Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Castilla y León
La escala autonómica del IRPF de Castilla y León es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOCyL. Los tramos siguientes son los que publica Texto Refundido DLeg 1/2013 de tributos cedidos, modificado por Ley 2/2024 medidas fiscales.
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 9 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € | 35.200 € | 14 % |
| 35.200 € | 53.407 € | 18,5 % |
| 53.407 € | en adelante | 21,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Castilla y León: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Castilla y León | 21,5 % |
| Galicia | 22,5 % |
| Principado de Asturias | 26 % |
| Cantabria | 24,5 % |
| País Vasco (foral) | 49 % |
| La Rioja | 27 % |
- Castilla y León: 21,5 %
- Galicia: 22,5 %
- Asturias: 26 %
- Cantabria: 24,5 %
- País Vasco: 49 %
- La Rioja: 27 %
- Aragón: 25,5 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Castilla y León, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Castilla y León.
Base liquidable 20.000 € — Castellanoleoneses
tipo efectivo 15,44 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.026,75 €
- Cuota estatal
- 1.561,50 €
- Cuota autonómica
- 1.527,00 €
- Cuota total
- 3.088,50 €
- Tipo marginal
- 24 %
Base liquidable 40.000 € — Castellanoleoneses
tipo efectivo 23,16 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.026,75 €
- Cuota estatal
- 4.723,50 €
- Cuota autonómica
- 4.539,00 €
- Cuota total
- 9.262,50 €
- Tipo marginal
- 37 %
Base liquidable 70.000 € — Castellanoleoneses
tipo efectivo 30,37 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.026,75 €
- Cuota estatal
- 10.673,50 €
- Cuota autonómica
- 10.586,78 €
- Cuota total
- 21.260,28 €
- Tipo marginal
- 44 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Castilla y León en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Castilla y León
IRPF Castilla y León 2026 — tramos autonómicos, deducciones y particularidades
Marco normativo autonómico actual
El gravamen autonómico del IRPF en Castilla y León se regula en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (BOCYL núm. 180, de 18 de septiembre de 2013). Sobre este texto consolidado se han ido superponiendo sucesivas leyes anuales de presupuestos y de medidas tributarias.
El cambio normativo más relevante del periodo procede de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCYL núm. 92, de 14 de mayo de 2024; BOE-A-2024-14546), que reformó de forma sustancial el catálogo de deducciones autonómicas con un objetivo declarado: frenar la despoblación rural mediante incentivos fiscales potentes a jóvenes y familias residentes en municipios pequeños.
Castilla y León opera con una escala autonómica de cinco tramos que reproduce los umbrales estatales con tipos autonómicos ligeramente rebajados en los tramos bajos (9 % frente al 9,50 % castellanomanchego) y un marginal máximo del 21,50 % desde 53.407,20 €. El umbral del último tramo —algo más bajo que los 60.000 € habituales— refleja la voluntad histórica de Castilla y León de gravar antes la franja alta para sostener servicios públicos en un territorio con baja densidad demográfica y elevado coste por habitante.
Cambios recientes (2023-2026)
La Ley 4/2024 introdujo cuatro grupos de cambios destacables en el IRPF autonómico:
- Deducción por nacimiento o adopción en el medio rural: desde 2024 alcanza también a quienes viven en entidades locales menores, y no solo en municipios, de hasta 5.000 habitantes. Las cuantías no cambian: 1.420 € por el primer hijo, 2.070 € por el segundo y 3.300 € por el tercero.
- Vivienda para jóvenes: la deducción por compra o rehabilitación de la primera vivienda en municipios pequeños, para menores de 36 años (edad que la ley fija desde 2013), es del 15 % con una base máxima de 10.000 euros al año.
- Arrendamiento para jóvenes: deducción del 20 % en régimen general y del 25 % en medio rural sobre el alquiler de vivienda habitual, con límites anuales de 459 € (general) y 612 € (rural), en vigor desde 2018.
- Vehículos eléctricos: la deducción del 15 %, de hasta 4.000 €, por un turismo nuevo eléctrico puro, de autonomía extendida o híbrido enchufable con más de 40 km de autonomía eléctrica, existe desde 2019; la Ley 4/2024 retocó sus condiciones. El precio no puede pasar de 40.000 € y se resta la deducción estatal por coche eléctrico.
La escala de tramos no se modificó en la Ley 4/2024, manteniéndose la heredada del DLeg 1/2013. La Ley 2/2024 de presupuestos confirmó esta escala para 2025, y se prorroga sin cambios para 2026.
Cifras clave verificables
La escala autonómica vigente para 2025-2026 es:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 12.450,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 |
| 20.200,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 12,00 |
| 35.200,00 | 2.050,50 | 15.000,00 | 14,00 |
| 53.407,20 | 4.150,50 | 18.207,20 | 18,50 |
| En adelante | 7.518,83 | — | 21,50 |
Fuente: Manual Práctico IRPF 2025 AEAT — Comunidad de Castilla y León; artículo 1 DLeg 1/2013. El marginal máximo del 21,50 % es uno de los más bajos de las CCAA peninsulares de régimen común, solo por encima del 20,50 % de Madrid. El tipo de partida del 9 % es también de los más bajos de la geografía autonómica común (Madrid empieza en el 8,5 %) y refleja la prioridad histórica de la Junta de proteger las rentas bajas y modestas.
Un apunte técnico: Castilla y León regula formalmente un mínimo personal y familiar autonómico propio (artículo 1 bis del DLeg 1/2013, añadido por la Ley 10/2014 con efectos desde 2015), pero sus importes son idénticos a los estatales en todos los conceptos (contribuyente 5.550 €, descendientes 2.400/2.700/4.000/4.500 €, etc.), por lo que no altera la cuota autonómica: la Junta ejerció la competencia normativa del artículo 46 de la Ley 22/2009 sin separarse de las cuantías de la Ley 35/2006.
Datos básicos socioeconómicos
Castilla y León tiene 2.401.221 habitantes en 2025 según INE, lo que la sitúa como sexta comunidad por población pese a ser la más extensa de España con 94.226 km². La renta neta media por persona es de 15.598 € según la ECV del INE 2025, ligeramente por debajo de la media nacional. El PIB nominal alcanzó 64.226 millones de euros en 2022 y el PIB per cápita 26.992 € (séptima posición). El Índice de Desarrollo Humano es de 0,912, también séptima posición.
La estructura productiva descansa sobre tres pilares: agroindustria (cereales, lechazo IGP, vinos con denominaciones Ribera del Duero, Rueda y Toro, queso zamorano, jamón de Guijuelo); industria automotriz con presencia muy potente (la planta de Renault Valladolid-Palencia acoge el ensamblaje del Captur y el Twizy en Valladolid y del Mégane y Kadjar en Palencia, con Palencia produciendo en 2011 el 58 % de la producción global del Mégane; Renault España emplea unos 7.875 trabajadores en sus instalaciones; Iveco mantiene planta en Valladolid; Nissan tuvo planta en Ávila); y turismo cultural sobre un patrimonio singular (9 sitios Patrimonio de la Humanidad UNESCO, 12 catedrales, más de 500 castillos, mayor concentración mundial de arte románico).
Pero el rasgo socioeconómico más definitorio es la despoblación: 2.248 municipios repartidos sobre 94.226 km², densidad media de 25 hab/km² (la más baja peninsular). De las 9 provincias (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), Soria es la menos poblada de España con 9 hab/km², comparable a la de la Laponia sueca. La política tributaria autonómica del IRPF se diseña en gran medida pensando en frenar este vaciamiento demográfico.
Caso práctico
Perfil: pareja de 31 años, ambos teletrabajadores trasladados desde Madrid a un pueblo de la Sierra de la Demanda (Burgos, 1.200 habitantes). Base liquidable conjunta tras minoración por trabajo: 40.000 € (20.000 € cada uno aprox., declaran individualmente). Pagan alquiler de vivienda habitual por 6.000 € anuales. Sin hijos aún.
Cálculo paso a paso del gravamen autonómico de uno de los miembros (BL 20.000 €):
- Tramos aplicables: 9 % hasta 12.450 € + 12 % de 12.450 a 20.000 €.
- Cuota tramo 1: 12.450 × 9 % = 1.120,50 €.
- Cuota tramo 2: (20.000 − 12.450) × 12 % = 7.550 × 12 % = 906 €.
- Suma de la escala: 2.026,50 €. Menos el mínimo personal valorado al 9 % (5.550 × 9 % = 499,50 €): cuota íntegra autonómica de 1.527 €.
Sobre esta cuota cabe aplicar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes en medio rural: 25 % de los 3.000 € de alquiler que aporta cada miembro de la pareja = 750 €, limitado al techo anual de 612 € en rural. Cumple el límite de renta: su base menos el mínimo (14.450 €) no pasa de 18.900 €.
La cuota líquida autonómica queda en 1.527 − 612 = 915 €, un ahorro del 40 % sobre la cuota íntegra. El tipo medio efectivo autonómico se sitúa en el 4,6 %, claramente inferior al de un contribuyente equivalente urbano.
Si la pareja tuviera un hijo nacido en 2025 y residiera en municipio rural de menos de 5.000 habitantes, podría sumar la deducción autonómica por nacimiento en medio rural (1.420 € por el primer hijo, sin límite de renta), reduciendo aún más la cuota líquida. La combinación deducción rural + alquiler joven + nacimiento puede dejar la cuota autonómica próxima a cero para perfiles de renta modesta.
Comparativa breve con vecinas
Frente a las limítrofes, Castilla y León presenta el segundo IRPF autonómico más moderado del país. Madrid aplica marginal del 20,5 % (el más bajo) y deducciones para jóvenes generosas, pero con precios de vivienda inaccesibles. Galicia opera con marginal del 22,5 %, ligeramente más alto que CyL. Asturias sitúa el marginal en el 26 % (notablemente más alto). Cantabria aplica marginal del 24,5 %.
La Rioja tiene marginal del 27 %. Castilla-La Mancha está en el 22,5 %. Extremadura en el 25 %. La estrategia castellanoleonesa combina tipos nominales bajos + deducciones potentes a residencia rural joven, configurando un sistema atractivo para teletrabajadores con calidad de vida fuera de las grandes urbes y para nuevas familias.
Sentencias relevantes y normativa de referencia
El gravamen autonómico del IRPF en Castilla y León se enmarca en la Ley 22/2009 de financiación autonómica, que regula los puntos de conexión y la capacidad normativa autonómica. No existe sentencia constitucional específica sobre la escala IRPF castellanoleonesa.
El TSJ de Castilla y León ha resuelto litigios sobre la deducción por adquisición de vivienda en municipios pequeños y sobre los criterios de cuantificación del alquiler joven, consolidando jurisprudencia exigente en cuanto a la acreditación del padrón, del compromiso de residencia y de la condición de primera vivienda habitual.
En materia de plusvalía municipal, la STC 182/2021, de 26 de octubre, del Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a y 107.4 del TRLRHL, lo que forzó la reforma del IIVTNU mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, con efectos directos sobre los ayuntamientos castellanoleoneses.
Lo que cambió en 2025-2026
La Ley 4/2024 retocó varias deducciones con efectos desde 2024: extendió la deducción rural por nacimiento a las entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes, ajustó las condiciones de la deducción por coche eléctrico (hasta 4.000 €, existente desde 2019) y la justificación documental. La edad de 36 años de las deducciones de vivienda para jóvenes y el 25 % con techo de 612 € del alquiler rural vienen de antes (2013 y 2018). La escala no se modificó.
Para 2026 no se han anunciado cambios estructurales adicionales. La estrategia fiscal de la Junta sigue centrada en frenar la despoblación mediante incentivos tributarios potentes a la fijación de jóvenes en municipios pequeños, complementando la fiscalidad inmobiliaria autonómica (ITP simbólico del 0,01 % para la vivienda habitual de los menores de 36 años en municipios pequeños) con un IRPF de marginal moderado y deducciones territoriales generosas.
El conjunto configura uno de los sistemas tributarios más amables del régimen común para el contribuyente joven rural, en un esfuerzo sostenido por revertir el declive demográfico que arrastra la comunidad desde hace cuatro décadas.
Contexto fiscal y económico de Castilla y León
Castilla y León es la CCAA más extensa en superficie (94.000 km²) con 2,4 millones de habitantes repartidos en nueve provincias. La economía mezcla agricultura cerealista (Tierra de Campos), ganadería extensiva (vacuno de carne en Salamanca, lechón en Segovia), industria automovilística (Renault en Valladolid, Iveco en Valladolid), turismo cultural (Camino de Santiago, ciudades patrimonio) y servicios concentrados en Valladolid, capital de la comunidad. La población rural enfrenta despoblación severa: más del 80 % de los municipios tienen menos de 1.000 habitantes.
La escala autonómica, de cinco tramos y con un marginal del 21,5 % desde 53.407,20 €, es la que recoge el texto refundido tras la Ley 2/2024 y sigue sin cambios en 2026.
Las deducciones más relevantes son la de familia numerosa (600 €, que suben a 1.500 € con cuatro hijos y a 2.500 € con cinco), la de nacimiento o adopción (de 1.010 a 2.351 € según el orden del hijo) y la de alquiler joven para menores de 36 años (20 %, hasta 459 €).
Varias pesan más en el medio rural: el nacimiento deduce más en municipios de hasta 5.000 habitantes y el alquiler sube al 25 %, hasta 612 €, en los de hasta 10.000. El alquiler exige una renta modesta: base menos mínimo de hasta 18.900 €.
Caso práctico: una trabajadora de la planta de Renault en Valladolid cobra 32.000 € brutos, declara sola y tiene a su cargo a sus dos hijos, de 4 y 6 años. Tras la Seguridad Social y los 2.000 € de gastos, su base liquidable ronda los 27.920 €.
Con el mínimo personal y por descendientes (10.650 €), su cuota íntegra queda en unos 4.430 €: unos 2.260 € de parte estatal y unos 2.170 € de autonómica. Si ese año naciera otro hijo, la deducción autonómica por nacimiento le restaría 2.351 €, porque sería el tercero, y no tiene límite de renta.
Todas las deducciones autonómicas de Castilla y León en la Renta 2027
Castilla y León tiene 16 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Familia numerosaArt. 3 | 600 €; 1.500 € con cuatro hijos, 2.500 € con cinco y 1.000 € más por cada hijo a partir del sexto. 600 € más si un cónyuge o hijo tiene una discapacidad del 65 % | Convivir con el resto de la familia numerosa y tener el título expedido por la Junta. Sin límite de renta |
| Nacimiento o adopciónArt. 4.1 a 4.3 | 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y siguientes. En municipios de hasta 5.000 habitantes: 1.420, 2.070 y 3.300 €. Doble si el hijo tiene una discapacidad del 33 % | Por cada hijo nacido o adoptado en el año que dé derecho al mínimo por descendiente. Sin límite de renta. Incompatible con las ayudas de la Junta por nacimiento |
| Partos o adopciones múltiplesArt. 4.4 | 50 % más de la deducción por nacimiento si son dos hijos y 100 % más si son tres o más, y 901 € durante los dos años siguientes | Dos o más hijos nacidos o adoptados en un plazo de doce meses. Sin límite de renta |
| Gastos de adopciónArt. 4.5 | 784 €; 3.625 € en adopción internacional | El año en que se inscribe la adopción en el Registro Civil. Sin límite de renta |
| Cuidado de hijos menores de 4 añosArt. 5.1 | 30 % de lo pagado a una empleada de hogar, hasta 322 €; o el 100 % de la guardería o escuela infantil, hasta 1.320 € (menos el incremento estatal por guardería) | Los dos progenitores trabajando y de alta. La guardería tiene que estar inscrita en el registro de centros de conciliación de Castilla y León. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Cotizaciones de una empleada de hogarArt. 5.2 | 15 % de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 300 € | Con un hijo menor de 4 años. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Discapacidad del contribuyenteArt. 6 | 300 € (menores de 65 con discapacidad del 65 %, o mayores de 65 con discapacidad del 33 %); 656 € (mayores de 65 con discapacidad del 65 %) | No vivir en una residencia pública o concertada de la Comunidad. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Compra o rehabilitación de vivienda por jóvenes en el medio ruralArt. 7.1 | 15 % de lo pagado, con una base máxima de 10.000 € al año (hasta 1.500 €) | Menores de 36 años, primera vivienda, nueva o rehabilitada desde 2023, de menos de 150.000 €, en un municipio de hasta 10.000 habitantes (3.000 si está a menos de 30 km de la capital). Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Rehabilitación subvencionada de la vivienda habitualArt. 7.2 | 15 % de la inversión, con una base máxima de 20.000 € | Obras de eficiencia energética, ahorro de agua o accesibilidad subvencionadas por un plan de vivienda. Se aplica el año en que se cobra la subvención. Sin límite de renta |
| Rehabilitación de viviendas rurales para alquilarArt. 7.3 | 15 % de la inversión, con una base máxima de 20.000 € | Vivienda en un municipio pequeño, alquilada cinco años a no familiares por un máximo de 300 € al mes y con la fianza depositada. Sin límite de renta |
| Alquiler de la vivienda habitual por jóvenesArt. 7.4 y 7.5 | 20 % de lo pagado, hasta 459 €; 25 % y hasta 612 € en municipios de hasta 10.000 habitantes (3.000 si están a menos de 30 km de la capital) | Menores de 36 años. Se descuentan las ayudas públicas al alquiler. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Inversión en empresas (emprendimiento)Art. 8 | 20 % de lo invertido, hasta 10.000 € | Entre el 0,5 % y el 45 % del capital, mantenido tres años, en sociedades que inviertan en Castilla y León y creen empleo. Sin límite de renta |
| Patrimonio cultural y naturalArt. 9.a a 9.d | 15 % de lo invertido o donado | Obras en bienes de interés cultural o en espacios de la Red Natura 2000, y donativos para conservarlos. Las bases de este grupo no pueden pasar del 10 % de la base liquidable. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Donativos a fundaciones de Castilla y LeónArt. 9.e | 15 % de lo donado | Fundaciones inscritas en el registro autonómico con fines culturales, asistenciales o ecológicos. Renta hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Donativos a la investigaciónArt. 9.f | 15 % de lo donado | Universidades públicas de la Comunidad y entidades de I+D+i, para proyectos en Castilla y León. Sin límite de renta |
| Coche eléctrico o híbrido enchufableArt. 9.g | 15 % del precio, hasta 4.000 € por vehículo (menos la deducción estatal por coche eléctrico) | Turismo nuevo eléctrico o híbrido enchufable con más de 40 km de autonomía eléctrica, de hasta 40.000 € y sin uso profesional. El año de la matrícula y mantenerlo cuatro años. Sin límite de renta |
Salvo las de familia numerosa, nacimiento y adopción, rehabilitación subvencionada o para alquilar en el medio rural, emprendimiento, donaciones a la investigación y vehículo eléctrico, todas exigen que la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no pase de 18.900 € en declaración individual o 31.500 € en conjunta. La última reforma de estas deducciones es la Ley 4/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024; para 2026 no hay cambios.
Fuente: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (arts. 3 a 10), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 5 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Castilla y León, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Castilla y León (esta página) | 9 % | 21,5 % | Común |
| Galicia | 9 % | 22,5 % | Común |
| Principado de Asturias | 9 % | 26 % | Común |
| Cantabria | 8,5 % | 24,5 % | Común |
| País Vasco | 23 % | 49 % | Foral |
| La Rioja | 8 % | 27 % | Común |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Comunidad de Madrid | 8,5 % | 20,5 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Extremadura | 7,75 % | 25 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.