IRPF · Ejercicio 2026 Plazo: 31 de diciembre Actualizado 26 septiembre 2026

Pagar menos IRPF en 2026:
qué hacer antes del 31 de diciembre

La declaración de la Renta de 2026 se presenta en la primavera de 2027, pero casi todo lo que puede bajarla se decide antes de que acabe este año. Cuando llegue el borrador ya no habrá nada que mover: las aportaciones, las ventas, los donativos y los rescates cuentan por la fecha en que se hacen. Estas son las cinco palancas legales que dependen de ti, con lo que devuelve cada una y la trampa que conviene evitar.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 (arts. 33.5, 49, 52, 66, 68.3 y 69), Ley 49/2002 (arts. 19 y 24) Revisado el

Aportar al plan de pensiones

Es la palanca más conocida y la única que baja la base imponible general, la que tributa por la escala progresiva. La ley admite reducir hasta 1.500 euros al año, o el 30 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades si esa cifra es menor, con 8.500 euros más si la aportación va a un plan de empresa.

El ahorro es la aportación por tu tipo marginal: con una base de 30.000 euros en la Comunidad de Madrid, aportar 1.500 euros ahorra 417,00 € en la cuota, según nuestro motor de cálculo. La contrapartida es que el dinero queda inmovilizado y tributará como rendimiento del trabajo cuando lo cobres.

Los límites completos, el ahorro por comunidad y las reglas forales están en la guía del límite de aportación al plan de pensiones en 2026.

Vender con pérdidas para compensar ganancias

Si este año has vendido un fondo, unas acciones o criptomonedas con beneficio, esa ganancia tributa en la base del ahorro, al 19 % en los primeros 6.000 euros.

Si además tienes en cartera otras inversiones que hoy valen menos de lo que pagaste, venderlas antes del 31 de diciembre convierte esa pérdida latente en una pérdida fiscal que se resta de la ganancia del mismo año (artículo 49 de la Ley del IRPF).

Con una ganancia de 3.000 € y una pérdida de 2.000 €, se tributa por 1.000 € en lugar de por 3.000 €: 380 € menos en la cuota.

La compensación tiene reglas. Las pérdidas se restan primero de las ganancias; si sobran, pueden restarse de los intereses y dividendos del año hasta el 25 % de su importe, y lo que siga sin compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes.

Y hay una trampa: si vuelves a comprar los mismos valores en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (un año, si no cotizan en un mercado oficial), la pérdida no cuenta este año y queda aplazada hasta que vendas lo que recompraste (artículo 33.5).

Las reglas completas están en la guía de compensación de pérdidas y ganancias, y la cuenta exacta con tus cifras la hace la calculadora de compensación de pérdidas, y para saber qué lotes se consideran vendidos, la calculadora FIFO de venta de acciones. Las particularidades de las criptomonedas están en la guía del IRPF de las criptomonedas.

Donativos: el 80 % de los primeros 250 €

Desde 2024, la deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y demás entidades sin fines lucrativos del régimen) devuelve el 80 % de los primeros 250 euros donados en el año y el 40 % del resto.

Si llevas tres años seguidos donando a la misma entidad una cantidad igual o mayor que la del año anterior, lo que pase de 250 euros deduce el 45 %. En la práctica, donar 250 euros cuesta 50: Hacienda devuelve 200 €. Con 500 euros la deducción es de 300 €, o de 312,50 € si se cumple la recurrencia.

La deducción se aplica sobre la cuota, así que no depende de tu tramo, pero sí necesita que tengas cuota de la que deducir, y la base de los donativos no puede superar el 10 % de tu base liquidable (artículo 69.1 de la Ley del IRPF).

La entidad expide un certificado con tu NIF y remite a Hacienda la información de lo que ha certificado (artículo 24 de la Ley 49/2002), así que sin NIF no hay deducción. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos tienen su propia deducción, del 20 % de hasta 600 euros al año (artículo 68.3).

Rescate del plan: el último año de la reducción del 40 %

Quien tiene aportaciones al plan de pensiones anteriores a 2007 puede cobrar esa parte en forma de capital con una reducción del 40 %, pero solo en el año en que se jubila y en los dos siguientes.

Para quien se jubiló en 2024, 2026 es el último año: si el cobro no se hace antes del 31 de diciembre, la reducción se pierde para siempre y todo el rescate tributará íntegro. El detalle, con ejemplos, está en la guía del rescate con reducción del 40 %, y la cuenta con tus cifras, en la calculadora del rescate del plan de pensiones.

El calendario también importa sin reducción de por medio. El rescate se suma a la pensión o al sueldo del año en que se cobra, así que repartirlo entre varios ejercicios, cobrando una parte en diciembre y otra en enero, puede evitar que salte al tramo superior de la escala.

Deducciones de tu comunidad

Muchas deducciones autonómicas exigen un gasto hecho dentro del año: el alquiler de la vivienda habitual, los libros de texto, las cuotas de la guardería, la instalación de placas solares o determinadas donaciones. Si piensas hacer alguno de esos gastos de todas formas, adelantarlo a diciembre lo trae a la declaración de 2026, y conservar las facturas a tu nombre es imprescindible para aplicarlas.

El repaso de las deducciones de cada comunidad está en la guía de deducciones autonómicas en la Renta, y las novedades ya aprobadas para el ejercicio 2026, en novedades de la Renta 2027.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer antes de fin de año para pagar menos en la Renta?
Las palancas que dependen de ti y que cuentan por el año en que se hacen son cinco: aportar a un plan de pensiones (reduce la base general), vender inversiones con pérdidas para compensar las ganancias del año, hacer donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (el 80 % de los primeros 250 euros vuelve en la cuota), rescatar el plan de pensiones dentro del plazo de la reducción del 40 % si te jubilaste hace dos años, y aprovechar las deducciones de tu comunidad que exigen un gasto en el año. Todo lo que se haga a partir del 1 de enero cuenta ya para 2027.
¿Cuánto me devuelve Hacienda por un donativo?
El 80 % de los primeros 250 euros donados en el año y el 40 % de lo que pase de esa cifra, que sube al 45 % si llevas tres años donando a la misma entidad una cantidad igual o creciente. Un donativo de 250 euros te devuelve 200 €; uno de 500, 300 €. La entidad tiene que estar acogida a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG acogidas) y la base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable.
¿Puedo vender acciones con pérdidas y volver a comprarlas?
Puedes, pero si compras los mismos valores en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (o en el año anterior o posterior si no cotizan), la pérdida no se integra ese año: queda aplazada hasta que vendas esos valores recomprados (artículo 33.5 de la Ley del IRPF). Para que la pérdida compense las ganancias de 2026, no puede haber recompra dentro de ese plazo.
Me jubilé en 2024, ¿tengo que rescatar el plan de pensiones este año?
Si tienes aportaciones anteriores a 2007 y quieres la reducción del 40 % sobre esa parte, sí: el plazo para cobrarla en forma de capital es el año de la jubilación y los dos siguientes, así que para quien se jubiló en 2024 el último ejercicio es 2026. El cobro tiene que hacerse antes del 31 de diciembre. Si no tienes aportaciones anteriores a 2007, la fecha no importa para la reducción, aunque sí para repartir el rescate entre años y no subir de tramo.