IBI · Santa Cruz de Tenerife Tributo municipal Datos 2026

IBI Santa Cruz de Tenerife
2026

Santa Cruz de Tenerife fija el IBI urbano en el 0,524 % en 2026 (texto consolidado, última modificación en el BOP nº 153, de 19 de diciembre de 2025). Padrón publicado y recibos disponibles desde el 20 de mayo.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Santa Cruz de Tenerife 2026: tipo urbano 0,524 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Santa Cruz de Tenerife

El Catastro tiene registradas en Santa Cruz de Tenerife 93.829 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 52.154 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,524 %, esa vivienda media paga unos 275 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 43.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Santa Cruz de Tenerife en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 303 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Santa Cruz de Tenerife a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Santa Cruz de Tenerife 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Santa Cruz de Tenerife. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: San Cristóbal de La Laguna (0,53 %) .

Tipos aplicables en Santa Cruz de Tenerife

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,524 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,3 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,185 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % 70 % para las familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, sin escala por valor catastral
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Santa Cruz de Tenerife

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Santa Cruz de Tenerife con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 118.000 € en Santa Cruz de Tenerife

Airam Perdomo vive en el barrio de Ofra, en la zona alta de Santa Cruz de Tenerife, una trama densa de bloques con vistas al puerto. La vivienda tiene un valor catastral de 118.000 €, una base imponible media coherente con el coste de vida insular y un mercado residencial diversificado.

Airam Perdomo no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 118.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 118.000 €
  • Tipo Santa Cruz de Tenerife: 0,524 %
  • Cuota íntegra: 618 € al año.

Si Airam Perdomo tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 70 % para las familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, sin escala por valor catastral. El que le corresponda se aplica sobre los 618 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Santa Cruz de Tenerife en 2026

El IBI de Santa Cruz de Tenerife se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 22 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
20 de mayo – 22 de julio de 2026
Domiciliación
Cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 8 de julio de 2026. Bonificación del 5 % por domiciliación en 2026 para recibos domiciliados antes del 21 de abril.
Pago fraccionado
Aplazamiento o fraccionamiento previa solicitud, en periodo voluntario o ejecutivo.
Recauda
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Hacienda, Recaudación municipal). Calendario fiscal 2026
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Santa Cruz de Tenerife

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife

Pocas capitales españolas obligan a leer su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con tantas capas de contexto como Santa Cruz de Tenerife, porque en la capital chicharrera convergen una insularidad que encarece todo lo que llega por mar, un mercado inmobiliario partido entre el uso estrictamente residencial de quien vive y trabaja en la ciudad y el componente vacacional que tira de los barrios próximos a la fachada marítima, y un régimen económico y fiscal canario que altera el coste de la vida pero que, conviene subrayarlo desde el primer párrafo, no toca en absoluto el IBI: este impuesto es un tributo local, estatal en su diseño normativo y municipal en su gestión, que se aplica en Santa Cruz exactamente bajo las mismas reglas del Real Decreto Legislativo 2/2004 que rigen en Madrid, Bilbao o Sevilla, sin que el IGIC ni ninguna especificidad del REF entren en la ecuación del recibo del inmueble.

La política municipal reciente del consistorio tinerfeño se ha movido en esa línea de contención prudente propia de las capitales con vocación turística, sin subidas bruscas que ahuyenten la inversión ni rebajas que comprometan unos servicios urbanos particularmente exigentes en una ciudad portuaria y administrativa, capital compartida de Canarias.

El dato que ordena todo el análisis lo aporta la ordenanza vigente: la modificación aplicable en 2026 la aprobó el Pleno el 9 de octubre de 2025, se publicó en el BOP n.º 153, de 19 de diciembre de 2025, y entró en vigor el 1 de enero de 2026, con el padrón ya publicado y los recibos disponibles para consulta desde el 20 de mayo, un calendario que sitúa a Santa Cruz entre las capitales que abren su campaña de cobro a las puertas del verano.

El IBI es aquí, como en casi todos los municipios españoles, la columna vertebral de la recaudación tributaria propia del ayuntamiento, el ingreso que no depende de transferencias ajenas y que sostiene la limpieza, el alumbrado, la conservación viaria y los servicios sociales de proximidad.

En una capital donde el valor del suelo urbano refleja tanto el atractivo residencial del litoral como la presión de la actividad turística y comercial, la base imponible del impuesto —que es el valor catastral fijado por la Dirección General del Catastro y no por el ayuntamiento— sostiene una recaudación robusta pese al tipo moderado, gracias al elevado número de inmuebles del padrón. La ordenanza no recoge la antigüedad de la última ponencia de valores catastral, pero sí consta en ella el tipo aplicable en 2026.

El tipo de gravamen en perspectiva

El corazón del recibo es el tipo de gravamen de los bienes inmuebles urbanos, que en Santa Cruz de Tenerife se sitúa en el 0,524 % para 2026.

Por sí sola la cifra dice poco si no se ubica en el mapa nacional: el tipo urbano que aplican los ayuntamientos se mueve dentro de la horquilla que marca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con un mínimo del 0,4 % y un máximo ordinario del 1,1 % ampliable en supuestos tasados, y dentro de esa banda el 0,524 % chicharrero se ubica en una franja media-baja, sin pegarse al suelo legal ni acercarse al techo.

Es la decisión de un consistorio que ha optado por extraer su recaudación del volumen de un padrón amplio, propio de una capital insular con un mercado inmobiliario dinámico, antes que por apretar el tipo y trasladar la presión al porcentaje.

Junto al tipo urbano, la ordenanza fija el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,300 %, una cifra que en una capital tan netamente urbana como Santa Cruz afecta a una porción menor del padrón pero que conviene conocer para quien posea fincas en el extrarradio o parcelas no urbanizadas en las medianías que ascienden hacia Anaga.

Y para los bienes inmuebles de características especiales —los BICE, categoría que engloba infraestructuras singulares como puertos, aeropuertos o grandes instalaciones de transporte de energía, especialmente relevante en una ciudad portuaria como esta— el tipo se eleva al 1,185 %, coherente con el carácter excepcional de unos bienes que tributan de forma diferenciada por su naturaleza y su elevado valor.

Para apreciar el recorrido del tipo y el lugar que ocupa la capital tinerfeña frente a su entorno más inmediato, conviene ordenar las cifras propias de Santa Cruz junto a las de la otra capital canaria, Las Palmas de Gran Canaria:

Concepto Santa Cruz de Tenerife Referencia comparada
Tipo IBI urbano 2026 0,524 % Las Palmas de Gran Canaria: 0,62 %
Tipo IBI rústico 2026 0,300 % —
Tipo BICE 2026 1,185 % —
Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral 1.048 € Las Palmas de Gran Canaria: 1.240 €
Diferencia anual por idéntica vivienda −192 € a favor de Santa Cruz —

La tabla revela lo esencial: frente a Las Palmas de Gran Canaria, que aplica un 0,62 % y cobra unos 1.240 euros por la vivienda de referencia, la capital tinerfeña sostiene un tipo prácticamente una décima inferior y un recibo aproximadamente 192 euros más barato al año por idéntico inmueble.

Es una distancia que se ha mantenido estable durante los últimos ejercicios y dibuja un consistorio chicharrero algo más contenido en presión fiscal que su homólogo grancanario, sin que esa contención haya derivado nunca en convergencia efectiva entre las dos islas: cada capital canaria conserva su propia trayectoria, y la de Santa Cruz es, dentro de la pareja, la de la mano más ligera sobre el bolsillo del propietario.

Las bonificaciones de Santa Cruz de Tenerife al detalle

Si el tipo del 0,524 % coloca a Santa Cruz en una posición moderada de partida, son las bonificaciones las que terminan de perfilar a una capital genuinamente favorable para determinados perfiles de propietario, y conviene desgranarlas una a una porque cada una responde a una lógica distinta y exige condiciones distintas.

La protagonista indiscutible es la bonificación por familia numerosa, que la ordenanza chicharrera fija en un 70 % de la cuota para la categoría general y en un 90 % para la categoría especial, una de las cuantías más generosas que un ayuntamiento puede ofrecer dentro de los márgenes de la Ley de Haciendas Locales.

El detalle que recoge la propia normativa es que ese porcentaje es fijo según la categoría del título, sin escala por el valor catastral de la vivienda ni por el número de miembros de la unidad familiar, de modo que toda familia numerosa de categoría especial accede al 90 % y toda la de categoría general al 70 %, con independencia del valor de su inmueble.

La bonificación de familia numerosa exige, como en la práctica totalidad de los municipios, que la vivienda sea la residencia habitual de la unidad familiar, que el título esté en vigor y que se solicite el beneficio ante el ayuntamiento, con carácter rogado y dentro del plazo que marque la ordenanza; al requerir renovación o acreditación periódica, lo prudente es gestionarlo antes de la apertura del periodo de cobro para que la rebaja recaiga ya sobre el recibo de ese mismo año.

Por su naturaleza rogada, quien no lo solicita simplemente no lo disfruta, por mucho que cumpla todos los requisitos materiales.

La segunda gran palanca es la bonificación para viviendas de protección oficial, fijada en el 50 % de la cuota durante los tres años siguientes a la calificación definitiva —el mínimo que garantiza la Ley de Haciendas Locales— y que en Santa Cruz se prolonga, ya con carácter propiamente municipal, con un 25 % adicional durante los dos años siguientes.

Para quien accede a una vivienda protegida en la capital, esa rebaja se suma al ya moderado tipo del 0,524 % y configura una de las situaciones más livianas posibles para un primer comprador durante los cinco primeros años.

El tercer instrumento es la bonificación por autoconsumo, fijada igualmente en el 50 % para los inmuebles que instalan sistemas de aprovechamiento de la energía solar, un incentivo especialmente coherente en una ciudad con la radiación de Tenerife, donde la rentabilidad fotovoltaica es de las más altas del país y el ahorro eléctrico se ve reforzado por una rebaja sustancial del IBI.

Suele estar condicionada a que la instalación no sea obligatoria por normativa, a que disponga de la homologación correspondiente y a que se solicite expresamente, con una vigencia temporal limitada a cinco años y sin posibilidad de renovación; premia, por tanto, la inversión voluntaria en energía limpia y en el contexto canario adquiere un atractivo singular.

Conviene cerrar el apartado con una precisión que evita falsas expectativas: la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife no contempla para 2026 una bonificación específica por eficiencia energética del edificio distinta de la vinculada al autoconsumo solar, de modo que quien busque una rebaja por la calificación energética de su vivienda no la encontrará por esa vía y deberá canalizar su ahorro a través de la instalación de autoconsumo si reúne los requisitos.

Es un matiz que distingue a la capital tinerfeña de otras ciudades que sí han desplegado bonificaciones autónomas por certificación energética.

Caso práctico local: el recibo de un residente chicharrero

Pongamos rostro a las cifras con un caso verosímil y enteramente local. Imaginemos a una familia residente en uno de los barrios consolidados de la capital, pongamos en la zona de Salud-La Salle o en las inmediaciones de la Rambla, propietaria de una vivienda cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros.

Aplicado el tipo urbano del 0,524 % vigente en 2026, la cuota íntegra de su IBI asciende a 1.048 euros anuales, que resulta de aplicar el tipo de la ordenanza para ese valor catastral.

Esos 1.048 euros sitúan a Santa Cruz en una posición moderada del rango nacional, algo por debajo de lo que cobra una capital de interior como Ávila y bastante por debajo de Las Palmas de Gran Canaria, donde la misma vivienda pagaría 1.240 euros; en términos absolutos, el propietario chicharrero ahorra unos 192 euros al año frente a su equivalente grancanario por un inmueble idéntico.

Ahora introduzcamos el itinerario de bonificación que convierte este caso en algo distintivamente tinerfeño. Supongamos que esa familia ostenta el título de familia numerosa en vigor y que su vivienda es su residencia habitual. Si su categoría es la general, la bonificación del 70 % transforma el recibo: la cuota efectiva cae desde los 1.048 euros íntegros hasta unos 314 euros anuales.

Si la categoría es la especial, el porcentaje sube al 90 % y la cuota efectiva se reduce hasta unos 105 euros anuales, una rebaja de prácticamente 943 euros que convierte a Santa Cruz de Tenerife en una capital especialmente competitiva para los hogares amplios que fijan en ella su residencia.

Ese es el dato que mejor define el carácter del IBI chicharrero: una cuota de partida ya contenida que, para el perfil adecuado, se desploma hasta resultar casi simbólica.

Lo que esa familia no puede hacer es sumar rebajas. El artículo 5 bis de la ordenanza declara la bonificación de familia numerosa incompatible con cualquier otra del impuesto, de modo que, si instalara paneles solares para autoconsumo, tendría que elegir: o el 70 % o el 90 % de familia numerosa, o el 50 % por autoconsumo, que dura cinco años y no se renueva.

Con estas cifras la elección es evidente, y la bonificación solar solo interesa a quien no tiene título de familia numerosa: para un hogar sin él, el recibo de 1.048 euros bajaría a unos 524 durante esos cinco ejercicios.

Calendario, domiciliación y recargos en Santa Cruz de Tenerife

El calendario de cobro es uno de los rasgos donde Santa Cruz muestra personalidad propia.

El periodo voluntario de pago del IBI se extiende, según el calendario fiscal municipal para 2026, del 20 de mayo al 22 de julio de 2026, una ventana de algo más de dos meses que gestiona directamente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de su propia Hacienda y Recaudación municipal, y no el Consorcio de Tributos de Tenerife.

Los recibos domiciliados con antelación al 21 de abril de 2026 se benefician de una bonificación del 5 % sobre la cuota para este ejercicio, y el cargo en cuenta de los recibos ya domiciliados se produce el 8 de julio de 2026.

Dentro de ese periodo, el contribuyente dispone de las vías de pago habituales en la administración local, desde el abono presencial en entidades colaboradoras hasta el pago telemático en la sede electrónica municipal, y de la posibilidad de domiciliar el recibo en cuenta para despreocuparse del cargo (con la bonificación ya señalada para quien domicilia antes del 21 de abril). La ventaja de domiciliar en Santa Cruz de Tenerife no es, por tanto, una posibilidad genérica del modelo de gestión, sino un beneficio concreto y cuantificado para este ejercicio.

La cara amable del calendario tiene su contrapartida en el régimen de recargos para quien deja vencer el periodo voluntario sin pagar.

Transcurrido el plazo, la deuda entra en vía de apremio y se activa el régimen del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que articula una escala progresiva: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que abre dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— cuando ninguno de los supuestos anteriores se cumple.

La mejor recomendación para el propietario chicharrero sigue siendo aprovechar la holgura del periodo voluntario de mayo a julio, o sencillamente domiciliar el recibo, para no rozar siquiera el primer escalón del apremio.

Insularidad, turismo y residencia habitual: por qué el IBI chicharrero es lo que es

Para terminar de entender el IBI de Santa Cruz de Tenerife hace falta mirar más allá del recibo y situarlo en la realidad de una capital insular y turística, porque ahí reside buena parte de su singularidad.

La condición de isla determina un mercado inmobiliario peculiar, partido entre la vivienda de quien reside y trabaja todo el año en la ciudad —administración pública, puerto, comercio, servicios— y un componente vacacional que tira de los precios en las zonas de mejor fachada marítima.

Esa dualidad explica por qué el consistorio ha optado por un tipo moderado del 0,524 % en lugar de apretar el porcentaje: el volumen del padrón de inmuebles permite recaudar lo necesario sin forzar el tipo, y al mismo tiempo evita penalizar en exceso al residente de toda la vida, que es precisamente a quien protegen las bonificaciones más potentes.

De hecho, el diseño de las bonificaciones revela con nitidez la prioridad del ayuntamiento: la bonificación de familia numerosa, del 70 % o el 90 % según la categoría, y el 50 % por VPO se reservan a la residencia habitual, es decir, blindan al chicharrero arraigado y dejan tributar plenamente a la segunda residencia y a la vivienda vacacional.

Es una forma elegante de hacer política de vivienda a través del IBI sin imponer el recargo a inmuebles desocupados que la capital, deliberadamente, no aplica para 2026: en lugar de penalizar la vivienda vacía —herramienta que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda habilita y que otras ciudades han activado—, Santa Cruz premia con fuerza la ocupación residencial, logrando un efecto análogo por la vía del incentivo en vez del castigo.

Quien se empadrona y hace de la ciudad su hogar accede a un recibo que, en los supuestos más favorables, resulta casi testimonial; quien mantiene una segunda residencia o un apartamento vacacional paga el IBI íntegro al 0,524 %, sin rebaja pero también sin sobrecoste por desocupación.

Esa filosofía —tipo bajo, base ancha, bonificaciones potentes para el residente y neutralidad fiscal para el inmueble vacacional— es lo que hace que el IBI de Santa Cruz de Tenerife no se parezca al de ninguna otra capital.

No es el caso de una ciudad de interior que rebaja el impuesto para retener población, ni el de una metrópoli que aprieta el tipo para financiar servicios masivos, ni el de un municipio que ha desplegado el recargo a la vivienda vacía como bandera.

Es el de una capital insular que ha hallado su equilibrio combinando un porcentaje contenido y unos beneficios quirúrgicamente dirigidos al residente, confiando en la salud de su mercado inmobiliario para sostener las arcas sin endurecer la presión sobre quien vive en ella.

Quien quiera la confirmación literal de cada porcentaje y de cada plazo de solicitud encontrará el texto íntegro en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Santa Cruz de Tenerife publicada en la sede electrónica municipal, fuente que debe prevalecer sobre cualquier resumen ante la menor duda interpretativa.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Santa Cruz de Tenerife

¿Cuánto se paga de IBI de media en Santa Cruz de Tenerife?

Una vivienda de valor catastral medio en Santa Cruz de Tenerife (52.154 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 275 € al año con el tipo urbano del 0,524 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Santa Cruz de Tenerife para 2026?

0,524 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y publicado en el BOP Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife fija el IBI urbano en el 0,524 % en 2026 (texto consolidado, última modificación en el BOP nº 153, de 19 de diciembre de 2025). Padrón publicado y recibos disponibles desde el 20 de mayo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Santa Cruz de Tenerife?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.048 € (0,524 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Santa Cruz de Tenerife?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Santa Cruz de Tenerife no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Santa Cruz de Tenerife. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Santa Cruz de Tenerife?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 70 % para las familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, sin escala por valor catastral. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Santa Cruz de Tenerife?

Periodo voluntario: 20 de mayo – 22 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 22 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife bonifica un 5 % de la cuota (Cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 8 de julio de 2026. Bonificación del 5 % por domiciliación en 2026 para recibos domiciliados antes del 21 de abril). Pago fraccionado: Aplazamiento o fraccionamiento previa solicitud, en periodo voluntario o ejecutivo. Recauda: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Hacienda, Recaudación municipal).

Calendario fiscal 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).