Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Canarias
La escala autonómica del IRPF de Canarias es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOC. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Escala vigente para el ejercicio 2025 (declaración presentada en 2026): la Ley 9/2025 de 23 de diciembre (BOC nº 256, 29-12-2025), disposición final undécima, deflactó la escala un 2,1 % con efectos para el período impositivo 2025. Umbrales confirmados contra el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 13.748 € | 9 % |
| 13.748 € | 19.422 € | 11,5 % |
| 19.422 € | 35.924 € | 14 % |
| 35.924 € | 57.566 € | 18,5 % |
| 57.566 € | 93.268 € | 23,5 % |
| 93.268 € | 123.745 € | 25 % |
| 123.745 € | en adelante | 26 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Canarias: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Canarias, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo estatal de 5 550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de Canarias (5606,00 €) en la autonómica, y sumamos ambas cuotas.
Base neta 20.000 € — Canarios
tipo efectivo 13,67 %- Base estatal / autonómica
- 14.450,00 € / 14.394,00 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1311,61 €
- Cuota total
- 2734,36 €
- Tipo marginal
- 23,5 %
Base neta 40.000 € — Canarios
tipo efectivo 20,59 %- Base estatal / autonómica
- 34.450,00 € / 34.394,00 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 3985,91 €
- Cuota total
- 8236,16 €
- Tipo marginal
- 29 %
Base neta 70.000 € — Canarios
tipo efectivo 28,23 %- Base estatal / autonómica
- 64.450,00 € / 64.394,00 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 9808,46 €
- Cuota total
- 19.760,46 €
- Tipo marginal
- 46 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Canarias en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Canarias
REF — marco general aplicado al IRPF (relación tangencial pero estructural)
El IRPF de un residente en Canarias se calcula con la misma arquitectura que el de cualquier otro contribuyente del régimen común: una cuota estatal regida por la Ley 35/2006 y una cuota autonómica que la Comunidad Autónoma de Canarias regula al amparo de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La singularidad canaria no se proyecta sobre el IRPF de forma directa, como sí ocurre con el IGIC respecto al IVA, pero el Régimen Económico y Fiscal (REF) opera como marco contextual que justifica políticas autonómicas propias en materia de deducciones, mínimos personales y escala.
La Disposición Adicional 3.ª de la Constitución Española de 1978 establece que cualquier modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma. Este blindaje constitucional protege un estatus tributario diferenciado que se remonta a los fueros canarios y al Real Decreto de 11 de julio de 1852 de Bravo Murillo, conocido como "Puertos Francos", y que hoy se articula sobre dos normas estatales centrales:
- Ley 20/1991, de 7 de junio, que crea el IGIC y el AIEM (en sustitución del extinto APIC).
- Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE núm. 161, de 7 de julio de 1994), que consolida la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en su artículo 27, regula la Zona Especial Canaria (ZEC) en los artículos 28-71 y articula deducciones por inversión en activos fijos.
- Artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a Canarias como región ultraperiférica, habilitando excepciones permanentes al Derecho derivado en materia de aduanas, ayudas de Estado y fiscalidad indirecta.
El REF impacta en el IRPF canario por tres vías indirectas pero significativas:
- Renta disponible mayor: el menor coste de la cesta de consumo gravada por IGIC (tipo general 7 % frente al 21 % de IVA) y la ausencia de impuestos especiales armonizados sobre hidrocarburos en el sistema general permite que la renta real disponible del residente canario, una vez deducidos los impuestos indirectos, sea proporcionalmente mayor a igualdad de salario nominal frente a un residente peninsular.
- Deducción estatal RIC para autónomos y profesionales: el artículo 27 de la Ley 19/1994 permite a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividad económica en Canarias reducir la cuota íntegra estatal por la parte proporcional correspondiente a los rendimientos netos de explotaciones canarias destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias, en términos análogos a los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. Es una ventaja IRPF específica del REF, no disponible en ninguna otra CCAA.
- Deducción por inversión en activos fijos: el régimen REF mantiene una deducción específica por inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible afectos a actividades económicas en Canarias, aplicable también a los contribuyentes del IRPF con rendimientos de actividades económicas.
Conviene recordar que, aunque Canarias forma parte de la Unión Europea, queda fuera del territorio de aplicación del IVA armonizado (Directiva 2006/112/CE) y dispone de un sistema indirecto propio. Esta peculiaridad permea toda la fiscalidad insular sin alterar la mecánica del IRPF.
Insularidad y impacto fiscal sobre el IRPF residente
El residente canario tributa por su renta mundial en el IRPF estatal-autonómico ordinario, pero su tributación efectiva está condicionada por varios factores que ningún otro contribuyente del régimen común soporta o disfruta:
- IGIC vs IVA en consumo cotidiano: el tipo general IGIC (7 %) está 14 puntos por debajo del IVA peninsular (21 %), el tipo reducido (3 %) doce puntos por debajo del IVA reducido (10 %) y el archipiélago dispone de un tipo cero IGIC para productos de primera necesidad y para la primera entrega de vivienda habitual con los requisitos legales. Esta diferencia se traslada al consumo de servicios, suministros, hostelería y vehículos.
- Bonificaciones a la producción canaria: la Ley 19/1994 mantiene incentivos específicos en el IS y, por extensión, en el IRPF de actividades económicas, para producción audiovisual, transporte y telecomunicaciones, que reducen la cuota efectiva del autónomo o profesional canario.
- Régimen RIC para autónomos: el contribuyente del IRPF con actividad económica en Canarias puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el 80 % de la parte de cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos derivados de establecimientos en el archipiélago, con un plazo de materialización de hasta tres años y de permanencia mínima de cinco años en el inmovilizado afecto.
- Zona Especial Canaria (ZEC): las entidades autorizadas tributan en el IS al 4 % por la parte de la base imponible derivada de operaciones ZEC. Aunque sólo aplica al IS y no al IRPF, los socios o empleados de entidades ZEC sí ven proyectados los efectos en su IRPF a través de retribuciones, dividendos exentos en el ámbito comunitario o rendimientos del trabajo más competitivos.
El conjunto sitúa al residente canario en un ecosistema de presión fiscal indirecta sustancialmente inferior a la peninsular y con incentivos al emprendimiento que se traducen, en última instancia, en un IRPF efectivo medio inferior al de CCAA con renta nominal comparable.
Diferencias con el régimen común peninsular en IRPF
La escala autonómica del IRPF canario y su catálogo de deducciones autonómicas presentan diferencias relevantes frente a otras CCAA del régimen común. Algunas de estas particularidades son únicas en el panorama español:
Escala autonómica
Canarias regula su escala autonómica del IRPF mediante normativa propia derivada de la cesión de tributos. La escala vigente para 2026 se asienta sobre la modificación introducida por la Ley 5/2024 y la posterior deflactación del 2,1 % aplicada por la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que adapta los umbrales al ejercicio 2026. La escala autonómica canaria mantiene siete tramos, con un tipo marginal autonómico máximo del 26 % a partir del séptimo tramo. La estructura completa de los tramos vigentes y umbrales actualizados está consolidada en el archivo de configuración fiscal del proyecto, alineada con la documentación oficial de la AEAT en su manual práctico de Renta.
Catálogo de deducciones autonómicas singulares
Canarias ofrece una de las baterías más amplias de deducciones autonómicas del IRPF de régimen común. Tres de ellas son marca de la casa y no se encuentran replicadas con la misma generosidad en ninguna otra CCAA:
- Deducción por gastos de estudios cursados fuera de la isla de residencia: una de las deducciones más singulares del panorama autonómico español. Compensa el sobrecoste de cursar estudios universitarios o ciclos formativos en una isla distinta de la del domicilio familiar, dado el aislamiento territorial entre islas. La cuantía concreta y los límites se actualizan periódicamente en la ley anual de medidas fiscales.
- Deducción por traslado de residencia a otra isla por motivos laborales: específica del archipiélago, reconoce el coste de movilidad interinsular forzada por la actividad profesional. Una figura imposible en cualquier CCAA peninsular.
- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y bienes del patrimonio histórico canario: alineada con el mecenazgo cultural y patrimonial autonómico.
El catálogo se completa con figuras también presentes en otras CCAA pero con cuantías específicas canarias: deducción por nacimiento o adopción, por contribuyentes con discapacidad, por alquiler de vivienda habitual, por familia numerosa, por gastos de guardería para hijos menores de 3 años, por arrendamiento de vivienda habitual con condicionantes de renta y por inversiones en vivienda habitual rehabilitada con criterios de eficiencia energética. La AEAT publica anualmente el detalle de importes y requisitos en su Manual Práctico de Renta, capítulo de deducciones autonómicas.
IGIC vs IVA en operaciones inmobiliarias y su efecto en el IRPF
Aunque IGIC e IVA son impuestos indirectos y no afectan directamente al hecho imponible del IRPF, sí impactan en la base imponible del contribuyente por dos vías:
- Coste de adquisición de vivienda habitual: la vivienda nueva tributa en Canarias por IGIC al 7 % general o al 0 % cuando concurra el supuesto de primera vivienda habitual con los requisitos autonómicos. Esto reduce el precio de adquisición y, por tanto, la base sobre la que se calcula la futura ganancia patrimonial en el IRPF cuando el contribuyente venda. Un comprador peninsular paga 10 % IVA + 1,5 % AJD por la misma vivienda nueva.
- Rendimientos de capital inmobiliario: el propietario de un inmueble arrendado en Canarias factura sin IGIC en arrendamientos para vivienda (igual que en IVA peninsular) pero con IGIC al 7 % en arrendamientos turísticos de vivienda vacacional, tipo inferior al 21 % peninsular. En IRPF, el rendimiento neto inmobiliario se calcula igual, pero el inquilino-cliente canario paga menos impuesto indirecto sobre el alquiler turístico.
Para el contribuyente que ejerce actividad económica con local en Canarias, el IGIC soportado en bienes y servicios afectos es deducible vía declaración trimestral IGIC, igual que el IVA peninsular, sin afectación al IRPF más allá del tratamiento ordinario de la actividad.
Caso práctico canario — IRPF residente Las Palmas, base 35.000 €
Contribuyente residente fiscal en Las Palmas de Gran Canaria, soltero sin hijos, asalariado, con rendimientos íntegros del trabajo de 40.000 € brutos y base liquidable general aproximada de 35.000 € tras gastos deducibles, cotizaciones a Seguridad Social y reducción por rendimientos del trabajo. Sin deducciones autonómicas adicionales aplicables.
- Base liquidable general: 35.000 €.
- Cuota íntegra estatal: se aplica la escala estatal Ley 35/2006 (no se reproduce aquí; consultar tablas AEAT del ejercicio).
- Cuota íntegra autonómica canaria: se aplica la escala autonómica vigente con siete tramos. Sobre 35.000 € de base, el tramo marginal aplicable se sitúa en torno al 14 % autonómico canario, generando una cuota íntegra autonómica del orden del 9-10 % efectivo medio.
- Suma cuotas íntegras estatal + autonómica.
- Minoraciones por mínimos personales (estatal y autonómico) y deducciones autonómicas si proceden.
El resultado para este contribuyente típico tipo se sitúa en una cuota líquida total en torno al 18-20 % efectivo de la base, una de las cargas autonómicas más competitivas del régimen común junto a Madrid y La Rioja. La diferencia frente a un residente con la misma base en Cataluña o Comunidad Valenciana puede superar los 800-1.200 € anuales en favor del canario, sin contar el menor coste indirecto del consumo cotidiano por IGIC.
Datos socioeconómicos canarios relevantes para el IRPF
Canarias contaba con una población empadronada de aproximadamente 2,18 millones de habitantes según el Padrón Continuo del INE (datos 2022), cifra que el ISTAC sitúa en torno a los 2,2 millones para 2024 con tendencia al alza por saldo migratorio positivo. La estructura productiva canaria está dominada por el sector servicios, con el turismo aportando históricamente más del 30 % del PIB y del empleo según informes del Gobierno de Canarias, complementado por agricultura tropical (plátano, tomate), comercio insular y un creciente sector tecnológico-audiovisual atraído por la ZEC.
La Encuesta de Condiciones de Vida 2024 del INE situó el ingreso medio por persona estatal en 14.807 €; Canarias se posiciona por debajo de la media nacional, entre las CCAA con menor renta media disponible per cápita junto a Andalucía, Extremadura y Murcia según la serie ECV publicada por el INE. Esta posición relativa justifica políticamente el mantenimiento de deducciones autonómicas amplias y el blindaje del tramo bajo de la escala, en línea con la lógica de fiscalidad compensatoria que vertebra el REF.
La tasa AROPE (riesgo de pobreza o exclusión social) canaria figura entre las más elevadas del Estado, lo que refuerza el componente redistributivo de las deducciones autonómicas singulares (estudios fuera de la isla, traslado interinsular, gastos guardería) y explica la resistencia política a subir el tipo marginal autonómico máximo más allá del 26 %.
Lo que cambió en 2025-2026 en el IRPF canario
La principal novedad fiscal autonómica para el ejercicio 2026 es la deflactación de la escala autonómica del IRPF al 2,1 % aprobada en la ley de medidas fiscales canaria de finales de 2025. La deflactación eleva los umbrales de los siete tramos en ese porcentaje, evitando la "progresividad en frío" derivada de la inflación y aliviando la cuota efectiva de las rentas medias y bajas. Es una medida coherente con la política de deflactación adoptada también por otras CCAA (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, La Rioja) en 2024-2025.
Desde el ejercicio 2024, Canarias aplica además un mínimo personal y familiar autonómico propio, un 1 % superior al estatal en todos sus conceptos con redondeo (artículo 18 quater del Decreto Legislativo 1/2009, añadido por la Ley 5/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2024): el mínimo del contribuyente es de 5.606 € (frente a 5.550 € estatal), con importes propios por edad (+1.162 € desde los 65 años y +1.414 € adicionales desde los 75), por descendientes (2.424 € el primero, 2.727 € el segundo, 4.040 € el tercero y 4.545 € el cuarto y siguientes, más 2.828 € por menor de tres años), por ascendientes (1.162 €) y por discapacidad (3.030 € o 9.090 € según el grado, más 3.030 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Estos importes solo operan en la cuota autonómica.
Asimismo, las leyes anuales de medidas fiscales y administrativas de Canarias han ido actualizando algunos importes de deducciones autonómicas y ajustando los requisitos (umbrales de renta, límites de edad) para mantener su vigencia operativa. La consulta de la Libro Azul del Gobierno de Canarias permite acceder al texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2009 con todas las modificaciones acumuladas.
En el plano de tipos del IRPF estatal y la escala estatal no hay particularidad canaria: el archipiélago aplica la misma cuota íntegra estatal que el resto de CCAA de régimen común.
Sentencias y jurisprudencia relevante
En materia de IRPF Canarias, la jurisprudencia más relevante no proviene del Tribunal Constitucional respecto al impuesto autonómico (no consta sentencia constitucional que haya invalidado la escala autonómica canaria), sino de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo respecto a la aplicabilidad de la RIC y la ZEC a contribuyentes del IRPF con actividad económica. La doctrina consolidada admite la aplicación analógica del régimen RIC al autónomo o profesional con establecimiento permanente en Canarias siempre que se cumplan los requisitos de afectación, materialización y permanencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto numerosos litigios sobre la prueba de la residencia fiscal efectiva en el archipiélago (criterio de los 183 días, centro de intereses económicos), un terreno especialmente sensible dado el atractivo del menor IGIC y los incentivos REF para contribuyentes que pretenden trasladar su residencia fiscal a Canarias sin radicación material real. La AEAT incrementó las actuaciones de comprobación de residencia fiscal canaria a partir de 2018-2020 ante el aumento de altas censales sin presencia efectiva, especialmente en perfiles vinculados a actividades digitales y profesionales liberales.
Por último, en el plano comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado reiteradamente la compatibilidad del REF canario con el Derecho originario europeo al amparo del artículo 349 TFUE (regiones ultraperiféricas), validando la singularidad fiscal canaria como una excepción permanente y no como una ayuda de Estado prohibida por los artículos 107-109 TFUE.
Cita norma destacada
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, publicada en el BOE núm. 161, de 7 de julio de 1994. Norma estatal que articula los incentivos fiscales aplicables al IRPF de las actividades económicas en Canarias: Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27), Zona Especial Canaria (artículos 28-71), deducción por inversiones en activos fijos y bonificaciones específicas a la producción audiovisual y al transporte. Es la columna vertebral del trasvase REF al IRPF de autónomos y profesionales con domicilio fiscal en el archipiélago. Acceso al texto consolidado en el BOE.
Contexto fiscal y económico de Canarias
Canarias tiene 2,2 millones de habitantes distribuidos en siete islas, con una economía marcada por el turismo (más del 30 % del PIB), la Zona Especial Canaria (ZEC) que ofrece tributación reducida del IS al 4 % a empresas con actividad sustantiva en las islas, y régimen fiscal especial regulado por la Ley 19/1994. En IRPF aplica la escala autonómica común a las CCAA del régimen general, pero el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en operaciones interiores con tipos más bajos (general 7 %).
Tras la deflactación del 2,1 % aprobada en la Ley 9/2025, el marginal autonómico canario es del 26 %, situándose entre los más altos del régimen común pero compensado por la ventaja general del IGIC vs IVA peninsular. Las deducciones más relevantes en 2026 incluyen donación de inmuebles en zonas rurales (apoyo a las islas no capitalinas como La Gomera, El Hierro o La Palma), maternidad incrementada y deducción por gastos de transporte interinsular.
Caso práctico: autónomo en Las Palmas de Gran Canaria con rendimiento neto 40.000 € en 2026 paga aproximadamente 7.300 € de cuota IRPF total (estatal + autonómico Canarias). Adicionalmente repercute IGIC al 7 % en sus facturas (en lugar del 21 % de IVA peninsular), lo que mejora competitividad frente a clientes peninsulares. La distancia geográfica con CCAA vecinas hace que la comparativa narrativa habitual (vecina norte, vecina sur) no aplique; el comparador relevante es la propia península vs Canarias, con la diferencia IVA/IGIC como elemento principal más allá del IRPF.
Deducciones autonómicas destacadas en Canarias
Además de la tarifa autonómica, Canarias regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOC y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los canarios:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Instrumento fiscal estrella del REF. Permite a empresarios canarios reducir la base imponible del IRPF por dotaciones a la RIC, condicionado a inversión productiva en el archipiélago.
Alquiler vivienda habitual
Deducción por alquiler con requisitos de renta y edad del inquilino.
Familia numerosa
Deducción complementaria a la estatal por familia numerosa residente en Canarias.
Adquisición de vivienda habitual
Deducción por adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda habitual en Canarias, particularmente en islas no capitalinas (La Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura).
Inversión en obras de rehabilitación energética
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda habitual.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOC o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).