La regla: el IPC de diciembre a noviembre
La revalorización de las pensiones contributivas no depende de una decisión política cada año. El artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social la liga al IPC. Lo introdujo la Ley 21/2021 y la redacción vigente, con el complemento de brecha de género incluido, es la del Real Decreto-ley 2/2023, aplicable desde el 1 de enero de 2024.
«A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.»
Artículo 58.2, primer párrafo, Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado del BOE.
Para la subida de enero de 2027, «el año anterior» es 2026. Cuentan, por tanto, los doce meses que van de diciembre de 2025 a noviembre de 2026. Es la misma cuenta que se hizo para 2026: el Real Decreto-ley 3/2026 aplicó el 2,7 % como media de los doce meses previos a diciembre de 2025.
Si esa media saliera negativa, las pensiones no bajarían. El apartado 3 del mismo artículo lo dice así: «Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.»
Lo que ya se sabe: los meses de IPC publicados
El INE ya ha publicado diez de los doce meses que cuentan. La tabla recoge la tasa anual del IPC general de cada uno, tal como figura en la nota de prensa del INE de septiembre de 2026.
| Mes | IPC general, variación anual | Estado |
|---|---|---|
| Diciembre de 2025 | 2,9 % | Publicado por el INE |
| Enero de 2026 | 2,3 % | Publicado por el INE |
| Febrero de 2026 | 2,3 % | Publicado por el INE |
| Marzo de 2026 | 3,4 % | Publicado por el INE |
| Abril de 2026 | 3,2 % | Publicado por el INE |
| Mayo de 2026 | 3,2 % | Publicado por el INE |
| Junio de 2026 | 3,2 % | Publicado por el INE |
| Julio de 2026 | 3,6 % | Publicado por el INE |
| Agosto de 2026 | 4,3 % | Publicado por el INE |
| Septiembre de 2026 | 4,9 % | Publicado por el INE |
| Octubre de 2026 | pendiente | El INE lo publica el 13 de noviembre de 2026 |
| Noviembre de 2026 | pendiente | El INE lo publica el 15 de diciembre de 2026 |
La media de los 10 meses ya publicados, de diciembre de 2025 a septiembre de 2026, es del 3,33 %. Es una media aritmética de los meses conocidos, no una previsión. Se calcula con lo que ya existe y no dice nada de lo que harán los precios en octubre y noviembre.
Una décima más o menos en uno de esos dos meses mueve la media final en 0,008 puntos. Cuando el INE publique noviembre, la cuenta estará completa.
Para 2026 la norma expresó el resultado con un decimal. El Real Decreto-ley 3/2026 habla de un valor medio «expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento». Cuando exista la norma de 2027, dirá cómo se redondea.
Cuándo se conocerá cada cifra
El calendario del INE para 2026 marca las fechas que importan. Cada mes tiene un avance, que anticipa el dato, y una publicación definitiva unos quince días después.
- 30 de octubre de 2026: avance del IPC de octubre de 2026.
- 13 de noviembre de 2026: IPC definitivo de octubre de 2026.
- 27 de noviembre de 2026: avance del IPC de noviembre de 2026.
- 15 de diciembre de 2026: IPC definitivo de noviembre de 2026. Con él quedan completos los doce meses.
Esta guía se actualizará en cada una de esas fechas. Desde el 15 de diciembre de 2026 se podrá calcular la media de los doce meses con datos oficiales.
Quién lo aprueba y cuándo se cobra
La ley fija el método, pero los importes los concreta una norma anual. El propio artículo 58 lo dice al hablar de la pensión máxima y de la mínima:
«En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.»
Artículo 58.2, segundo párrafo, Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado del BOE.
En 2026 no hubo presupuestos nuevos, y eso obligó a usar otra vía. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2026 explica el mecanismo:
«De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución Española.»
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, parte expositiva, apartado I, BOE del 4 de febrero de 2026.
La secuencia de 2026 fue esta. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, recogió la revalorización, pero no fue convalidado por el Congreso y quedó derogado el 28 de enero de 2026. El Real Decreto-ley 3/2026 lo sustituyó el 4 de febrero, con efectos desde el 1 de enero.
Qué vía se usará en 2027, una ley de presupuestos o un nuevo real decreto-ley, depende de que haya presupuestos aprobados. A 23 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada en el BOE que fije los importes de 2027.
Mínimas, no contributivas e ingreso mínimo vital
La pensión mínima sube en el mismo porcentaje que las demás, según el artículo 58.2. Sus importes de 2027 no existen aún: los fijará la norma anual de la que hablábamos antes.
Esto es lo que dijo la norma de 2026, como referencia y no como previsión. El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2026 fijó en 3.359,60 euros mensuales el límite máximo de las pensiones públicas causadas en 2026. Y su artículo 2.5 dijo: «Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.»
El ingreso mínimo vital depende de esa cifra. La Ley 19/2021 lo liga a la pensión no contributiva del año:
«En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.»
Artículo 13.2.a), Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, texto consolidado del BOE.
Con el importe de 2026, ese cociente es de 733,60 euros al mes para una persona sola. La cifra de 2027 dependerá de la pensión no contributiva que fije la norma de 2027.
Pensión neta: qué pasa con la retención de IRPF
La subida aumenta lo que cobras y, con ello, el tipo de retención que te aplican. El Reglamento del IRPF prevé este caso: obliga a regularizar el tipo cuando cambia la cuantía de las retribuciones por una norma de carácter general, y menciona al pensionista cuando aumenta el importe de su pensión.
«Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.» «La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.»
Artículo 87.2.4.º y artículo 87.4, segundo párrafo, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado del BOE.
En la práctica, el nuevo tipo se aplica desde que cambia la pensión, y el pagador puede dejarlo para el trimestre siguiente. Por eso la subida puede notarse en la nómina de enero con un tipo de retención algo mayor, o más tarde. Una mayor retención no es un impuesto nuevo: es un pago a cuenta que se compara con la cuota real en la Renta.
No incluimos aquí una calculadora de pensión neta. La retención de una pensión depende de la edad, de que haya uno o varios pagadores y de la situación familiar. Son datos que el motor de nóminas de esta web no maneja, y una cifra inexacta en este asunto confundiría más que ayudaría.
Para ver el efecto sobre tu caso, usa el simulador de la Renta. Y para saber si estás obligado a declarar, con una o dos pensiones, mira la guía de la Renta de los pensionistas. La paga extra de noviembre lleva la misma retención que cada mensualidad, como explica la guía de la paga extra.
Cuánto supone cada punto de subida
Mientras no haya cifra, lo útil es la aritmética. La tabla parte de cinco pensiones brutas mensuales, en catorce pagas, y muestra cuánto suma cada 1 % de subida. La última columna aplica la media de los meses publicados como supuesto de cálculo.
| Pensión bruta al mes | Cada 1 % suma al mes | Cada 1 % suma al año | Supuesto: 3,33 % |
|---|---|---|---|
| 800,00 € | 8,00 € | 112,00 € | 826,64 € al mes (+26,64 €) |
| 1.200,00 € | 12,00 € | 168,00 € | 1.239,96 € al mes (+39,96 €) |
| 1.600,00 € | 16,00 € | 224,00 € | 1.653,28 € al mes (+53,28 €) |
| 2.000,00 € | 20,00 € | 280,00 € | 2.066,60 € al mes (+66,60 €) |
| 2.500,00 € | 25,00 € | 350,00 € | 2.583,25 € al mes (+83,25 €) |
La última columna usa el 3,33 % porque es la media de los meses publicados, no porque se espere ese resultado. Son importes brutos, antes de la retención de IRPF, y suponen catorce pagas al año.