IBI · León Tributo municipal Datos 2026

IBI León
2026

León aplica el 0,766 % a los inmuebles urbanos, a los rústicos y a los de características especiales. La familia numerosa tiene un 50 % o un 70 % de bonificación, pero solo en viviendas de menos de 100.000 euros de valor catastral y con límite de ingresos.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en León 2026: tipo urbano 0,766 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de León

Cuánto paga de IBI la vivienda media en León

El Catastro tiene registradas en León 76.362 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 55.500 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,766 %, esa vivienda media paga unos 425 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 14.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de León en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 380 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en León a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (texto consolidado; última modificación en vigor desde el 30 de diciembre de 2022). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de León n.º 249, de 29 de diciembre de 2022. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de León fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Ponferrada (0,78 %) .

Tipos aplicables en León

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,766 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,766 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,766 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde la calificación definitiva, por aplicación directa del artículo 73.2 de la Ley de Haciendas Locales: la ordenanza municipal no la regula ni la amplía
Familia numerosa 70 % 50 % para la categoría general y 70 % para la especial, solo si el valor catastral de la vivienda habitual es inferior a 100.000 euros y los ingresos de la unidad familiar no superan seis veces el IPREM anual; hay que solicitarla, surte efecto al año siguiente y no se acumula a otras bonificaciones
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 25 % 25 % durante tres periodos impositivos, con un máximo de 200 euros al año y sin que el total supere el 20 % del coste de la instalación, IVA incluido; solo en la vivienda habitual donde el titular lleve empadronado al menos un año, con una potencia mínima de 2,5 kW por cada 100 metros cuadrados construidos, y no si la instalación era obligatoria. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en León

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en León con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de León, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 82.000 € en León

Marcos Robles reside en el barrio del Crucero, al otro lado del río Bernesga, en León. La vivienda tiene un valor catastral de 82.000 €; aunque la base es contenida, el tipo urbano —de los más altos de Castilla y León— eleva el recibo por encima de la media de capitales del entorno.

Marcos Robles no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 82.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 82.000 €
  • Tipo León: 0,766 %
  • Cuota íntegra: 628 € al año.

Si Marcos Robles tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 70 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: 50 % para la categoría general y 70 % para la especial, solo si el valor catastral de la vivienda habitual es inferior a 100.000 euros y los ingresos de la unidad familiar no superan seis veces el IPREM anual; hay que solicitarla, surte efecto al año siguiente y no se acumula a otras bonificaciones. El que le corresponda se aplica sobre los 628 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en León en 2026

El IBI de León se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 20 de mayo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
20 de marzo – 20 de mayo de 2026
Domiciliación
Único pago para los recibos no domiciliados. Plan especial de pago para domiciliados: cargo del Periodo I el 11 de mayo y del Periodo II el 9 de octubre de 2026.
Recauda
Ayuntamiento de León (Recaudación municipal). Calendario del contribuyente 2026 publicado en el BOP de León nº 5, de 9 de enero de 2026
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de León

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de León

Pocas capitales de su tamaño definen su carácter tributario con tanta rotundidad como León, una ciudad que en 2026 sostiene un tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 0,766 % y que, lejos de esconder esa cifra, la lleva exhibiendo ejercicio tras ejercicio sin que ningún gobierno municipal haya querido o podido rebajarla de forma sustancial, lo que la convierte en una de las capitales con mayor presión sobre el ladrillo residencial de toda Castilla y León.

Esa altura no es un capricho coyuntural, sino una decisión estructural de hacienda local: en una capital de interior con un censo que lleva décadas erosionándose y una actividad económica que no genera las alegrías presupuestarias de figuras como la plusvalía municipal o el impuesto sobre construcciones, el IBI es la columna vertebral de los ingresos propios, el tributo más previsible y menos sujeto al vaivén del ciclo, y eso explica por qué León ha preferido sostener un tipo alto antes que arriesgar el colchón que le permite cuadrar las cuentas de los servicios urbanos.

Conviene situar a León en su escala real para comprender por qué su gestión del impuesto tiene tan poco margen para la audacia rebajadora: estamos ante una capital de provincia con un casco urbano consolidado, un patrimonio histórico de primer orden encabezado por su catedral gótica y un tejido residencial que concentra buena parte del valor catastral en pisos de los ensanches y barrios tradicionales más que en obra nueva, de modo que cada décima de tipo se traduce en un efecto recaudatorio muy directo sobre decenas de miles de recibos casi idénticos que llegan cada primavera a los hogares leoneses con nombre y apellidos.

En un municipio así, el coste político de subir ese 0,766 % sería inmediato, pero el coste recaudatorio de bajarlo de manera apreciable sería igualmente difícil de asumir para unas arcas que dependen del IBI de forma tan acusada como las de cualquier capital castellano-leonesa con problema demográfico sostenido.

Las revisiones catastrales son el otro gran condicionante, porque el recibo final no depende solo del tipo que fija la ordenanza, sino de la valoración que el Catastro asigne a cada inmueble a través de la ponencia de valores vigente.

Los datos de la Dirección General del Catastro permiten precisar esa fecha: la última revisión catastral de León es de 1996, una de las más antiguas de España, el puesto 36 de las 46 capitales de régimen común.

Lo que sí cabe sostener es que el efecto combinado de un tipo elevado y un valor catastral medio de 55.500 euros, situado en la zona central de la tabla nacional (puesto 28 de 46), es lo que empuja la cuota leonesa hacia la franja alta del rango nacional, en una posición singular dentro de su propio territorio autonómico.

El tipo de gravamen en perspectiva

El tipo del 0,766 % sobre los inmuebles urbanos es la cifra que define el perfil fiscal de León, y para interpretarla conviene recordar que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija una horquilla que arranca en el 0,4 % como mínimo legal y llega hasta el 1,10 % como techo ordinario.

Situarse en el 0,766 % coloca a la capital leonesa claramente por encima del punto medio de esa horquilla: no es el tipo de una ciudad que exprima al ladrillo hasta el límite legal, pero sí el de un municipio que ha renunciado de forma deliberada a la moderación con la que se mueven la mayoría de sus capitales vecinas y que ha hecho de ese gravamen alto una seña de identidad de su hacienda local.

Lo verdaderamente distintivo de la ordenanza leonesa no es solo la altura del tipo, sino una uniformidad poco habitual en el panorama español: León aplica exactamente el mismo 0,766 % a los tres tipos de bienes que contempla el impuesto, es decir, a los inmuebles de naturaleza urbana, a los de naturaleza rústica y a los bienes inmuebles de características especiales, los conocidos como BICE, esa categoría que engloba infraestructuras como presas, autopistas, aeropuertos o grandes instalaciones de producción energética.

La mayoría de los ayuntamientos diferencian el tipo según la naturaleza del bien y reservan gravámenes específicos —a menudo más altos— para los BICE, de manera que igualar las tres categorías en un único tipo es una rareza técnica que el consistorio ha sostenido ejercicio tras ejercicio y que simplifica la lectura de la ordenanza al precio de no afinar el tratamiento de cada clase de inmueble.

El recorrido reciente de este tipo es, en lo esencial, el de la continuidad: León no ha protagonizado en los últimos ejercicios ni rebajas con las que apuntarse una victoria electoral ni subidas nominales que encendieran la protesta vecinal, sino que ha mantenido un nivel alto y estable que otorga al contribuyente una previsibilidad absoluta sobre su recibo, el cual dependerá entonces casi en exclusiva de las actualizaciones del valor catastral por la vía de los coeficientes de la ley de presupuestos del Estado y no de decisiones locales sobre el tipo.

La tabla siguiente desglosa la estructura de tipos vigente en 2026 y traduce cada naturaleza a la cuota anual que generaría por cada cien mil euros de valor catastral, un ejercicio que permite medir de un vistazo el peso de la uniformidad leonesa sobre el bolsillo:

Naturaleza del inmueble Tipo de gravamen 2026 Cuota por cada 100.000 € de valor catastral
Bienes de naturaleza urbana 0,766 % 766 €
Bienes de naturaleza rústica 0,766 % 766 €
Bienes de características especiales (BICE) 0,766 % 766 €

La conclusión que se extrae de esa uniformidad es elocuente: mientras que en la mayoría de municipios el suelo rústico o las grandes infraestructuras tributan a tipos distintos del de la vivienda urbana, en León todos comparten la misma escala.

Para situar la cifra en su contexto autonómico bastan las propias capitales castellano-leonesas: frente a Salamanca, con un tipo del 0,7125 %, y frente a Valladolid, en un moderado 0,5837 %, León encabeza con claridad la presión fiscal sobre el inmueble residencial, confirmando que su 0,766 % es una posición deliberada y sostenida en el tiempo.

Las bonificaciones de León al detalle

La bonificación por familia numerosa del artículo 4.3 es del 50 % de la cuota íntegra para las familias de categoría general y del 70 % para las de categoría especial, pero dos requisitos la dejan fuera del alcance de muchos hogares. El primero es que el valor catastral de la vivienda habitual debe ser inferior a 100.000 euros y estar individualizado.

El segundo es que los ingresos brutos de la unidad familiar no pueden superar seis veces el IPREM anual de catorce pagas, medidos por la suma de la base imponible general y la del ahorro de la última declaración de la renta.

Todos los miembros de la familia deben estar empadronados en León, el titular debe estar al corriente con el Ayuntamiento, y quedan excluidos las plazas de garaje y los trasteros que figuren en el Catastro como unidades independientes. La bonificación surte efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y el certificado de ingresos hay que aportarlo cada año, salvo que se autorice al Ayuntamiento a consultarlo.

La ordenanza leonesa no dedica ningún artículo a la vivienda de protección oficial. Eso no significa que no tenga bonificación: el 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva es obligatorio por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se aplica en León como en cualquier otro municipio. Lo que León no ha hecho es ampliarlo, como sí hacen otras capitales.

La bonificación por energía solar del artículo 4.4 es del 25 % de la cuota íntegra, con un máximo de 200 euros, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, y el total acumulado no puede pasar del 20 % del coste final de la instalación, con el IVA incluido.

Solo se concede a viviendas habituales, entendiendo por tales aquellas en las que el titular lleve empadronado al menos un año antes de la solicitud. Exige mínimos técnicos: 4 metros cuadrados de captación por cada 100 metros cuadrados construidos en los sistemas térmicos, 2,5 kilovatios por cada 100 metros cuadrados en los eléctricos y 3,2 metros cuadrados en los paneles híbridos.

Hay que pedirla antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, y no se concede a las instalaciones obligatorias. En los edificios en régimen de propiedad horizontal la solicitud es colectiva y debe incluir el acuerdo de reparto firmado por todos los partícipes.

La bonificación de familia numerosa no se aplica cuando concurre con otro beneficio fiscal: en ese caso solo se aplica el más beneficioso para el titular. La ordenanza no contiene ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de la solar ni ningún recargo a la vivienda desocupada.

Caso práctico local: el recibo de un piso leonés

Para aterrizar estas cifras en una experiencia reconocible, imaginemos a una propietaria leonesa, vecina de uno de los barrios consolidados de la capital, titular de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, una cifra representativa de una vivienda de tamaño medio bien situada en la ciudad.

Aplicando el tipo urbano del 0,766 % a esa base imponible, el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles asciende a 1.532 euros, una cuota que la coloca en la franja alta del rango nacional y, dentro de Castilla y León, en la posición más exigente para el contribuyente residencial.

Esos 1.532 euros son el desembolso real que esta leonesa afronta cada primavera por el simple hecho de ser titular de su vivienda, y conviene desglosarlos para entender qué representan en esfuerzo mensualizado y frente a otras capitales de su territorio.

Concepto Importe / referencia
Valor catastral de la vivienda 200.000 €
Tipo de gravamen urbano de León (2026) 0,766 %
Cuota íntegra anual del IBI 1.532 €
Equivalente mensualizado (orientativo) aprox. 128 € al mes
Cuota con bonificación del 50 % (familia numerosa o VPO) 766 €
Cuota con bonificación del 25 % (autoconsumo solar) 1.149 €

El margen de ahorro de esta contribuyente es menor de lo que sugieren los porcentajes. Si fuera titular de una familia numerosa, no tendría bonificación con un piso de 200.000 euros de valor catastral, porque la ordenanza la limita a viviendas de menos de 100.000 euros.

Con un piso de 90.000 euros, que paga 689,40 euros, la categoría general dejaría el recibo en 344,70 euros y la especial en 206,82 euros, siempre que los ingresos de la familia no superen seis veces el IPREM.

Si instalara placas solares en su vivienda habitual de 200.000 euros, el 25 % de la cuota serían 383 euros, pero el máximo de 200 euros deja el recibo en 1.332 euros durante tres ejercicios. Para hacer la cuenta con el valor catastral propio puede usarse la calculadora de IBI.

Por qué León sostiene una de las cuotas más altas de Castilla y León

La pregunta que cualquier contribuyente leonés se formula al recibir su recibo es legítima: ¿por qué León cobra tanto cuando capitales de su mismo territorio cobran sensiblemente menos? La comparación interna es reveladora.

Por una vivienda de idéntico valor catastral de 200.000 euros, un vecino de Valladolid abona alrededor de 1.167 euros gracias a su tipo del 0,5837 %, mientras que un salmantino paga unos 1.425 euros con su tipo del 0,7125 %; frente a esas cifras, los 1.532 euros de León suponen unos 365 euros adicionales al año respecto a Valladolid y algo más de 100 euros más que en Salamanca, por la misma vivienda de 200.000 euros y dentro del mismo territorio autonómico.

La brecha real, con el valor catastral medio de cada ciudad, es más moderada pero apunta en la misma dirección: el recibo real de la vivienda media en León, 425 euros, es 115 euros superior al de Valladolid (310 euros) y 100 euros superior al de Salamanca (325 euros), lo que confirma a León como la segunda cuota más alta de las nueve capitales de Castilla y León, solo por detrás de Segovia.

La explicación de fondo combina dos factores que se refuerzan mutuamente. El primero es la dependencia recaudatoria del IBI, particularmente intensa en una capital de interior donde las fuentes de ingresos alternativas son escasas y volátiles, de modo que sostener un tipo alto es la forma más directa de garantizar que los servicios urbanos sigan financiados sin un endeudamiento insostenible.

El segundo es el contexto demográfico, esa despoblación sostenida que el consistorio esgrime de forma explícita como justificación de su presión fiscal: con menos contribuyentes sobre los que repartir el coste de la ciudad, el ayuntamiento traslada una carga mayor a cada recibo, de modo que la altura del tipo es, paradójicamente, tanto consecuencia como síntoma del declive demográfico que aqueja a buena parte del interior castellano.

IBI, despoblación y el peso del inmueble en una capital de interior

León encarna como pocas ciudades la tensión que atraviesa a las capitales del interior peninsular, donde la fiscalidad inmobiliaria es un campo de batalla silencioso entre la necesidad de financiar la ciudad y el riesgo de penalizar todavía más a un territorio que pierde población.

El problema demográfico que el propio consistorio reconoce como telón de fondo genera un círculo de difícil ruptura: cada vecino que abandona la capital reduce la base de contribuyentes, lo que presiona al alza la cuota individual necesaria para mantener los servicios, y una cuota más alta puede a su vez desincentivar el arraigo de nuevos residentes. En este escenario, el IBI deja de ser un mero tributo recaudatorio para convertirse en una variable estratégica del propio modelo de ciudad.

El debate sobre la segunda residencia y el empadronamiento adquiere por ello un relieve particular, porque la diferencia entre la vivienda habitual ocupada y el piso heredado que permanece semivacío buena parte del año tiene un impacto directo sobre la salud de los barrios y sobre la recaudación municipal.

Aunque la ordenanza leonesa de 2026 no aplica un recargo específico a las viviendas desocupadas —una herramienta que la ley de haciendas locales permite y que algunos municipios han activado para combatir el vaciado de los centros urbanos—, el contexto demográfico convierte la ocupación efectiva del parque inmobiliario en un asunto de primer orden, y no sería extraño que el debate sobre cómo gravar la vivienda vacía frente a la habitual gane peso en los próximos ejercicios.

Para el contribuyente, mantener su vivienda como residencia habitual y figurar correctamente empadronado es hoy la vía más segura para acceder a las bonificaciones que sí existen.

Calendario, domiciliación y recargos en León

El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de León correspondiente a 2026 se pone al cobro en período voluntario durante la franja que fija el Calendario del contribuyente publicado en el BOP de León nº 5, del 20 de marzo al 20 de mayo de 2026, un pago único para los recibos no domiciliados que conviene tener anotado, porque el desconocimiento del plazo es la causa más frecuente de que un recibo perfectamente abonable termine generando recargos evitables.

Quien tenga el recibo acogido al Plan especial de pago verá dos cargos en su cuenta: el correspondiente al Periodo I el 11 de mayo de 2026 y el del Periodo II el 9 de octubre de 2026.

La prensa ha citado una bonificación del 2 % por domiciliación, pero ese porcentaje no figura en el BOP, por lo que conviene confirmar los términos exactos en la sede electrónica municipal antes de darlo por hecho.

El elemento que ningún contribuyente debería ignorar es el régimen de recargos que se activa en cuanto el recibo no se abona dentro del período voluntario, porque es ahí donde una cuota ya de por sí alta como la leonesa puede engordar de manera notable.

Una vez finalizado el plazo voluntario, entra en juego el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que articula un sistema escalonado de recargos del período ejecutivo: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se satisface dentro del plazo de esa providencia ya notificada, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —más los intereses de demora— cuando ni siquiera se atiende ese último plazo.

Sobre una cuota de 1.532 euros, el salto del recargo del 5 % al del 20 % puede suponer cientos de euros, lo que convierte la simple disciplina del pago en plazo en la decisión financiera más rentable que un propietario leonés puede tomar respecto a su IBI.

La recomendación final combina previsión y verificación: domiciliar el recibo para no depender de la memoria, confirmar en la sede municipal las condiciones de fraccionamiento, y revisar cada ejercicio si se cumple alguna de las condiciones bonificables.

Quien quiera profundizar en la letra exacta del tributo puede consultar el texto íntegro en la ordenanza fiscal reguladora del IBI de León, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, donde se recogen tanto los tipos de gravamen como las condiciones detalladas de cada una de las bonificaciones aquí analizadas.

Preguntas frecuentes sobre IBI en León

¿Cuánto se paga de IBI de media en León?

Una vivienda de valor catastral medio en León (55.500 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 425 € al año con el tipo urbano del 0,766 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en León para 2026?

0,766 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de León y publicado en el BOP de León n.º 249, de 29 de diciembre de 2022. León aplica el 0,766 % a los inmuebles urbanos, a los rústicos y a los de características especiales. La familia numerosa tiene un 50 % o un 70 % de bonificación, pero solo en viviendas de menos de 100.000 euros de valor catastral y con límite de ingresos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en León?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.532 € (0,766 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (70 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 70 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en León?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de León no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de León n.º 249, de 29 de diciembre de 2022. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en León?

Sí, bonificación de hasta el 70 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50 % para la categoría general y 70 % para la especial, solo si el valor catastral de la vivienda habitual es inferior a 100.000 euros y los ingresos de la unidad familiar no superan seis veces el IPREM anual; hay que solicitarla, surte efecto al año siguiente y no se acumula a otras bonificaciones. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en León?

Periodo voluntario: 20 de marzo – 20 de mayo de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 20 de mayo de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Ayuntamiento de León (Recaudación municipal). Calendario del contribuyente 2026 publicado en el BOP de León nº 5, de 9 de enero de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).