Cuánto cobras en la paga extra
La tabla parte de un trabajador soltero, sin hijos, con 14 pagas y residente en la Comunidad de Madrid. Usa los mismos tramos y mínimos que la calculadora de arriba. Cambia tu comunidad o tu situación familiar y las cifras se mueven.
Fíjate en las dos últimas columnas. La nómina normal descuenta IRPF y Seguridad Social; la paga extra solo descuenta IRPF.
| Bruto anual | Bruto de cada paga | IRPF por paga (tipo) | Seguridad Social por nómina | Neto de una nómina normal | Neto de cada paga extra |
|---|---|---|---|---|---|
| 18.000 € | 1.285,71 € | 38,20 € (2,97 %) | 97,50 € | 1.150,01 € | 1.247,51 € |
| 22.000 € | 1.571,43 € | 184,04 € (11,71 %) | 119,17 € | 1.268,22 € | 1.387,39 € |
| 25.000 € | 1.785,71 € | 235,60 € (13,19 %) | 135,42 € | 1.414,70 € | 1.550,12 € |
| 30.000 € | 2.142,86 € | 328,43 € (15,33 %) | 162,50 € | 1.651,93 € | 1.814,43 € |
| 40.000 € | 2.857,14 € | 514,59 € (18,01 %) | 216,67 € | 2.125,88 € | 2.342,55 € |
| 60.000 € | 4.285,71 € | 994,03 € (23,19 %) | 325,00 € | 2.966,68 € | 3.291,68 € |
Con 30.000 € brutos, la paga extra neta supera a la nómina normal en 162,50 €. Es la cotización de un mes, 162,50 €, que en la paga extra no se descuenta.
Por comunidad autónoma
El IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico, así que la retención cambia según dónde residas. La Seguridad Social, en cambio, es igual en todas partes.
Con 30.000 € brutos en 14 pagas, la paga extra neta es más alta en la Comunidad de Madrid, con 1.814,43 €, y más baja en Cataluña, con 1.788,66 €. Entre una y otra hay 25,77 € por paga.
| Comunidad | Tipo de retención | Neto de una nómina normal | Neto de cada paga extra |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 15,33 % | 1.651,93 € | 1.814,43 € |
| La Rioja | 15,44 % | 1.649,49 € | 1.811,99 € |
| Cantabria | 15,70 % | 1.644,04 € | 1.806,54 € |
| Extremadura | 15,72 % | 1.643,42 € | 1.805,92 € |
| Comunidad Valenciana | 15,81 % | 1.641,57 € | 1.804,07 € |
| Región de Murcia | 15,88 % | 1.640,03 € | 1.802,53 € |
| Canarias | 15,92 % | 1.639,20 € | 1.801,70 € |
| Galicia | 15,98 % | 1.637,89 € | 1.800,39 € |
| Principado de Asturias | 16,11 % | 1.635,15 € | 1.797,65 € |
| Castilla y León | 16,11 % | 1.635,14 € | 1.797,64 € |
| Andalucía | 16,21 % | 1.633,04 € | 1.795,54 € |
| Aragón | 16,27 % | 1.631,78 € | 1.794,28 € |
| Islas Baleares | 16,37 % | 1.629,60 € | 1.792,10 € |
| Castilla-La Mancha | 16,42 % | 1.628,50 € | 1.791,00 € |
| Cataluña | 16,53 % | 1.626,16 € | 1.788,66 € |
País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, con escalas y reglas distintas, y por eso no entran en esta tabla. Si resides en uno de esos territorios, consulta la normativa de tu hacienda foral.
Por qué la paga extra no paga Seguridad Social
La cotización se calcula cada mes sobre la remuneración total. Las pagas extra no se cuentan en el mes en que se cobran: la ley las reparte entre los doce. Así lo dice el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
«Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.»
Artículo 147.1, Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado del BOE.
Es decir, la paga extra ya cotizó dentro de cada nómina mensual, en pequeñas porciones. Cuando llega la paga de verano o la de Navidad, la empresa no vuelve a descontarla. Por eso la nómina de un mes normal es más baja que la de una paga extra.
No es un regalo ni un error de la empresa. La cotización anual es la misma con 12 pagas que con 14: solo cambia cuándo se te descuenta.
La retención de IRPF: el mismo porcentaje
Aquí no hay trato distinto. La empresa calcula un único tipo de retención para el año, y lo hace sobre todo lo que vas a cobrar, extras incluidas. El artículo 83.2 del Reglamento del IRPF lo expresa así:
«Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural […]»
Artículo 83.2, regla 1.ª, primera frase (con una elisión marcada), Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado del BOE.
Una vez fijado el tipo, se aplica a cada pago. Lo establece la operación quinta del artículo 82:
«El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.»
Artículo 82, operación 5.ª, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado del BOE.
En el ejemplo de 30.000 € brutos, ese tipo es del 15,33 % y supone 328,43 € en cada una de las catorce pagas. Lo hayas cobrado en marzo o en diciembre, el porcentaje es el mismo.
Por qué en diciembre te pueden retener más
Si en diciembre ves más IRPF del habitual, lo normal es que haya habido una regularización. El artículo 87 del Reglamento obliga a recalcular el tipo cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta. Entre ellas, que durante el año varíe la cuantía de tus retribuciones, por normas de carácter general, por la normativa sectorial o por un ascenso, promoción o descenso de categoría.
La empresa calcula entonces una nueva cuota de retención y le resta lo ya retenido. La diferencia no se reparte entre los doce meses, sino entre lo que queda. El apartado 3, letra c), dice cómo se obtiene el nuevo tipo:
«El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la letra b) anterior entre la cuantía total de las retribuciones a las que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.»
Artículo 87.3.c), Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado del BOE.
Cuanto más tarde llega el cambio, menos pagas quedan para absorberlo. Una subida aplicada en otoño se concentra, por tanto, en las últimas nóminas y en la paga extra.
Recuerda que la retención es un pago a cuenta. Lo que de verdad debes se calcula en la declaración, y allí se compara con lo retenido. Si quieres ver cómo se hace esa resta, repasa por qué la Renta sale a pagar o a devolver.
Pagas prorrateadas
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores fija el derecho a las dos pagas y permite repartirlas:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.»
Artículo 31, Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidado del BOE.
Si tu convenio prorratea las pagas, el neto anual es el mismo; solo cambia el reparto. Con 30.000 € brutos en la Comunidad de Madrid, el neto mensual en 12 pagas es de 1.954,33 €, y el neto anual coincide con el de 14 pagas: 23.451,98 €.
Es la misma cantidad cobrada de otra manera. Con 12 pagas tienes más dinero cada mes y ninguna paga grande en verano ni en Navidad.
Pensionistas: la paga extra de noviembre
Los pensionistas también cobran catorce pagas, pero la ley las regula aparte. El artículo 46.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
«Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.»
Artículo 46.1, Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado del BOE.
El apartado 2 dice lo mismo del pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. El artículo 46 no menciona otras pensiones, como las de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La paga extra de la pensión lleva la misma retención que cada mensualidad: el tipo se aplica igual a todos los pagos del año, como en una nómina. Para saber si debes declarar y qué mínimos te corresponden, mira la guía de la Renta de los pensionistas.