Cuánto paga de IBI la vivienda media en Arona
El Catastro tiene registradas en Arona 51.912 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 45.591 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,55 %, esa vivienda media paga unos 250 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Arona en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 286 €.
El IBI de Arona lo regula la Ordenanza fiscal municipal n.º 22 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (texto consolidado) - Arona. Fuente oficial: texto consolidado de 27-6-2017; el tipo del 0,55 % rige desde 2019 (artículo 7 modificado, BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 72 de 16-6-2017). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Arona 2026
Arona repite en 2026 el IBI urbano del 0,55 %, el tipo que rige desde 2019 tras el 0,57 % de 2018. Los rústicos pagan el 0,35 % y los de características especiales, el 0,60 %. La última ponencia de valores del municipio es de 2000. La ordenanza no tiene recargo para viviendas vacías ni bonificación por placas solares. Quien tenga el recibo en el Consorcio de Tributos de Tenerife debe pagarlo entre el 6 de mayo y el 17 de julio.
Con el 0,55 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.100 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 32 de 50, entre Logroño (0,57 %) y Guadalajara (0,54 %).
Santa Cruz de Tenerife, la capital de la provincia, aplica el 0,524 %: sobre el mismo valor catastral son 1.048 euros, 52 menos que en Arona. La familia numerosa se bonifica hasta el 50 % si toda la familia está empadronada en el municipio; la ordenanza no da descuento por domiciliar.
La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: San Cristóbal de La Laguna (0,53 %).
Tipos aplicables en Arona
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,55 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,35 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,6 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Santa Lucía de Tirajana | 0,680 % |
| Las Palmas de Gran Canaria | 0,620 % |
| Arona | 0,550 % |
| San Cristóbal de La Laguna | 0,530 % |
| Santa Cruz de Tenerife | 0,524 % |
| Telde | 0,500 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | Hasta el 50 % de la cuota en la vivienda habitual de la familia numerosa, con toda la familia empadronada en Arona. El tope lo liga la ordenanza al número de hijos a partir del tercero: 30 euros por hijo, o 40 si el valor catastral es inferior a 40.000 euros. Se pide y surte efecto al año siguiente. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | — | No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe |
Calcula tu IBI en Arona
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Arona con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Arona: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 79.600 € en Arona
Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de Valle San Lorenzo, en Arona, con un valor catastral de 79.600 €.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 79.600 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 79.600 €
- Tipo en Arona: 0,55 %
- Cuota íntegra: 438 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta el 50 % de la cuota en la vivienda habitual de la familia numerosa, con toda la familia empadronada en Arona.
El tope lo liga la ordenanza al número de hijos a partir del tercero: 30 euros por hijo, o 40 si el valor catastral es inferior a 40.000 euros. Se pide y surte efecto al año siguiente. El que le corresponda se aplica sobre los 438 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Arona en 2026
El IBI de Arona se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 17 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 6 de mayo – 17 de julio de 2026
- Domiciliación
- Los recibos domiciliados se cargan en cuenta el 6 de julio de 2026. La ordenanza de Arona no prevé bonificación por domiciliar.
- Recauda
- Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Arona
¿Cuánto se paga de IBI de media en Arona?
Una vivienda de valor catastral medio en Arona (45.591 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 250 € al año con el tipo urbano del 0,55 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Arona para 2026?
0,55 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Arona, según la fuente oficial: texto consolidado de 27-6-2017; el tipo del 0,55 % rige desde 2019 (artículo 7 modificado, BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 72 de 16-6-2017).
Arona mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,55 %, por encima del 0,524 % de Santa Cruz de Tenerife. El recibo lo cobra el Consorcio de Tributos de Tenerife entre el 6 de mayo y el 17 de julio.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Arona?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.100 € (0,55 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %) o VPO (50 %), la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Arona?
No. La ordenanza de Arona no establece ningún recargo para las viviendas desocupadas: el único «recargo» que menciona es el del periodo ejecutivo. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) permitiría al Ayuntamiento fijarlo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, pero no lo ha hecho. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Arona?
Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta el 50 % de la cuota en la vivienda habitual de la familia numerosa, con toda la familia empadronada en Arona.
El tope lo liga la ordenanza al número de hijos a partir del tercero: 30 euros por hijo, o 40 si el valor catastral es inferior a 40.000 euros. Se pide y surte efecto al año siguiente. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Arona?
Periodo voluntario: 6 de mayo – 17 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 17 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Recauda: Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
