Plusvalía municipal · IIVTNU Canarias Régimen especial canario Tras STC 182/2021

Plusvalía Municipal Canarias
30 % en Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria, capital de la provincia oriental del archipiélago, aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el tipo máximo estatal del 30 %, uno de los más altos del país entre capitales de provincia. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Las Palmas articula, no obstante, bonificaciones de hasta el 95 % en función del valor catastral del suelo en las transmisiones a familiares directos, instrumento pensado para preservar el patrimonio inmobiliario familiar frente a transmisiones forzadas por motivos fiscales.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanzas municipales Revisado el

Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Canarias 2026: tipo 30 % vigente en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sistema dual método objetivo vs método real tras STC 182/2021, plazo 30 días en transmisión y 180 días en herencia

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —conocido popularmente como Plusvalía Municipal— grava la revalorización del suelo urbano entre el momento de la adquisición y el de la transmisión.

Es uno de los tributos locales más controvertidos del calendario fiscal, sometido a un vaivén constitucional notable en los últimos años, y precisamente por eso conviene aterrizar su funcionamiento sobre la ordenanza concreta del municipio donde radique el inmueble.

Su marco normativo es el Real Decreto Legislativo 2/2004 —el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110—, modificado por el Real Decreto-ley 26/2021 tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

Plusvalía municipal tras STC 182/2021 aplicada en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias) con tipo 30 %: el método objetivo previo fue declarado inconstitucional, vigente el sistema dual del RD-Ley 26/2021
Marco normativo vigente del IIVTNU tras la reforma constitucional de 2021, aplicado en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias) con tipo 30 %.

Tipo de gravamen en Las Palmas de Gran Canaria

  • Tipo aplicado en Las Palmas de Gran Canaria: 30 % (tope estatal 30 %).
  • Fuente normativa: ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (publicada en boletín municipal/provincial; el IIVTNU es tributo local, no autonómico).

Plazos de autoliquidación en Las Palmas de Gran Canaria

  • Plazo transmisión inter vivos: 30 días hábiles desde la escritura.
  • Plazo transmisión mortis causa (herencias): 180 días naturales (6 meses) desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2.b) TRLHL).

Caso práctico: vivienda en Las Palmas de Gran Canaria comprada hace 11 años

Plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias) 2026: dos métodos de cálculo aplicando el tipo 30 % del Ayuntamiento — método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente × 30 %) y método real (plusvalía efectiva × % suelo × 30 %), eligiendo el de menor cuota
Sistema dual de cálculo del IIVTNU aplicado en Las Palmas de Gran Canaria: tipo 30 % sobre los dos métodos vigentes tras la reforma de noviembre 2021.

Airam, técnico de mantenimiento hotelero, traspasa la vivienda del barrio de Vegueta que compró hace una década para trasladarse por motivos laborales a Tenerife. Le inquieta saber que Las Palmas de Gran Canaria aplica el tipo máximo estatal del 30 % en la plusvalía, de los más altos del país, si bien la ordenanza prevé bonificaciones según el valor catastral del suelo; por eso pide que se contrasten el método objetivo y el real para no pagar de más en la operación.

Pongamos cifras a su caso. Una vivienda urbana tiene un valor catastral del suelo de 56.000 €. Se adquirió en 2015 por 175.000 € y se transmitió en 2026 por 232.000 €, asumiendo que el suelo representa el 45 % del valor catastral total. Veamos qué arroja cada uno de los dos métodos vigentes:

Método objetivo

  • Base imponible = 56.000 € × 0,1 (coef. 11 años) = 5.600 €.
  • Cuota = 5.600 € × 30 % = 1.680 €.

Método real

  • Plusvalía total = 232.000 − 175.000 = 57.000 €.
  • Plusvalía atribuible al suelo = 57.000 € × 45 % = 25.650 €.
  • Cuota = 25.650 € × 30 % = 7.695 €.

El contribuyente puede elegir el método que arroje la menor cuota, y aquí está el detalle relevante de la reforma. En el caso planteado, el método objetivo resulta más favorable: 1.680 € frente a los 7.695 € que se pagarían por la vía alternativa. La diferencia, lejos de ser anecdótica, justifica siempre la doble simulación antes de presentar la autoliquidación.

Cómo elegir el método de plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias): comparar la cuota del método objetivo y del método real con el tipo 30 % del Ayuntamiento y declarar la menor en el plazo de 30 días (transmisión) o 180 días (herencia)
Decisión recomendada en Las Palmas de Gran Canaria: comparar ambos métodos con el tipo 30 % vigente y elegir el de menor cuota antes de 30 días.

Evolución del IIVTNU tras las sentencias del Tribunal Constitucional

  1. 2017

    STC 26/2017 y STC 59/2017

    El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gravar transmisiones con pérdida patrimonial (Norma Foral de Gipuzkoa y luego TR LRHL estatal en parte similar). Inicio del cuestionamiento del método objetivo previo.

    STC 26/2017 y 59/2017

  2. 2019

    STC 126/2019

    Inconstitucionalidad cuando la cuota IIVTNU supera la ganancia real obtenida con la transmisión: la liquidación excesiva confiscatoria queda vetada.

    STC 126/2019

  3. 2021

    STC 182/2021 anula el método objetivo

    La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los arts. 107.1 (segundo párrafo), 107.2.a) y 107.4 TR LRHL. El sistema objetivo previo —basado solo en valor catastral del suelo × coeficiente × tipo— era inconstitucional al no permitir contrastar con la ganancia real.

    STC 182/2021 · BOE 25/11/2021

  4. 2021

    RD-Ley 26/2021 reforma IIVTNU

    Decreto-Ley 26/2021 de 8 noviembre (BOE 9/11/2021) introdujo los dos métodos vigentes: OBJETIVO (con coeficientes máximos que deben actualizarse cada año por ley) y REAL (precio venta − adquisición × % suelo). El contribuyente elige el menor.

    RD-Ley 26/2021 · BOE-A-2021-18276

  5. 2026

    Vigentes los coeficientes de 2024 (RD-Ley 8/2023)

    Los coeficientes del método objetivo deben actualizarse cada año por ley. Las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) no fueron convalidadas por el Congreso. Tampoco lo fueron las de 2026 (RD-Ley 16/2025). Por eso en 2026 siguen vigentes los coeficientes del RD-Ley 8/2023. La curva va de 0,15 en el primer año a 0,40 a partir de veinte años, con el máximo de 0,20 en torno a los siete años. Cada Ayuntamiento fija el tipo dentro del tope estatal del 30 %.

    RD-Ley 8/2023 · BOE-A-2023-26452

Cronología constitucional del IIVTNU 2017-2026 aplicada a Las Palmas de Gran Canaria (Canarias): STC 26/2017, STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021 (anuladora del método objetivo previo), RD-Ley 26/2021 con sistema dual y tipo vigente 30 % en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Hitos del IIVTNU 2017-2026 que determinan el sistema vigente aplicado en Las Palmas de Gran Canaria con tipo 30 %.

Análisis local: plusvalía municipal en Canarias

REF — marco general aplicado a la plusvalía municipal (no hay excepción REF directa)

Una pregunta recurrente entre vendedores y herederos de inmuebles urbanos canarios es si el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, opera de forma diferente en Canarias por aplicación del Régimen Económico y Fiscal (REF).

La respuesta es matizada: el IIVTNU es un tributo local obligatorio regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004), aplicable a los municipios canarios exactamente igual que al resto del Estado, sin excepciones REF.

El REF canario, blindado por la Disposición Adicional 3.ª de la Constitución y articulado sobre la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE núm. 161 de 7 de julio de 1994) y la Ley 20/1991, opera fundamentalmente sobre la fiscalidad indirecta estatal (sustituyendo IVA por IGIC) y sobre el Impuesto sobre Sociedades (mediante RIC, ZEC y deducciones por inversión).

El IIVTNU es un tributo local, exigido por los ayuntamientos al amparo del artículo 142 CE (autonomía financiera local) y del TRLHL, y queda fuera del perímetro REF en sentido estricto.

Esto significa que un vendedor de vivienda urbana en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Arona, Telde o cualquier otro municipio canario aplica la misma mecánica del IIVTNU que un vendedor en Madrid, Barcelona o Sevilla: hecho imponible, base imponible, coeficientes y método objetivo o real son uniformes en todo el Estado.

La singularidad canaria opera sólo en la cuantificación local (tipo de gravamen aprobado por cada ordenanza municipal canaria) y en la política de bonificaciones que cada ayuntamiento define dentro del margen del artículo 108.4 TRLHL.

El reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica por el artículo 349 TFUE tampoco afecta al IIVTNU: las excepciones comunitarias se refieren a aduanas, ayudas de Estado y fiscalidad indirecta armonizada, no a tributos locales sobre incrementos patrimoniales.

Insularidad e impacto fiscal indirecto sobre la plusvalía municipal

Aunque el REF no excepciona el IIVTNU, la insularidad canaria genera tres efectos contextuales relevantes para el contribuyente del impuesto local:

  • Menor coste de adquisición histórica: muchos inmuebles canarios adquiridos en obra nueva tributaron por IGIC al 0 % (primera vivienda habitual) o al 7 % general, frente al 10 % de IVA peninsular. Esto supone un valor de adquisición escriturado más bajo (sin IGIC repercutido al consumidor final cuando aplicó tipo cero) y, en consecuencia, una diferencia compra-venta potencialmente mayor cuando se vende. Esa diferencia es lo que mide el método real del IIVTNU tras la STC 182/2021. Paradójicamente, el ahorro REF en la entrada puede traducirse en una plusvalía municipal mayor a la salida.
  • Mercado costero turístico tensionado: en zonas del sur de Tenerife, sur de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, los precios de venta se han disparado en la última década por la demanda extranjera. Esto eleva la base del método real y, en muchos casos, hace más conveniente el método objetivo (coeficientes por años de tenencia) para vendedores con tenencias prolongadas. La decisión método objetivo vs método real es siempre del contribuyente, conforme al artículo 107.5 TRLHL en su redacción post RD-ley 26/2021.
  • Valoración catastral canaria heterogénea: las ponencias de valores catastrales se aprueban municipio a municipio. En Canarias coexisten ponencias antiguas en municipios pequeños (Valverde, Hermigua) con ponencias actualizadas en capitales y zonas turísticas. Esto introduce diferencias relevantes en el valor catastral del suelo, que es el componente clave del método objetivo del IIVTNU.

Conviene aclarar que el IGIC no afecta directamente al IIVTNU: la transmisión sujeta a IIVTNU lo está por la mera transmisión del terreno urbano, sin solapamiento con IGIC ni con ITP. La distinción IGIC/ITP opera sólo respecto a la operación principal de venta (vivienda nueva → IGIC; vivienda usada → ITP), mientras que el IIVTNU se exige en todo caso al transmitente cuando hay incremento de valor del suelo.

Diferencias en plusvalía Canarias respecto al régimen común peninsular

Las diferencias operativas en plusvalía municipal entre Canarias y la península no provienen del REF (que no aplica al IIVTNU), sino de las decisiones de cada ayuntamiento canario al aprobar sus ordenanzas fiscales dentro del margen del TRLHL. Los dos municipios canarios con mayor volumen de operaciones son Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, capitales de sus respectivas provincias.

Las Palmas de Gran Canaria

La capital de Gran Canaria mantiene una ordenanza fiscal del IIVTNU adaptada al RD-ley 26/2021 y consolidada en su repositorio municipal de ordenanzas fiscales. El tipo de gravamen aprobado es del 30 %, el tope legal máximo establecido por el artículo 108.1 TRLHL, lo que sitúa a Las Palmas de Gran Canaria entre las capitales españolas con el IIVTNU más alto.

Las bonificaciones aplicables son las habituales en grandes capitales: bonificación en transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes sobre la vivienda habitual del causante, con porcentajes específicos definidos en la ordenanza vigente.

Santa Cruz de Tenerife

La capital tinerfeña gestiona su IIVTNU a través de la sede electrónica municipal, en cuyo apartado de tributos figuran las ordenanzas fiscales aplicables. La ordenanza local del IIVTNU regula tipo de gravamen, coeficientes municipales dentro del margen del TRLHL y las bonificaciones por mortis causa sobre vivienda habitual del causante en favor de familiares directos. La actualización anual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y se incorpora al portal municipal.

Resto del archipiélago

Municipios como San Cristóbal de La Laguna, Telde, Arona, Granadilla de Abona, Adeje, San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Arrecife o Puerto del Rosario aplican sus propias ordenanzas con tipos y bonificaciones diferenciados. Como regla general, los municipios canarios mantienen tipos de gravamen inferiores al tope del 30 % y bonificaciones por mortis causa sobre vivienda habitual, alineados con la práctica habitual de las grandes capitales españolas. La consulta directa de la ordenanza fiscal vigente en cada municipio es imprescindible antes de calcular cualquier liquidación.

Conviene subrayar que algunos municipios canarios pequeños (especialmente en zonas rurales o en islas no capitalinas con menor presión inmobiliaria) no exigen IIVTNU al no haber aprobado la ordenanza fiscal correspondiente, o exigen tipos muy moderados. El IIVTNU es un tributo local potestativo (artículo 59.2 TRLHL): los ayuntamientos deciden si lo exigen y en qué cuantía, dentro del margen legal.

Plusvalía y operaciones inmobiliarias transversales (referencia al IGIC)

La interacción entre IGIC y IIVTNU es nula en el momento del devengo de cada uno, pero existe una conexión operativa relevante para el vendedor canario: cuando una vivienda fue adquirida con IGIC repercutido (vivienda nueva al 7 % general o al 0 % primera vivienda habitual), el valor de adquisición computable a efectos del método real del IIVTNU es el precio escriturado sin IGIC en el caso del tipo cero, o con el IGIC efectivamente repercutido y soportado en el caso del 7 %.

Para el comprador-vendedor que aplica el método real (diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, ambos según escrituras), esta cuestión es relevante porque el IGIC soportado en la compra forma parte del coste de adquisición a efectos del cálculo del incremento.

Lo mismo ocurre con los gastos accesorios (notaría, registro, gestoría, ITP-AJD canario al 0,4 % o 1 %), que se suman al valor de adquisición y reducen el incremento neto sujeto al IIVTNU. La regla operativa coincide con la peninsular tras la STC 182/2021 y el RD-ley 26/2021.

Caso práctico canario — venta de vivienda en Las Palmas comprada hace 10 años

Vendedor titular de una vivienda urbana en Las Palmas de Gran Canaria adquirida en 2016 por 180.000 € y transmitida en 2026 por 240.000 €. Valor catastral total 120.000 €, del cual el valor catastral del suelo representa el 40 % (es decir, 48.000 €). Tipo de gravamen municipal aplicado por la ordenanza vigente: 30 %, el máximo legal, conforme a la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Método objetivo (artículo 107.1 TRLHL post RD-ley 26/2021):

  1. Base imponible objetiva = Valor catastral del suelo × coeficiente correspondiente al periodo de tenencia. Para una tenencia de 10 años, el coeficiente vigente en 2026 es 0,12 (los coeficientes del RD-Ley 8/2023, los de 2024, siguen aplicándose al no haberse convalidado en el Congreso las subidas posteriores).
  2. Base imponible aproximada = 48.000 € × 0,12 = 5.760 € (orden de magnitud orientativo).
  3. Cuota objetiva = 5.760 € × 30 % = 1.728 €.

Método real (artículo 107.5 TRLHL):

  1. Incremento real del suelo = (valor de transmisión − valor de adquisición) × proporción del valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
  2. Incremento real total = 240.000 − 180.000 = 60.000 €.
  3. Incremento atribuible al suelo = 60.000 × 40 % = 24.000 €.
  4. Cuota real = 24.000 € × 30 % = 7.200 €.

El contribuyente puede optar por el menor de ambos importes conforme al artículo 107.5 TRLHL en su redacción post RD-ley 26/2021. En este caso, el método objetivo arroja una base sensiblemente inferior y será habitualmente más conveniente para el vendedor.

Si, por el contrario, el inmueble se hubiera vendido sin incremento (por ejemplo, 170.000 €), el contribuyente puede acreditar la inexistencia de incremento de valor (artículo 104.5 TRLHL) y la operación quedaría no sujeta al IIVTNU. Esta es una de las consecuencias prácticas más relevantes de la doctrina constitucional consolidada por la STC 182/2021.

Datos socioeconómicos canarios relevantes para el IIVTNU

Canarias contaba con una población empadronada cercana a los 2,18 millones de habitantes según el Padrón Continuo del INE (datos 2022), cifra que el ISTAC sitúa en torno a los 2,2 millones para 2024 con tendencia al alza por saldo migratorio positivo. Las dos áreas metropolitanas (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife / La Laguna) concentran más del 60 % del parque inmobiliario urbano del archipiélago y, en consecuencia, el grueso de la recaudación del IIVTNU canario.

La Encuesta de Condiciones de Vida 2024 del INE situó el ingreso medio por persona estatal en 14.807 €; Canarias se posiciona por debajo de la media nacional en renta media disponible per cápita. Esta posición socioeconómica explica una doble dinámica del mercado inmobiliario canario:

  • Mercado interno de residente: precios moderados en barrios obreros de las áreas metropolitanas (Schamann, San Cristóbal en Las Palmas; Cabo Llanos, Ofra en Santa Cruz), donde el incremento real del suelo entre adquisición y transmisión suele ser limitado y el método objetivo resulta competitivo.
  • Mercado costero turístico: el sur de Tenerife (Arona, Adeje), sur de Gran Canaria (San Bartolomé de Tirajana, Mogán), Lanzarote y Fuerteventura han experimentado fuertes subidas de precios en la última década por demanda extranjera. Aquí el método real puede arrojar bases muy superiores al objetivo, lo que invierte la elección del contribuyente vendedor.

El peso del turismo en la economía canaria (más del 30 % del PIB y empleo según informes oficiales del Gobierno de Canarias) explica también la elevada rotación inmobiliaria en zonas costeras y, con ella, la relevancia recaudatoria del IIVTNU para los ayuntamientos del litoral turístico canario. La presión turística sobre los precios se ha trasladado, especialmente desde 2022-2023, también a los centros históricos urbanos (Vegueta-Triana en Las Palmas, casco histórico de Santa Cruz, La Laguna patrimonio UNESCO) por la expansión del alquiler vacacional.

Lo que cambió en 2025-2026 en la plusvalía canaria

No hay reformas estatales del IIVTNU específicas para 2026: los coeficientes máximos por años de tenencia permanecen congelados en los valores fijados por el Real Decreto-ley 8/2023, al no haberse convalidado en el Congreso las actualizaciones aprobadas por los Reales Decretos-ley 9/2024 y 16/2025, aunque el artículo 107.4 del TRLHL permite revisarlos anualmente por norma estatal de rango legal.

La arquitectura del impuesto sigue vigente conforme al Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2021, que adaptó los artículos 104, 107 y 110 del TRLHL a la STC 182/2021.

En el plano local canario, las ordenanzas fiscales del IIVTNU de los principales municipios (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Telde, Arona, Adeje) se han ido actualizando en los ejercicios 2022-2025 para incorporar la doble vía de cálculo (método objetivo y método real) y la posibilidad de declarar la no sujeción por inexistencia de incremento de valor.

Los plazos de presentación se mantienen en los 30 días hábiles desde la transmisión inter vivos y 6 meses (prorrogables a 1 año previa solicitud) desde el fallecimiento en transmisiones mortis causa, conforme al artículo 110.2 TRLHL.

Algunos ayuntamientos canarios pequeños han revisado sus ordenanzas tras 2022 simplemente derogando o no actualizando el impuesto. Es importante consultar siempre la ordenanza vigente en el municipio de situación del inmueble antes de presentar autoliquidación.

Sentencias y jurisprudencia relevante

La pieza de jurisprudencia constitucional que vertebra el actual régimen del IIVTNU es la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, publicada en el BOE núm. 282 de 25 de noviembre de 2021. La sentencia declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 (párrafo segundo), 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

La doctrina central establece que el método objetivo obligatorio del IIVTNU, basado en multiplicar el valor catastral del suelo por porcentajes anuales presuntos, presumía un incremento universal del valor del suelo desconectado de la realidad económica tras la crisis de 2008. Esta presunción iuris et de iure resultaba constitucionalmente indefendible.

La sentencia precedente STC 59/2017, junto con la STC 126/2019 que añadió el supuesto de cuota confiscatoria, había abierto el camino. El RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2021, restauró el hecho imponible introduciendo el doble método (objetivo + real) y la posibilidad de declarar la no sujeción por inexistencia de incremento, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo ha consolidado en numerosas sentencias (Sala Tercera, Sección Segunda) los criterios de prueba de la inexistencia de incremento (escrituras de compra y venta como prueba ordinaria), la imposibilidad de revisar liquidaciones firmes anteriores al 26 de octubre de 2021 (efecto temporal limitado por la propia STC 182/2021) y la procedencia de la opción del contribuyente entre método objetivo y método real.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sus salas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, ha resuelto numerosos recursos contra liquidaciones municipales canarias del IIVTNU, especialmente entre 2017 y 2023, alineando su doctrina con la del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Los puntos litigiosos más frecuentes han sido la prueba de la inexistencia de incremento mediante escrituras (admitida), la valoración separada del suelo y la construcción a efectos del método real (necesaria) y la aplicación retroactiva de la STC 182/2021 a liquidaciones no firmes a la fecha de la sentencia (admitida con matices).

Cita norma destacada

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Publicado en el BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, con entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021. Esta norma introduce el doble método de cálculo (objetivo y real), permite al contribuyente optar por el menor, habilita la declaración de no sujeción por inexistencia de incremento (artículo 104.5 TRLHL) y refunda los coeficientes máximos por años de tenencia. Aplicable de modo uniforme a todos los municipios canarios sin excepción REF. Acceso al texto consolidado en el BOE.

Coeficientes del método objetivo vigentes en 2026

Años de tenencia Coeficiente Base × coef. (suelo 56.000 €)
1 año 0,15 8.400 €
2 años 0,14 7.840 €
3 años 0,14 7.840 €
4 años 0,16 8.960 €
5 años 0,18 10.080 €
6 años 0,19 10.640 €
7 años 0,2 11.200 €
8 años 0,19 10.640 €
9 años 0,15 8.400 €
10 años 0,12 6.720 €
11 años 0,1 5.600 €
12 años 0,09 5.040 €
13 años 0,09 5.040 €
14 años 0,09 5.040 €
15 años 0,09 5.040 €
16 años 0,1 5.600 €
17 años 0,13 7.280 €
18 años 0,17 9.520 €
19 años 0,23 12.880 €
20+ 0,4 22.400 €

Los coeficientes de la tabla anterior son los máximos del artículo 107.4 del TRLHL fijados por el Real Decreto-ley 8/2023 para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2024. Aunque la ley prevé su actualización anual, las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y para 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso de los Diputados, de modo que en 2026 siguen vigentes los coeficientes de 2024.

Todo el sistema procede del Real Decreto-ley 26/2021, la norma que reescribió el cálculo del impuesto tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

Calcula tu plusvalía municipal en Canarias

Introduce los datos de tu operación: el valor catastral del suelo del recibo del IBI, los años de tenencia y los valores de adquisición y transmisión. Así comparas los dos métodos vigentes con el tipo del 30 % que aplica Las Palmas de Gran Canaria. La calculadora elige automáticamente el método más favorable, igual que permite la ley.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en Canarias

¿Cuándo debo presentar la plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria?
En transmisiones inter vivos (compraventa, donación, permuta) tienes 30 días hábiles desde la escritura para autoliquidar el IIVTNU. En transmisiones mortis causa (herencias) el plazo es de 180 días (6 meses desde el fallecimiento), con posibilidad de prórroga de otros 6 meses solicitándola dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo se aplican recargos del art. 27 LGT.
¿Qué método me conviene: objetivo o real?

En el caso de Airam, que compró su piso de Vegueta en 2015 por 175.000 € y lo vende ahora por 232.000 €, le conviene con claridad el método objetivo. El motivo es la combinación entre un valor catastral del suelo contenido (56.000 €) y una revalorización real notable en una década de mercado al alza en Las Palmas.

Por la vía objetiva, la base de 56.000 € × 0,10 (coeficiente de 11 años) tributa al 30 % —el tope máximo estatal que aplica Las Palmas de Gran Canaria— y arroja en torno a 1.680 €; por la vía real, los 25.650 € de plusvalía atribuible al suelo al 30 % se disparan hasta los 7.695 €.

La regla general no cambia —calcular ambos métodos y quedarse con el menor—, pero aquí el bajo valor catastral inclina la balanza hacia el objetivo de forma rotunda, pese al elevado tipo municipal.

¿Hay bonificaciones por transmisión a familiares en Las Palmas de Gran Canaria?
Las Palmas de Gran Canaria, capital de la provincia oriental del archipiélago, aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el tipo máximo estatal del 30 %, uno de los más altos del país entre capitales de provincia. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Las Palmas articula, no obstante, bonificaciones de hasta el 95 % en función del valor catastral del suelo en las transmisiones a familiares directos, instrumento pensado para preservar el patrimonio inmobiliario familiar frente a transmisiones forzadas por motivos fiscales. Las bonificaciones municipales (no autonómicas — IIVTNU es tributo local) suelen aplicarse en mortis causa cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o ascendiente, y cuando se mantiene la vivienda habitual durante un periodo mínimo (generalmente 4-5 años). Consulta la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria donde radica el inmueble — cada municipio fija sus propias bonificaciones dentro del marco TR LRHL.
¿Qué pasa si la transmisión generó pérdida?

Si Airam hubiera tenido que malvender su piso de Vegueta por debajo de los 175.000 € que pagó en 2015 —algo poco probable en un mercado como el de Las Palmas, pero no descartable en momentos de tensión—, no se devengaría la plusvalía municipal. Las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 59/2017 impiden gravar transmisiones que no han generado incremento de valor.

En ese supuesto, debería presentar la autoliquidación a 0 € o solicitar la no sujeción ante el Ayuntamiento, aportando las escrituras de compra y de venta como prueba de la pérdida.

¿Qué fuente normativa regula la plusvalía municipal en 2026?
El IIVTNU está regulado por los arts. 104-110 del RD Legislativo 2/2004 LRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tras la STC 182/2021 que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, el RD-Ley 26/2021 introdujo los dos métodos vigentes (objetivo y real) y un sistema de coeficientes máximos que debe actualizarse cada año por ley; en 2026 siguen vigentes los del RD-Ley 8/2023, porque las subidas posteriores (RD-Ley 9/2024 y 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso. La ordenanza fiscal específica la fija cada Ayuntamiento.

Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las capitales de Canarias en 2026

Si además de la plusvalía municipal del valor del suelo te interesa la cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga el comprador como nuevo titular, aquí tienes las fichas municipales. Incluyen el tipo urbano vigente, el recargo por vivienda desocupada y las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Las Palmas de Gran Canaria 2026 — tipo 0,62 %, cuota ≈ 1.240 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Santa Cruz de Tenerife 2026 — tipo 0,524 %, cuota ≈ 1.048 €

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.