IBI · San Cristóbal de La Laguna Tributo municipal Datos 2026

IBI San Cristóbal de La Laguna
2026

La Laguna aplica en 2026 un IBI urbano del 0,53 %, apenas por encima del 0,524 % de Santa Cruz de Tenerife. No tiene recargo a viviendas vacías, aunque el pleno pidió en junio de 2026 estudiarlo para las próximas ordenanzas.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en San Cristóbal de La Laguna 2026: tipo urbano 0,53 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

Cuánto paga de IBI la vivienda media en San Cristóbal de La Laguna

El Catastro tiene registradas en San Cristóbal de La Laguna 71.766 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 59.617 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,53 %, esa vivienda media paga unos 315 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de San Cristóbal de La Laguna en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 302 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en San Cristóbal de La Laguna a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de San Cristóbal de La Laguna (texto consolidado). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (texto consolidado de la ordenanza, artículo 7). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de San Cristóbal de La Laguna 2026

La Laguna mantiene el IBI urbano en el 0,53 % que fija el artículo 7 de su ordenanza. Entre 2021 y 2023 rigió un tipo rebajado del 0,515 % por una disposición transitoria que no se prorrogó: desde 2024 vuelve el 0,53 %, la cifra que también recoge el Ministerio de Hacienda para 2024 y 2025. La ordenanza no tiene recargo para viviendas vacías; en junio de 2026 el pleno aprobó una moción para estudiarlo, que en su caso afectaría a ejercicios futuros.

Con el 0,53 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.060 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 34 de 50, entre Palencia (0,533 %) y Zamora (0,528 %).

La comparación natural es Santa Cruz de Tenerife, con el 0,524 %: sobre el mismo valor catastral son 1.048 euros, 12 menos que en La Laguna. Las Palmas de Gran Canaria aplica el 0,62 %. La bonificación a familias numerosas va por valor catastral y llega al 90 % en categoría especial para viviendas de hasta 60.000 euros; además, los inmuebles urbanos del Parque Rural de Anaga tienen un 50 % de bonificación.

Tipos aplicables en San Cristóbal de La Laguna

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,53 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,3 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Para la vivienda habitual de la familia numerosa, según su valor catastral: hasta 60.000 €, el 70 % en categoría general y el 90 % en especial; de 60.001 a 80.000 €, el 60 % o el 80 %; por encima de 80.000 €, el 50 % o el 70 %. Hay que tener el impuesto domiciliado, estar al corriente de pago y haber obtenido el título antes del 1 de enero del año en que se aplica.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % de la cuota durante un máximo de cinco años desde la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas para autoconsumo en la vivienda, siempre que no fueran obligatorias por normativa. Se pide con la referencia catastral y el boletín de la instalación, exige domiciliar el recibo y surte efecto desde el año siguiente a la solicitud. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en San Cristóbal de La Laguna

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en San Cristóbal de La Laguna con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 74.000 € en San Cristóbal de La Laguna

Nayra Hernández es propietaria de un piso en La Cuesta, en San Cristóbal de La Laguna, con un valor catastral de 74.000 €.

Nayra Hernández no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 74.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 74.000 €
  • Tipo San Cristóbal de La Laguna: 0,53 %
  • Cuota íntegra: 392 € al año.

Si Nayra Hernández tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: para la vivienda habitual de la familia numerosa, según su valor catastral: hasta 60.000 €, el 70 % en categoría general y el 90 % en especial; de 60.001 a 80.000 €, el 60 % o el 80 %; por encima de 80.000 €, el 50 % o el 70 %.

Hay que tener el impuesto domiciliado, estar al corriente de pago y haber obtenido el título antes del 1 de enero del año en que se aplica. El que le corresponda se aplica sobre los 392 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en San Cristóbal de La Laguna en 2026

El IBI de San Cristóbal de La Laguna se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 15 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 15 de julio de 2026
Domiciliación
El calendario fiscal municipal fija el cargo de los recibos domiciliados del IBI el 5 de julio de 2026. La bonificación por familia numerosa y la de placas solares exigen tener el recibo domiciliado.
Recauda
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Servicio de Tributos) en periodo voluntario; la vía ejecutiva la lleva el Consorcio de Tributos de Tenerife
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en San Cristóbal de La Laguna

¿Cuánto se paga de IBI de media en San Cristóbal de La Laguna?

Una vivienda de valor catastral medio en San Cristóbal de La Laguna (59.617 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 315 € al año con el tipo urbano del 0,53 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en San Cristóbal de La Laguna para 2026?

0,53 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (texto consolidado de la ordenanza, artículo 7). La Laguna aplica en 2026 un IBI urbano del 0,53 %, apenas por encima del 0,524 % de Santa Cruz de Tenerife. No tiene recargo a viviendas vacías, aunque el pleno pidió en junio de 2026 estudiarlo para las próximas ordenanzas.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en San Cristóbal de La Laguna?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.060 € (0,53 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en San Cristóbal de La Laguna?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de San Cristóbal de La Laguna no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (texto consolidado de la ordenanza, artículo 7). Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en San Cristóbal de La Laguna?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Para la vivienda habitual de la familia numerosa, según su valor catastral: hasta 60.000 €, el 70 % en categoría general y el 90 % en especial; de 60.001 a 80.000 €, el 60 % o el 80 %; por encima de 80.000 €, el 50 % o el 70 %.

Hay que tener el impuesto domiciliado, estar al corriente de pago y haber obtenido el título antes del 1 de enero del año en que se aplica. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en San Cristóbal de La Laguna?

Periodo voluntario: 1 de abril – 15 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 15 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Servicio de Tributos) en periodo voluntario; la vía ejecutiva la lleva el Consorcio de Tributos de Tenerife. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).