Sucesiones y Donaciones · Canarias Régimen común

Sucesiones Canarias
2026

Canarias aplica una bonificación del 99,9 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, en las adquisiciones por causa de muerte, alcanza a los Grupos I, II y III del parentesco —incluidos por tanto hermanos, sobrinos y tíos—, conforme al artículo 24 ter del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2023.

La reducción por vivienda habitual del causante es del 99 % de su valor, con un límite de 200.000 euros prorrateable entre los herederos. La combinación de ambos instrumentos sitúa a Canarias entre los territorios donde la herencia familiar directa apenas genera carga fiscal.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias 2026: bonificación autonómica 99.9 % para Grupos I-II (cónyuge, hijos, padres), reducción por vivienda habitual y ejemplo herencia 200.000 € en CCAA del Grupo B

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Canarias se rige por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, publicada en el BOC (www.gobcan.es/boc). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.

Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.

Bonificaciones por grupo de parentesco

Grupo Parentesco Bonificación Canarias
I Descendientes y adoptados < 21 años 99.9 %
II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes 99.9 %
III Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) 99.9 %
IV Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) 0 %

Reducciones autonómicas relevantes

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 99 % con límite de 200.000 €. Sujeta a permanencia de 5 años en el patrimonio del adquirente.
  • Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
  • Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
  • Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.

Tarifa estatal aplicada

Canarias aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.

Análisis local: Sucesiones en Canarias

Marco normativo del Impuesto sobre Sucesiones vigente en Canarias

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común, regulado en sus elementos básicos por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre la que cada territorio puede introducir reducciones de la base, bonificaciones de la cuota y, en algunos casos, una tarifa propia.

Canarias no ha aprobado una tarifa autonómica diferenciada, de modo que la cuota íntegra se calcula con la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 y con los coeficientes multiplicadores del artículo 22, en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Toda la singularidad canaria reside, por tanto, en sus reducciones de base y, sobre todo, en una bonificación de la cuota extraordinariamente intensa.

La norma autonómica de referencia es el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 77, de 23 de abril de 2009.

Ese texto ha sido modificado en numerosas ocasiones por las leyes anuales de medidas fiscales, pero la pieza decisiva del régimen actual de sucesiones es el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, que dio nueva redacción al artículo 24 ter del Texto Refundido y elevó y generalizó la bonificación de la cuota con efectos desde el 6 de septiembre de 2023.

Conviene advertir, porque circula con frecuencia en internet, que no existe una "Ley 7/2024" ni un "Decreto-ley 12/2006" que rijan hoy esta materia: la norma vigente es la combinación del Decreto Legislativo 1/2009 con la reforma operada por el Decreto-ley 5/2023.

Bajo ese marco, las tres medidas que estructuran la práctica desaparición del impuesto para la herencia familiar canaria son las siguientes:

  • Bonificación del 99,9 % en la cuota del impuesto que, en las adquisiciones por causa de muerte (mortis causa), alcanza a los Grupos I, II y III del parentesco conforme al artículo 24 ter del Texto Refundido en la redacción del Decreto-ley 5/2023. El Grupo I comprende a los descendientes y adoptados menores de veintiún años; el Grupo II, a los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, a los cónyuges y a los ascendientes y adoptantes; y el Grupo III, a los colaterales de segundo y tercer grado —hermanos, sobrinos y tíos— y a los ascendientes y descendientes por afinidad. La bonificación se aplica sobre la totalidad de la cuota tributaria y sin límite cuantitativo.
  • Reducción del 99 % por adquisición de la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros sobre el valor conjunto de la vivienda, que se prorratea entre los sujetos pasivos en proporción a su participación, conforme al artículo 22 ter del Texto Refundido. La reducción exige que la vivienda radique en Canarias y queda condicionada al mantenimiento del inmueble en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que el propio adquirente falleciera en ese plazo.
  • Reducción del 99 % por empresa familiar canaria en la transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos de la Ley 29/1987 —porcentaje de participación, ejercicio de funciones de dirección como principal fuente de renta— y el mantenimiento durante cinco años.

A estas tres medidas se añaden las reducciones estatales que operan por defecto, entre ellas la reducción por parentesco del Grupo II —descendientes de veintiuno o más años, cónyuge y ascendientes— de 15.956,87 euros sobre la base imponible, y las reducciones por seguros de vida y por grado de discapacidad.

El régimen canario se asemeja en su resultado práctico al madrileño y al andaluz tras sus respectivas reformas, con la diferencia de que el porcentaje de bonificación es del 99,9 % y no del 99 %, y de que en sucesiones alcanza también al Grupo III, lo que sitúa a Canarias entre los territorios donde la herencia familiar directa apenas genera carga fiscal.

Escala estatal aplicable y coeficientes multiplicadores

Como Canarias no dispone de tarifa propia, la cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, una tarifa de dieciséis tramos progresivos cuyos tipos van del 7,65 % al 34 %.

Sobre la cuota íntegra así calculada se aplican después los coeficientes multiplicadores del artículo 22, que oscilan entre 1,0000 y 2,4000 según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para un descendiente del Grupo II con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo, el coeficiente es 1,0000, de modo que la cuota tributaria coincide con la cuota íntegra antes de aplicar la bonificación autonómica.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base hasta (€)Tipo aplicable
0,000,007.993,467,65 %
7.993,46611,507.987,458,50 %
15.980,911.290,437.987,459,35 %
23.968,362.037,267.987,4510,20 %
31.955,812.851,987.987,4511,05 %
39.943,263.734,597.987,4611,90 %
79.880,529.166,0639.877,1516,15 %
239.389,1340.011,04159.388,4125,50 %
797.555,08199.291,40en adelante34,00 %

La tabla recoge los escalones más representativos de la escala completa; el detalle íntegro de los dieciséis tramos figura en el artículo 21 de la Ley 29/1987. Lo relevante a efectos prácticos es que, para la herencia familiar canaria, la cuota que resulta de esta tarifa queda casi por completo neutralizada por la bonificación del 99,9 % en cuota.

Régimen Económico y Fiscal y su proyección sobre la sucesión

El Impuesto sobre Sucesiones canario se inserta en un ecosistema fiscal singular que la Disposición Adicional 3.ª de la Constitución Española de 1978 blinda al exigir informe previo de la Comunidad Autónoma para cualquier modificación del Régimen Económico y Fiscal.

El archipiélago hereda una tradición de fiscalidad compensatoria que arranca de los Puertos Francos del siglo XIX y de los fueros canarios anteriores, y que hoy encuentra respaldo en el reconocimiento europeo de Canarias como región ultraperiférica al amparo del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Régimen Económico y Fiscal moderno se articula sobre la Ley 20/1991, que regula el IGIC y el AIEM, y la Ley 19/1994, que regula la Reserva para Inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Aunque ninguna de estas leyes regula directamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su filosofía —compensar la insularidad y la lejanía con una menor presión fiscal— se proyecta sobre las decisiones autonómicas en materia de tributos cedidos y ayuda a entender por qué Canarias se sumó a la competencia fiscal a la baja en sucesiones que iniciaron otras comunidades.

Para el empresario familiar canario, además, dos figuras del Régimen Económico y Fiscal condicionan la planificación sucesoria sin formar parte del impuesto: la Reserva para Inversiones en Canarias, que permite reducir una parte sustancial de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la empresa reinvierte beneficios en activos productivos radicados en las islas, y la Zona Especial Canaria, que aplica un Impuesto sobre Sociedades del 4 % a las entidades autorizadas.

Ambas se conjugan con la reducción del 99 % por empresa familiar en el impuesto sucesorio para diseñar relevos generacionales con una carga fiscal mínima.

IGIC e imposición indirecta: relevancia derivada en la herencia

En las herencias el IGIC y el IVA no entran en juego de forma directa, porque las transmisiones lucrativas por causa de muerte no son operaciones empresariales sujetas a la imposición indirecta sino hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones. Existen, sin embargo, tres conexiones operativas que conviene tener presentes en la planificación:

  • Valoración de bienes empresariales: en una empresa familiar canaria con existencias o activos sujetos a IGIC, la base liquidable del impuesto sucesorio se calcula sobre el valor neto, en el que el IGIC soportado y deducible no forma parte del coste.
  • Adjudicaciones posteriores entre coherederos: si tras la herencia los coherederos formalizan una extinción de condominio con compensación en metálico, esa adjudicación tributa por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no por IGIC, con tipos generales canarios reducidos respecto de los habituales en la Península.
  • Venta posterior del inmueble heredado: si el heredero transmite a un tercero una vivienda usada heredada, esa segunda transmisión queda fuera del IGIC y tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con tipos generales entre los más bajos del Estado.

Datos socioeconómicos del archipiélago

Canarias cuenta con una población empadronada cercana a los 2,2 millones de habitantes según las cifras del ISTAC y del Padrón Continuo del INE, con una distribución muy desigual entre las dos provincias y entre las islas capitalinas y las no capitalinas, y con un envejecimiento progresivo en las islas no turísticas frente a pirámides poblacionales más jóvenes en Lanzarote y Fuerteventura.

La Encuesta de Condiciones de Vida de 2024 del INE situó el ingreso medio por persona en el conjunto de España en torno a los 14.800 euros, y Canarias se mantiene por debajo de la media nacional en renta media disponible per cápita, con tasas comparativamente elevadas de riesgo de pobreza o exclusión social.

El patrimonio medio que se transmite por herencia en Canarias es inferior al de las comunidades con mayor renta, como Madrid, el País Vasco o Cataluña: predominan las herencias de tamaño modesto, con una vivienda habitual que suele situarse entre los 100.000 y los 250.000 euros, un ahorro contenido y escasa presencia de carteras patrimoniales de gran tamaño, salvo en los perfiles empresariales vinculados al turismo, a la agroindustria platanera y a los sectores acogidos a la Zona Especial Canaria.

Esta estructura patrimonial explica la lógica política de la bonificación del 99,9 %: la mayoría de las herencias canarias corresponden a familias de clase media, y un impuesto sucesorio pleno habría supuesto una carga regresiva para el heredero típico del archipiélago.

Caso práctico: herencia de 200.000 euros para un hijo

Para fijar la cifra que con más frecuencia se consulta conviene seguir el cálculo paso a paso. El supuesto es el de un único heredero, hijo del causante (Grupo II), con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo, que recibe una herencia de 200.000 euros compuesta por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros depositados en cuentas bancarias.

  1. Reducción por vivienda habitual: se aplica el 99 % sobre el valor de la vivienda, esto es, el 99 % de 150.000 euros, que asciende a 148.500 euros y queda holgadamente dentro del límite de 200.000 euros.
  2. Reducción por parentesco del Grupo II: a la base imponible se le resta además la reducción estatal de 15.956,87 euros que corresponde a los descendientes de veintiuno o más años.
  3. Base liquidable: 200.000 euros menos 148.500 euros de vivienda menos 15.956,87 euros de parentesco arroja una base liquidable de 35.543,13 euros.
  4. Cuota íntegra estatal: sobre esa base liquidable, situada en el tramo que arranca en 31.955,81 euros con una cuota acumulada de 2.851,98 euros y un tipo marginal del 11,05 %, la escala del artículo 21 da una cuota íntegra de aproximadamente 3.248 euros. Con el coeficiente multiplicador del Grupo II de 1,0000, la cuota tributaria coincide con esa cantidad.
  5. Bonificación autonómica del 99,9 %: Canarias bonifica el 99,9 % de la cuota, de modo que solo se ingresa el 0,1 % restante. La factura final del heredero queda en torno a los 3 euros.

El resultado ilustra con nitidez la potencia del régimen canario: una herencia familiar directa de 200.000 euros con vivienda habitual genera una cuota efectiva prácticamente simbólica. El mismo patrimonio, heredado en una comunidad sin bonificación equivalente y con tramos altos de base, habría podido generar una factura de varios miles de euros.

A título ilustrativo, la posición del heredero del Grupo III —un hermano, un sobrino o un tío— ha mejorado de manera sustancial desde la reforma de 2023, porque la bonificación del 99,9 % en cuota alcanza también a este grupo en las adquisiciones por causa de muerte, lo que reduce a una cifra residual lo que antes podía ser una factura elevada por el juego de los coeficientes multiplicadores.

La situación es muy distinta para el Grupo IV —parientes más lejanos y personas sin parentesco—, que no disfruta de bonificación autonómica y soporta la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador aplicable.

Singularidades frente al régimen común peninsular

Aunque Canarias se rige por el sistema de financiación autonómica común, igual que la mayoría de las comunidades, tres elementos definen su singularidad sucesoria. En primer lugar, la bonificación del 99,9 % en cuota es plana y se aplica con certeza, sin la escala decreciente por tramos de base que caracteriza, por ejemplo, al modelo catalán, lo que hace previsible el resultado para el heredero.

En segundo lugar, esa bonificación abarca en sucesiones a los Grupos I, II y III, de modo que también los colaterales de segundo y tercer grado quedan prácticamente liberados de carga, algo que no ocurre en buena parte del régimen común, donde el beneficio se circunscribe a descendientes y cónyuge.

Y en tercer lugar, el engranaje con la Reserva para Inversiones en Canarias y con la Zona Especial Canaria permite al empresario familiar transmitir sus participaciones combinando la reducción del 99 % por empresa familiar con la posición fiscal de la entidad, un efecto compuesto exclusivo del archipiélago.

Planificación sucesoria, plazos y conflictividad

Pese a su generosidad, el régimen canario no elimina la necesidad de planificación.

La reducción por vivienda habitual está condicionada al mantenimiento del inmueble durante cinco años y a que radique en Canarias, y su aplicación ha sido objeto de litigio cuando el causante había abandonado la vivienda en sus últimos años por traslado a una residencia geriátrica; la doctrina administrativa de la Agencia Tributaria Canaria tiende hoy a interpretar con flexibilidad ese supuesto, aceptando la condición de vivienda habitual cuando el traslado fue forzoso por razones de salud debidamente documentadas.

La reducción por empresa familiar arrastra sus propios requisitos sustantivos y de mantenimiento, cuyo incumplimiento sobrevenido genera la regularización con intereses de demora. Y las herencias con elemento internacional —residentes con bienes en países sin convenio o causantes extranjeros con inmuebles en el archipiélago— exigen una articulación cuidadosa con el Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas para evitar problemas de doble imposición.

En el plano formal, la liquidación se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, que dispone de oficina virtual para la tramitación telemática del modelo 650 en sucesiones y del modelo 651 en donaciones. El plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses adicionales mediante solicitud presentada dentro de los cinco primeros meses.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, las comprobaciones de valor de los inmuebles heredados han quedado en gran medida sustituidas por el valor de referencia de Catastro, que ahora opera como base mínima de tributación.

Cita de la norma destacada

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 77, de 23 de abril de 2009.

Su artículo 24 ter, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre (publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de septiembre de 2023 y con efectos desde el 6 de septiembre de 2023), establece la bonificación del 99,9 % en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 en las adquisiciones por causa de muerte.

A ella se suman la reducción del 99 % por adquisición de la vivienda habitual del causante con un límite de 200.000 euros (artículo 22 ter del Texto Refundido) y la reducción del 99 % por empresa familiar. El texto consolidado es accesible a través del portal del BOE y del Libro Azul del Gobierno de Canarias.

Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria, Airam Perdomo recibe de su padre un patrimonio de 200.000 € integrado por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas. Por su condición de hijo, dentro del Grupo II, le alcanza la bonificación canaria del 99,9 % en la cuota que recoge el Decreto Legislativo 1/2009 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2023, de manera que la herencia familiar directa apenas genera una carga simbólica de unos pocos euros.

  • Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
  • Cómo se resuelve en Canarias: Tras la reducción del 99 % por vivienda habitual y la de parentesco, la cuota íntegra estatal queda en unos 3.248 €, sobre la que Canarias aplica la bonificación del 99,9 % y deja la factura final en unos 3 €.
  • Cuota final aproximada: 3 €.

Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.

Calcula cuánto pagarías al heredar en Canarias

Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en Canarias con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.

Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en Canarias, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.

Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en Canarias:

Calcular el Impuesto de Donaciones en Canarias

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
  • Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
  • Presentación: ante la administración tributaria de de Canarias, no ante la AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Canarias

¿Cuánto se paga de Sucesiones en Canarias en 2026?

Depende del grupo de parentesco. Canarias aplica una bonificación del 99,9 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, en las adquisiciones por causa de muerte, alcanza a los Grupos I, II y III del parentesco —incluidos por tanto hermanos, sobrinos y tíos—, conforme al artículo 24 ter del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2023.

La reducción por vivienda habitual del causante es del 99 % de su valor, con un límite de 200.000 euros prorrateable entre los herederos. La combinación de ambos instrumentos sitúa a Canarias entre los territorios donde la herencia familiar directa apenas genera carga fiscal.

El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Canarias?

El Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, publicada en BOC. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.

¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Canarias?

Sí. Reducción del 99 % con límite 200.000 €. Está sujeta a que el adquirente mantenga la vivienda en su patrimonio durante 5 años desde el fallecimiento.

¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Canarias?

Sí, parcialmente. Bonificación del 99,9 % para Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Por debajo de la bonificación masiva del Grupo I y II pero permite reducir significativamente la carga.

¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Canarias?

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Canarias (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.

Bienes inmuebles heredados en Canarias: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Cuando una vivienda forma parte de la masa hereditaria, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones es un coste único. Pero los herederos asumen además el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año a año, aprobado por ordenanza municipal y devengado el 1 de enero. Hay que calcular ese coste recurrente cuando se decide entre vender, alquilar o conservar la vivienda heredada en cada capital de Canarias.

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.

¿Vas a vender la vivienda heredada en Canarias?

Si después de aceptar la herencia decides vender el inmueble, entran en juego otros dos impuestos distintos del de Sucesiones: el IRPF de la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. El valor de adquisición a efectos de IRPF es el que has declarado en Sucesiones —el valor de referencia de Catastro—. Es la clave que casi nadie aplica bien: cuanto mayor fue ese valor, menor es la ganancia y el impuesto al vender.

Calcular cuánto te queda neto al vender la vivienda heredada