Tipo de gravamen de la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Frente al dato de Hacienda, los coeficientes aplicables en 2026 difieren de los que figuran en la consulta de Hacienda del ejercicio 2025. Prevalece la ordenanza vigente en 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo de un 30 por 100.
Coeficientes de 2026 en Santa Cruz de Tenerife
La ordenanza de Santa Cruz de Tenerife fija sus propios coeficientes. En 11 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La ordenanza conserva su propia tabla; cuando un coeficiente supera el máximo estatal vigente, se aplica el máximo, como ordena el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
| Años de tenencia | Coeficiente en Santa Cruz de Tenerife | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,15 |
| 1 año | 0,13 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,18 |
| 6 años | 0,16 | 0,19 |
| 7 años | 0,12 | 0,20 |
| 8 años | 0,10 | 0,19 |
| 9 años | 0,09 | 0,15 |
| 10 años | 0,08 | 0,12 |
| 11 años | 0,08 | 0,10 |
| 12 años | 0,08 | 0,09 |
| 13 años | 0,08 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Santa Cruz de Tenerife aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será, para cada periodo de generación, el previsto en el siguiente cuadro […] alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Santa Cruz de Tenerife
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Santa Cruz de Tenerife tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Santa Cruz de Tenerife. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 1 año | 0,13 | 0,16 | 0,13 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,19 | 0,17 |
| 6 años | 0,16 | 0,21 | 0,16 |
| 7 años | 0,12 | 0,23 | 0,12 |
| 8 años | 0,10 | 0,24 | 0,10 |
| 9 años | 0,09 | 0,25 | 0,09 |
| 10 años | 0,08 | 0,22 | 0,08 |
| 11 años | 0,08 | 0,18 | 0,08 |
| 12 años | 0,08 | 0,14 | 0,08 |
| 13 años | 0,08 | 0,12 | 0,08 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 240,00 € a 180,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Santa Cruz de Tenerife
Bonificación del 95 % de oficio en las herencias entre cónyuges y parientes en línea recta de primer grado (padres e hijos), sin límite de valor y sin exigir que sea vivienda habitual. Solo se concede si se presenta la declaración voluntariamente y dentro de plazo.
Quién puede beneficiarse. Cónyuges, ascendientes o adoptantes, descendientes y adoptados; el texto entiende por ascendiente o descendiente solo el parentesco por consanguinidad 'de un grado en línea recta'.
Qué inmueble. Cualquier terreno o derecho real transmitido por causa de muerte (no se limita a vivienda habitual).
Requisitos. Declaración presentada voluntariamente y no por requerimiento, y dentro de los plazos del art. 10; la bonificación se aplica de oficio.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3. Gozarán de una bonificación del 95 por cien de la cuota del impuesto, los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, […] realizadas a título lucrativo por causa de muerte. Dicha bonificación se aplicará de oficio.
A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil. […] Sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Canarias. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Canarias.
Calcula la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Santa Cruz de Tenerife
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,10 (coeficiente de 8 años) = base de 4.000,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 1.200,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación del 95 %: −4.560,00 €.
- Cuota a pagar: 240,00 €.
Un hijo es descendiente en primer grado en línea recta, que es lo que exige la ordenanza; se aplica de oficio si presenta la declaración voluntariamente y en plazo.
Con este mismo caso, Santa Cruz de Tenerife comparte el puesto 31 con 4 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.800,00 €: la diferencia es de 4.560,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Santa Cruz de Tenerife
Declaración (liquidación por el Ayuntamiento). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año si se solicita antes del fin del plazo inicial.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: […] a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. […] b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Santa Cruz de Tenerife en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 11 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Santa Cruz de Tenerife?
Bonificación del 95 % de oficio en las herencias entre cónyuges y parientes en línea recta de primer grado (padres e hijos), sin límite de valor y sin exigir que sea vivienda habitual. Solo se concede si se presenta la declaración voluntariamente y dentro de plazo. Beneficiarios: cónyuges, ascendientes o adoptantes, descendientes y adoptados; el texto entiende por ascendiente o descendiente solo el parentesco por consanguinidad 'de un grado en línea recta'.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Santa Cruz de Tenerife?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 240,00 €. Un hijo es descendiente en primer grado en línea recta, que es lo que exige la ordenanza; se aplica de oficio si presenta la declaración voluntariamente y en plazo.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife?
Declaración (liquidación por el Ayuntamiento). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año si se solicita antes del fin del plazo inicial. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Santa Cruz de Tenerife apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Santa Cruz de Tenerife?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Santa Cruz de Tenerife. Texto consolidado a 15 de julio de 2022, con última modificación publicada en el BOP del 4 de julio de 2022. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
