El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Castilla-La Mancha se rige por la Ley 8/2013 de tributos cedidos, arts. 19 y 21, en redacción de la Ley 1/2026 (DOCM 30-3-2026, en vigor 31-3-2026), norma publicada en el DOCM y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Castilla-La Mancha
| Modalidad | Tipo Castilla-La Mancha | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 9 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 3 % | Vivienda habitual ≤ 240.000 €, menores de 36 años |
| TPO familia numerosa | 5 % | Vivienda habitual ≤ 240.000 € |
| TPO VPO | 6 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 5 % | Vivienda habitual con discapacidad ≥65 % |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | 0,75 % | vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 € |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Castilla-La Mancha | 9 % |
| Madrid | 6 % |
| Castilla y León | 8 % |
| Aragón | 8 % |
| Valencia | 9 % |
| Murcia | 7,75 % |
- Castilla-La Mancha: 9 %
- Madrid: 6 %
- Castilla y León: 8 %
- Aragón: 8 %
- C. Valenciana: 9 %
- Murcia: 7,75 %
- Andalucía: 7 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Castilla-La Mancha
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Castilla-La Mancha con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Castilla-La Mancha
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Castilla-La Mancha se regula por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de tributos cedidos, complementado por la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias (DOCM núm. 230, de 27 de noviembre de 2013; BOE 13-2-2014) y por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de medidas administrativas y tributarias (DOCM núm. 22, de 1 de febrero de 2023).
Los presupuestos anuales y las leyes de medidas fiscales han ido modulando bonificaciones desde entonces.
El esquema castellano-manchego se caracteriza por su simplicidad: tipo único 9 % en TPO inmobiliario, sin tarifa progresiva, lo que sitúa a la comunidad por encima del estatal supletorio del 6 % y de Galicia (8 %), aunque por debajo de comunidades con tipos de dos dígitos como Asturias (hasta el 10 %). El AJD general se sitúa en el 1,5 %.
Los cambios recientes 2023-2026 se han concentrado en la política de fijación poblacional rural: bonificaciones reforzadas para municipios pequeños despoblados (umbral típico ≤ 5.000 habitantes con criterios adicionales de pérdida demográfica) y mantenimiento del tipo reducido para vivienda habitual de jóvenes.
Tipos y bonificaciones detalladas
La estructura vigente combina tipo plano y un puñado de tipos reducidos selectivos:
- Tipo general TPO inmobiliario: 9 % unificado sobre la base imponible (mayor entre precio escriturado y valor de referencia catastral).
- Tipo reducido general 6 % primera vivienda habitual, incluida la vivienda de protección oficial, sin requisito de edad ni colectivo, siempre que el valor real del inmueble no supere los 240.000 € y la compra se financie con préstamo hipotecario por más de la mitad del precio (art. 19.2).
- Tipo reducido 3 % vivienda habitual de jóvenes (Ley 1/2026, DOCM 30-3-2026): aplicable cuando el adquirente sea menor de 36 años, financie más de la mitad del precio con hipoteca, se trate de su vivienda habitual y el valor real del inmueble no supere los 240.000 € (antes 5 % hasta 180.000 €).
- Tipo reducido 5 % familia numerosa, familia monoparental y discapacidad ≥65 % (antes 6 %), con el mismo límite de 240.000 €.
- Tipos escalonados en municipios de zonas de despoblación: no existe una bonificación del 100 %, sino una escala propia según la intensidad de la despoblación del municipio: 5 %, 4 % o 3 % en TPO, y 0,50 %, 0,25 % o 0,15 % en AJD (arts. 19.2 y 21.2).
- AJD general: 1,5 % en escrituras notariales sujetas a cuota gradual.
- AJD reducido 0,75 % para escrituras de adquisición de la primera vivienda habitual cuyo valor no supere los 240.000 euros y esté financiada con préstamo hipotecario por más de la mitad del precio (art. 21.2); dentro de ese mismo supuesto, 0,50 % para familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad, y 0,25 % cuando el adquirente tiene menos de 36 años. Los tres proceden de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, que rebajó a la mitad el tipo aplicable a los compradores jóvenes y elevó de 180.000 a 240.000 euros el límite de valor de la vivienda para acogerse al beneficio.
- AJD 2,5 % en escrituras con renuncia a la exención del IVA.
La medida estrella de despoblación, vigente desde la Ley 1/2023, persigue activar el mercado inmobiliario de comarcas en declive demográfico (Cuenca interior, Sierra de Albacete, Campo de Montiel ciudadrealense) sin penalizar el tejido productivo agrícola ni la rotación de propiedades en pueblos pequeños.
Datos socioeconómicos
Castilla-La Mancha tiene 2.106.503 habitantes (2024) según el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha (IECM) y una renta media por hogar de 31.001 € en 2024 según INE — la segunda más baja de España, solo por delante de Extremadura.
La estructura productiva combina un fuerte peso del sector primario (cereales, viñedo, olivar y ganadería ovina) con polos industriales en Toledo (aeroespacial), Talavera, Albacete (cuchillería, calzado) y Ciudad Real (energía y química). El precio medio de vivienda usada se sitúa en torno a los 1.000-1.200 €/m² en capitales, con valores mucho menores en áreas rurales.
El corredor del Henares (Guadalajara) y el área metropolitana de Toledo capital concentran la mayor actividad inmobiliaria de la región, beneficiadas por su proximidad y conexiones con Madrid. El resto de la región presenta mercados inmobiliarios localizados de baja rotación y precios moderados. La Mancha vinícola (Tomelloso, Manzanares, Valdepeñas, Alcázar de San Juan) genera transmisiones rurales relevantes en el sector vitivinícola con tipos reducidos por explotación agraria prioritaria.
La política de tipos reducidos escalonados en municipios despoblados se enfoca particularmente en la Serranía de Cuenca, la Sierra del Segura albaceteña y comarcas norte de Guadalajara, donde la pérdida demográfica acumulada supera el 40 % desde 1980.
Caso práctico
Perfil: autónomo agrícola de 42 años en una comarca olivarera de Ciudad Real, adquiere una vivienda usada en su pueblo (Manzanares) por 95.000 €, valor de referencia catastral 92.000 €, financiando más de la mitad del precio con préstamo hipotecario. La vivienda será su residencia habitual.
Cálculo paso a paso:
- Base imponible: 95.000 € (mayor entre precio y valor de referencia).
- Tipo reducido 3 % vivienda habitual jóvenes < 36 años: NO aplicable (42 años supera el umbral).
- Tipo reducido general 6 % primera vivienda habitual (art. 19.2): SÍ aplicable, porque el valor (95.000 €) no supera los 240.000 € y la compra está financiada con hipoteca por más de la mitad del precio.
- Cuota íntegra TPO: 95.000 × 6 % = 5.700 €.
- Bonificación municipios despoblados: verificar municipio. Manzanares (≈ 18.000 habitantes) NO califica como municipio de zona de despoblación.
- Resultado final: 5.700 € a ingresar.
Si el mismo autónomo no hubiera financiado la compra con hipoteca por más de la mitad del precio, perdería el acceso al tipo reducido del 6 % y pagaría el tipo general del 9 %: 95.000 × 9 % = 8.550 €, un sobrecoste de 2.850 € por la sola forma de pago.
Si en lugar de Manzanares el inmueble estuviera en una pedanía de zona de despoblación, no se aplicaría una bonificación del 100 % sino el tipo escalonado propio de la zona — por ejemplo, al 3 % en el escalón de mayor despoblación: 95.000 × 3 % = 2.850 €.
Si en lugar del autónomo de 42 años se tratara de una pareja joven menor de 36 años con la misma operación y financiación hipotecaria superior al 50 %, aplicaría el tipo reducido del 3 % de jóvenes y la cuota sería también de 2.850 €. El diseño del impuesto privilegia con fuerza la financiación hipotecaria, el primer acceso a la vivienda joven y la repoblación rural.
El corredor del Henares y la presión madrileña
El sur del corredor del Henares (Azuqueca, Cabanillas, Marchamalo, Yunquera) y el área metropolitana de Toledo capital reciben una intensa presión inmobiliaria del área metropolitana de Madrid. Compradores madrileños desplazan demanda hacia Castilla-La Mancha buscando precios asequibles a 30-50 km de Madrid centro, lo que ha tensionado los precios en estas zonas con incrementos del 6-9 % anual recientes.
Esta dinámica genera una situación particular: aunque el tipo plano del 9 % castellanomanchego es ligeramente más alto que el 6 % madrileño, el menor precio nominal de la vivienda en CLM compensa con creces, dejando el coste de adquisición global por debajo del de Madrid en operaciones equivalentes. Para un comprador que paga 180.000 € en CLM por una vivienda que costaría 280.000 € en Madrid, la mayor presión fiscal nominal queda absorbida por el menor precio nominal.
Comparativa breve con vecinas
Frente a sus limítrofes, Castilla-La Mancha se sitúa en posición intermedia. Madrid aplica un 6 % plano y una bonificación del 10 % en cuota a vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años hasta 250.000 € (100 % en municipios < 2.500 habitantes), más generosa en el tramo general.
Castilla y León aplica tarifa progresiva 8-10 % con tipo simbólico 0,01 % en municipios < 10.000 habitantes para jóvenes (más agresivo en despoblación). Extremadura aplica tarifa progresiva 8-10-11 % con un tipo del 4 % para menores de 36 años (el 7 % es el reducido general de vivienda habitual, sin condición de edad). Andalucía tiene tipo plano 7 %, claramente más bajo.
Aragón sitúa el primer tramo en el 8 % y aplica una bonificación del 12,5 % de la cuota para menores de 35 años. CLM ofrece simplicidad pero su 9 % plano es menos competitivo que Madrid o Andalucía.
Procedimiento práctico de presentación
La autoliquidación del ITP-AJD en Castilla-La Mancha se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable telemáticamente a través del portal tributario JCCM con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble objeto de la transmisión.
Las cinco provincias castellanomanchegas (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo) cuentan con oficinas territoriales del Servicio Tributario Regional. En municipios pequeños, los Registros de la Propiedad ofrecen servicio liquidador para tributos cedidos, agilizando la inscripción posterior de la operación.
La certificación de despoblación para acceder al tipo reducido escalonado en municipios pequeños se obtiene mediante consulta a los listados oficiales publicados periódicamente por la Consejería de Hacienda, que aplican criterios combinados de tamaño poblacional y dinámica demográfica reciente. Los recargos por presentación extemporánea siguen el régimen estatal del artículo 27 LGT.
Cita norma destacada
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 230, de 27 de noviembre de 2013. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 38, de 13 de febrero de 2014, en su recopilación estatal: BOE-A-2014-1368.
Modificada por la Ley 1/2023, de 27 de enero (DOCM núm. 22, de 1-2-2023), que refuerza las bonificaciones para municipios despoblados y vivienda habitual joven, y por la Ley 1/2026 (DOCM 30-3-2026), que rebaja el tipo reducido joven al 3 % y eleva el límite de valor a 240.000 € para todos los colectivos protegidos.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 135.000 € en Castilla-La Mancha
Andrés y Pilar, una pareja de cuarenta años asentada en Toledo, adquieren un piso de segunda mano por 135.000 €, una cifra ajustada al nivel de precios manchego. Al no encajar en los colectivos protegidos, su operación tributa al tipo general unificado de la comunidad, el 9 %.
Andrés y Pilar superan ambos los 35 años y no constituyen familia numerosa, de modo que quedan fuera de los tipos reducidos que Castilla-La Mancha reserva a esos colectivos; al tratarse, además, de una vivienda usada que será su domicilio habitual sin encajar en ningún supuesto bonificado, la compraventa se liquida íntegramente al tipo general unificado del 9 %.
- Base imponible: 135.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 9 %.
- Cuota ITP-TPO orientativa: 12.150 €.
- Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual ≤ 240.000 €: tipo 3 % → cuota = 4.050 €.
- Si fueran familia numerosa y la vivienda no superase 240.000 €: tipo 5 % → cuota = 6.750 €.
Antes de dar la cifra por buena conviene recordar que Hacienda no liquida sobre el precio escriturado, sino sobre el valor de referencia del Catastro: si en el municipio toledano ese valor supera los 135.000 € pactados, la base del impuesto subirá y con ella la cuota, mientras que si lo consideran excesivo cabe impugnarlo aportando una tasación.
Tampoco hay que perder de vista que Castilla-La Mancha aplica tipos reducidos en numerosos municipios de zona escasamente poblada, una palanca pensada para frenar la despoblación rural que puede rebajar sensiblemente la factura cuando la vivienda se sitúa fuera de las grandes capitales. Por todo ello, conviene contrastar el caso con un asesor fiscal antes de presentar la autoliquidación.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Castilla-La Mancha centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Castilla-La Mancha
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en Castilla-La Mancha tributan al 6 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla-La Mancha, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Castilla-La Mancha
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Castilla-La Mancha en 2026?
Tipo único 9 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). Castilla-La Mancha aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales un tipo general del 9 % unificado, sin tarifa progresiva.
La primera vivienda habitual accede a un 6 % reducido con dos condiciones que conviene no pasar por alto: valor de hasta 240.000 euros y financiación de más de la mitad de la compra con préstamo hipotecario (art. 19.2).
Con esas mismas condiciones, la Ley 1/2026 rebajó al 3 % el tipo de los menores de 36 años (art. 19.9), y las familias numerosas o monoparentales y los compradores con discapacidad igual o superior al 65 % tributan al 5 % (art. 19.6).
En los municipios de las zonas de despoblación no hay bonificación del 100 % sino tipos escalonados propios: 5 %, 4 % o 3 % en TPO según la intensidad de la despoblación, y 0,50 %, 0,25 % o 0,15 % en AJD (arts. 19.2 y 21.2).
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados general es del 1,5 %, con tres reducidos para la primera vivienda habitual de hasta 240.000 euros financiada con hipoteca: 0,75 % general, 0,50 % para familias numerosas, monoparentales y discapacidad, y 0,25 % para menores de 36 años (art. 21.2).
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Castilla-La Mancha?
Sí. 3 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 240.000 €. En Castilla-La Mancha el límite de edad es de 36 años. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Castilla-La Mancha?
Tipo reducido 5 % sobre vivienda habitual ≤ 240.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Castilla-La Mancha?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,75 % para vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 €.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Castilla-La Mancha?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla-La Mancha (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Castilla-La Mancha?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.