ITP-AJD · Castilla y León Régimen común Datos 2026

ITP Castilla y León
2026

Castilla y León estructura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con una tarifa progresiva en dos tramos: 8 % hasta 250.000 euros y 10 % por encima de esa cifra (arts. 24.1 y 25.1). La vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad y vivienda de protección oficial tributa al 4 % (art. 25.3), condicionado a límites de renta familiar —37.800 euros más 6.000 por miembro que exceda del mínimo en el caso de las familias numerosas—, no a un tope de valor del inmueble. La pieza singular es el tipo simbólico del 0,01 % para la vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de 10.000 habitantes o menos (o de 3.000 si distan menos de 30 kilómetros de la capital), con valor de hasta 150.000 euros (art. 25.4): el comprador joven urbano tributa al 4 %, no al 0,01 %. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, los perfiles protegidos van al 0,5 % (art. 26.2) y el joven rural replica su 0,01 % (art. 26.3). Es la comunidad que con más decisión vincula la fiscalidad inmobiliaria al reto demográfico.

ITP y AJD en Castilla y León 2026: TPO 8-10 % en vivienda usada (tarifa progresiva por tramos), AJD 1,5 % en escrituras notariales, tipos reducidos joven y familia numerosa (Modelo 600, CCAA Grupo E)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Castilla y León se rige por la DLeg 1/2013 (texto refundido), arts. 24-26; tipos de vivienda en redacción de las Leyes 2/2022 y 1/2019, norma publicada en el BOCyL y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad. Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad —Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados—, lo que explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.

Tipos aplicables en Castilla y León

Modalidad Tipo Castilla y León Aplicación
TPO general 8 % – 10 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 4 % Vivienda habitual sin límite, según el límite de edad autonómico
TPO familia numerosa 4 % Vivienda habitual sin límite
TPO VPO 4 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 4 % Vivienda habitual con discapacidad ≥33-65 % según CCAA
AJD general 1,5 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,5 % vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de población igual o inferior a 10.000 habitantes sin límite

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Castilla y León

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Castilla y León con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Castilla y León

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Castilla y León se regula por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (BOCYL 18-9-2013), modificado de forma sustancial por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCYL núm. 92, de 14-5-2024; BOE-A-2024-14546).

La Ley 4/2024 introduce el cambio normativo más relevante de los últimos años en la fiscalidad inmobiliaria castellanoleonesa: la generalización del tipo simbólico del 0,01 % en TPO para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes en municipios de menor tamaño, en el marco de la estrategia autonómica contra la despoblación. La ley entró en vigor el 15 de mayo de 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 para determinados artículos.

Castilla y León mantiene una tarifa progresiva en TPO inmobiliario similar a la aragonesa: 8 % hasta 250.000 €, 10 % entre 250.000 € y 500.000 €, y 11 % a partir de ese tramo, con AJD general del 1,5 % (reducible al 0,5 % en operaciones específicas).

Tipos y bonificaciones detalladas

El esquema vigente combina progresividad por tramos y un haz amplio de tipos reducidos territoriales:

  • Tipo general TPO: 8 % hasta 250.000 € de base; 10 % de 250.001 € a 500.000 €; 11 % a partir de 500.001 €.
  • Tipo simbólico 0,01 % en TPO para adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes < 36 años en municipios de población inferior a 10.000 habitantes (≤ 3.000 habitantes en algunos supuestos), siempre que el valor del inmueble no supere 150.000 € y se cumpla el resto de requisitos de mantenimiento (residencia ≥ 3 años, no propiedad anterior).
  • Tipo reducido 4 % vivienda habitual familias numerosas, jóvenes < 36 años, personas con discapacidad ≥ 65 % o víctimas de violencia de género, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 € (250.000 € familia numerosa).
  • Tipo reducido 5 % en transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias.
  • Bonificación 100 % en TPO arrendamientos rústicos para titulares de explotaciones agrarias inscritos en Seguridad Social agraria (artículo 27 bis tras Ley 4/2024, ampliado a todos los agricultores comunitarios, no solo profesionales).
  • AJD general: 1,5 %; AJD reducido 0,01 % en escrituras de adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años en municipios de población igual o inferior a 10.000 habitantes, con el mismo límite de valor que el tipo simbólico de TPO; AJD reducido 0,5 % para familias numerosas, VPO y jóvenes en el resto del territorio (fuera de ese ámbito rural); AJD 2 % en escrituras con renuncia a la exención de IVA.

El tipo simbólico 0,01 % es uno de los instrumentos de despoblación más agresivos de España: prácticamente convierte la compra rural joven en operación gratuita en términos de TPO, complementando la fiscalidad nominal alta del medio urbano provincial.

Datos socioeconómicos

Castilla y León es la comunidad autónoma más extensa de España (94.226 km²) y la que sufre la despoblación más severa: tiene 2.402.877 habitantes (2024) repartidos entre 2.248 municipios, con densidad media de 25 hab/km² (la más baja peninsular). De sus 9 provincias (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), Soria es la menos poblada de España con apenas 9 hab/km². La renta media por hogar se sitúa en torno a los 33.000-34.000 € en 2024 según JCyL Estadística e INE.

Caso práctico

Perfil: pareja de 28 y 31 años, ambos teletrabajadores trasladados desde Madrid a un pueblo de la Sierra de la Demanda en la provincia de Burgos (1.200 habitantes). Adquieren su primera vivienda habitual por 88.000 € (valor de referencia catastral 85.000 €).

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible: 88.000 €.
  2. Verificación requisitos tipo 0,01 %: jóvenes < 36 ✓, primera vivienda habitual ✓, municipio < 10.000 habitantes ✓, valor < 150.000 € ✓.
  3. Tipo aplicable: 0,01 % TPO.
  4. Cuota TPO: 88.000 × 0,01 % = 8,80 €.
  5. Resultado: cuota a ingresar 8,80 € (literalmente nueve euros).

El mismo caso pero con compradores de 38 años o vivienda en municipio > 10.000 habitantes aplicaría el tipo general 8 % y la cuota sería 7.040 €. El diferencial — del orden de 7.000 € — explica la potencia del incentivo demográfico. Si la operación fuera por 200.000 € (vivienda urbana provincial), seguirían aplicando el 8 % y la cuota sería 16.000 €.

Política de despoblación: contexto y resultados

La Junta de Castilla y León lleva más de una década implementando políticas tributarias de fijación de población rural. El tipo simbólico 0,01 % es la pieza más visible de un mosaico que incluye también deducciones en IRPF por residencia rural, ayudas a la vivienda en municipios pequeños y rebaja del Impuesto sobre Vehículos. Los resultados son mixtos: aunque la transferencia de población urbana al rural se ha desacelerado, las comarcas de Sanabria-Carballeda (Zamora), Tierra de Pinares (Soria), Sierra de la Demanda (Burgos) o Maragatería (León) siguen perdiendo habitantes a un ritmo del 1-2 % anual.

El instrumento fiscal funciona como elemento atractor para teletrabajadores, jubilados retornados y familias urbanas en busca de calidad de vida y vivienda asequible. La combinación tipo TPO 0,01 % + AJD reducido 0,01 % (la misma vivienda habitual joven en municipio rural pequeño da acceso a ambos tipos simbólicos) + precio de vivienda rural < 100.000 € puede dejar el coste fiscal total de una compraventa por debajo de los 100 €, frente a los 7.000-15.000 € en operaciones equivalentes urbanas.

Comparativa breve con vecinas

Madrid aplica un 6 % plano y bonificación 100 % a vivienda habitual de jóvenes ≤ 35 años hasta 250.000 € (más generoso para todos los compradores jóvenes, no solo rurales). Asturias aplica tarifa progresiva 8-10 % con bonificación 100 % en municipios < 3.000 habitantes. Galicia tiene tipo plano 10 % y reducciones territoriales similares. Aragón aplica tarifa 8-10 % con bonificación 100 % < 30 años. La Rioja aplica tipo plano 7 %, claramente más bajo. Castilla y León destaca por la combinación: tipo nominal alto en grandes operaciones + tipo simbólico 0,01 % en repoblación rural joven.

Procedimiento práctico de presentación

La autoliquidación del ITP-AJD en Castilla y León se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable telemáticamente a través del portal Tributos JCyL con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble objeto de transmisión.

Las nueve provincias castellanoleonesas (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) cuentan cada una con su Servicio Territorial de Hacienda. La amplia red de Registros de la Propiedad ofrece servicio liquidador en cabeceras de comarca y municipios pequeños, especialmente relevante en una región con 2.248 municipios distribuidos en gran extensión.

Para acceder al tipo simbólico 0,01 %, el adquirente debe acreditar la condición de joven mediante DNI o pasaporte, la ubicación del inmueble en municipio < 10.000 habitantes mediante certificado del padrón, la condición de primera vivienda habitual mediante declaración responsable y compromiso de residencia ≥ 3 años. La administración aplica controles posteriores de cumplimiento que pueden revocar el beneficio en caso de incumplimiento.

Cita norma destacada

Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas de Castilla y León.

Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 92, de 14 de mayo de 2024. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 167, de 12 de julio de 2024: BOE-A-2024-14546.

Modifica el Decreto Legislativo 1/2013 introduciendo el tipo simbólico 0,01 % en TPO para vivienda habitual joven en municipios pequeños y reformando el artículo 27 bis sobre arrendamientos rústicos.

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 145.000 € en Castilla y León

Javier y Rocío, un matrimonio de cuarenta y dos años residente en Valladolid, compran una vivienda usada de 145.000 € como domicilio habitual. Como superan los 36 años del tipo simbólico autonómico y no forman familia numerosa, su cuota se liquida por el primer tramo de la escala castellanoleonesa, el 8 %.

Javier y Rocío rondan los cuarenta y dos años y no constituyen familia numerosa, de modo que quedan fuera del tipo simbólico que Castilla y León reserva a jóvenes y de las demás reducciones autonómicas; aunque la vivienda será su domicilio habitual, esa circunstancia por sí sola no abre la puerta a un tipo rebajado, así que la operación se liquida por el primer tramo de la escala, el 8 %.

  • Base imponible: 145.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 8 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 11.600 €.
  • Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual sin límite: tipo 4 % → cuota = 5800 € .
  • Si fueran familia numerosa sin límite: tipo 4 % → cuota = 5800 € .

Conviene recordar que en Castilla y León la base imponible no se fija sin más por el precio que figure en la escritura, sino por el valor de referencia del Catastro: si ese importe supera los 145.000 € pactados, Hacienda liquidará sobre la cifra mayor, por lo que merece la pena consultarlo antes de firmar. Tampoco conviene perder de vista los incentivos que la comunidad mantiene para fijar población en municipios rurales y zonas en riesgo de despoblación, donde la compra de la primera vivienda puede beneficiarse del tipo reducido del 0,01 %, una de las palancas fiscales más agresivas del país. Como cada bonificación exige acreditar requisitos muy concretos, lo prudente es contrastar el caso con un asesor antes de presentar la autoliquidación.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Castilla y León

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: aplican el 4 % en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas mantienen tipos del 6 % al 8 % calculados sobre el precio escriturado o sobre tablas oficiales de Hacienda.
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: la escala estatal del artículo 12 de la Ley del ITP es progresiva por años de duración del contrato.
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos con carácter general, pero si se formalizan en escritura pública el documento queda sujeto a Actos Jurídicos Documentados.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla y León, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Castilla y León

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Castilla y León en 2026?

Tarifa progresiva con tipo de partida 8 % y máximo 10 % en bases altas. Castilla y León estructura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con una tarifa progresiva en dos tramos: 8 % hasta 250.000 euros y 10 % por encima de esa cifra (arts. 24.1 y 25.1). La vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad y vivienda de protección oficial tributa al 4 % (art. 25.3), condicionado a límites de renta familiar —37.800 euros más 6.000 por miembro que exceda del mínimo en el caso de las familias numerosas—, no a un tope de valor del inmueble. La pieza singular es el tipo simbólico del 0,01 % para la vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de 10.000 habitantes o menos (o de 3.000 si distan menos de 30 kilómetros de la capital), con valor de hasta 150.000 euros (art. 25.4): el comprador joven urbano tributa al 4 %, no al 0,01 %. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, los perfiles protegidos van al 0,5 % (art. 26.2) y el joven rural replica su 0,01 % (art. 26.3). Es la comunidad que con más decisión vincula la fiscalidad inmobiliaria al reto demográfico.

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Castilla y León?

Sí. 4 % para vivienda habitual de compradores jóvenes sin límite. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Castilla y León?

Tipo reducido 4 % sobre vivienda habitual sin límite. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Castilla y León?

AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,5 % para vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de población igual o inferior a 10.000 habitantes sin límite.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Castilla y León?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla y León (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Castilla y León?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnar: tasación pericial contradictoria.