Cuánto paga de IBI la vivienda media en Las Palmas de Gran Canaria
El Catastro tiene registradas en Las Palmas de Gran Canaria 167.494 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 47.844 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,62 %, esa vivienda media paga unos 295 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 38.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Las Palmas de Gran Canaria en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 288 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Las Palmas de Gran Canaria a través de la Ordenanza Fiscal nº 2.1 reguladora del IBI - Las Palmas de Gran Canaria. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Las Palmas. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Telde (0,5 %) .
Tipos aplicables en Las Palmas de Gran Canaria
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,62 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,3 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,135 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Las Palmas de Gran Canaria | 0,62 % |
| Santa Cruz de Tenerife | 0,52 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | Según la base liquidable del IRPF de la unidad familiar: 50 % hasta 60.000 €, 40 % entre 60.001 y 85.000 € y 30 % entre 85.001 y 110.000 €; por encima no hay bonificación, y el importe nunca supera los 180 € al año |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Las Palmas de Gran Canaria
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Las Palmas de Gran Canaria con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 128.000 € en Las Palmas de Gran Canaria
Yeray Santana tiene su vivienda en el barrio de Schamann, en la zona alta de Las Palmas de Gran Canaria, una trama densa de bloques con vistas sobre la ciudad. El valor catastral, de 128.000 €, refleja el coste de vida insular y un parque inmobiliario relativamente revalorizado.
Yeray Santana no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 128.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 128.000 €
- Tipo Las Palmas de Gran Canaria: 0,62 %
- Cuota íntegra: 794 € al año.
Si Yeray Santana tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según la base liquidable del IRPF de la unidad familiar: 50 % hasta 60.000 €, 40 % entre 60.001 y 85.000 € y 30 % entre 85.001 y 110.000 €; por encima no hay bonificación, y el importe nunca supera los 180 € al año. El que le corresponda se aplica sobre los 794 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Las Palmas de Gran Canaria en 2026
El IBI de Las Palmas de Gran Canaria se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 24 de julio – 27 de noviembre de 2026
- Domiciliación
- El IBI (urbana, características especiales y rústica) va en el segundo periodo voluntario del calendario fiscal 2026; cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 6 de octubre de 2026.
- Recauda
- Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Órgano de Gestión Tributaria). Calendario fiscal 2026, notas oficiales de 12 de enero y 1 de julio de 2026
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Las Palmas de Gran Canaria
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Las Palmas de Gran Canaria
Pocas decisiones tributarias municipales han tenido en Canarias la carga simbólica de la rebaja del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que Las Palmas de Gran Canaria consolida en el ejercicio 2026. El consistorio situó el tipo general de los inmuebles urbanos en el 0,62 %, desde el 0,67 % que había regido durante años.
No era un simple retoque de porcentaje: rompía una inercia de más de una década en la que el recibo del IBI no había hecho otra cosa que mantenerse o subir. Aquella bajada, la primera del tributo en la capital grancanaria desde 2012, llegó acompañada de un dato que el propio Ayuntamiento subrayó con insistencia.
La medida benefició al 98,9 % de los recibos del padrón municipal. La rebaja no fue un gesto cosmético para un puñado de contribuyentes, sino una reducción que alcanzó a la práctica totalidad de los propietarios de vivienda de la ciudad.
El IBI ocupa en la estructura presupuestaria de Las Palmas de Gran Canaria una posición que conviene entender antes de juzgar cualquier tipo de gravamen. Es el tributo propio más estable y predecible de cuantos recauda un ayuntamiento. Es la base sobre la que descansa buena parte del gasto corriente municipal, desde la limpieza viaria y el alumbrado hasta la conservación del extenso frente litoral que define la fisonomía de la ciudad.
Renunciar a cinco centésimas de tipo en una capital de este tamaño no es trivial en términos de caja. El equipo de gobierno se decidió a hacerlo tras doce años sin tocar a la baja el impuesto. Eso revela que el margen de holgura recaudatoria se consideró suficiente como para devolver parte de la presión fiscal al bolsillo del vecino.
Hay además un matiz de la decisión que merece atención: la rebaja no alcanzó a todo el padrón urbano por igual. La ordenanza mantiene el 0,67 % anterior para los inmuebles urbanos que no son de uso residencial y cuyo valor catastral supera los 75.000 euros. El límite legal es aplicarlo, como máximo, al 10 % de los inmuebles de mayor valor catastral dentro de cada uso.
Ese tipo diferenciado no afecta a ninguna vivienda, que en Las Palmas de Gran Canaria tributa siempre al 0,62 % con independencia de su valor catastral. Afecta a locales, oficinas y otros inmuebles urbanos de uso no residencial de mayor valor, que sostienen así una parte del coste de la rebaja aplicada al resto del padrón. Cualquier análisis que dé por hecho que el 0,67 % recae sobre las viviendas más caras describe mal la ciudad, porque ese tipo superior queda reservado a los usos no residenciales.
El tipo de gravamen en perspectiva
El tipo del 0,62 % que rige con carácter general para los inmuebles urbanos de Las Palmas de Gran Canaria en 2026 hay que leerlo siempre en su trayectoria, no como una cifra aislada. Su significado cambia según se mire hacia atrás o hacia los lados.
Mirado hacia atrás, es la consecuencia directa de una rebaja histórica y, por tanto, un tipo en descenso tras una larguísima etapa de congelación. Mirado hacia los lados, sigue situando a la capital en la franja media-alta del rango nacional. Ni siquiera con la bajada el IBI grancanario se ha convertido en un tributo barato en términos comparados.
Junto al tipo urbano conviven el de los inmuebles rústicos, fijado en el 0,30 %, y el aplicable a los bienes inmuebles de características especiales. Son los BICE, que agrupan grandes infraestructuras portuarias, energéticas o de transporte, situado en el 1,135 %, un nivel superior que recae sobre un conjunto reducido pero muy valioso de inmuebles singulares.
Para visualizar de un vistazo cómo se distribuye el tipo de gravamen, y sobre todo cómo opera el desdoblamiento del IBI urbano entre el padrón general y la franja de mayor valor catastral, conviene un cuadro propio. Pone el foco en lo que hace genuinamente singular a esta capital: la coexistencia de dos tipos urbanos tras la rebaja.
| Tipo de bien / segmento | Tipo de gravamen 2026 | A quién alcanza |
|---|---|---|
| Urbano — tipo general (rebajado) | 0,62 % | Todas las viviendas y el resto de inmuebles urbanos no excluidos (el 98,9 % de los recibos del padrón) |
| Urbano — inmuebles no residenciales de mayor valor | 0,67 % | Locales, oficinas y otros usos no residenciales con valor catastral superior a 75.000 €, hasta el 10 % de mayor valor por cada uso |
| Rústico | 0,30 % | Suelo rústico del término municipal |
| Bienes inmuebles de características especiales (BICE) | 1,135 % | Puerto, instalaciones energéticas y grandes infraestructuras |
La fotografía que devuelve el cuadro explica por sí sola la filosofía recaudatoria del consistorio. La capital ha optado por aliviar a la inmensa mayoría de propietarios de vivienda corriente y por concentrar la contribución más elevada en dos frentes bien distintos.
El primero es el tramo de inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor, que conserva el tipo histórico del 0,67 %. El segundo son los BICE, gravados muy por encima del tipo general urbano: 1,135 % frente a 0,62 %.
Esta arquitectura es coherente con la realidad de una ciudad insular cuya economía descansa de forma muy intensa sobre el puerto de La Luz y las infraestructuras logísticas y energéticas que lo rodean. El tipo del 1,135 % sobre los BICE no es un capricho normativo. Es el reconocimiento de que una parte sustancial de la riqueza inmobiliaria del término municipal no está en las viviendas. Está en esas grandes instalaciones especiales que solo una urbe portuaria de primer orden concentra en su suelo.
Las bonificaciones de Las Palmas de Gran Canaria al detalle
El cuadro de bonificaciones del IBI grancanario premia con especial generosidad a las familias numerosas. Recompensa, de forma ya más medida, dos perfiles de propietario: el de la vivienda protegida y el del hogar que ha apostado por el autoconsumo solar.
La bonificación más generosa, en términos de porcentaje, es la que se reconoce a las familias numerosas, aunque su alcance real está más limitado de lo que ese porcentaje sugiere. El artículo 3.D fija la escala en función de la base liquidable del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, sin relación con el valor catastral del inmueble.
Es del 50 % para quienes no superan los 60.000 euros de base liquidable conjunta, del 40 % entre 60.001 y 85.000 euros, y del 30 % entre 85.001 y 110.000 euros. Por encima de 110.000 euros no se reconoce bonificación.
El beneficio, además, tiene un tope de 180 euros al año. Ninguna familia numerosa grancanaria ve reducida su cuota en una cantidad superior a esa cifra, por elevado que sea el porcentaje que le correspondería aplicar sobre el recibo.
La bonificación a las viviendas de protección oficial se dirige a un parque concreto de inmuebles acogidos a algún régimen de protección. Persigue aliviar la presión fiscal sobre quienes acceden a la vivienda por esa vía, en una ciudad donde el coste del alojamiento es estructuralmente alto.
La ordenanza reconoce el 25 % de la cuota en el caso del alquiler, y el 50 % durante tres periodos impositivos más en el caso de la propiedad. A su lado, la bonificación por autoconsumo, del 50 % durante tres periodos impositivos en el caso de las viviendas, recompensa a los propietarios que instalan sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
Es una palanca que en una isla con la radiación de Gran Canaria persigue acelerar la transición energética del parque residencial. Conviene advertir, sin embargo, que el cuadro grancanario no contempla una bonificación específica por eficiencia energética distinta de la del autoconsumo. El incentivo verde de la ciudad se canaliza ante todo a través de la generación solar, y no de la certificación energética del inmueble.
Como ocurre en casi todos los municipios españoles, ninguna de estas bonificaciones se aplica de oficio ni se mantiene de forma automática indefinida. Son beneficios rogados que el contribuyente debe solicitar expresamente ante la administración tributaria municipal. Hay que acreditar en cada caso la situación: el título de familia numerosa en vigor, la calificación de la vivienda como protegida o la instalación efectiva del sistema de autoconsumo.
Por eso el consejo recurrente para cualquier propietario grancanario que reúna alguno de estos perfiles es no demorar la solicitud y verificar la documentación con antelación al periodo de cobro. Una bonificación no pedida a tiempo es una bonificación perdida para ese ejercicio. En el caso de la familia numerosa, esa omisión puede suponer la diferencia entre pagar la cuota íntegra y ahorrarse hasta 180 euros al año, el tope que fija la ordenanza para esta bonificación.
Caso práctico local: el recibo de una vivienda de 200.000 euros en Las Palmas de Gran Canaria
Conviene aterrizar todo lo anterior en un contribuyente concreto, porque las cifras abstractas dicen poco hasta que se las ata a una vivienda real de la ciudad. Imaginemos a una propietaria residente en un barrio consolidado de Las Palmas de Gran Canaria, en una zona residencial de densidad media, ni el frente marítimo más cotizado ni la periferia más asequible.
Su vivienda tiene un valor catastral de 200.000 euros, una cifra que tomamos como supuesto de cálculo. Está muy por encima del valor catastral medio real de la vivienda grancanaria: unos 47.844 euros según la Estadística catastral del Catastro. Aplicando el tipo general urbano del 0,62 % que rige tras la rebaja, su cuota íntegra anual de IBI sobre ese supuesto asciende a 1.240 euros.
Es una cifra que, dentro del mapa de las capitales españolas, queda alineada con la cuota que abona Alicante por una vivienda equivalente, según nuestra comparativa de capitales. En el recibo real, la vivienda media grancanaria paga 295 euros al año, la 38.ª cuota más alta de las 46 capitales de régimen común.
Esos 1.240 euros son el punto de partida, no el destino, porque la verdadera historia del IBI grancanario empieza cuando se le aplica el itinerario de bonificaciones. Supongamos ahora que nuestra propietaria es titular de familia numerosa. La base liquidable conjunta del IRPF de la unidad familiar no supera los 60.000 euros, el umbral que da acceso al porcentaje más alto de la escala: el 50 %.
Aplicado sobre la cuota de 1.240 euros, ese porcentaje arrojaría una rebaja de 620 euros. Pero el tope legal de 180 euros al año limita el beneficio real, de modo que la cuota efectiva no baja de 1.060 euros anuales.
Esa rebaja está lejos de ser desdeñable. Se produce en una capital con un coste de vida estructuralmente más alto que la media peninsular por su condición insular, donde casi todo lo que no se produce en la isla llega encarecido por el transporte marítimo. En ese contexto, ahorrarse 180 euros al año es una ayuda tangible para una familia numerosa grancanaria, aunque bastante más modesta que en capitales que bonifican con un porcentaje pleno y sin tope.
El mismo ejercicio sobre otros perfiles devuelve resultados intermedios pero relevantes. Una vivienda protegida en propiedad accede a una bonificación del 50 % durante tres periodos impositivos. Eso dejaría la cuota de 1.240 euros en 620 euros durante esos años. En régimen de alquiler, en cambio, la rebaja es del 25 %.
Un propietario que hubiera instalado un sistema de autoconsumo solar accedería, por su parte, a una rebaja del 50 % durante tres periodos impositivos sobre la cuota, en el caso de las viviendas. Cada itinerario dibuja un IBI distinto para una misma vivienda nominal, lo que confirma que en Las Palmas de Gran Canaria la pregunta pertinente no es solo cuánto vale catastralmente el inmueble, sino qué perfil reúne quien lo habita.
Quien quiera simular su propio caso con su valor catastral exacto puede apoyarse en la calculadora de IBI para obtener una estimación ajustada antes del periodo de cobro.
El IBI de una capital portuaria: por qué los BICE pesan tanto aquí
Hay un rasgo del IBI grancanario que difícilmente se repite en una capital de interior: el peso desproporcionado que tienen en su término municipal los bienes inmuebles de características especiales. El puerto de La Luz y de Las Palmas es uno de los grandes nodos logísticos del Atlántico medio.
Es una infraestructura colosal que, junto con las instalaciones energéticas y de almacenamiento que gravitan a su alrededor, concentra un valor catastral que ninguna ciudad sin litoral portuario de esta envergadura puede aproximar. El tipo del 1,135 % aplicado a estos BICE convierte esa riqueza en una fuente de ingresos del IBI que en otras capitales es inexistente o marginal.
Esta composición tan particular del padrón ayuda a explicar por qué el consistorio pudo permitirse la rebaja del tipo residencial sin comprometer su recaudación. Una porción relevante del IBI grancanario procede de los inmuebles especiales y del tramo de mayor valor de los usos no residenciales, que conserva el 0,67 %. Por eso aliviar a la vivienda corriente resulta aquí menos arriesgado en términos de caja. En un municipio donde el grueso del impuesto descansara solo sobre el bolsillo del vecino medio, el riesgo sería mayor.
La fiscalidad inmobiliaria de Las Palmas de Gran Canaria es, así, indisociable de su geografía. Es el IBI de una ciudad portuaria, insular y de coste de vida elevado. Cualquier comparación que la equipare sin matices con capitales peninsulares de estructura económica distinta partirá de una premisa equivocada.
Las dos capitales canarias: la distancia persistente con Santa Cruz de Tenerife
Ninguna comparación resulta tan elocuente para situar el IBI de Las Palmas de Gran Canaria como la que la enfrenta a la otra capital canaria, Santa Cruz de Tenerife. Entre ambas ciudades existe una rivalidad histórica que se proyecta también sobre lo fiscal.
Santa Cruz aplica un tipo urbano del 0,524 % y, por una vivienda de valor catastral equivalente a la de nuestro caso práctico, su recibo queda en unos 1.048 euros anuales. La capital grancanaria cobra así 192 euros más al año por el mismo inmueble nominal de 200.000 euros de valor catastral.
Esa brecha se estrecha mucho en el recibo real. Según los datos del Catastro, la vivienda media grancanaria paga 295 euros al año y la tinerfeña 275, apenas 20 euros de diferencia. El valor catastral medio de Santa Cruz de Tenerife (52.154 euros) es en realidad algo más alto que el de Las Palmas de Gran Canaria (47.844 euros), y compensa buena parte de su tipo más bajo.
La distancia entre ambos tipos —0,62 % frente a 0,524 %— sigue siendo un dato de primer orden. Revela que la convergencia tributaria entre las dos capitales del archipiélago, anunciada una y otra vez como aspiración, choca con la realidad de dos haciendas municipales que han decidido sostener niveles distintos de tipo impositivo.
La rebaja grancanaria del 0,67 % al 0,62 % redujo algo esa distancia, pero no la cerró. En el recibo real, sin embargo, esa distancia de tipos se traduce en muy poca diferencia de cuota, porque el valor catastral medio de ambas capitales compensa el efecto.
Mientras Santa Cruz mantenga su tipo más bajo y Las Palmas el 0,62 % general, el vecino grancanario seguirá pagando algo más de IBI que el tinerfeño. Pero la brecha real, unos 20 euros al año, es mucho más modesta que la que separa ambos tipos sobre un mismo valor catastral de ejemplo.
Calendario, domiciliación y recargos en Las Palmas de Gran Canaria
El periodo de cobro en voluntaria del IBI de Las Palmas de Gran Canaria para 2026 corresponde al segundo periodo voluntario del calendario fiscal municipal. Lo gestiona el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y no Valora Gestión Tributaria, el organismo del Cabildo que administra otros municipios de la isla, no la capital.
Se extiende del 24 de julio al 27 de noviembre de 2026. El primer periodo voluntario del ejercicio, que transcurre del 5 de marzo al 26 de junio, no incluye el IBI entre los tributos que recauda.
Quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta el 6 de octubre de 2026. Quien deje transcurrir el periodo de julio a noviembre sin pagar y sin tener domiciliado el recibo entra en la fase de cobro ejecutiva. La primera recomendación práctica para cualquier propietario grancanario es marcar en el calendario el cierre del periodo voluntario y asegurarse de que el recibo queda satisfecho antes de que venza.
La vía más cómoda y segura para no incurrir en demoras es, como en la práctica totalidad de los municipios españoles, la domiciliación bancaria del recibo. Traslada al banco la responsabilidad de atender el pago en la fecha de cargo y libera al contribuyente de estar pendiente del calendario.
Muchos ayuntamientos vinculan además a la domiciliación pequeñas ventajas y la posibilidad de fraccionar el importe en varios plazos a lo largo del año. Conviene consultar en la sede electrónica municipal las condiciones de domiciliación y fraccionamiento vigentes para el ejercicio, así como los plazos de adhesión, que suelen exigir solicitar la domiciliación con cierta antelación respecto al inicio del periodo de cobro.
El contribuyente que quiera saber si domiciliar aquí trae aparejada alguna bonificación concreta debe consultarlo directamente en la ordenanza o en la sede electrónica municipal antes de darlo por hecho.
Para quien deja pasar el periodo voluntario sin pagar ni domiciliar, las consecuencias las fija la normativa tributaria general y no la ordenanza municipal. Son idénticas en Las Palmas de Gran Canaria que en cualquier otro punto de España.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, el artículo 28 de la Ley General Tributaria contempla un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Hay también un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que se abren con dicha providencia. Y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando el pago se demora más allá de esos plazos.
Son cifras que conviene tener presentes, porque transforman un descuido administrativo en un sobrecoste evitable. Ilustran hasta qué punto resulta más barato domiciliar el recibo, o pagarlo dentro de la ventana de julio a noviembre, que afrontar después los recargos de la vía ejecutiva.
Toda la regulación de detalle del impuesto —tipos, bonificaciones, plazos y condiciones de solicitud— está contenida en la Ordenanza Fiscal nº 2.1 reguladora del IBI de Las Palmas de Gran Canaria. Está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Es la fuente que el contribuyente debe consultar siempre que necesite confirmar un dato, comprobar los requisitos exactos de una bonificación o verificar las fechas del periodo de cobro de cada ejercicio.
Por encima de la ordenanza, el marco que da cobertura al tributo es el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es la norma estatal que define qué es el IBI, sobre qué inmuebles recae y dentro de qué horquillas pueden moverse los tipos y bonificaciones que después concreta cada municipio.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Las Palmas de Gran Canaria
¿Cuánto se paga de IBI de media en Las Palmas de Gran Canaria?
Una vivienda de valor catastral medio en Las Palmas de Gran Canaria (47.844 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 295 € al año con el tipo urbano del 0,62 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Las Palmas de Gran Canaria para 2026?
0,62 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicado en el BOP Las Palmas. Las Palmas rebajó el IBI de 0,67 % al 0,62 % en 2025 (primera bajada desde 2012), beneficiando al 98,9 % de recibos. El 0,67 % se mantiene solo para inmuebles no residenciales de más de 75.000 euros de valor catastral: ninguna vivienda lo paga.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Las Palmas de Gran Canaria?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.240 € (0,62 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Las Palmas de Gran Canaria?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Las Palmas de Gran Canaria no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Las Palmas. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Las Palmas de Gran Canaria?
Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según la base liquidable del IRPF de la unidad familiar: 50 % hasta 60.000 €, 40 % entre 60.001 y 85.000 € y 30 % entre 85.001 y 110.000 €; por encima no hay bonificación, y el importe nunca supera los 180 € al año. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Las Palmas de Gran Canaria?
Periodo voluntario: 24 de julio – 27 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Órgano de Gestión Tributaria). Calendario fiscal 2026, notas oficiales de 12 de enero y 1 de julio de 2026.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).