IBI · Guadalajara Tributo municipal Datos 2026

IBI Guadalajara
2026

Guadalajara aplica un tipo IBI urbano del 0,54 % en 2026 (BOP de Guadalajara, 23 de diciembre de 2025), en la franja media del rango legal, con los bienes de características especiales al 1,3 %.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Guadalajara 2026: tipo urbano 0,54 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Guadalajara

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Guadalajara

El Catastro tiene registradas en Guadalajara 42.673 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 84.910 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,54 %, esa vivienda media paga unos 460 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 8.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Guadalajara en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 407 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Guadalajara a través de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del IBI - Guadalajara 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Guadalajara. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Guadalajara fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Guadalajara

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,54 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,56 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 70 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.000,01 a 150.000 €, 40 % y 60 %; de 150.000,01 a 270.000 €, 30 % y 42 %; de 270.000,01 a 350.000 €, 20 % y 28 %; por encima de 350.000 €, 10 % y 14 %
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Guadalajara

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Guadalajara con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Guadalajara, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 112.000 € en Guadalajara

Verónica Salcedo compró su piso en el barrio de Aguas Vivas, una de las zonas de nueva construcción del sur de Guadalajara. El valor catastral, de 112.000 €, es relativamente alto para una capital castellano-manchega porque la ciudad funciona cada vez más como dormitorio del área metropolitana de Madrid.

Verónica Salcedo no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 112.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 112.000 €
  • Tipo Guadalajara: 0,54 %
  • Cuota íntegra: 605 € al año.

Si Verónica Salcedo tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 70 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.000,01 a 150.000 €, 40 % y 60 %; de 150.000,01 a 270.000 €, 30 % y 42 %; de 270.000,01 a 350.000 €, 20 % y 28 %; por encima de 350.000 €, 10 % y 14 %. El que le corresponda se aplica sobre los 605 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Guadalajara en 2026

El IBI de Guadalajara se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 21 de septiembre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
20 de julio – 21 de septiembre de 2026
Domiciliación
Cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 20 de agosto de 2026.
Pago fraccionado
Tres plazos para quienes lo solicitaron en el primer trimestre (art. 36 de la Ordenanza Fiscal General): cargos el 20 de abril, el 20 de agosto y el 21 de septiembre de 2026.
Recauda
Ayuntamiento de Guadalajara (Oficina Tributaria). Calendario fiscal 2026 publicado en el BOP de Guadalajara, anuncio 340, de 9 de febrero de 2026
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Guadalajara

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Guadalajara

Entender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Guadalajara exige asumir, de entrada, que no estamos ante una capital de provincia cualquiera del interior peninsular, sino ante una ciudad cuya economía y cuya demografía han quedado progresivamente imantadas por la proximidad de Madrid, de la que apenas la separan unos sesenta kilómetros de autovía y una línea de cercanías que ha convertido a la Alcarria en la frontera natural de la expansión residencial madrileña.

Esa condición de ciudad-dormitorio metropolitano, intensificada en la última década a medida que el precio de la vivienda en la capital del Estado expulsaba hacia el corredor del Henares a familias jóvenes y teletrabajadores, condiciona la lectura del IBI local, porque el padrón de inmuebles de Guadalajara no es el de una capital que pierde población, sino el de un municipio que crece y mantiene una base catastral viva, con desarrollos urbanísticos recientes y un parque residencial relativamente moderno frente al de otras capitales castellanomanchegas.

El IBI constituye, como en prácticamente todos los ayuntamientos españoles, la columna vertebral de la recaudación municipal de Guadalajara, el tributo más previsible y menos sensible al ciclo económico, el que sostiene los servicios de proximidad y el que el contribuyente identifica de manera más inmediata con el coste de vivir en su ciudad.

Por eso la decisión municipal de fijar el tipo de gravamen urbano para 2026 en el 0,54 %, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 23 de diciembre de 2025, no es un mero ajuste técnico, sino una señal de política fiscal que el Ayuntamiento envía a un censo de propietarios cada vez más numeroso y, en buena parte, recién llegado de la capital.

La ordenanza vigente, identificada formalmente como la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ordena todo el régimen del tributo en la ciudad: el tipo aplicable a los inmuebles urbanos, el algo más elevado de los rústicos, el reservado a los bienes inmuebles de características especiales y el catálogo de bonificaciones potestativas que el consistorio ha decidido mantener.

Conviene situar la revisión catastral en sus términos justos. El valor catastral de cada inmueble lo fija la Dirección General del Catastro a partir de la correspondiente ponencia de valores, y es sobre ese valor —no sobre el de mercado, casi siempre superior— sobre el que se aplica el tipo municipal.

Esa diferencia explica que un piso adquirido a precio de corredor del Henares pague un IBI que parece modesto frente a la inversión realizada, porque el valor catastral suele moverse muy por debajo del precio efectivamente pagado. El propietario puede comprobar el valor catastral concreto de su vivienda en la Sede Electrónica del Catastro, verdadero punto de partida de cualquier cálculo del recibo.

El tipo de gravamen en perspectiva

El tipo del 0,54 % que Guadalajara aplica a sus inmuebles urbanos en 2026 merece una lectura detenida, porque es la cifra que mejor resume la posición fiscal de la ciudad.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos moverse, con carácter general, entre un suelo del 0,4 % y un techo del 1,1 % para los bienes urbanos, de modo que el 0,54 % alcarreño se sitúa en la franja media de ese intervalo legal, ni pegado al suelo que aplican los municipios más comedidos ni cerca del margen superior que apuran otros consistorios.

No es un tipo de mínimos, pero tampoco un tipo agresivo: describe a un consistorio que ha optado por la moderación sin renunciar a una recaudación suficiente, una posición equilibrada coherente con una ciudad que crece y que no necesita exprimir el coeficiente para sostener sus cuentas.

El recorrido reciente del tipo confirma esa orientación. La ordenanza de 2026 modifica el coeficiente urbano para fijarlo en el 0,54 %, un movimiento que el Ayuntamiento publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que la ciudad ajuste el tipo en lugar de congelarlo indica una gestión activa del impuesto, atenta a la evolución de las bases catastrales y a la sensibilidad de un electorado propietario que vigila lo que paga por su vivienda.

Junto al tipo urbano, la ordenanza reserva un 0,56 % para los bienes rústicos —franja muy minoritaria en una capital eminentemente urbana— y eleva al 1,3 % el aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, esa categoría singular que agrupa autopistas, presas, centrales de energía y grandes infraestructuras y que la ley permite gravar con un tipo bastante superior al residencial.

Para entender qué hay realmente detrás del recibo conviene descomponer cómo se forma la cuota y cómo se comporta según el valor catastral del inmueble. La siguiente tabla, construida exclusivamente con el tipo urbano del 0,54 % vigente en Guadalajara, ilustra el peso del impuesto en distintos tramos de valor catastral y permite al lector situar su propia vivienda dentro de esa escala sin recurrir a comparaciones con otras ciudades.

Valor catastral del inmueble Tipo urbano Guadalajara 2026 Cuota íntegra anual estimada Cuota mensual equivalente
80.000 € 0,54 % 432 € 36,00 €
120.000 € 0,54 % 648 € 54,00 €
150.000 € 0,54 % 810 € 67,50 €
200.000 € 0,54 % 1.080 € 90,00 €
250.000 € 0,54 % 1.350 € 112,50 €
300.000 € 0,54 % 1.620 € 135,00 €

La tabla revela algo que el recibo aislado no transmite con tanta claridad: la linealidad del impuesto. Cada cuarenta mil euros de valor catastral añaden doscientos dieciséis euros de cuota anual, de manera que el salto entre una vivienda modesta de los barrios consolidados y un chalet de los desarrollos del entorno se mide en cientos de euros por ejercicio.

Esa proporcionalidad estricta, sin tramos progresivos, es la que convierte al valor catastral asignado por el Catastro en el único factor verdaderamente determinante de lo que paga cada propietario alcarreño, y la que aconseja revisar con cuidado ese valor de referencia antes de dar por buena cualquier liquidación.

Las bonificaciones de Guadalajara al detalle

El cuadro de bonificaciones que la ordenanza de Guadalajara mantiene para 2026 dibuja un perfil de ayuntamiento sensible a determinados colectivos y a determinadas políticas, aunque deliberadamente prudente en su alcance.

La bonificación más generosa es la reservada a las familias numerosas, aunque no consiste en un porcentaje plano sobre la cuota, sino en una escala que depende del valor catastral de la vivienda habitual y de si el título acredita la categoría general o la especial: hasta 50.000 euros de valor catastral, el 70 % o el 90 %; entre 50.000,01 y 150.000 euros, el 40 % o el 60 %; entre 150.000,01 y 270.000 euros, el 30 % o el 42 %; entre 270.000,01 y 350.000 euros, el 20 % o el 28 %; y por encima de 350.000 euros, el 10 % o el 14 %.

Es, por tanto, un beneficio que se estrecha a medida que crece el valor del inmueble, no un descuento fijo, y es compatible con cualquier otra bonificación que recaiga sobre el mismo inmueble.

El contribuyente que aspire a esta bonificación debe, sobre todo, recordar que se trata de un beneficio rogado: no se aplica de oficio, sino que debe solicitarse formalmente al Ayuntamiento, normalmente acreditando la condición de familia numerosa en vigor y la residencia habitual en el inmueble, y suele exigir renovación o comunicación cuando varían las circunstancias.

La segunda gran bonificación es la de las viviendas de protección oficial, también del 50 %, dirigida a aliviar la carga sobre la vivienda protegida durante los cuatro periodos impositivos siguientes a su calificación definitiva.

En una ciudad como Guadalajara, donde la presión sobre el acceso a la vivienda se ha acentuado precisamente por su condición de alternativa más asequible al mercado madrileño, esta bonificación tiene un sentido social evidente, porque acompaña los primeros años de vida del inmueble protegido y suaviza el coste fiscal para hogares que, por definición, acceden a la propiedad con rentas ajustadas.

Como ocurre con la de familia numerosa, se trata de un beneficio que el propietario debe instar y acreditar dentro de los plazos previstos, y cuya duración está acotada en el tiempo conforme al marco que establece la legislación de haciendas locales.

El tercer incentivo, más novedoso en su orientación, es el reservado al autoconsumo solar, que la ordenanza de Guadalajara cifra en un 50 % de la cuota íntegra para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, durante un máximo de tres periodos impositivos y con el límite de que la cantidad bonificada cada año no puede superar el 33 % del coste de la instalación.

La ordenanza exige además una potencia mínima de 2 kilovatios por cada 225 metros cuadrados de superficie catastral —o de 2 metros cuadrados de captación térmica por cada 150 metros cuadrados—, y no concede el beneficio cuando la instalación responde a una obligación normativa previa, extremos que el propietario interesado debe verificar en el texto de la ordenanza antes de presupuestar la instalación contando con el ahorro fiscal.

Es, eso sí, compatible con las demás bonificaciones que recaigan sobre el inmueble. En cambio, el dato que conviene subrayar para no generar expectativas equivocadas es que Guadalajara no contempla en su régimen vigente una bonificación específica por eficiencia energética distinta de la del autoconsumo, de modo que el ahorro por este capítulo se concentra en la fotovoltaica y no en una calificación energética general del edificio.

Caso práctico local: la cuota real de un vecino de Guadalajara

Imaginemos a una familia que en 2023 dejó un piso de alquiler en el este de Madrid y compró una vivienda en uno de los desarrollos residenciales de Guadalajara, atraída por una cuota de hipoteca asumible y por la cercanía de la estación de cercanías. Su piso tiene un valor catastral de 200.000 euros, una cifra perfectamente plausible para una vivienda de tamaño medio en la ciudad.

Aplicando el tipo urbano del 0,54 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI de esta familia asciende a 1.080 euros anuales, exactamente la cifra que el padrón municipal le girará por su vivienda habitual. Es la cantidad que esta familia debe presupuestar cada año como coste fijo de la propiedad, al margen de la comunidad, los suministros y el resto de gastos del hogar.

Sobre esos 1.080 euros se proyecta el itinerario de bonificaciones que la ordenanza permite.

Supongamos que esta misma familia obtiene el título de familia numerosa al nacer su tercer hijo: con un valor catastral de 200.000 euros, la vivienda entra en el tramo que va de 150.000,01 a 270.000 euros, de modo que la bonificación, si acredita la categoría general, sería del 30 % y dejaría el recibo en unos 756 euros anuales; si acreditara la categoría especial, el porcentaje subiría al 42 % y la cuota bajaría a unos 626 euros.

Y si, en paralelo, decidiera instalar placas solares para autoconsumo en su vivienda, la bonificación del 50 % de la cuota íntegra —con el tope de que lo bonificado cada año no supere el 33 % del coste de la instalación— podría rebajar la factura hasta 540 euros anuales, de manera que el contribuyente diligente —el que conoce las bonificaciones, las solicita a tiempo y acredita correctamente su situación— puede convertir un recibo de 1.080 euros en una fracción notablemente menor.

El mensaje práctico es nítido: en Guadalajara, como en cualquier municipio, la diferencia entre pagar la cuota íntegra y pagar la cuota bonificada no depende del azar, sino de la iniciativa del propio propietario para activar los beneficios rogados que la ordenanza pone a su alcance.

Calendario, domiciliación y recargos en Guadalajara

El IBI de Guadalajara se recauda en un periodo voluntario que el Calendario Fiscal 2026, publicado en el boletín municipal, sitúa entre el 20 de julio y el 21 de septiembre de 2026. Esa ventana de pago es el dato operativo más importante para cualquier propietario, porque marca la frontera entre cumplir con normalidad y entrar en el terreno mucho más oneroso de la recaudación ejecutiva.

Dentro de ese periodo voluntario, el recibo domiciliado se carga en cuenta el 20 de agosto de 2026, y quien lo hubiera solicitado en el primer trimestre del año puede acogerse a un fraccionamiento en tres plazos, con cargos el 20 de abril, el 20 de agosto y el 21 de septiembre, al amparo del artículo 36 de la Ordenanza Fiscal General. El anuncio no recoge, en cambio, una bonificación específica por el simple hecho de domiciliar el recibo.

Lo que sí está perfectamente tasado, porque escapa a la potestad municipal y lo fija la normativa estatal, es lo que ocurre cuando el recibo no se paga dentro del periodo voluntario.

Transcurrido ese plazo sin abonar la deuda, se inicia el periodo ejecutivo y entran en juego los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del 5 % si se salda la deuda antes de recibir la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que abre dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— cuando la deuda se enquista y debe perseguirse por la vía de apremio.

Estos porcentajes son idénticos en Guadalajara y en cualquier otro municipio español, pero su mención es imprescindible porque convierten un descuido de calendario en un sobrecoste perfectamente evitable: respetar la ventana del 20 de julio al 21 de septiembre, o domiciliar el recibo para que el cobro se produzca de forma automática, es la manera más sencilla de que la cuota de 1.080 euros no se transforme en 1.134 o 1.296 euros por la simple inercia del olvido.

IBI, corredor del Henares y la comparación real con Madrid

Ninguna otra capital española obliga a leer su IBI con la lente que exige Guadalajara, porque ninguna otra vive de manera tan directa el fenómeno del dormitorio metropolitano madrileño.

La ciudad ha crecido en la última década absorbiendo a quienes huyeron del precio de la vivienda en Madrid, y ese desplazamiento, que sobre el papel parece un ahorro indiscutible, esconde un matiz fiscal que solo se aprecia cuando se compara recibo contra recibo.

Los 1.080 euros anuales que Guadalajara gira por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral la sitúan, en ese ejemplo, en la parte baja del mapa nacional, por debajo de Cuenca, que cobra 1.200 euros por idéntico supuesto, y muy por debajo de Ciudad Real, que se va hasta los 1.520 euros.

El retrato se invierte, sin embargo, en el recibo real de la vivienda media: según la Dirección General del Catastro, el valor catastral medio alcarreño, 84.910 euros, es el quinto más alto de España, muy por encima de los 59.070 euros de Cuenca o los 56.192 euros de Ciudad Real, de modo que Guadalajara acaba pagando en realidad 460 euros, la segunda cuota más alta de las cinco capitales castellano-manchegas, por delante de Cuenca (350 euros) y Ciudad Real (425 euros), y solo por detrás de Toledo.

El dato cambia de naturaleza, sin embargo, cuando se confronta con la ciudad de la que procede buena parte de los nuevos propietarios. Madrid aplica un tipo del 0,414 % y gira, por esa misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, una cuota de 828 euros.

En ese ejemplo, con idéntico valor catastral, Guadalajara cobra 252 euros más al año que Madrid por un inmueble idéntico sobre el papel catastral.

El retrato del recibo real de la vivienda media es, sin embargo, el opuesto: el valor catastral medio madrileño, 119.798 euros, es el más alto de España —muy por encima de los 84.910 euros alcarreños—, de modo que pese a su tipo mucho más bajo, Madrid termina pagando en realidad algo más (495 euros) que Guadalajara (460 euros).

El relato del ahorro fiscal al mudarse de Madrid a Guadalajara, por tanto, no se sostiene con el recibo real: la familia que cambia de residencia gana en precio de compra, pero su factura de IBI apenas varía, e incluso puede bajar ligeramente.

Este contraste tiene además una lectura que va más allá del bolsillo individual y entronca con la decisión de empadronarse. Muchos de los nuevos residentes de Guadalajara mantienen vínculos laborales y personales intensos con Madrid, viajan a diario por la autovía o el ferrocarril y, en algunos casos, dudan entre fijar su domicilio fiscal y su empadronamiento en la Alcarria o conservarlo en la capital.

El IBI no se ve afectado por esa decisión —lo paga el titular del inmueble esté empadronado donde esté—, pero sí lo está todo el ecosistema de bonificaciones de vivienda habitual, que en la práctica exige residencia efectiva, de modo que la familia numerosa que aspira a su bonificación o el propietario que quiere acreditar que el piso es su vivienda principal tienen un motivo fiscal añadido para empadronarse en la ciudad donde verdaderamente viven.

La condición de Guadalajara como frontera residencial de Madrid, en definitiva, no solo explica por qué crece su padrón de inmuebles, sino por qué su IBI debe leerse siempre en clave comparada, como el peaje recurrente de una decisión de vivienda que empezó siendo un ahorro y que el calendario tributario convierte, ejercicio a ejercicio, en una cuenta más matizada.

Quien quiera traducir todo lo anterior a su caso concreto y obtener una estimación ajustada a su valor catastral puede apoyarse en la calculadora de IBI, que permite proyectar la cuota a partir del tipo municipal vigente.

Y para verificar la literalidad de los tipos, las bonificaciones y el calendario aquí descritos, la referencia normativa indiscutible es el propio texto municipal, consultable en la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del IBI de Guadalajara para 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que prevalece sobre cualquier resumen divulgativo en caso de discrepancia.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Guadalajara

¿Cuánto se paga de IBI de media en Guadalajara?

Una vivienda de valor catastral medio en Guadalajara (84.910 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 460 € al año con el tipo urbano del 0,54 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Guadalajara para 2026?

0,54 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Guadalajara y publicado en el BOP Guadalajara. Guadalajara aplica un tipo IBI urbano del 0,54 % en 2026 (BOP de Guadalajara, 23 de diciembre de 2025), en la franja media del rango legal, con los bienes de características especiales al 1,3 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Guadalajara?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.080 € (0,54 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Guadalajara?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Guadalajara no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Guadalajara. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Guadalajara?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 70 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.000,01 a 150.000 €, 40 % y 60 %; de 150.000,01 a 270.000 €, 30 % y 42 %; de 270.000,01 a 350.000 €, 20 % y 28 %; por encima de 350.000 €, 10 % y 14 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Guadalajara?

Periodo voluntario: 20 de julio – 21 de septiembre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 21 de septiembre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Tres plazos para quienes lo solicitaron en el primer trimestre (art. 36 de la Ordenanza Fiscal General): cargos el 20 de abril, el 20 de agosto y el 21 de septiembre de 2026. Recauda: Ayuntamiento de Guadalajara (Oficina Tributaria). Calendario fiscal 2026 publicado en el BOP de Guadalajara, anuncio 340, de 9 de febrero de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).