IBI · Salamanca · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Salamanca
2026

Salamanca aplica un tipo IBI urbano del 0,7125 % en 2026, en la franja media del rango legal. Gestionado por el OAGER (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación).

IBI en Salamanca 2026: tipo urbano 0,7125 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Salamanca
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Salamanca

Apartado A · Recibo de la vivienda media en Salamanca
[01] Tipo de gravamen urbano
0,7125 % Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento.
[02] Valor catastral medio de la vivienda
45.484 € Según el Catastro, padrón de 2026.
[03] Cuota estimada al año
325 € [02] × [01], antes de bonificaciones.
[04] Posición entre las capitales
29.º de 46 Por recibo de la vivienda media; la mediana es de 350 €.
Gráfico · IBI de la vivienda media en las 46 capitales de régimen común

Recibo anual estimado de la vivienda media, antes de bonificaciones. Salamanca en verde; la línea discontinua es la mediana.

Barcelona: 720 € (1.º de 46) Tarragona: 545 € (2.º de 46) Cádiz: 520 € (3.º de 46) Lleida: 495 € (4.º de 46) Madrid: 495 € (5.º de 46) Girona: 465 € (6.º de 46) Toledo: 460 € (7.º de 46) Guadalajara: 460 € (8.º de 46) Murcia: 450 € (9.º de 46) Segovia: 450 € (10.º de 46) Oviedo: 445 € (11.º de 46) Ciudad Real: 425 € (12.º de 46) Almería: 425 € (13.º de 46) León: 425 € (14.º de 46) Castelló de la Plana: 410 € (15.º de 46) Soria: 410 € (16.º de 46) Badajoz: 390 € (17.º de 46) Ávila: 380 € (18.º de 46) Huelva: 365 € (19.º de 46) Santander: 360 € (20.º de 46) Burgos: 360 € (21.º de 46) Zamora: 355 € (22.º de 46) Huesca: 350 € (23.º de 46) Cuenca: 350 € (24.º de 46) Palma: 345 € (25.º de 46) Jaén: 340 € (26.º de 46) Málaga: 335 € (27.º de 46) Granada: 330 € (28.º de 46) Salamanca: 325 € (29.º de 46) Albacete: 320 € (30.º de 46) Alicante: 315 € (31.º de 46) Valladolid: 310 € (32.º de 46) Córdoba: 305 € (33.º de 46) Cáceres: 305 € (34.º de 46) Zaragoza: 305 € (35.º de 46) A Coruña: 305 € (36.º de 46) Pontevedra: 300 € (37.º de 46) Las Palmas de Gran Canaria: 295 € (38.º de 46) Sevilla: 290 € (39.º de 46) Ourense: 290 € (40.º de 46) València: 285 € (41.º de 46) Logroño: 280 € (42.º de 46) Santa Cruz de Tenerife: 275 € (43.º de 46) Teruel: 265 € (44.º de 46) Lugo: 265 € (45.º de 46) Palencia: 235 € (46.º de 46) Mediana: 350 € Salamanca325 € · 29.º de 46 Barcelona720 € Palencia235 € ← más cara eje desde 0 € más barata →
Fuente: Dirección General del Catastro (padrón de 2026 e IBI de 2025) y ordenanzas fiscales de 2026 · Verificado el 23 de septiembre de 2026
Ver las 46 capitales
Puesto Capital Importe
1 Barcelona 720 €
2 Tarragona 545 €
3 Cádiz 520 €
4 Lleida 495 €
5 Madrid 495 €
6 Girona 465 €
7 Toledo 460 €
8 Guadalajara 460 €
9 Murcia 450 €
10 Segovia 450 €
11 Oviedo 445 €
12 Ciudad Real 425 €
13 Almería 425 €
14 León 425 €
15 Castelló de la Plana 410 €
16 Soria 410 €
17 Badajoz 390 €
18 Ávila 380 €
19 Huelva 365 €
20 Santander 360 €
21 Burgos 360 €
22 Zamora 355 €
23 Huesca 350 €
24 Cuenca 350 €
25 Palma 345 €
26 Jaén 340 €
27 Málaga 335 €
28 Granada 330 €
29 Salamanca 325 €
30 Albacete 320 €
31 Alicante 315 €
32 Valladolid 310 €
33 Córdoba 305 €
34 Cáceres 305 €
35 Zaragoza 305 €
36 A Coruña 305 €
37 Pontevedra 300 €
38 Las Palmas de Gran Canaria 295 €
39 Sevilla 290 €
40 Ourense 290 €
41 València 285 €
42 Logroño 280 €
43 Santa Cruz de Tenerife 275 €
44 Teruel 265 €
45 Lugo 265 €
46 Palencia 235 €

El Catastro tiene registradas en Salamanca 92.115 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 45.484 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,7125 %, esa vivienda media paga unos 325 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 29.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Salamanca en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 259 €.

El IBI de Salamanca lo regula la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI - Salamanca 2026, publicada en el BOP Salamanca. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Salamanca

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,7125 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,4845 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6175 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90 % para familias numerosas
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Durante 5 años. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Salamanca (325 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 163 € al año, 815 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Salamanca.

Calcula tu IBI en Salamanca

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Salamanca con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Salamanca: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 108.000 € en Salamanca

Ejemplo ilustrativo. Tomamos una vivienda en el barrio de Garrido, al norte del centro de Salamanca, una de las zonas residenciales con mayor población de la ciudad. El valor catastral del piso es de 108.000 €, por encima de los 45.484 € de valor catastral medio de una vivienda en la ciudad, según el Catastro.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 108.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 108.000 €
  • Tipo en Salamanca: 0,7125 %
  • Cuota íntegra: 770 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % para familias numerosas. El que le corresponda se aplica sobre los 770 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Salamanca en 2026

El IBI de Salamanca se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 1 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 2 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 1 de junio de 2026 (primer semestre del recibo)
Segundo periodo
1 de septiembre – 2 de noviembre de 2026 (segundo semestre del recibo)
Pago fraccionado
El IBI urbana se pone al cobro de oficio en dos plazos semestrales; la rústica y los BICE se cobran en un único plazo (1 de abril – 1 de junio). Existe el plan Pago a la Carta (alta hasta el 20 de enero).
Recauda
OAGER, Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación del Ayuntamiento de Salamanca (la capital no la gestiona el organismo provincial REGTSA)
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/07/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Análisis local en profundidad: el IBI de Salamanca

Pocas ciudades españolas concentran en tan pocos kilómetros cuadrados un patrimonio inmobiliario tan singular como Salamanca: el casco histórico amurallado, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, convive con los ensanches del siglo XX, con los barrios residenciales que crecieron al amparo de la universidad y con un cinturón periurbano cada vez más decisivo para entender quién vive realmente dentro del término municipal y quién se ha desplazado a Villamayor, Carbajosa de la Sagrada o Santa Marta de Tormes.

Esa fotografía catastral, tan condicionada por la piedra de Villamayor que da color a la ciudad y por el peso del suelo protegido, es la que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles convierte cada año en recibo.

El recibo salmantino de 2026 mantiene el tipo de gravamen urbano en el 0,7125 %, un porcentaje que sitúa a la capital del Tormes como la segunda más alta del rango fiscal castellano-leonés, solo por detrás de León.

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Salamanca

Para entender el IBI de Salamanca hay que empezar por una particularidad institucional que la separa del resto de capitales de Castilla y León: la gestión recaudatoria no recae sobre la tesorería municipal al uso, sino sobre el OAGER, el Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, una estructura que el consistorio ha sostenido a lo largo de varios mandatos y que centraliza la liquidación, el cobro y la atención al contribuyente.

No es un mero detalle organizativo: significa que el vecino que quiere domiciliar, fraccionar o solicitar una bonificación no se relaciona con una concejalía genérica de hacienda, sino con un organismo especializado que concentra toda la maquinaria tributaria local, lo que explica buena parte de la previsibilidad del calendario salmantino y del ordenado funcionamiento de las bonificaciones, porque hay un único interlocutor que tramita y resuelve.

El IBI es, como en casi todos los municipios, la viga maestra de la recaudación propia, pero en una ciudad cuya economía gira alrededor de la universidad, el turismo cultural y el sector servicios ofrece algo que los tributos vinculados a la actividad económica no garantizan: estabilidad.

Da igual que el curso traiga más o menos estudiantes o que el flujo de visitantes a la Plaza Mayor oscile, porque el padrón de inmuebles permanece y con él una base recaudatoria planificable con años de antelación, y esa dependencia estructural convierte cada decisión sobre el tipo de gravamen en una decisión política de primer orden.

Sobre la base imponible hay que tener presente que el valor catastral salmantino arrastra el peso de revisiones pasadas y de los coeficientes de actualización que las leyes de presupuestos introducen año a año; sin fijar una fecha cerrada para la última ponencia de valores de la ciudad, la lógica cualitativa es clara: en un municipio con casco histórico protegido y suelo de altísimo valor patrimonial junto a barrios más asequibles, la dispersión de valores catastrales es enorme, de modo que la cuota efectiva de cada salmantino depende tanto del tipo de la ordenanza como del valor que el Catastro haya asignado a su finca.

Quien quiera trasladar estos porcentajes a su recibo encontrará útil recurrir a la calculadora de IBI para cruzar su valor catastral con el tipo vigente.

El tipo de gravamen en perspectiva

El dato central de 2026 es la estabilidad. El Ayuntamiento de Salamanca mantiene el tipo de gravamen del IBI urbano en el 0,7125 %, el mismo porcentaje con el que se calcularán los recibos de este ejercicio, situado en la franja media-alta del rango legal que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios de su tamaño.

No hay recorte ni incremento que reseñar en este apartado: la fotografía es de continuidad. Para el suelo rústico, la ordenanza fija un tipo del 0,4845 %, sensiblemente inferior al urbano, mientras que los bienes inmuebles de características especiales —los BICE, esa categoría que engloba presas, autopistas, aeropuertos y grandes infraestructuras energéticas— tributan a un tipo del 0,6175 %.

¿Qué significa, en términos prácticos, un tipo urbano del 0,7125 %? Que Salamanca aplica el segundo tipo más alto de las nueve capitales de Castilla y León, solo por detrás de León, muy lejos del suelo del rango legal.

El propio consistorio atribuye ese diferencial frente a vecinas más baratas al sostenimiento de inversiones patrimoniales propias de una ciudad Patrimonio de la Humanidad, argumento que hay que tomarse en serio porque conservar el casco amurallado, los conjuntos universitarios y el patrimonio religioso tiene un coste de mantenimiento que recae, en última instancia, sobre el contribuyente local.

La siguiente tabla traduce cada tipo vigente en 2026 a la cuota que generaría una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, de modo que el porcentaje deje de ser una cifra abstracta y se convierta en euros sobre el recibo.

Concepto Tipo 2026 Cuota sobre 200.000 € de valor catastral
Tipo de gravamen urbano 0,7125 % 1.425 €
Tipo de gravamen rústico 0,4845 % —
Tipo de bienes de características especiales (BICE) 0,6175 % —

La lectura de la tabla es directa: sobre una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, el 0,7125 % vigente se traduce en 1.425 euros anuales de cuota íntegra, la cifra de partida antes de aplicar cualquier bonificación. Es el segundo tipo más alto de Castilla y León, solo por detrás de León.

La vivienda media salmantina, sin embargo, tiene un valor catastral bastante más bajo, 45.484 euros, de los más reducidos del país (41.º de 46), lo que deja el recibo real de la vivienda media en 325 euros, el séptimo más bajo de las nueve capitales de la comunidad.

Las bonificaciones de Salamanca al detalle

Si el tipo nominal sitúa a Salamanca en una franja media-alta, el verdadero atractivo de su ordenanza está en el catálogo de bonificaciones, que es donde la fiscalidad inmobiliaria salmantina se vuelve generosa con determinados perfiles de contribuyente. La bonificación más potente es la dirigida a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota.

Es un porcentaje de los más altos que se ven en el territorio común, y convierte el recibo de un hogar con varios hijos en una fracción de lo que pagaría una vivienda idéntica habitada por un contribuyente sin cargas familiares.

La cuantía exacta del beneficio suele modularse en función del número de miembros de la unidad familiar y del valor catastral del inmueble, conforme a la mecánica habitual de estas bonificaciones potestativas, de manera que el porcentaje máximo del 90 % se reserva para las situaciones de mayor número de hijos, mientras que las familias numerosas de categoría general acceden a tramos algo más contenidos.

El segundo gran incentivo premia la transición energética del parque de viviendas: la instalación de sistemas de autoconsumo solar da derecho a una bonificación del 50 % de la cuota.

En una ciudad con muchos edificios de cierta antigüedad y con un casco histórico donde las intervenciones están sujetas a fortísimas restricciones patrimoniales, este estímulo cobra especial sentido en los barrios de ensanche y en la periferia, donde sí cabe colocar paneles fotovoltaicos sin chocar con la protección del conjunto monumental.

Conviene anotar, por contraste, que la ordenanza no contempla en 2026 una bonificación específica por calificación energética de la edificación más allá del estímulo al autoconsumo, de modo que es la energía solar instalada, y no la etiqueta energética del inmueble en abstracto, lo que abre la puerta a este descuento.

El tercer pilar es la vivienda de protección oficial, que disfruta de una reducción del 50 % de la cuota.

Esta bonificación entronca con el régimen estatal previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que garantiza un mínimo bonificado durante los tres años siguientes a la calificación definitiva de la VPO, y que Salamanca prolonga y refuerza por la vía potestativa; para una ciudad con presión inmobiliaria al alza, alimentada por la demanda estudiantil, sostener un descuento del 50 % sobre la vivienda protegida es una forma de modular el coste de acceso a la vivienda asequible.

El elemento común a las tres bonificaciones es que ninguna se aplica de oficio: todas exigen solicitud expresa ante el OAGER, con la documentación acreditativa correspondiente —título de familia numerosa en vigor, calificación de VPO, justificación de la instalación de autoconsumo— y dentro de los plazos que el organismo establece, de modo que el propietario que no presente la solicitud pagará la cuota íntegra por mucho que reúna los requisitos materiales.

Salamanca frente a sus vecinas: el mapa fiscal de Castilla y León

Para calibrar dónde se sitúa Salamanca hay que mirarla en el espejo de su propia comunidad autónoma. Con sus 1.425 euros de cuota sobre una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, la capital del Tormes ocupa la segunda posición más cara de Castilla y León, solo por detrás de León, donde la misma vivienda generaría un recibo de 1.532 euros.

En el otro extremo del eje que la une con la capital autonómica, Valladolid aplica un tipo del 0,5837 % que se traduce en 1.167 euros por idéntica finca, de modo que el contribuyente salmantino paga unos 258 euros más al año que su homólogo vallisoletano por una vivienda equivalente.

Capital de Castilla y León Tipo urbano Cuota sobre 200.000 € de valor catastral Diferencia frente a Salamanca
León 0,766 % 1.532 € +107 €
Salamanca 0,7125 % 1.425 € —
Valladolid 0,5837 % 1.167 € −258 €

El diferencial de 258 euros frente a Valladolid no es casualidad ni descuido: el consistorio lo atribuye de forma explícita al sostenimiento de las inversiones culturales y patrimoniales que exige una capital universitaria histórica y Patrimonio de la Humanidad.

Mantener restaurados los conjuntos monumentales, garantizar la accesibilidad de un casco antiguo trazado siglos antes del automóvil y conservar la fachada plateresca que hace de la ciudad un destino turístico de primer orden cuesta dinero, y ese dinero sale en buena medida del IBI.

Persiste un diferencial estructural que difícilmente desaparecerá mientras Salamanca siga financiando con recursos propios la conservación de un patrimonio que es, a la vez, su mayor orgullo y su mayor servidumbre presupuestaria.

IBI, reto demográfico y la frontera del empadronamiento

Salamanca es una capital de interior atrapada en una tensión que define a buena parte de Castilla y León: una ciudad relativamente dinámica gracias a la universidad rodeada de una provincia que pierde habitantes a marchas forzadas.

Esa tensión tiene una traducción fiscal muy concreta en el IBI, porque el impuesto grava al inmueble con independencia de que esté habitado todo el año, ocupado solo durante el curso académico o reservado como segunda residencia por quien vive fuera.

En un municipio donde miles de pisos funcionan de facto como vivienda estudiantil de septiembre a junio, y donde el cinturón periurbano de Villamayor, Carbajosa o Santa Marta de Tormes atrae a familias que trabajan en la capital pero declaran su domicilio fuera del término municipal, la frontera del empadronamiento se vuelve fiscalmente relevante.

El IBI no distingue entre el vecino empadronado y el que no lo está: la cuota es la misma para el inmueble ocupado por su titular que para el que se alquila a estudiantes o se mantiene como segunda residencia de fin de semana.

Lo que sí cambia, y mucho, es el acceso a las bonificaciones, porque beneficios como el de familia numerosa están pensados para la vivienda habitual y no para el inmueble de inversión o de uso esporádico.

Esta asimetría tiene un efecto silencioso pero importante: el propietario que vive y se empadrona en Salamanca aprovecha el generoso catálogo de descuentos, mientras que el inversor que arrienda pisos al alumnado, o el emigrante salmantino que conserva el piso familiar como segunda residencia, paga la cuota íntegra.

En el debate más amplio sobre despoblación y arraigo, el IBI actúa así como un incentivo discreto al empadronamiento real, premiando a quien hace de la ciudad su residencia efectiva frente a quien solo la usa de paso.

Conviene matizar, frente a lo que ocurre en otras capitales, que la ordenanza salmantina de 2026 no incorpora el recargo sobre las viviendas desocupadas que la legislación permite aplicar a los inmuebles vacíos de uso residencial.

Salamanca ha optado por no penalizar la desocupación por la vía del recargo, decisión coherente con una ciudad cuyo problema no es tanto la vivienda vacía urbana como la presión sobre el alquiler estudiantil y el vaciamiento del medio rural provincial: el instrumento elegido para influir sobre el mercado no pasa por castigar al que deja un piso cerrado, sino por premiar a quien lo destina a vivienda habitual y lo mejora energéticamente.

Calendario, domiciliación y recargos en Salamanca

El recibo del IBI urbana salmantino se pone al cobro en periodo voluntario en dos plazos semestrales: el primero, del 1 de abril al 1 de junio de 2026, y el segundo, del 1 de septiembre al 2 de noviembre, según el calendario del contribuyente que publica el OAGER —el organismo recaudador del propio Ayuntamiento, no el provincial REGTSA—; la rústica y los inmuebles de características especiales se cobran en un único plazo primaveral.

Quien abona dentro de ese plazo salda su obligación sin recargo; quien lo deja pasar entra en la vía de apremio.

La domiciliación bancaria es, en Salamanca como en la práctica totalidad de los municipios, la fórmula más cómoda y segura para no perder de vista el plazo, porque traslada al organismo recaudador la responsabilidad de cargar el recibo en la fecha correcta; muchas haciendas locales premian además la domiciliación con un pequeño descuento o con la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos, opciones cuya cuantía y condiciones concretas debe confirmar el contribuyente directamente con el OAGER antes de darlas por descontadas.

El verdadero coste de no pagar a tiempo se mide con la regla del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escalona los recargos del periodo ejecutivo: quien regulariza la deuda antes de que se le notifique la providencia de apremio soporta un recargo ejecutivo del 5 % sin intereses de demora; quien paga tras esa notificación pero dentro de los plazos que la providencia concede asume el 10 %, igualmente sin intereses; y si la deuda persiste más allá, se aplica el recargo de apremio ordinario del 20 %, esta vez sí acompañado de los intereses que se devenguen.

La progresión es deliberadamente disuasoria: la Administración quiere que el contribuyente pague pronto y castiga con dureza creciente la demora prolongada.

La conclusión para el propietario salmantino es doble. Por un lado, la ciudad mantiene en 2026 un tipo urbano del 0,7125 % que sitúa la cuota de una vivienda media en 1.425 euros, en la franja media-alta del mapa fiscal castellano-leonés, sin renunciar a financiar el patrimonio que la define.

Por otro, el margen real de ahorro no está tanto en el tipo nominal como en la diligencia del contribuyente: solicitar a tiempo las bonificaciones de familia numerosa, autoconsumo solar o VPO ante el OAGER puede transformar un recibo de franja media-alta en uno de los más livianos de España, mientras que descuidar los plazos voluntarios solo engrosa la cuota con recargos del 5, el 10 o el 20 %.

Quien quiera afinar el cálculo sobre su finca hará bien en consultar la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Salamanca publicada por el OAGER, donde figuran los requisitos y plazos exactos de cada beneficio.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Salamanca

¿Cuánto se paga de IBI de media en Salamanca?

Una vivienda de valor catastral medio en Salamanca (45.484 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 325 € al año con el tipo urbano del 0,7125 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Salamanca para 2026?

0,7125 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Salamanca, publicado en el BOP Salamanca. Salamanca aplica un tipo IBI urbano del 0,7125 % en 2026, en la franja media del rango legal. Gestionado por el OAGER (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación).

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Salamanca?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.425 € (0,7125 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Salamanca?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Salamanca no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP Salamanca. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Salamanca?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % para familias numerosas. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Salamanca?

Periodo voluntario: 1 de abril – 1 de junio de 2026 (primer semestre del recibo). Segundo periodo: 1 de septiembre – 2 de noviembre de 2026 (segundo semestre del recibo). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: El IBI urbana se pone al cobro de oficio en dos plazos semestrales; la rústica y los BICE se cobran en un único plazo (1 de abril – 1 de junio). Existe el plan Pago a la Carta (alta hasta el 20 de enero). Recauda: OAGER, Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación del Ayuntamiento de Salamanca (la capital no la gestiona el organismo provincial REGTSA).

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.