Tipo de gravamen de la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. El tipo de gravamen del impuesto será del 30 %.
Coeficientes de 2026 en Las Palmas de Gran Canaria
La ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026. La tabla de la ordenanza recoge los coeficientes de 2025 y su propio texto dice que se actualizan con la legislación estatal; en 2026 rigen los máximos estatales desde el 28 de enero.
| Años de tenencia | Coeficiente en Las Palmas de Gran Canaria | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Estos coeficientes se actualizarán para cada periodo de generación de acuerdo con las variaciones que sobre los mismos se realice por la legislación estatal.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Las Palmas de Gran Canaria
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €. Con la bonificación del 75 %, la cuota a pagar pasaría de 1.200,00 € a 900,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Las Palmas de Gran Canaria
Bonificación por tramos según el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante: 95 % hasta 35.000 euros, 75 % hasta 51.000, 50 % hasta 60.000 y 10 % por encima. Para otros inmuebles no cedidos a terceros: 75, 50, 30 y 10 %. Los inmuebles cedidos a terceros y los garajes y trasteros adicionales solo un 10 %. Se concede a solicitud.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Vivienda habitual; valor catastral del suelo hasta 35.000 euros | 95 % |
| Vivienda habitual; suelo más de 35.000 y hasta 51.000 | 75 % |
| Vivienda habitual; suelo más de 51.000 y hasta 60.000 | 50 % |
| Vivienda habitual; suelo más de 60.000 | 10 % |
| Otro inmueble no cedido; suelo hasta 35.000 | 75 % |
| Otro inmueble no cedido; suelo más de 35.000 y hasta 51.000 | 50 % |
| Otro inmueble no cedido; suelo más de 51.000 y hasta 60.000 | 30 % |
| Otro inmueble no cedido; suelo más de 60.000 | 10 % |
| Inmueble cedido a terceros, garaje o trastero adicional: cualquier valor | 10 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (empadronamiento al fallecimiento, con un garaje y un trastero anejos) y otros inmuebles.
Requisitos. Se solicita (art. 9.1: 'podrá solicitarse'); para la vivienda, empadronamiento del causante al fallecimiento (o la de los 5 años anteriores si estaba en residencia).
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.
Cuando el incremento del valor se manifieste en las transmisiones de terrenos, o la constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes o personas adoptadas, sus ascendientes o adoptantes, y el cónyuge podrá solicitarse la aplicación de las siguientes bonificaciones: […] a) Cuando el inmueble sea la vivienda habitual del causante la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dicho bien, con independencia del valor atribuido a las fracciones de la propiedad o derecho que se transmita, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: • El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 35.000 euros. • El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 35.000,01 euros y no excede de 51.000 euros. • El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 51.000,01 euros y no excede de 60.000 euros. • El 10 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000,01 euros. […] Por vivienda habitual del causante se entenderá el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento, así como los anejos a la referida vivienda (un garaje y/o un trastero).
En aquellos casos en los que la vivienda habitual estuviera constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante, con exclusión de todos los demás.
Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores, centro de atención residencial o en una vivienda que no fuera de su propiedad en el momento del fallecimiento, será vivienda habitual del causante la que tenía esa consideración dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros mediante contraprestación en dicho periodo.
Otras bonificaciones y exenciones
- Para los inmuebles que no son vivienda habitual, la bonificación es del 75 %, 50 %, 30 % o 10 % según el valor catastral del suelo (hasta 35.000, 51.000, 60.000 euros y más). Es del 10 % si están cedidos a terceros y para garajes o trasteros adicionales.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Canarias. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Canarias.
Calcula la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Las Palmas de Gran Canaria
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.280,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.280,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación del 75 %: −3.600,00 €.
- Cuota a pagar: 1.200,00 €.
Para la vivienda habitual de la causante, el suelo de 40.000 euros cae en el tramo de más de 35.000 y hasta 51.000 euros.
Con este mismo caso, Las Palmas de Gran Canaria ocupa el puesto 28 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.800,00 €: la diferencia es de 3.600,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Las Palmas de Gran Canaria
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año (la prórroga se pide en los 6 primeros meses y se entiende concedida al mes sin respuesta).
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente autoliquidación en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) En las transmisiones inter vivos, constitución de derechos reales de goce y donaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible. […] b) En las transmisiones mortis causa, dentro del plazo de seis (6) meses, a contar desde el día del fallecimiento del causante.
El plazo anteriormente señalado podrá prorrogarse hasta un año, a solicitud de los sujetos pasivos. Esta solicitud de prórroga se presentará dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si, transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.280,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Las Palmas de Gran Canaria?
Bonificación por tramos según el valor catastral del suelo de la vivienda habitual del causante: 95 % hasta 35.000 euros, 75 % hasta 51.000, 50 % hasta 60.000 y 10 % por encima. Para otros inmuebles no cedidos a terceros: 75, 50, 30 y 10 %. Los inmuebles cedidos a terceros y los garajes y trasteros adicionales solo un 10 %. Se concede a solicitud. Beneficiarios: descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Las Palmas de Gran Canaria?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; con la bonificación del 75 % quedan 1.200,00 €. Para la vivienda habitual de la causante, el suelo de 40.000 euros cae en el tramo de más de 35.000 y hasta 51.000 euros.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria?
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año (la prórroga se pide en los 6 primeros meses y se entiende concedida al mes sin respuesta). Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria recoge otros beneficios.
Para los inmuebles que no son vivienda habitual, la bonificación es del 75 %, 50 %, 30 % o 10 % según el valor catastral del suelo (hasta 35.000, 51.000, 60.000 euros y más). Es del 10 % si están cedidos a terceros y para garajes o trasteros adicionales.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Texto con la modificación del Pleno del 27 de mayo de 2022 y coeficientes actualizados desde el 1 de enero de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
