Deducción autonómica por libros de texto y material escolar: comparativa por comunidades
Fiscal 11 min lectura Actualizado 4 septiembre 2026

Libros y material escolar:
lo que devuelve tu comunidad

La vuelta al colegio deja una factura de libros, mochilas, uniformes y a veces clases de idiomas que en doce comunidades autónomas tiene premio en la Renta. No hay una deducción estatal para esto: existe solo en la parte autonómica del impuesto, con cuantías y requisitos que cambian de una región a otra —de 30 euros fijos en Extremadura a 350 euros por hijo en Baleares—, y lo que se compre en septiembre de 2026 se deduce en la Renta 2026, la que se presenta en la campaña de 2027.

Por Cristian Corrales · Fuentes: textos consolidados del BOE y Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT

Qué se puede deducir y dónde

Antes de entrar en el detalle de cada comunidad conviene tener a la vista el conjunto, porque las diferencias son mayores de lo que parece a simple vista: no todas cubren lo mismo, ni con el mismo porcentaje, ni con el mismo tope. Algunas comunidades solo devuelven parte de los libros de texto; otras suman el material escolar fungible, el uniforme o las clases de idiomas; y hay al menos una, Madrid, que deja fuera precisamente los libros y solo deduce escolaridad privada, idiomas y vestuario.

Comunidad Qué cubre Cuantía Tope Límite de renta (individual / conjunta)
Andalucía Idiomas e informática (escolar o extraescolar) 15 % 150 € por hijo 80.000 € / 100.000 €
Aragón Libros de texto y material escolar 100 % De 25 a 150 € por hijo, según renta y numerosa 12.500 € / 25.000 €
Asturias Libros de texto y material escolar 100 % De 25 a 150 € por hijo, según renta y numerosa 26.000 € / 37.000 €
Illes Balears Libros de texto (más idiomas aparte) 100 % / 15 % 220-350 € libros; 110 € idiomas 33.000 € / 52.800 €
Canarias Libros, material, transporte, uniforme y comedor 100 % 133 € primer hijo, 66 € resto 46.455 € / 61.770 €
Cantabria Libros de texto (más idiomas) 100 % / 15 % 200 € por unidad familiar Sin límite en el literal
Castilla-La Mancha Libros de texto e idiomas/refuerzo 100 % / 15 % De 50 a 300 €, límite global 12.500 € / 25.000 €
Extremadura Material escolar en edad obligatoria Cuantía fija 30 € por hijo 30.000 € / 55.000 €
Galicia Libros de texto y material fungible 15 % 105 € por hijo 30.000 € per cápita
Madrid Escolaridad privada, idiomas y vestuario (no libros) 15 % / 5 % De 412,40 a 1.031 € por hijo 30.930 € × miembros
Región de Murcia Material y libros (más idiomas aparte) Fija / 15 % 120 € fijos; 300 € idiomas 20.000 € / 40.000 €
C. Valenciana Material escolar, solo en desempleo 110 € por hijo 110 € por hijo 30.000 € / 47.000 €

Tres comunidades de régimen común no aparecen en esa tabla porque no tienen ninguna deducción de este tipo: Castilla y León, Cataluña y La Rioja, cuyo único beneficio educativo son las escuelas infantiles de 0 a 3 años, fuera del alcance de este artículo. Navarra y País Vasco tampoco entran en la comparativa: tienen un régimen foral propio, con sus normas de IRPF al margen de las diecisiete comunidades de régimen común, y no se han incluido en esta guía.

Comunidad por comunidad

Andalucía

La deducción andaluza, regulada en el artículo 15 de la Ley 5/2021, es del 15 % de los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas materias, con un máximo de 150 euros anuales por descendiente.

No cubre libros de texto ni material escolar: la parte «escolar» se refiere a la proporción de la escolaridad pagada al centro por esas materias concretas, y la «extraescolar» a academias, escuelas oficiales de idiomas y clases particulares impartidas por profesionales dados de alta en el impuesto de actividades económicas.

El límite de renta es de 80.000 euros en individual y 100.000 euros en conjunta, sumando base imponible general y del ahorro. La aplica quien paga el gasto, y si son varios, cada uno sobre lo que haya pagado, con el tope de 150 euros por hijo.

Aragón

Aragón deduce el 100 % del gasto en libros de texto y material escolar de Primaria y ESO, entendiendo por material los medios y recursos del currículo más la equipación y los complementos aprobados por el centro. El Manual de la AEAT aclara que los equipos informáticos no se consideran material escolar, salvo que el centro exija material curricular exclusivamente digital.

El límite por descendiente va de 37,50 a 100 euros en tributación conjunta y de 25 a 50 euros en individual, según la base imponible; las familias numerosas tienen una cuantía fija de 150 euros en conjunta y 75 en individual, y quien reside en los asentamientos rurales del régimen de fiscalidad diferenciada ve esos límites incrementados un 20 %.

El requisito de renta es de 12.500 euros en individual y 25.000 en conjunta (30.000 y 40.000 para numerosas), y la base se minora en las becas de libros recibidas.

Asturias

La deducción asturiana, del artículo 14 ter del Decreto Legislativo 2/2014, también cubre el 100 % de libros de texto y material escolar de Primaria y ESO, e incluye los casos de tutela y acogimiento. El límite por descendiente oscila entre 50 y 100 euros en conjunta y entre 25 y 50 euros en individual, según la base imponible, con 150 y 75 euros como máximo para familias numerosas.

El requisito de renta es más alto que en Aragón: hasta 26.000 euros en individual y 37.000 en conjunta. La base se minora en becas, y cuando hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, el importe se prorratea por partes iguales, aunque el descendiente no conviva con quien paga.

Illes Balears

Baleares deduce el 100 % de los libros de texto hasta 220 euros por hijo en segundo ciclo de infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, con un tope ampliado a 350 euros cuando el contribuyente es menor de 30 años, tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o derecho al mínimo por discapacidad de un ascendiente o descendiente, pertenece a una familia numerosa o monoparental, o está de alta como autónomo al menos 183 días del año.

No cubre material escolar. Aparte, deduce un 15 % de las clases extraescolares de idiomas hasta 110 euros por hijo. El límite de renta es de 33.000 euros en individual y 52.800 en conjunta, con incrementos para familias numerosas y monoparentales.

Canarias

La deducción canaria, vigente desde el 1 de enero de 2026 con efectos ya desde 2025, es de las más amplias: cubre el 100 % de libros de texto y materiales didácticos, incluidos los digitales, y además el transporte, el uniforme y el comedor escolar, en las etapas de infantil, educación básica y secundaria posobligatoria.

El máximo es de 133 euros por el primer descendiente y 66 euros por cada uno de los siguientes, con independencia de lo alta que sea la factura real. El requisito de renta es de 46.455 euros en individual y 61.770 en conjunta, exige factura completa y se minora en las ayudas públicas exentas recibidas para el mismo concepto.

Cantabria

Cantabria deduce el 100 % de los libros de texto de las enseñanzas obligatorias más un 15 % de las clases extraescolares de idiomas en esa misma etapa, con una suma máxima de 200 euros por unidad familiar, prorrateada por mitad en tributación individual. Es una de las pocas sin límite de renta explícito en el literal vigente, pero exige factura y excluye de forma expresa el pago en efectivo: solo admite tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Castilla-La Mancha

La deducción manchega cubre el 100 % de los libros de texto de cualquier enseñanza no universitaria más un 15 % de idiomas extraescolares, refuerzo o apoyo fuera del centro, la cuota de alta de internet y los estudios fuera del municipio cuando no hay oferta educativa local.

El límite, que va de 50 a 200 euros según la base imponible, se aplica de forma global —el importe por hijo multiplicado por el número de hijos—, a diferencia de Aragón o Asturias, donde el tope es individual por descendiente.

Los tramos se miden sobre la base imponible una vez restado el mínimo por descendientes y llegan hasta 12.500 euros en individual y 25.000 en conjunta (30.000 y 40.000 para familias numerosas, con topes de 150 y 300 euros por hijo); por encima de esas cifras no hay deducción, y la base se minora en becas.

Extremadura

Desde la Ley 2/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026, Extremadura deduce 30 euros por hijo o descendiente en edad escolar obligatoria, una cuantía fija y no un porcentaje. El Manual práctico de la AEAT de 2025 todavía recoge la cifra anterior, 15 euros, porque describe el ejercicio ya cerrado; para las compras de septiembre de 2026 rige el importe actualizado.

El requisito de renta también ha subido, a 30.000 euros en individual y 55.000 en conjunta, y desde 2026 no hay límite de renta para quienes residen en municipios de menos de 3.000 habitantes y son familia numerosa o progenitores separados con dos hijos a su cargo. Entre padres convivientes en individual, el importe se prorratea por mitades.

Galicia

Galicia estrenó esta deducción en 2025 y su literal vigente desde el 1 de enero de 2026 la fija en el 15 % de libros de texto y material escolar de Primaria, ESO y educación especial, con un tope de 105 euros por descendiente, solo para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Por material escolar se entiende lo fungible —cuadernos, lápices, bolígrafos— y el calzado y la ropa deportiva de educación física; una orden de marzo de 2026 cerró la lista e incluyó también mochilas, estuches, libros de lectura del centro, diccionarios y calculadoras básicas, con tope de gasto computable de 300 euros en material y 150 en ropa deportiva, y excluyó de forma expresa los dispositivos electrónicos.

Exige una renta per cápita de la unidad familiar de hasta 30.000 euros, es incompatible con el fondo solidario de libros para el mismo descendiente, y no admite pago en efectivo: solo factura detallada junto con tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o Bizum.

Comunidad de Madrid

Madrid es la comunidad que más se aparta del patrón habitual: no cubre libros de texto, ni comedor ni transporte.

Deduce un 15 % de la escolaridad, pero solo en centros privados no concertados —en los públicos y concertados la enseñanza ya es gratuita—, un 15 % de la enseñanza de idiomas en escuela oficial o extraescolar con curso oficial, y un 5 % del vestuario de uso exclusivamente escolar exigido por el centro, como el uniforme o el calzado.

Los límites van de 412,40 euros por hijo, si solo hay idiomas o vestuario, hasta 927,90 euros si además hay escolaridad privada, y 1.031 euros en el primer ciclo de infantil. El requisito de renta se calcula sumando la base imponible de toda la unidad familiar, con un tope de 30.930 euros multiplicado por el número de miembros.

Región de Murcia

Murcia deduce una cuantía fija de 120 euros por descendiente en concepto de material escolar y libros de texto en segundo ciclo de infantil, Primaria y ESO, sin necesidad de acreditar que el gasto real alcanzó esa cifra, aunque sí se minora en becas. El requisito de renta es de 20.000 euros en individual y 40.000 en conjunta, algo más alto para familias numerosas.

Aparte, deduce un 15 % de las clases extraescolares de idiomas con un tope de 300 euros por hijo, el más alto de toda la comparativa, con un requisito de renta algo más laxo: hasta 25.000 euros en individual y 40.000 en conjunta.

Comunitat Valenciana

La deducción valenciana es la más restrictiva de las doce en cuanto a quién puede aplicarla: 110 euros por hijo escolarizado en Primaria, ESO o educación especial en centro público o concertado, pero solo si el contribuyente, o su pareja conviviente, está en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. El importe se prorratea por los días efectivos en desempleo y por mitades entre declarantes.

El requisito de renta es de 30.000 euros en individual y 47.000 en conjunta, con el importe íntegro solo por debajo de 27.000 y 44.000 euros respectivamente, y una reducción lineal hasta cero en el tramo superior. Tampoco admite el pago en efectivo.

Los detalles que cambian el resultado

Más allá de la cuantía y el tope, hay una serie de reglas comunes a la mayoría de estas deducciones que determinan cuánto se cobra realmente.

La primera es que las becas y ayudas públicas recibidas para el mismo concepto minoran la base del gasto: si una familia recibió una ayuda de libros, solo puede deducir la diferencia entre lo que pagó y lo que le subvencionaron, y en Galicia la incompatibilidad es total con el fondo solidario del mismo curso.

La segunda es el prorrateo en tributación individual: cuando ambos progenitores declaran por separado, la mayoría de comunidades reparte el importe por mitades entre quienes tienen derecho a la deducción; Andalucía y Aragón, en cambio, la atribuyen a quien pagó realmente el gasto, con reglas propias para los matrimonios en gananciales o en consorcio conyugal.

La tercera regla, común a todas, es que solo puede aplicar la deducción quien tiene derecho al mínimo por descendientes de ese hijo; no basta con haber pagado el gasto si el menor no genera ese mínimo en la declaración de quien lo paga.

La cuarta es la exigencia de factura y un medio de pago determinado: varias comunidades, entre ellas Cantabria, Galicia y la Comunitat Valenciana, excluyen de forma expresa el pago en efectivo y solo admiten tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o, en el caso gallego, Bizum a través de plataformas de pago instantáneo.

La quinta es que los equipos informáticos no suelen considerarse material escolar: el Manual de la AEAT lo aclara para Aragón, donde solo cuentan si el centro exige material curricular exclusivamente digital, y Galicia los excluye sin excepción de su lista cerrada.

Y la sexta es la diferencia entre límites por hijo y límites globales: en Aragón o Asturias el tope se aplica a cada descendiente por separado, mientras que en Castilla-La Mancha el límite individual se multiplica por el número de hijos para obtener el tope familiar, una diferencia que puede duplicar o triplicar el resultado final en familias numerosas.

Tres ejemplos calculados

Un matrimonio aragonés que tributa en conjunta, con una base imponible de 18.000 euros y dos hijos en Primaria, gasta 180 euros en libros por cada uno. El límite que le corresponde por ese tramo de renta es de 50 euros por hijo, así que la deducción queda en 100 euros en total, muy por debajo de lo gastado. Si esa misma familia tuviera el título de familia numerosa, el límite subiría a 150 euros por hijo —300 euros en total—, aunque nunca por encima de lo efectivamente pagado.

En Galicia, un hijo en ESO acumula 320 euros de libros y 380 euros de material fungible. El material solo computa hasta el tope de 300 euros, así que la base deducible queda en 620 euros; aplicando el 15 % resultan 93 euros, por debajo del tope de 105 euros, así que la deducción es de 93 euros.

Si el gasto en libros hubiera sido de 500 euros en lugar de 320, la base subiría a 800 euros, el 15 % daría 120 euros y entonces sí se alcanzaría el tope máximo de 105 euros.

En Madrid, una familia con un hijo en un centro concertado gasta 300 euros en uniforme —el 5 % son 15 euros— y 1.200 euros en una academia de inglés —el 15 % son 180 euros—, lo que suma 195 euros de deducción, por debajo del límite de 412,40 euros. Los libros de texto de ese mismo hijo, por altos que hayan sido, no cuentan nada en el resultado madrileño, precisamente porque esta comunidad no los cubre.

Cómo se declara

Estas deducciones se marcan en Renta WEB dentro del apartado de deducciones autonómicas correspondiente a la comunidad de residencia del contribuyente, en el anexo B del programa, donde cada comunidad tiene listadas las suyas con el nombre exacto que le da su normativa.

El importe final se acumula, junto con el resto de deducciones autonómicas que apliquen, en la casilla 0564 de la declaración, la casilla que suma el total de este bloque.

Conviene conservar las facturas y los justificantes del medio de pago utilizado durante el plazo de prescripción, porque son el respaldo que Hacienda puede pedir si revisa la deducción, y porque varias comunidades —Cantabria, Galicia y la Comunitat Valenciana entre ellas— condicionan expresamente el derecho a deducir a que el pago no se haya hecho en efectivo.

Preguntas frecuentes

¿Existe una deducción estatal por libros de texto o material escolar? +
No. La parte estatal del IRPF no contempla ninguna deducción por libros, material escolar, uniformes o idiomas. Todas las deducciones de este tipo que existen en España son autonómicas, es decir, las aprueba cada comunidad para el tramo del impuesto que le corresponde, y por eso el resultado depende por completo de dónde resida el contribuyente. Doce comunidades de régimen común tienen alguna deducción educativa de este tipo; Castilla y León, Cataluña y La Rioja no tienen ninguna, y Navarra y País Vasco quedan fuera por su propio régimen foral.
¿Cuentan los libros digitales o la compra de una tablet o un ordenador? +
Solo Canarias cita expresamente los libros y materiales didácticos en soporte digital; en el resto de comunidades la norma habla de libros de texto editados para el currículo de cada etapa sin pronunciarse sobre el soporte. Los equipos informáticos, en cambio, no se consideran material escolar con carácter general: el Manual de la AEAT lo aclara para Aragón, donde solo entran si el centro exige material curricular exclusivamente digital. Galicia, además, excluye de forma explícita los dispositivos electrónicos de su lista cerrada de material deducible.
¿Y si recibí una beca o ayuda pública para los libros? +
La base de la deducción se minora en el importe de las becas o ayudas públicas recibidas para el mismo concepto: Aragón, Asturias y Canarias lo recogen así en su normativa, y Galicia va más allá y hace la deducción directamente incompatible, para el mismo descendiente, con el fondo solidario de libros de texto o con las ayudas de la Consellería de ese curso. En la práctica, solo se deduce la parte del gasto que el contribuyente ha pagado realmente de su bolsillo.
¿Qué pasa si mi comunidad autónoma no tiene esta deducción? +
Sencillamente no hay deducción que aplicar en ese apartado de la declaración. Castilla y León, Cataluña y La Rioja no tienen ninguna deducción de este tipo, según el índice del Manual práctico de Renta de la AEAT. Navarra y País Vasco tampoco entran en esta comparativa porque tienen un régimen foral propio, con sus propias normas de IRPF al margen de las diecisiete comunidades de régimen común.
¿Puedo deducir los libros o el material si pagué en efectivo? +
Depende de la comunidad. Cantabria y Galicia excluyen expresamente el pago en efectivo y exigen tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o, en el caso gallego, Bizum a través de plataformas de pago instantáneo. La Comunitat Valenciana también exige un medio de pago distinto del efectivo. En Aragón, el Manual de la AEAT exige pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, lo que en la práctica también deja fuera el efectivo. En las demás comunidades la norma pide factura o justificante del gasto sin pronunciarse sobre el medio de pago.
¿La deducción se aplica en la Renta de 2025 o en la de 2026? +
Lo que se compre en septiembre de 2026, con la vuelta al colegio de este curso, se deduce en la Renta 2026, la declaración que se presenta en la campaña de abril a junio de 2027, y es a esa compra a la que se aplican las cuantías y los límites de este artículo. La Renta 2025, con la normativa vigente durante ese ejercicio, ya se presentó en la campaña de abril a junio de 2026 y quedó cerrada con las cifras del Manual práctico de ese año, que en algún caso —Extremadura es el ejemplo— ya han quedado desfasadas por una subida posterior.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. Las deducciones autonómicas cambian con frecuencia y dependen de la normativa vigente en cada comunidad en el momento del gasto; ante cualquier duda sobre un caso concreto conviene consultar antes de presentar la declaración.

Fuentes. Manual práctico de Renta 2025, apartado de deducciones autonómicas, Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es); textos consolidados de los impuestos cedidos de Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunitat Valenciana, obtenidos de la API de datos abiertos del Boletín Oficial del Estado (boe.es/datosabiertos). Textos consolidados verificados el 4 de septiembre de 2026.