Cuánto paga de IBI la vivienda media en Albacete
El Catastro tiene registradas en Albacete 87.783 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 72.261 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,446 %, esa vivienda media paga unos 320 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 30.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Albacete en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 290 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Albacete a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de aplicación desde el 1 de enero de 2025. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Albacete. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Albacete fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Albacete
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,446 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,7 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,886 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | La ordenanza de Albacete prevé un recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, pero remite las condiciones a lo que se determine reglamentariamente y no fija plazo de desocupación ni número de viviendas; la ley vigente solo lo permite cuando la vivienda lleva más de dos años vacía sin causa justificada y el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Albacete | 0,45 % |
| Ciudad Real | 0,76 % |
| Cuenca | 0,6 % |
| Guadalajara | 0,54 % |
| Toledo | 0,44 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 50 % durante los 3 años siguientes a la calificación definitiva y, sin nueva solicitud, 40, 30, 20 y 10 % en los cuatro ejercicios siguientes (artículo 2.2 de la ordenanza) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90 % según el valor catastral de la vivienda habitual: 90 % hasta 33.200 euros, 70 % (80 % en la categoría especial) hasta 49.800, 50 % (60 %) hasta 74.700, 30 % (40 %) hasta 91.300 y 10 % (20 %) por encima; hay que solicitarla antes del 1 de enero y es compatible con las demás bonificaciones |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 30 % | 30 % durante los tres periodos impositivos siguientes al de la instalación, con un tope anual del 30 % del coste de la instalación; exige licencia o declaración responsable y estar al corriente de los tributos municipales, y no se concede si la instalación era obligatoria. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Albacete
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Albacete con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Albacete, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 95.000 € en Albacete
Inés Montoya heredó de sus padres un piso en el barrio de la Industria de Albacete, una zona de bloques de los años setenta cercana al parque Abelardo Sánchez. La vivienda tiene un valor catastral de 95.000 €, una cifra contenida que refleja un parque urbano consolidado y aún lejos de los precios de venta del centro.
Inés Montoya no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 95.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 95.000 €
- Tipo Albacete: 0,446 %
- Cuota íntegra: 424 € al año.
Si Inés Montoya tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % según el valor catastral de la vivienda habitual: 90 % hasta 33.200 euros, 70 % (80 % en la categoría especial) hasta 49.800, 50 % (60 %) hasta 74.700, 30 % (40 %) hasta 91.300 y 10 % (20 %) por encima; hay que solicitarla antes del 1 de enero y es compatible con las demás bonificaciones. El que le corresponda se aplica sobre los 424 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Albacete en 2026
El IBI de Albacete se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 10 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 5 de mayo – 10 de julio de 2026
- Pago fraccionado
- Cobro en un único periodo anual (primera cobranza provincial). Domiciliados: cargo en cuenta el 1 de julio de 2026; el plazo para domiciliar nuevos recibos terminó el 18 de junio.
- Recauda
- Gestalba (Gestión Tributaria Provincial de Albacete, Diputación), por delegación del Ayuntamiento de Albacete. Anuncio de cobranza en el BOP de Albacete nº 48, de 27 de abril de 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/07/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Albacete
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Albacete
Hay una cifra que define la política tributaria de Albacete con más nitidez que cualquier discurso institucional, y es el 0,446 % de tipo de gravamen urbano que el ayuntamiento aplica en 2026 sobre el valor catastral de la inmensa mayoría de las viviendas de la ciudad.
En un país donde la tendencia de las capitales medianas ha sido subir el IBI a medida que el resto de palancas recaudatorias se agotaban, la capital manchega ha optado por lo contrario: sostener uno de los tipos más contenidos de Castilla-La Mancha y de las ciudades españolas de tamaño comparable.
No es un dato accidental ni un descuido administrativo, sino una decisión política reiterada ejercicio tras ejercicio, y conviene leerla con cuidado porque condiciona de arriba abajo lo que el propietario albaceteño paga cada primavera por el bien inmueble que habita.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es, como en casi todos los municipios españoles, la columna vertebral de la hacienda local de Albacete: el tributo de mayor volumen y el más estable, porque el suelo y la vivienda no se mueven de sitio cuando llega una recesión.
Sin embargo, mantener el tipo en el 0,446 % obliga al consistorio a compensar esa moderación por otras vías, y aquí está una clave local que diferencia a Albacete de buena parte de sus vecinas de comunidad: el equipo de gobierno ha preferido históricamente apoyarse en tasas y en la plusvalía municipal antes que tensar el tipo del IBI al alza.
El valor catastral medio de la vivienda albaceteña, según la Dirección General del Catastro, es de 72.261 €, superior al de Cuenca (59.070 €) o Ciudad Real (56.192 €), de modo que el recibo más bajo de Albacete no nace de una base imponible modesta, sino casi enteramente del tipo, el más contenido de las cinco capitales manchegas.
Esa combinación tiene una consecuencia que el vecino percibe en el bolsillo pero rara vez relaciona con la mecánica del impuesto: cuando dos ciudades manchegas con viviendas de idéntico valor de mercado giran recibos tan distintos, la diferencia no nace de la riqueza del propietario sino de una decisión administrativa muy concreta, el tipo que fija el pleno municipal. Albacete ha apostado por la contención del tipo, no por una base catastral modesta, y el resultado es una de las cuotas más amables del interior peninsular.
El tipo de gravamen en perspectiva
El 0,446 % aplicable a los inmuebles urbanos es el corazón del recibo, y merece la pena detenerse en lo que significa exactamente. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse dentro de una horquilla legal que, para los inmuebles de naturaleza urbana, va del 0,4 % al 1,1 % con carácter general, ampliable en determinados supuestos.
Que Albacete se sitúe en el 0,446 % implica que la ciudad opera prácticamente pegada al suelo legal de ese intervalo: apenas unas centésimas por encima del mínimo que la legislación estatal autoriza a cualquier ayuntamiento.
Hay capitales que rozan el techo de la horquilla y capitales que, como la manchega, han decidido habitar su parte más baja, y esa elección explica por sí sola por qué un albaceteño paga lo que paga.
Para los inmuebles de naturaleza rústica el tipo es del 0,7 %, y para los bienes de características especiales, la categoría reservada a infraestructuras como autopistas de peaje, presas o grandes instalaciones de producción de energía, del 0,886 %.
La ordenanza añade un tipo diferenciado del 0,466 % para los inmuebles urbanos de uso industrial, comercial y de oficinas que superen un determinado valor catastral, situado entre 248.000 y 268.000 euros según el uso, con el límite legal del 10 % de los inmuebles de cada uso con mayor valor. Las viviendas quedan expresamente excluidas de ese tipo diferenciado. Los tres tipos generales coinciden con los que el Ministerio de Hacienda recoge para Albacete en 2026.
El recorrido reciente del tipo urbano dibuja una trayectoria de estabilidad deliberada. Frente a las capitales que han ido recalibrando su gravamen al compás de las revisiones catastrales —subiendo el valor base y ajustando el tipo para suavizar el golpe, o a la inversa—, Albacete ha mantenido su posición en la franja baja sin sobresaltos, lo que ha generado una previsibilidad muy valorada por el contribuyente.
La siguiente tabla ordena el tipo urbano de la capital frente al de otras capitales manchegas y de algunos referentes nacionales, tomando como hilo conductor lo que cada ciudad cobra por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, que es la única vara de medir verdaderamente comparable entre municipios con tipos y bases distintos.
| Ciudad | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral | Diferencia frente a Albacete |
|---|---|---|
| Albacete | 892 € | — |
| Madrid | 828 € | −64 € (más barata) |
| Guadalajara | 1.080 € | +188 € |
| Cuenca | 1.200 € | +308 € |
| Cádiz | 1.480 € | +588 € |
| Ciudad Real | 1.520 € | +628 € |
| Tarragona | 2.046 € | +1.154 € |
La lectura de esta tabla es elocuente y casi contraintuitiva: los 892 euros que Albacete reclama por esa vivienda de referencia sitúan a la capital en el cuadrante inferior del rango nacional, muy por debajo de Cádiz o Tarragona y solo ligeramente por encima de la propia Madrid, una ciudad cuyo coste de vida y cuyos valores inmobiliarios nada tienen que ver con los de la llanura manchega.
Que una capital de provincia del interior se mida casi de tú a tú con la capital del Estado en materia de IBI dice mucho de la apuesta sostenida por la contención fiscal que el consistorio albaceteño ha hecho suya.
Y el contraste dentro de la propia comunidad autónoma resulta todavía más llamativo, porque Cuenca, Guadalajara y Ciudad Real cobran sensiblemente más por idéntico inmueble, lo que convierte a Albacete en una rareza dentro de su propio territorio.
Las bonificaciones de Albacete al detalle
La bonificación por familia numerosa del artículo 2.3 es una escala que depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría del título. Llega al 90 %, pero solo para las viviendas de menor valor:
| Valor catastral de la vivienda habitual | Categoría general | Categoría especial |
|---|---|---|
| Hasta 33.200 € | 90 % | 90 % |
| Más de 33.200 y hasta 49.800 € | 70 % | 80 % |
| Más de 49.800 y hasta 74.700 € | 50 % | 60 % |
| Más de 74.700 y hasta 91.300 € | 30 % | 40 % |
| Más de 91.300 € | 10 % | 20 % |
La ordenanza presume que es vivienda habitual aquella en la que figuran empadronados todos los miembros del título, admite una sola vivienda por familia y exige que su valor catastral esté individualizado. El titular debe estar empadronado en Albacete y presentar la solicitud antes del primer día del periodo impositivo en que deba surtir efecto, es decir, antes del 1 de enero. Una vez concedida se mantiene cada año sin necesidad de volver a pedirla mientras dure el título y no cambien las circunstancias, y no tiene efectos retroactivos.
La vivienda de protección oficial, y la equiparable según la normativa de Castilla-La Mancha, tiene una bonificación más larga que la legal. Al 50 % de los tres periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, que hay que solicitar, le siguen cuatro ejercicios más con el 40, el 30, el 20 y el 10 %, que el Ayuntamiento aplica sin necesidad de una solicitud nueva. Son siete años de rebaja decreciente.
La bonificación por energía solar del artículo 2.4 es del 30 % de la cuota íntegra durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico destinados al autoconsumo. El importe bonificado cada año no puede superar el 30 % del coste de ejecución material de la instalación.
La instalación debe contar con licencia municipal o declaración responsable, con la tasa y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras pagados, y el solicitante debe estar al corriente de los tributos municipales.
No se concede cuando la instalación era obligatoria ni, en palabras de la ordenanza, «en el supuesto de instalaciones de potencia superior a la exigida por la legislación», y los pisos de un edificio con instalación compartida pueden acogerse a ella aportando la relación de propietarios partícipes y lo repercutido a cada uno. La ordenanza no contiene ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta.
A diferencia de la mayoría de las capitales, Albacete declara sus bonificaciones compatibles entre sí. El artículo 2.5 ordena aplicarlas por el orden en que aparecen en la ordenanza, cada una sobre la cuota que resulta de aplicar las anteriores. Una familia numerosa con placas solares obtiene primero su porcentaje de familia numerosa y, sobre la cuota ya rebajada, el 30 % solar.
Un recargo a la vivienda vacía que la ordenanza deja sin concretar
El artículo 1.4 establece un recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, «por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente». La ordenanza no dice cuánto tiempo debe llevar vacía la vivienda, a partir de cuántos inmuebles del mismo titular se aplica ni cómo se acredita la desocupación.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí lo define desde 2023: exige más de dos años de desocupación sin causa justificada y un titular con cuatro o más inmuebles de uso residencial, de modo que el propietario de una sola vivienda cerrada queda en cualquier caso fuera de su alcance.
Caso práctico local: un recibo albaceteño con nombre y apellidos
Para que las cifras dejen de ser abstractas conviene aterrizarlas en un caso concreto y reconocible. Imaginemos a una familia que reside en un piso del barrio del Ensanche o de la zona de la Feria, con un valor catastral asignado de 200.000 euros, exactamente el inmueble de referencia que venimos manejando.
Aplicado el tipo urbano del 0,446 %, la cuota íntegra del IBI que el ayuntamiento gira a esa vivienda asciende a 892 euros anuales. Es la cantidad que aparece en el recibo antes de cualquier bonificación, y ya de entrada es una cifra que muchas familias de Cuenca, Guadalajara o Ciudad Real envidiarían por una vivienda equivalente en sus respectivas capitales.
Supongamos que esa familia es numerosa de categoría general, que la vivienda es su domicilio habitual y que pidió la bonificación antes del 1 de enero. Con 200.000 euros de valor catastral está en el último tramo de la escala, el de más de 91.300 euros, y su bonificación es del 10 %: el recibo baja de 892 a 802,80 euros.
Si la familia fuera de categoría especial, el 20 % lo dejaría en 713,60 euros. El 90 % que encabeza la escala corresponde a viviendas de hasta 33.200 euros de valor catastral: un piso de 30.000 euros paga 133,80 euros de cuota íntegra y 13,38 euros con la bonificación.
Si esa misma familia instala placas solares para autoconsumo sin estar obligada a ello, la bonificación del 30 % se aplica sobre la cuota ya rebajada, porque la ordenanza permite acumularlas en cascada: los 802,80 euros se quedan en 561,96 euros durante tres ejercicios, siempre que el descuento anual no supere el 30 % del coste de la instalación. Quien quiera cuantificar su propio caso puede apoyarse en la calculadora de IBI con el valor catastral exacto de su inmueble.
IBI contenido, capital de interior y dependencia recaudatoria
El caso de Albacete invita a una reflexión que va más allá del recibo individual y entronca con la realidad de las capitales del interior peninsular. La ciudad pertenece a ese conjunto de núcleos manchegos de tamaño medio que combinan un dinamismo económico apreciable con un mercado inmobiliario tensionado de manera mucho más suave que el de las grandes urbes costeras o el de Madrid.
En ese contexto, un IBI bajo no es solo una concesión al vecino, sino también una herramienta de política territorial: facilita el arraigo, abarata el coste de poseer una vivienda en la capital frente al goteo de población hacia municipios menores y refuerza el atractivo de empadronarse y residir efectivamente en la ciudad. El tipo del 0,446 % opera, en este sentido, como un mensaje implícito de que vivir en Albacete sale fiscalmente a cuenta.
Pero esa contención tiene un reverso que la hacienda local debe gestionar con pulso firme. Cuando el municipio renuncia a tensar el tipo del IBI, su columna recaudatoria más sólida queda voluntariamente moderada, y la diferencia ha de cubrirse por otras vías.
La propia mecánica que hace barata a Albacete —un tipo en la franja baja del intervalo legal, con un valor catastral medio de la vivienda, 72.261 €, que no es el más bajo de la región: supera al de Cuenca y Ciudad Real— supone que el consistorio recauda por inmueble bastante menos que sus vecinos pese a partir de una base similar.
El equipo de gobierno ha compensado esa renuncia apoyándose en las tasas municipales y en la plusvalía, el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en cada transmisión, de modo que el equilibrio presupuestario descansa sobre un reparto distinto al de ciudades que confían casi todo su músculo fiscal al IBI.
El contraste que mejor ilumina esta estrategia es el de Ciudad Real, capital manchega situada a apenas un centenar de kilómetros, que aplica un tipo urbano del 0,76 % y gira 1.520 euros por la misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral.
La distancia supera los 600 euros anuales por idéntico inmueble en este ejemplo, una brecha que no se explica por diferencias de riqueza entre los vecinos de una y otra ciudad sino, casi en su totalidad, por el tipo: el 0,76 % ciudadrealeño frente al 0,446 % albaceteño.
El valor catastral medio de la vivienda, de hecho, es más alto en Albacete (72.261 €) que en Ciudad Real (56.192 €), de modo que la rareza regional de Albacete como uno de los lugares más económicos del interior para soportar la carga del IBI se explica por el tipo, no por una base catastral modesta.
Calendario, domiciliación y recargos en Albacete
Conocer la cuota es solo la mitad de la historia; la otra mitad es saber cuándo y cómo se paga, porque un descuido en los plazos puede convertir un recibo barato en uno encarecido por recargos perfectamente evitables.
En Albacete, el periodo voluntario de cobro del IBI de 2026 va del 5 de mayo al 10 de julio, según el anuncio de cobranza publicado en el BOP de Albacete, una ventana de más de dos meses durante la cual el contribuyente puede abonar el impuesto sin recargo alguno; quien domicilió el recibo verá el cargo en cuenta el 1 de julio.
La gestión recaudatoria recae en Gestalba, el organismo autónomo de gestión tributaria de la Diputación de Albacete que actúa por delegación del ayuntamiento capitalino, y que es la ventanilla de referencia tanto para obtener copias de recibos extraviados como para resolver cualquier incidencia con el padrón fiscal.
Para quien quiera evitar sobresaltos, la recomendación clásica sigue siendo la domiciliación bancaria del recibo, que garantiza el cargo automático dentro del periodo voluntario y elimina de raíz el riesgo de olvidar el pago. Conviene que el contribuyente confirme directamente con GESTALBA si la domiciliación lleva aparejada una bonificación adicional sobre la cuota, ya que la información municipal disponible no la detalla expresamente.
Albacete contempla, además, la posibilidad de fraccionar el pago del recibo, una opción útil para quien prefiere repartir el desembolso; la solicitud, tanto para recibos en periodo voluntario como para liquidaciones fuera de ese plazo, debe presentarse ante GESTALBA.
El terreno se vuelve más exigente cuando el periodo voluntario expira sin que el recibo haya sido satisfecho.
A partir de ese momento se abre la vía de apremio y entran en juego los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que operan de forma escalonada: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago se realiza dentro del plazo concedido una vez notificada dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % cuando se superan esos plazos, momento en el que además empiezan a devengarse los intereses de demora correspondientes.
Conviene tener muy presente esta escala, porque sobre una cuota albaceteña ya de por sí moderada un recargo del 20 % representa un encarecimiento absolutamente innecesario que la simple domiciliación del recibo evita por completo.
El recorrido por la fiscalidad inmobiliaria de Albacete deja, en suma, un retrato coherente y reconocible: una capital que ha hecho de la contención del IBI una seña de identidad, que sostiene en el 0,446 % el segundo tipo más bajo de Castilla-La Mancha, a dos milésimas del de Toledo, y que ofrece un catálogo de bonificaciones —familia numerosa por tramos de valor catastral, siete años para la vivienda protegida y 30 % por autoconsumo solar— que además pueden acumularse.
Quien desee contrastar cada cifra y cada condición con la fuente primaria puede acudir directamente al texto municipal a través de la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Albacete, donde se recogen el articulado completo, los requisitos de cada bonificación y los procedimientos de gestión que aquí se han descrito en sus líneas maestras.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Albacete
¿Cuánto se paga de IBI de media en Albacete?
Una vivienda de valor catastral medio en Albacete (72.261 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 320 € al año con el tipo urbano del 0,446 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Albacete para 2026?
0,446 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Albacete y publicado en el BOP de Albacete. Albacete aplica un tipo de IBI urbano del 0,446 %, el segundo más bajo de Castilla-La Mancha tras Toledo. La familia numerosa tiene hasta un 90 % de bonificación según el valor catastral, y la vivienda protegida, siete años de rebaja decreciente.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Albacete?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 892 € (0,446 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Albacete aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí.
La ordenanza de Albacete prevé un recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, pero remite las condiciones a lo que se determine reglamentariamente y no fija plazo de desocupación ni número de viviendas; la ley vigente solo lo permite cuando la vivienda lleva más de dos años vacía sin causa justificada y el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial.
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Albacete?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
Hasta 90 % según el valor catastral de la vivienda habitual: 90 % hasta 33.200 euros, 70 % (80 % en la categoría especial) hasta 49.800, 50 % (60 %) hasta 74.700, 30 % (40 %) hasta 91.300 y 10 % (20 %) por encima; hay que solicitarla antes del 1 de enero y es compatible con las demás bonificaciones. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Albacete?
Periodo voluntario: 5 de mayo – 10 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 10 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Cobro en un único periodo anual (primera cobranza provincial). Domiciliados: cargo en cuenta el 1 de julio de 2026; el plazo para domiciliar nuevos recibos terminó el 18 de junio. Recauda: Gestalba (Gestión Tributaria Provincial de Albacete, Diputación), por delegación del Ayuntamiento de Albacete. Anuncio de cobranza en el BOP de Albacete nº 48, de 27 de abril de 2026.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).