IRPF — CCAA · 7 tramos

IRPF en Canarias
tramos 2026

Canarias es un caso fiscal particular por el Régimen Económico y Fiscal (REF): tiene IGIC en lugar de IVA, Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), Zona Especial Canaria (ZEC) y deducciones específicas por adquisición de inmovilizado. La escala autonómica del IRPF tiene siete tramos: empieza en el 9 % y el 11,5 %, algo por debajo de los tipos estatales, pero llega al 26 % desde 123.745 €, uno de los marginales más altos. Sus deducciones autonómicas, más de veinte, se concentran en rentas de hasta 46.455 €.

Capital: Santa Cruz de Tenerife / Las Palmas · Fuente: BOC · Ver norma
IRPF en Canarias 2026: escala autonómica de 7 tramos publicada en el BOC, marginal autonómico 26 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en Canarias
Ilustración · Guía Fiscal

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Canarias

La escala autonómica del IRPF de Canarias es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOC.

Los tramos siguientes son los que publica DLeg 1/2009 Texto Refundido de tributos cedidos de Canarias, art. 18 bis, en la redacción de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos de Canarias para 2026 (BOC n.º 256, 29-12-2025), disposición final undécima: escala deflactada con efecto desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, por lo que es la misma en los ejercicios 2025 y 2026.

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Desde Hasta Tipo
0 € 13.748 € 9 %
13.748 € 19.422 € 11,5 %
19.422 € 35.924 € 14 %
35.924 € 57.566 € 18,5 %
57.566 € 93.268 € 23,5 %
93.268 € 123.745 € 25 %
123.745 € en adelante 26 %

Canarias en una mirada

Tipo mínimo

9 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

26 %

marginal tramo superior

N.º tramos

7

escala progresiva

La misma escala rige en 2025 y en 2026: la Ley 9/2025, de 23 de diciembre (BOC n.º 256, 29-12-2025), disposición final undécima, la deflactó «con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida», y ninguna norma posterior ha vuelto a tocar el art. 18 bis (el Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio, solo modifica el art. 37, sobre actos jurídicos documentados).

7 tramos, marginal 26 % — uno de los más altos del régimen común, solo por debajo de La Rioja (27 %) y la Comunitat Valenciana (29,35 %). Umbrales confirmados también contra el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT (13.748 / 19.422 / 35.924 / 57.566 / 93.268 / 123.745).

Calculadora de IRPF de Canarias 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de Canarias para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Canarias: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en Canarias 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de Canarias (7 tramos, marginal autonómico superior 26 %) para obtener la cuota íntegra
En Canarias, la escala estatal se suma con la autonómica de 7 tramos (marginal 26 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Canarias · 26 % Marginal autonómico IRPF

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de Canarias, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo se descuenta en cuota (no en la base): el estatal de 5.550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de Canarias (5.606,00 €) en la autonómica, sumando después ambas cuotas.

Base liquidable 20.000 € — Canarios

tipo efectivo 15,14 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 504,54 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.466,21 €
Cuota total
3.027,71 €
Tipo marginal
26 %

Base liquidable 40.000 € — Canarios

tipo efectivo 22,93 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 504,54 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.449,63 €
Cuota total
9.173,13 €
Tipo marginal
37 %

Base liquidable 70.000 € — Canarios

tipo efectivo 30,42 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 504,54 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.621,33 €
Cuota total
21.294,83 €
Tipo marginal
46 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Canarias en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en Canarias

Régimen Económico y Fiscal (REF): marco general aplicado al IRPF

El IRPF de un residente en Canarias se calcula con la misma arquitectura que el de cualquier otro contribuyente del régimen común: una cuota estatal regida por la Ley 35/2006 y una cuota autonómica que la Comunidad Autónoma de Canarias regula al amparo de la Ley 22/2009 de cesión de tributos.

La singularidad canaria no se proyecta sobre el IRPF de forma directa, como sí ocurre con el IGIC respecto al IVA, pero el Régimen Económico y Fiscal (REF) opera como marco contextual que justifica políticas autonómicas propias en materia de deducciones, mínimos personales y escala.

La Disposición Adicional 3.ª de la Constitución Española de 1978 establece que cualquier modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma. Este blindaje constitucional protege un estatus tributario diferenciado que se remonta a los fueros canarios y al Real Decreto de 11 de julio de 1852 de Bravo Murillo, conocido como "Puertos Francos", y que hoy se articula sobre dos normas estatales centrales:

  • Ley 20/1991, de 7 de junio, que crea el IGIC y el AIEM (en sustitución del extinto APIC).
  • Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE núm. 161, de 7 de julio de 1994), que consolida la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en su artículo 27, regula la Zona Especial Canaria (ZEC) en los artículos 28-71 y articula deducciones por inversión en activos fijos.
  • Artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a Canarias como región ultraperiférica, habilitando excepciones permanentes al Derecho derivado en materia de aduanas, ayudas de Estado y fiscalidad indirecta.

El REF impacta en el IRPF canario por tres vías indirectas pero significativas:

  1. Renta disponible mayor: el menor coste de la cesta de consumo gravada por IGIC (tipo general 7 % frente al 21 % de IVA) y la ausencia de impuestos especiales armonizados sobre hidrocarburos en el sistema general permite que la renta real disponible del residente canario, una vez deducidos los impuestos indirectos, sea proporcionalmente mayor a igualdad de salario nominal frente a un residente peninsular.
  2. Deducción estatal RIC para autónomos y profesionales: el artículo 27 de la Ley 19/1994 permite a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividad económica en Canarias reducir la cuota íntegra estatal por la parte proporcional correspondiente a los rendimientos netos de explotaciones canarias destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias, en términos análogos a los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. Es una ventaja IRPF específica del REF, no disponible en ninguna otra CCAA.
  3. Deducción por inversión en activos fijos: el régimen REF mantiene una deducción específica por inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible afectos a actividades económicas en Canarias, aplicable también a los contribuyentes del IRPF con rendimientos de actividades económicas.

En cualquier caso, aunque Canarias forma parte de la Unión Europea, queda fuera del territorio de aplicación del IVA armonizado (Directiva 2006/112/CE) y dispone de un sistema indirecto propio. Esta peculiaridad permea toda la fiscalidad insular sin alterar la mecánica del IRPF.

Insularidad y impacto fiscal sobre el IRPF residente

El residente canario tributa por su renta mundial en el IRPF estatal-autonómico ordinario, pero su tributación efectiva está condicionada por varios factores que ningún otro contribuyente del régimen común soporta o disfruta:

  • IGIC vs IVA en consumo cotidiano: el tipo general IGIC (7 %) está 14 puntos por debajo del IVA peninsular (21 %), el tipo reducido (3 %) siete puntos por debajo del IVA reducido (10 %) y el archipiélago dispone de un tipo cero IGIC para productos de primera necesidad y para la primera entrega de vivienda habitual con los requisitos legales. Esta diferencia se traslada al consumo de servicios, suministros, hostelería y vehículos.
  • Bonificaciones a la producción canaria: la Ley 19/1994 mantiene incentivos específicos en el IS y, por extensión, en el IRPF de actividades económicas, para producción audiovisual, transporte y telecomunicaciones, que reducen la cuota efectiva del autónomo o profesional canario.
  • Régimen RIC para autónomos: el contribuyente del IRPF con actividad económica en Canarias puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el 80 % de la parte de cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos derivados de establecimientos en el archipiélago, con un plazo de materialización de hasta tres años y de permanencia mínima de cinco años en el inmovilizado afecto.
  • Zona Especial Canaria (ZEC): las entidades autorizadas tributan en el IS al 4 % por la parte de la base imponible derivada de operaciones ZEC. Aunque solo aplica al IS y no al IRPF, los socios o empleados de entidades ZEC sí ven proyectados los efectos en su IRPF a través de retribuciones, dividendos exentos en el ámbito comunitario o rendimientos del trabajo más competitivos.

El conjunto sitúa al residente canario en un ecosistema de presión fiscal indirecta sustancialmente inferior a la peninsular y con incentivos al emprendimiento que se traducen, en última instancia, en un IRPF efectivo medio inferior al de CCAA con renta nominal comparable.

Diferencias con el régimen común peninsular en IRPF

La escala autonómica del IRPF canario y su catálogo de deducciones autonómicas presentan diferencias relevantes frente a otras CCAA del régimen común. Algunas de estas particularidades son únicas en el panorama español:

Escala autonómica

Canarias regula su escala autonómica del IRPF mediante normativa propia derivada de la cesión de tributos. La escala vigente para 2026 se asienta sobre la modificación introducida por la Ley 5/2024 y la posterior deflactación del 2,1 % aplicada por la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con efectos para el ejercicio 2025 (la declaración que se presenta en 2026).

La escala autonómica canaria mantiene siete tramos, con un tipo marginal autonómico máximo del 26 % a partir del séptimo tramo. La estructura completa de los tramos vigentes y umbrales actualizados está consolidada en nuestra base de tramos, alineada con el Manual de Renta de la AEAT.

Catálogo de deducciones autonómicas singulares

Canarias ofrece una de las baterías más amplias de deducciones autonómicas del IRPF de régimen común. Tres de ellas son marca de la casa y no se encuentran replicadas con la misma generosidad en ninguna otra CCAA:

  • Deducción por gastos de estudios cursados fuera de la isla de residencia: una de las deducciones más singulares del panorama autonómico español. Compensa el sobrecoste de cursar estudios universitarios o ciclos formativos en una isla distinta de la del domicilio familiar, dado el aislamiento territorial entre islas. La cuantía concreta y los límites se actualizan periódicamente en la ley anual de medidas fiscales.
  • Deducción por traslado de residencia a otra isla por motivos laborales: específica del archipiélago, reconoce el coste de movilidad interinsular forzada por la actividad profesional. Una figura imposible en cualquier CCAA peninsular.
  • Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y bienes del patrimonio histórico canario: alineada con el mecenazgo cultural y patrimonial autonómico.

El catálogo se completa con figuras también presentes en otras CCAA pero con cuantías específicas canarias: deducción por nacimiento o adopción, por contribuyentes con discapacidad, por alquiler de vivienda habitual, por familia numerosa, por gastos de guardería para hijos menores de 3 años, por arrendamiento de vivienda habitual con condicionantes de renta y por inversiones en vivienda habitual rehabilitada con criterios de eficiencia energética. La AEAT publica anualmente el detalle de importes y requisitos en su Manual Práctico de Renta, capítulo de deducciones autonómicas.

IGIC vs IVA en operaciones inmobiliarias y su efecto en el IRPF

Aunque IGIC e IVA son impuestos indirectos y no afectan directamente al hecho imponible del IRPF, sí impactan en la base imponible del contribuyente por dos vías:

  • Coste de adquisición de vivienda habitual: la vivienda nueva tributa en Canarias por IGIC al 7 % general o al 0 % cuando concurra el supuesto de primera vivienda habitual con los requisitos autonómicos. Esto reduce el precio de adquisición y, por tanto, la base sobre la que se calcula la futura ganancia patrimonial en el IRPF cuando el contribuyente venda. Un comprador peninsular paga 10 % de IVA más el AJD autonómico (entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad) por la misma vivienda nueva.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: el propietario de un inmueble arrendado en Canarias factura sin IGIC en arrendamientos para vivienda (igual que en IVA peninsular) pero con IGIC al 7 % en arrendamientos turísticos de vivienda vacacional, tipo inferior al 21 % peninsular. En IRPF, el rendimiento neto inmobiliario se calcula igual, pero el inquilino-cliente canario paga menos impuesto indirecto sobre el alquiler turístico.

Para el contribuyente que ejerce actividad económica con local en Canarias, el IGIC soportado en bienes y servicios afectos es deducible vía declaración trimestral IGIC, igual que el IVA peninsular, sin afectación al IRPF más allá del tratamiento ordinario de la actividad.

Caso práctico canario — IRPF residente Las Palmas, base 35.000 €

Contribuyente residente fiscal en Las Palmas de Gran Canaria, soltero sin hijos, asalariado, con rendimientos íntegros del trabajo de 40.000 € brutos y base liquidable general aproximada de 35.000 € tras gastos deducibles, cotizaciones a Seguridad Social y reducción por rendimientos del trabajo. Sin deducciones autonómicas adicionales aplicables.

  1. Base liquidable general: 35.000 €.
  2. Cuota íntegra estatal: se aplica la escala estatal Ley 35/2006 (reproducida en la tabla de la escala combinada de esta página).
  3. Cuota íntegra autonómica canaria: se aplica la escala autonómica vigente con siete tramos. Sobre 35.000 € de base, la cuota íntegra autonómica asciende a 4.070,75 €, un tipo efectivo del 11,6 % sobre la base liquidable.
  4. Suma cuotas íntegras estatal + autonómica.
  5. Minoraciones por mínimos personales (estatal y autonómico) y deducciones autonómicas si proceden.

El resultado para este contribuyente típico tipo se sitúa en una cuota líquida total en torno al 18–20 % efectivo de la base, una carga competitiva en rentas medias junto a Madrid y Castilla y León, aunque con un marginal alto (26 %) en rentas elevadas.

La diferencia frente a un residente con la misma base en Cataluña o Comunidad Valenciana es más modesta de lo que sugiere el marginal nominal: unos 445 € anuales en favor del canario frente a Cataluña y apenas 125 € frente a la Comunidad Valenciana (tras su rebaja retroactiva de 2026), sin contar el menor coste indirecto del consumo cotidiano por IGIC.

Lo que cambió en 2025-2026 en el IRPF canario

La principal novedad fiscal autonómica para el ejercicio 2025 (la declaración que se presenta en 2026) es la deflactación de la escala autonómica del IRPF al 2,1 % aprobada en la ley de medidas fiscales canaria de finales de 2025.

La deflactación eleva los umbrales de los siete tramos en ese porcentaje, evitando la "progresividad en frío" derivada de la inflación y aliviando la cuota efectiva de las rentas medias y bajas. Es una medida coherente con la política de deflactación adoptada también por otras CCAA (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, La Rioja) en 2024-2025.

Desde el ejercicio 2024, Canarias aplica además un mínimo personal y familiar autonómico propio, un 1 % superior al estatal en todos sus conceptos con redondeo (artículo 18 quater del Decreto Legislativo 1/2009, añadido por la Ley 5/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2024): el mínimo del contribuyente es de 5.606 € (frente a 5.550 € estatal), con importes propios por edad (+1.162 € desde los 65 años y +1.414 € adicionales desde los 75), por descendientes (2.424 € el primero, 2.727 € el segundo, 4.040 € el tercero y 4.545 € el cuarto y siguientes, más 2.828 € por menor de tres años), por ascendientes (1.162 €) y por discapacidad (3.030 € o 9.090 € según el grado, más 3.030 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.

Estos importes solo operan en la cuota autonómica.

Asimismo, las leyes anuales de medidas fiscales y administrativas de Canarias han ido actualizando algunos importes de deducciones autonómicas y ajustando los requisitos (umbrales de renta, límites de edad) para mantener su vigencia operativa. La consulta de la Libro Azul del Gobierno de Canarias permite acceder al texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2009 con todas las modificaciones acumuladas.

En el plano de tipos del IRPF estatal y la escala estatal no hay particularidad canaria: el archipiélago aplica la misma cuota íntegra estatal que el resto de CCAA de régimen común.

Sentencias y jurisprudencia relevante

En materia de IRPF Canarias, la jurisprudencia más relevante no proviene del Tribunal Constitucional respecto al impuesto autonómico (no consta sentencia constitucional que haya invalidado la escala autonómica canaria), sino de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo respecto a la aplicabilidad de la RIC y la ZEC a contribuyentes del IRPF con actividad económica. La doctrina consolidada admite la aplicación analógica del régimen RIC al autónomo o profesional con establecimiento permanente en Canarias siempre que se cumplan los requisitos de afectación, materialización y permanencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto numerosos litigios sobre la prueba de la residencia fiscal efectiva en el archipiélago (criterio de los 183 días, centro de intereses económicos), un terreno especialmente sensible dado el atractivo del menor IGIC y los incentivos REF para contribuyentes que pretenden trasladar su residencia fiscal a Canarias sin radicación material real.

La AEAT incrementó las actuaciones de comprobación de residencia fiscal canaria a partir de 2018-2020 ante el aumento de altas censales sin presencia efectiva, especialmente en perfiles vinculados a actividades digitales y profesionales liberales.

Por último, en el plano comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado reiteradamente la compatibilidad del REF canario con el Derecho originario europeo al amparo del artículo 349 TFUE (regiones ultraperiféricas), validando la singularidad fiscal canaria como una excepción permanente y no como una ayuda de Estado prohibida por los artículos 107-109 TFUE.

Cita norma destacada

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, publicada en el BOE núm. 161, de 7 de julio de 1994.

Norma estatal que articula los incentivos fiscales aplicables al IRPF de las actividades económicas en Canarias: Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27), Zona Especial Canaria (artículos 28-71), deducción por inversiones en activos fijos y bonificaciones específicas a la producción audiovisual y al transporte. Es el eje del trasvase del REF al IRPF de autónomos y profesionales con domicilio fiscal en el archipiélago. Acceso al texto consolidado en el BOE.

Contexto fiscal y económico de Canarias

En el IRPF Canarias tiene su propia escala autonómica, de siete tramos, y el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en las operaciones interiores con tipos más bajos (general 7 %). La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece una tributación reducida del IS al 4 % a las empresas con actividad sustantiva en las islas.

Tras la deflactación del 2,1 % aprobada en la Ley 9/2025, el marginal autonómico canario es del 26 %, situándose entre los más altos del régimen común pero compensado por la ventaja general del IGIC vs IVA peninsular.

Tiene más de veinte deducciones autonómicas, casi todas para rentas de hasta 46.455 €: alquiler de la vivienda habitual (24 %, hasta 740 €, para cualquier edad), estudios superiores fuera de la isla (1.800 € por hijo), traslado a otra isla por trabajo (300 € durante dos años), nacimiento, guardería y gastos de enfermedad. La de familia numerosa (597 € o 796 €) no tiene límite de renta.

Caso práctico: un autónomo soltero de Las Palmas de Gran Canaria con un rendimiento neto de 40.000 € en 2026 tiene una cuota íntegra de unos 9.170 €: unos 4.720 € de parte estatal y unos 4.450 € de autonómica, calculada con la escala canaria y su mínimo personal de 5.606 €. Con 40.000 € todavía entra en el límite de renta de la mayoría de las deducciones.

Adicionalmente repercute IGIC al 7 % en sus facturas (en lugar del 21 % de IVA peninsular), lo que mejora competitividad frente a clientes peninsulares. La distancia geográfica con CCAA vecinas hace que la comparativa narrativa habitual (vecina norte, vecina sur) no aplique; el comparador relevante es la propia península vs Canarias, con la diferencia IVA/IGIC como elemento principal más allá del IRPF.

Todas las deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2027

Canarias tiene 24 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Estudios superiores fuera de la islaArt. 7 1.800 € por hijo (1.920 € con base liquidable inferior a 37.062 €); 900 € si estudia en la misma isla pero en otro municipio y vive fuera de casa. Límite: 40 % de la cuota autonómica Hijo soltero menor de 25 con rentas de hasta 8.000 €, curso completo o 30 créditos y sin oferta pública en la isla. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Libros, material, transporte, uniforme y comedor escolarArt. 7 bis Lo pagado, hasta 133 € por el primer hijo y 66 € más por cada uno de los demás Hijos en infantil, primaria, ESO o bachillerato y FP. Con factura. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Traslado a otra isla por trabajoArt. 8 300 € el año del traslado y el siguiente Para trabajar por cuenta ajena o ejercer una actividad, quedándose en la isla ese año y los tres siguientes. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Inversión en empresas nuevasArt. 9 20 % de lo invertido, hasta 4.000 € al año; 30 % y hasta 6.000 € en sociedades de universidades o centros de investigación y en sociedades laborales o cooperativas Sociedad con domicilio en Canarias que contrate al menos a una persona, participación de hasta el 40 %, sin funciones directivas y manteniéndola tres años. Recuperada por la Ley 9/2025
Nacimiento o adopciónArt. 10 265 € por el primer o segundo hijo, 530 € por el tercero, 796 € por el cuarto y 928 € por el quinto y siguientes; 600 € o 1.100 € más si tiene una discapacidad del 65 % Hijo que conviva con el contribuyente. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Discapacidad o mayores de 65Art. 11 400 € con una discapacidad del 33 %; 160 € con más de 65 años (compatibles) Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Acogimiento de menoresArt. 11 bis 330 € por menor acogido (proporcional a los días de convivencia) Acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Sin límite de renta
Familia monoparentalArt. 11 ter 133 € Vivir solo con los hijos menores o con discapacidad (se admiten ascendientes a cargo). Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
GuarderíaArt. 12 18 % de lo pagado, hasta 530 € por hijo menor de 3 años Guardería autorizada, con su NIF en la declaración. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Familia numerosaArt. 13 597 € (general) o 796 € (especial); 1.326 € o 1.459 € si un miembro tiene una discapacidad del 65 % Título de familia numerosa a 31 de diciembre. Sin límite de renta. Compatible con la de nacimiento
Compra de vivienda habitualArt. 14 5 % con renta inferior a 26.035 € y 3,5 % hasta 46.455 € (5,5 % y 4 % para menores de 40), con una base máxima de 6.000 € al año Mismos requisitos que la antigua deducción estatal por vivienda. Sin distinción por islas
Rehabilitación energética de la viviendaArt. 14 bis 12 % de lo pagado, con una base máxima de 7.000 € al año Vivienda habitual propia, con certificado energético antes y después de la obra y pago sin efectivo. Límite: 10 % de la cuota autonómica
Adaptación de la vivienda por discapacidadArt. 14 ter 14 % de lo pagado (18 % si la persona tiene más de 65 años), con una base máxima de 15.000 € Discapacidad del 65 % del contribuyente o de un familiar que conviva con él. Las deducciones de vivienda juntas no pueden superar el 15 % de la cuota autonómica
Alquiler de la vivienda habitualArt. 15 24 % de lo pagado, hasta 740 € al año (760 € para menores de 40 o mayores de 75) Para cualquier edad. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta) y que el alquiler supere el 10 % de la renta. Hay que poner el NIF del casero
Alquiler tras una dación en pagoArt. 15 bis 25 % de lo pagado, hasta 1.200 € al año Alquiler vinculado a una dación en pago de la vivienda. Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Caseros: gastos para alquilar una viviendaArt. 15 ter 10 % de los gastos de reparación, formalización, seguros de impago y certificado energético, hasta 150 € por vivienda Alquiler de vivienda habitual (no turístico). Con factura. Incompatible con la del seguro de impago sobre los mismos gastos
Caseros: seguro de impago del alquilerArt. 15 quater 75 % de la prima, hasta 150 € al año Contrato de un año o más, fianza depositada y alquiler de hasta 800 € al mes
Caseros: sacar una vivienda vacía al alquilerArt. 16 1.000 € por vivienda, una sola vez Vivienda vacía todo el año anterior (o comprada y alquilada en seis meses), alquilada al menos tres años a alguien que no sea familiar. Hasta cinco viviendas
DesempleadosArt. 16 bis 120 € Más de seis meses en paro cobrando la prestación, rendimientos del trabajo entre 15.876 € y 22.000 € y otras rentas de hasta 1.600 €
Gastos de enfermedadArt. 16 ter 12 % de lo pagado a médicos y sanitarios (no farmacia) y de gafas, lentillas y aparatos, hasta 500 € (700 € en conjunta, 100 € más para mayores de 65 o con discapacidad) Con factura y el NIF del profesional. Con renta de más de 46.455 € (61.770 € en conjunta), el tope es de 150 €
Familiares con discapacidadArt. 16 quater 600 € por ascendiente o descendiente con una discapacidad del 65 %; y el 20 % de las cuotas de una empleada de hogar que lo cuide, hasta 500 € Renta hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta)
Cotizaciones de una empleada de hogarArt. 16 quinquies 20 % de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 500 € al año Con hijos que den derecho al mínimo y trabajando, o con 75 años o más, o mayores de 65 con discapacidad. Sin límite de renta
DonativosArts. 3, 4, 4 bis y 4 ter 10 % con fines ecológicos y 20 % para el patrimonio histórico canario (hasta 150 € cada una); 15 % para cultura, deporte, investigación o docencia; y un extra sobre la estatal a ONG: 20 % de los primeros 150 € y 15 % del resto Entidades canarias o de la Ley 49/2002, con certificado. Distintos límites sobre la cuota autonómica (10 %, 5 %) y la base liquidable (10 %)
Restauración de bienes de interés culturalArt. 6 10 % de lo invertido, con un límite del 10 % de la cuota autonómica Inmuebles inscritos como bien de interés cultural y obras autorizadas

La «renta» de los límites es la suma de la base imponible general y la del ahorro. Muchas deducciones exigen no pasar de 46.455 € (61.770 € en conjunta): estudios, traslado, nacimiento, discapacidad y mayores de 65, monoparentales, guardería, alquiler, gastos de enfermedad (por encima solo hasta 150 €) y familiares con discapacidad. La Ley 9/2025, de presupuestos para 2026, actualizó esos límites y las cuantías con efectos desde 2025 y recuperó la deducción por invertir en empresas nuevas. La suma de todas no puede superar la cuota íntegra autonómica.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes de Canarias en materia de tributos cedidos (arts. 3 a 18 quater), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 5 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Antes del 31 de diciembre: lo que aún puedes aprovechar en Canarias

14 de las 24 deducciones de Canarias dependen de un gasto, una inversión o un donativo hecho dentro del año. Lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 entra en la Renta que se presenta en la primavera de 2027. Lo que pagues desde el 1 de enero ya contará para la siguiente.

  • Libros, material, transporte, uniforme y comedor escolar (Lo pagado, hasta 133 € por el primer hijo y 66 € más por cada uno de los demás). Los libros, el material, el transporte, el uniforme y el comedor pagados hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda las facturas.
  • Inversión en empresas nuevas (20 % de lo invertido, hasta 4.000 € al año; 30 % y hasta 6.000 € en sociedades de universidades o centros de investigación y en sociedades laborales o cooperativas). Lo invertido hasta el 31 de diciembre entra en la Renta 2027; guarda los justificantes y recuerda que debes mantener la participación tres años.
  • Guardería (18 % de lo pagado, hasta 530 € por hijo menor de 3 años). Lo pagado a la guardería hasta el 31 de diciembre entra en la Renta 2027; guarda los justificantes y el NIF de la guardería para la declaración.
  • Compra de vivienda habitual (5 % con renta inferior a 26.035 € y 3,5 % hasta 46.455 € (5,5 % y 4 % para menores de 40), con una base máxima de 6.000 € al año). Cuenta lo que pagues por la compra de la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Rehabilitación energética de la vivienda (12 % de lo pagado, con una base máxima de 7.000 € al año). Termina y paga la obra antes del 31 de diciembre sin usar efectivo; conserva el certificado energético de antes y de después de la obra.
  • Adaptación de la vivienda por discapacidad (14 % de lo pagado (18 % si la persona tiene más de 65 años), con una base máxima de 15.000 €). Cuenta lo que pagues por las obras de adaptación hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Alquiler de la vivienda habitual (24 % de lo pagado, hasta 740 € al año (760 € para menores de 40 o mayores de 75)). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes de pago y el NIF del casero, que irá en la declaración.
  • Alquiler tras una dación en pago (25 % de lo pagado, hasta 1.200 € al año). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes de pago.
  • Caseros: gastos para alquilar una vivienda (10 % de los gastos de reparación, formalización, seguros de impago y certificado energético, hasta 150 € por vivienda). Cuentan los gastos de reparación, formalización, seguros y certificado energético pagados hasta el 31 de diciembre; guarda las facturas.
  • Caseros: seguro de impago del alquiler (75 % de la prima, hasta 150 € al año). Las primas del seguro de impago pagadas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes.
  • Gastos de enfermedad (12 % de lo pagado a médicos y sanitarios (no farmacia) y de gafas, lentillas y aparatos, hasta 500 € (700 € en conjunta, 100 € más para mayores de 65 o con discapacidad)). Cuenta lo que pagues a médicos y sanitarios, y en gafas o aparatos, hasta el 31 de diciembre; guarda las facturas con el NIF del profesional.
  • Cotizaciones de una empleada de hogar (20 % de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 500 € al año). Las cuotas a la Seguridad Social pagadas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes.
  • Donativos (10 % con fines ecológicos y 20 % para el patrimonio histórico canario (hasta 150 € cada una); 15 % para cultura, deporte, investigación o docencia; y un extra sobre la estatal a ONG: 20 % de los primeros 150 € y 15 % del resto). Los donativos hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; pide y guarda el certificado de la entidad.
  • Restauración de bienes de interés cultural (10 % de lo invertido, con un límite del 10 % de la cuota autonómica). Cuenta lo que inviertas en obras autorizadas hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.

Cuentan las deducciones de la comunidad donde hayas pasado más días del año, no la de tu domicilio a 31 de diciembre. Las palancas estatales, como el plan de pensiones, la venta con pérdidas o los donativos al 80 %, están en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en Canarias pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en Canarias

¿Por qué Canarias tiene IRPF distinto al resto de España? ?
Por el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, derivado de su ultraperiferia reconocida por la UE. La legislación fiscal canaria tiene su propia escala autonómica del IRPF (del 9 % al 26 %), IGIC en lugar de IVA, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC) con tipos reducidos de Sociedades. Está regulado por la Ley 19/1994 modificada.
¿Qué es la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)? ?
Es un instrumento del REF. En el IRPF, los autónomos canarios en estimación directa no reducen la base: se deducen en la cuota una parte de los rendimientos que destinan a la reserva (hasta el 80 % de la parte de la cuota que corresponde a esos rendimientos), condicionado a reinvertir ese importe en activos fijos o valores canarios en los 3 años siguientes. Puede suponer un ahorro fiscal significativo para autónomos con beneficios.
¿Los canarios pagan IVA o IGIC en sus compras? ?
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que sustituye al IVA en Canarias con tipos del 0 %, 3 %, 7 %, 9,5 %, 15 % y 20 %. Consulta nuestra guía completa del IGIC y la calculadora del modelo 420.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en Canarias? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de Canarias, publicada en BOC). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de Canarias, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de Canarias? ?
En el BOC, boletín oficial de Canarias. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra BOC con la última actualización en octubre de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en Canarias: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

El IBI, además, no lo fija la comunidad sino cada ayuntamiento, y varía mucho entre capitales. Estas son las cuotas de una vivienda de 200.000 € de valor catastral en las capitales de la región.

  • Las Palmas de Gran Canaria — tipo 0,62 %, cuota de 1.240 €
  • Santa Cruz de Tenerife — tipo 0,524 %, cuota de 1.048 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Lo que se paga al ayuntamiento en Canarias: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde Canarias, leídos de la ordenanza fiscal vigente.