Datos 2026 IRPF · rendimientos del trabajo

Calculadora del rescate
de un plan de pensiones

Introduce lo que rescatas, la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007, la forma de cobro y el año de tu contingencia, y comprueba hasta qué ejercicio conservas el derecho a la reducción del 40 % de la disposición transitoria duodécima y cuánto te cuesta de verdad sacar el dinero este año, sumado al resto de tus rentas.

La excepción del apartado: por qué esto no es como vender un fondo

Todo lo demás en este bloque de inversiones sigue el mismo patrón: vendes algo, la diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes es una ganancia patrimonial, y esa ganancia entra en la base del ahorro, la que tributa entre el 19 % y el 30 % con independencia de tu sueldo. El plan de pensiones rompe esa regla de forma deliberada. La Ley del IRPF califica la prestación como rendimiento del trabajo «en todo caso» —así lo dice el artículo 17.2.a) 3.ª—, lo que significa que nunca pisa la base del ahorro: va directa a la base general y se suma, euro a euro, a tu sueldo, a tu pensión pública o al resto de tus rendimientos del trabajo del mismo ejercicio. La consecuencia práctica es que rescatar un plan grande de una sola vez puede empujarte hasta el tramo marginal más alto de la escala progresiva, algo que no le ocurriría a la venta de una cartera de fondos o de ETF del mismo importe, donde la escala del ahorro tiene un techo mucho más bajo. Puedes repasar cómo se comportan esos otros productos, y por qué conviene no mezclarlos con el plan de pensiones a la hora de planificar una jubilación, en la comparativa de fiscalidad entre fondos de inversión, ETF y acciones y en el resto de la sección de fiscalidad de las inversiones.

El error más caro: la ventana cuenta desde la contingencia, no desde el rescate

La única reducción que sobrevive para estas prestaciones es el 40 % de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, un régimen residual y en extinción que solo alcanza a la parte del capital que corresponda a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Y esa reducción tiene un plazo estricto: solo se reconoce sobre lo percibido en el ejercicio en que acaece la contingencia —la jubilación efectiva, la incapacidad, la dependencia o el fallecimiento— o en los dos ejercicios siguientes. El contador arranca con la contingencia, no con el momento en que decides pedir el dinero, y ese matiz es donde se pierden más euros de los que parece: si te jubilaste en 2022, la ventana se cerró el 31 de diciembre de 2024, y da exactamente igual que el capital siga intacto en el plan sin tocar. Rescatarlo en 2026 tributa íntegro, sin reducción posible, con el mismo resultado que si nunca hubiera existido el régimen transitorio. Esta calculadora resuelve por diferencia —la cuota con el rescate menos la cuota sin él— cuánto cuesta exactamente cada escenario, y el semáforo de la ventana avisa de forma inequívoca cuando el año que has elegido es el último con derecho o cuando ya lo has perdido. El desarrollo completo del mecanismo, con los ejemplos numéricos y la base legal íntegra, está en la guía completa del rescate del plan de pensiones y la reducción del 40 %.

Qué NO cubre esta calculadora

El resultado es el coste marginal del rescate: la diferencia entre lo que pagarías con él y sin él, calculada sobre el mínimo del contribuyente, sin mínimos familiares ni deducciones personales o autonómicas adicionales, que pueden variar tu cuota real. Tampoco es la retención que te practicará la gestora del plan, que se calcula por el procedimiento general del trabajo y es solo un pago a cuenta del impuesto definitivo, no el impuesto en sí. Quedan fuera los regímenes forales de Navarra y País Vasco, que tienen su propia normativa y sus propios porcentajes, así como las prestaciones por fallecimiento cobradas por varios beneficiarios y los rescates repartidos entre planes distintos con contingencias distintas, supuestos que exigen un análisis caso por caso. Todo ello, explicado con calma, en la guía completa.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el rescate de un plan de pensiones no tributa como una venta de fondos o acciones? +
Porque la ley lo trata como una excepción deliberada. Cuando vendes fondos, acciones o cualquier otro producto de inversión, la ganancia entra en la base del ahorro y tributa del 19 % al 30 %. La prestación de un plan de pensiones, en cambio, es rendimiento del trabajo «en todo caso» según el artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley del IRPF, así que nunca pisa la base del ahorro: va directa a la base general y se suma a tu sueldo, a tu pensión pública o al resto de tus rendimientos del trabajo del mismo ejercicio. Es la razón por la que un rescate grande puede empujarte hasta el tramo marginal más alto de la escala, algo que no le pasa a la venta de una cartera de fondos del mismo importe.
¿La ventana de tres ejercicios cuenta desde que me jubilo o desde que decido rescatar? +
Desde que se produce la contingencia, no desde que decides rescatar. La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF reconoce la reducción del 40 % únicamente sobre lo percibido en el ejercicio en que acaece la contingencia —la jubilación efectiva, la incapacidad, la dependencia o el fallecimiento— o en los dos ejercicios siguientes. Si te jubilaste en 2022, la ventana se cerró el 31 de diciembre de 2024, y da igual que el dinero siga intacto en el plan: rescatarlo en 2026 ya no lleva reducción posible. Es el error más caro de todo este bloque, porque confundir ambas fechas parece inofensivo hasta que llega la factura.
¿Qué diferencia hay entre cobrar en capital y cobrar en renta a efectos de la reducción? +
Toda la diferencia. La reducción del 40 % solo existe para la prestación percibida en forma de capital, es decir, en un único pago. Si cobras en forma de renta —mensual, trimestral o del tipo que sea— no hay reducción posible bajo ningún concepto, y tampoco existe una alternativa parecida: el artículo 18.2 de la Ley del IRPF excluye expresamente estas prestaciones de la reducción general del 30 % por rendimientos irregulares que sí se aplica a otras rentas del trabajo. En un cobro mixto, la reducción solo alcanza a la parte cobrada en capital, y dentro de esa parte, solo a la porción con derecho por origen temporal de las aportaciones.
¿Qué parte exacta del rescate lleva la reducción del 40 %? +
Solo la que corresponde a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, junto con la rentabilidad que esas aportaciones concretas hayan generado. Todo lo aportado desde 2007 en adelante, y su rentabilidad, tributa íntegro sin ninguna reducción, aunque se cobre en capital y dentro de la ventana. La gestora del plan debe poder certificar ese desglose entre aportaciones anteriores y posteriores a 2006; sin ese dato no es posible aplicar la reducción con seguridad, y es habitual que quien lleva años sin revisarlo desconozca si tiene o no derecho a ella.