El SMI vigente: las cifras del Real Decreto 126/2026
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, se publicó en el BOE el 19 de febrero. Su artículo 1 fija el importe general:
«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.»
Artículo 1, Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE del 19 de febrero de 2026.
En cómputo anual, el artículo 3.1 habla de una cuantía que en ningún caso puede ser «inferior a 17 094 euros». Son las 14 mensualidades de 1.221 euros. El real decreto explica que la subida es del 3,1 % respecto a la de 2025.
| Concepto | Importe | De dónde sale |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | 40,70 € | Artículo 1 |
| Salario mínimo mensual | 1.221 € | Artículo 1 |
| Salario mínimo anual | 17.094 € | Artículo 3.1 |
| El mismo anual repartido en 12 pagas | 1.424,50 € al mes | 17.094 ÷ 12 |
| Contratos de menos de 120 días | 57,82 € por jornada | Artículo 4.1 |
| Empleadas de hogar por horas | 9,55 € por hora | Artículo 4.2 |
Hasta cuándo vale
La respuesta está en la disposición final tercera del propio real decreto:
«Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.»
Disposición final tercera, Real Decreto 126/2026.
Es decir, el SMI no se prorroga solo. Para 2027 hace falta un real decreto nuevo. Hasta que se publique, la última cifra oficial es la de 2026.
Cómo se fijará el de 2027
El procedimiento lo marca el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno decide, pero no a ciegas:
«El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) El índice de precios de consumo. b) La productividad media nacional alcanzada. c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d) La coyuntura económica general.»
Artículo 27.1, Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidado del BOE. Las cuatro letras, en un solo párrafo.
Además de la consulta, hay una comisión de expertos. El Real Decreto 126/2026 cita su último informe: la subida del 3,1 % se hizo «de acuerdo con el Informe presentado el 12 de diciembre de 2025 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional».
Esa misma exposición de motivos recuerda el objetivo que guía al Gobierno: «se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio». El informe orienta, pero no obliga. Quien aprueba la cifra es el Consejo de Ministros.
El mismo artículo 27.1 añade una cautela útil en años de precios altos: «Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.»
Cuándo suele aprobarse
No hay un plazo legal. Los dos últimos reales decretos llegaron en febrero. El Real Decreto 87/2025 es del 11 de febrero de 2025, y el 126/2026, del 18 de febrero de 2026, con deliberación del Consejo de Ministros el día 17. El de 2026 se abonó con efectos desde el 1 de enero, como dice su disposición final tercera.
Para 2027, la agencia EFE informó el 7 de octubre de 2026 de que el Ministerio de Trabajo había convocado a la comisión asesora para empezar a preparar la subida. Es una noticia de prensa sobre el proceso, no una norma, y no incluye ninguna cifra oficial.
Cualquier importe de 2027 que veas antes de que se publique el real decreto en el BOE es una propuesta o una previsión. Aquí no recogemos ninguna.
El SMI y el IRPF
El salario mínimo no tiene una exención propia en el IRPF: tributa como cualquier rendimiento del trabajo. Lo que ocurre es que, con las reducciones y deducciones de la ley, la cuota de quien cobra solo el SMI sale a cero. La pieza clave es la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, que el Real Decreto-ley 5/2026 modificó con efectos desde el 1 de enero de 2026:
«a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales. El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo […]»
Disposición adicional sexagésima primera, apartado 1, letra a) y último párrafo, Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado del BOE (con una elisión marcada).
Entre 17.094 € y 20.048,45 € la deducción baja: son 590,89 € menos el 20 % de lo que excedan los rendimientos de 17.094 €. Exige que el sueldo derive de una relación laboral o estatutaria, así que no vale para pensiones. Y pide que las demás rentas no superen 6.500 €.
Fíjate en un detalle: la ley escribe esas cifras en euros, no por referencia al SMI. Si el salario mínimo de 2027 supera los 17.094 €, la deducción no sube sola con él. Cambiará solo si una norma modifica la disposición adicional.
Con 17.094 € brutos en 14 pagas, soltero, sin hijos y sin más rentas, la calculadora de esta web da 0,00 € de IRPF anual en las 15 comunidades de régimen común. La Seguridad Social se lleva 1.111,11 € al año, 92,59 € en cada nómina ordinaria.
La nómina ordinaria queda en 1.128,41 € netos y cada paga extra en 1.221,00 €. En el año, el neto es de 15.982,89 €. Es la cuota anual de la declaración, no la retención de tu nómina.
La retención de la nómina es otro cálculo
La deducción de la disposición adicional 61.ª se resta de la cuota líquida del impuesto, es decir, al hacer la declaración. La retención que practica la empresa sigue el procedimiento de los artículos 80 a 86 del Reglamento del IRPF. Y el límite por debajo del cual no se retiene, el del artículo 81, queda por debajo del SMI anual en el caso de un soltero sin hijos:
«No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente»
Artículo 81.1, primer párrafo, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado del BOE. El cuadro da 15.876 € para un contribuyente soltero sin descendientes, en la fila «Otras situaciones».
Por eso la retención de una nómina de SMI no tiene por qué ser cero. La retención es un pago a cuenta: si es mayor que el impuesto real, la diferencia vuelve en la Renta. Para ver la retención y el neto de tu sueldo con tus datos, usa la calculadora de salario bruto a neto. El resto de deducciones estatales está en la guía de deducciones de la Renta.