Cuánto puedes aportar en 2026
El límite no ha cambiado en 2026. La Ley del IRPF fija un tope conjunto para todo lo que aportas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia: la menor de dos cantidades, el 30 % de lo que ganas por tu trabajo o tu actividad o 1.500 euros. La redacción vigente del artículo 52 procede de la Ley 31/2022 y el Boletín Oficial del Estado no recoge ninguna modificación posterior.
Lo que dice la ley — texto literal
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Sobre esa base de 1.500 euros la ley admite dos incrementos, uno para los planes de empresa y otro para los autónomos, que juntos no pueden superar 8.500 euros. Y fuera de todos ellos queda la aportación al plan del cónyuge, con su propio tope.
| Qué aportas | Límite anual de reducción | Norma |
|---|---|---|
| Tus aportaciones a cualquier sistema de previsión social | 1.500 € o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades, lo que sea menor | Art. 52.1 LIRPF |
| Contribuciones de tu empresa y tus aportaciones al mismo plan de empleo | Hasta 8.500 € más | Art. 52.1.1.º LIRPF |
| Autónomos: planes de empleo simplificados, sectoriales o de los que sean promotores | Hasta 4.250 € más (con el anterior, 8.500 € como máximo) | Art. 52.1.2.º LIRPF |
| Al plan de tu cónyuge, si gana menos de 8.000 € de trabajo y actividades | 1.000 €, aparte de los anteriores | Art. 51.7 LIRPF |
| Seguros colectivos de dependencia pagados por la empresa | 5.000 €, límite propio | Art. 52.1 LIRPF |
Los mismos 1.500 euros son también el tope financiero: el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones fija ese máximo para las aportaciones anuales, y el artículo 6.2 de su Reglamento prohíbe a los planes admitir más de un mismo partícipe. Es decir, no es solo que no desgraven: la gestora no debería aceptarlas.
El tope del 30 % de los rendimientos
El porcentaje solo muerde a quien gana poco con su trabajo. Con 5.000 euros netos de rendimientos del trabajo en el año, el 30 % son 1.500 euros y coincide con el límite; por debajo de esa cifra manda el porcentaje. Un estudiante que ha trabajado el verano y ha tenido 4.000 euros de rendimientos netos solo puede reducir 1.200 euros, aunque aporte 1.500.
Y quien vive de las rentas del alquiler o de los dividendos, sin trabajo ni actividad, no tiene rendimientos sobre los que calcular ese 30 %: puede aportar, pero ese año no reduce nada.
Lo que no cabe por el tope del 30 %, o porque la base imponible del año no da para más, no se pierde: el artículo 52.2 permite reducirlo en los cinco ejercicios siguientes. Esa segunda oportunidad no existe para lo que supere los límites en euros.
Plan de empresa: hasta 8.500 € más
Hoy, la vía para aportar más de 1.500 euros con derecho a reducción son los planes de empleo, los que promueve la empresa para su plantilla. El incremento de 8.500 euros cubre las contribuciones que hace la empresa y también las que haces tú al mismo plan, pero las tuyas están atadas a lo que pone la empresa: no puedes aportar más de lo que resulte del cuadro de la ley.
| Contribución anual de la empresa | Lo máximo que puedes aportar tú |
|---|---|
| Hasta 500 € | La contribución de la empresa multiplicada por 2,5 |
| De 500,01 € a 1.500 € | 1.250 € más el 25 % de lo que exceda de 500 € |
| Más de 1.500 € | Lo mismo que aporte la empresa |
Si la empresa pone 400 euros al año, tú puedes aportar hasta 1.000 euros al plan de empleo; si pone 1.000, hasta 1.375; si pone 2.000, otros 2.000. El multiplicador se queda en 1, sea cual sea la contribución, si cobras de esa empresa más de 60.000 euros íntegros de rendimientos del trabajo. Y la ley precisa que lo que la empresa aporte por decisión tuya, por ejemplo a cambio de una parte del sueldo, cuenta como aportación tuya y no de la empresa.
Autónomos y cónyuge
Los trabajadores por cuenta propia tienen su propio incremento de 4.250 euros, reservado a tres tipos de plan: los planes de empleo simplificados para autónomos, los planes sectoriales a los que se adhieran por su actividad y los planes de empleo de los que sean a la vez promotores y partícipes; cuentan también sus aportaciones a mutualidades de previsión social de las que sean mutualistas y a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sean tomadores y asegurados.
Un plan individual contratado en el banco no entra: para él sigue valiendo el límite general de 1.500 euros. La suma de este incremento y el de los planes de empresa no puede pasar de 8.500 euros en el año.
La aportación al plan del cónyuge va por libre. Si tu pareja no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los tiene por debajo de 8.000 euros al año, puedes reducir en tu declaración hasta 1.000 euros que aportes a su plan, además de tus propios límites. La ley añade que esas aportaciones no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuánto te devuelve Hacienda
La aportación reduce la base imponible general, que es la parte de la renta a la que se aplica la escala progresiva del impuesto. El ahorro es, por tanto, la cuota que dejas de pagar por esos euros, que tributaban a tu tipo marginal: cuanto más ganas, más te devuelve cada euro aportado. Esta tabla lo calcula con el motor de nuestras calculadoras, con la escala estatal y la autonómica de 2026 y el mínimo del contribuyente de cada comunidad, para una persona sin hijos que aporta 1.500 euros.
| Base imponible general | Comunidad de Madrid | Cataluña | Andalucía | Comunidad Valenciana |
|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 361,40 € | 367,50 € | 360,00 € | 355,50 € |
| 30.000 € | 417,00 € | 465,00 € | 450,00 € | 444,00 € |
| 45.000 € | 538,50 € | 562,50 € | 555,00 € | 568,50 € |
| 60.000 € | 585,00 € | 600,00 € | 555,00 € | 606,00 € |
| 100.000 € | 645,00 € | 690,00 € | 675,00 € | 729,00 € |
Ahorro en la cuota del IRPF de 2026 por aportar 1.500 euros, frente a no aportar nada. Supuesto: contribuyente sin descendientes ni otras circunstancias familiares, con toda la renta en la base general y límite del 30 % no alcanzado.
La comunidad también cuenta, porque la mitad de la escala es autonómica. Con una base de 40.000 €, la misma aportación de 1.500 euros ahorra 592,50 € en Extremadura y 532,50 € en la Comunidad Valenciana, los dos extremos de las quince comunidades de régimen común:
| Comunidad | Ahorro por aportar 1.500 € (base de 40.000 €) |
|---|---|
| Extremadura | 592,50 € |
| Principado de Asturias | 565,50 € |
| Cataluña | 562,50 € |
| Andalucía | 555,00 € |
| Aragón | 555,00 € |
| Canarias | 555,00 € |
| Castilla y León | 555,00 € |
| Castilla-La Mancha | 555,00 € |
| Galicia | 553,50 € |
| Cantabria | 547,50 € |
| Región de Murcia | 546,00 € |
| La Rioja | 544,50 € |
| Islas Baleares | 540,00 € |
| Comunidad de Madrid | 538,50 € |
| Comunidad Valenciana | 532,50 € |
La lógica es la misma que con el sueldo: el plan desgrava más donde el tramo autonómico es más alto. Por eso las comunidades que más han rebajado su escala del IRPF son las que menos devuelven por cada euro aportado: quien vive en la Comunidad Valenciana saca del plan 60,00 € menos al año que quien vive en Extremadura, con la misma aportación y la misma base.
Con un plan de empresa y el límite completo de 10.000 euros, la cuenta cambia de escala: con una base de 60.000 euros en Madrid, reducir 10.000 euros ahorra 3.673,07 € en la cuota: Hacienda devuelve 36,7 % de lo aportado.
Lo que ahorras hoy lo pagas al rescatar
La reducción no es una exención, es un aplazamiento. Cuando cobres el plan, todo lo que recibas, lo aportado y lo que haya rentado, tributa como rendimiento del trabajo en el año del cobro (artículo 17.2.a de la Ley del IRPF), y se suma a tu pensión o a tu sueldo de ese año.
El negocio fiscal depende de la diferencia entre el tipo al que reduces hoy y el tipo al que tributarás al rescatar: si aportas con un marginal alto y rescatas ya jubilado, con menos ingresos y repartiendo el cobro entre varios años, ganas; si rescatas todo de golpe en un año de ingresos altos, puedes devolver casi todo lo ahorrado.
El dinero, además, queda inmovilizado.
Solo se puede cobrar al jubilarte o en las demás contingencias del plan (incapacidad, dependencia, fallecimiento), en los supuestos excepcionales de desempleo de larga duración o enfermedad grave, o cuando cada aportación cumpla diez años: el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones permite disponer de las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, y las hechas hasta el 31 de diciembre de 2015 son disponibles desde el 1 de enero de 2025.
Lo que aportes en 2026 podrás rescatarlo desde 2036. Cuánto pagarás el día que lo cobres lo calcula nuestra calculadora del rescate del plan de pensiones, y la reducción del 40 % que conservan las aportaciones anteriores a 2007 está explicada en la guía del rescate con reducción del 40 %.
Antes del 31 de diciembre: qué cuenta y qué no
La reducción se aplica en la declaración del año en que haces la aportación. Las gestoras certifican a cada partícipe las aportaciones realizadas en cada año natural, así que lo que entre en el plan hasta el 31 de diciembre de 2026 reduce la Renta que se presenta en la primavera de 2027, y lo que entre el 2 de enero ya es del ejercicio siguiente.
Dar la orden el último día no garantiza que el dinero llegue al plan ese día: cada entidad fija su hora de corte y sus plazos, y conviene no apurar la última semana del año.
Pasarse del límite tiene arreglo. Si has aportado más de lo que admite la ley, el artículo 6.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones permite retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente sin sanción, y la certificación de la gestora debe avisarte de ello. Lo que supere los límites no se puede reducir nunca y, además, tributará íntegro cuando cobres el plan: la ley impide restar de la prestación esos excesos no reducidos.
País Vasco y Navarra
Todo lo anterior es la ley estatal, que no se aplica a quien tiene su residencia fiscal en el País Vasco o en Navarra: cada hacienda foral fija sus propios límites, y ninguno coincide del todo con el del resto de España.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava reformaron sus normas del IRPF en la primavera de 2025 con un texto coordinado y hoy tienen los mismos límites, bastante más generosos que los estatales y sin ningún tope en porcentaje de los rendimientos: 5.000 euros al año para las aportaciones propias, 8.000 euros para las contribuciones empresariales, 4.000 euros para las aportaciones de los autónomos a sistemas de empleo y un límite conjunto de 10.000 euros anuales para todo ello, con preferencia para los sistemas de empleo (artículo 71.1 de la Norma Foral 13/2013 de Bizkaia en la redacción de la Norma Foral 2/2025, y los artículos equivalentes de las Normas Forales 1/2025 de Gipuzkoa y 3/2025 de Álava).
Allí el producto habitual no es el plan de pensiones sino la entidad de previsión social voluntaria, con su propio calendario de rescate: lo explicamos en la guía de las EPSV en Bizkaia.
Navarra se parece más al régimen común, con una diferencia que conviene conocer. El límite es la menor de dos cantidades, 1.500 euros o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades, pero ese porcentaje sube al 50 % para los partícipes mayores de 50 años, un escalón que la ley estatal ya no tiene.
Se mantienen los incrementos de 8.500 euros por contribuciones empresariales y de 4.250 euros para autónomos, con un máximo conjunto de 8.500 euros, y la aportación al plan del cónyuge admite 1.000 euros si este gana menos de 8.500 euros al año, frente a los 8.000 del régimen común (artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, en la redacción de las Leyes Forales 36/2022 y 19/2021).
Las tablas de ahorro de esta página usan las escalas de las quince comunidades de régimen común; en los territorios forales la escala y los mínimos son otros, y el ahorro también.