IBI · Murcia Tributo municipal Datos 2026

IBI Murcia
2026

Murcia aplica un tipo IBI urbano del 0,7115 % en 2026, uno de los más altos entre capitales grandes. Posibilidad de fraccionar en 2 o 4 plazos.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Murcia 2026: tipo urbano 0,7115 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Murcia

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Murcia

El Catastro tiene registradas en Murcia 208.625 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 66.819 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,7115 %, esa vivienda media paga unos 450 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 5 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

Es el 9.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Murcia en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 361 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Murcia a través de la Ordenanza Fiscal nº 3.1 reguladora del IBI - Murcia 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BORM Murcia. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Murcia fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Cartagena (0,597584229159 %) .

Tipos aplicables en Murcia

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,7115 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,7363 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 45.000 €, 60 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 45.001 a 80.000 €, 55 % y 85 %; de 80.001 a 100.000 €, 50 % y 80 %; de 100.001 a 150.000 €, 45 % y 75 %; por encima de 150.000 €, 40 % y 70 %
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Murcia

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Murcia con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Murcia, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 86.000 € en Murcia

Encarna Ródenas reside en el barrio del Carmen, al sur del río Segura, en Murcia. El valor catastral de su piso es de 86.000 €; aunque la base es moderada, el tipo urbano —de los más altos entre capitales grandes— sitúa la cuota por encima de la de las vecinas mediterráneas.

Encarna Ródenas no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 86.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 86.000 €
  • Tipo Murcia: 0,7115 %
  • Cuota íntegra: 612 € al año.

Si Encarna Ródenas tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 45.000 €, 60 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 45.001 a 80.000 €, 55 % y 85 %; de 80.001 a 100.000 €, 50 % y 80 %; de 100.001 a 150.000 €, 45 % y 75 %; por encima de 150.000 €, 40 % y 70 %. El que le corresponda se aplica sobre los 612 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Murcia en 2026

El IBI de Murcia se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de mayo – 6 de julio de 2026
Domiciliación
El recibo domiciliado en pago único se carga el 1 de junio de 2026.
Pago fraccionado
Domiciliado en 2 plazos (1 de junio y 20 de octubre) o en 4 plazos (4 de mayo, 1 de junio, 2 de octubre y 20 de noviembre de 2026), para recibos superiores a 60 €.
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Murcia

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Murcia

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es, en el municipio de Murcia, la columna vertebral de unas arcas locales que sostienen a un término municipal singularmente extenso y poblado. Está repartido en decenas de pedanías que rodean al casco urbano y multiplican el número de inmuebles que el Ayuntamiento debe servir y, a la vez, gravar.

Esa geografía administrativa es peculiar: una capital de provincia consolidada con un cinturón rural y de huerta densamente edificado. Explica buena parte de la lógica recaudatoria que late en la Ordenanza Fiscal nº 3.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2026. Cada padrón alcanza a un parque inmobiliario muy heterogéneo, del piso del centro a la vivienda unifamiliar de pedanía. De él depende una parte sustancial de los ingresos corrientes que financian los servicios más visibles para el vecino.

Conviene situar sin demora el dato que vertebra todo el análisis. Murcia aplica en 2026 un tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles urbanos del 0,7115 %, una cifra que la coloca entre las grandes capitales con la presión fiscal más elevada sobre la vivienda residencial. Contrasta con la imagen de ciudad mediterránea de coste de vida contenido que el visitante asocia a la capital del Segura.

Esa aparente paradoja —una urbe percibida como asequible que, sin embargo, exige uno de los recibos de IBI proporcionalmente más altos del mapa de capitales— es el hilo que recorre la fiscalidad inmobiliaria murciana. Conviene desentrañarlo con datos sobre la mesa, sin atajos ni generalizaciones válidas para cualquier otra ciudad.

La política municipal reciente ha optado por una combinación característica: mantener un tipo de gravamen alto sobre el conjunto del padrón, mientras se preservan bonificaciones de gran calado para los colectivos a los que el consistorio quiere proteger. La presión fiscal se reparte así de forma asimétrica entre quien no accede a ningún beneficio y quien sí encaja en los supuestos bonificados.

A ello se suma una palanca de gestión que distingue a Murcia de la mayoría de capitales: la posibilidad de fraccionar el recibo en dos o cuatro plazos. Es una flexibilidad de tesorería que pocas ciudades reproducen con esa amplitud y que, como veremos, tiene tanta importancia práctica como el propio tipo de gravamen.

Conviene, en cambio, moverse en el terreno cualitativo respecto de las revisiones catastrales. El valor catastral de cada inmueble es el resultado de la última ponencia de valores aplicada por la Dirección General del Catastro, y cualquier propietario que quiera conocer el suyo con exactitud debe acudir a la Sede Electrónica del Catastro. Es ese valor, y no el precio de mercado, el que multiplica el tipo municipal para arrojar la cuota.

El tipo de gravamen en perspectiva

El 0,7115 % de Murcia merece ser leído con calma, porque la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija una horquilla para el tipo de los inmuebles urbanos que va, con carácter general, del 0,4 % al 1,1 %. Dentro de ese rango, el tipo murciano se sitúa claramente en la mitad superior, lejos del suelo que adoptan las capitales más austeras.

No es el máximo legal, ni mucho menos, pero sí un nivel que el consistorio ha sostenido como instrumento recaudatorio principal. Es consciente de que cada décima del gravamen, sobre un padrón tan amplio como el murciano, se traduce en una cantidad nada desdeñable de ingresos corrientes.

La fotografía completa, sin embargo, no se agota en ese 0,7115 % urbano. La ordenanza distingue las tres grandes categorías de bienes inmuebles y asigna a cada una un tipo distinto. El cuadro siguiente los desglosa y los pone en relación con la horquilla que permite la normativa estatal, para que el contribuyente calibre cuánto margen al alza o a la baja le queda al consistorio sobre cada categoría.

Categoría de inmueble Tipo aplicado en Murcia 2026 Horquilla legal de referencia (LRHL) Posición de Murcia en la horquilla
Bienes inmuebles urbanos 0,7115 % 0,4 % – 1,1 % Mitad superior, presión elevada
Bienes inmuebles rústicos 0,7363 % 0,3 % – 0,9 % Tramo alto del rango rústico
Bienes inmuebles de características especiales (BICE) 1,3 % 0,4 % – 1,3 % En el máximo legal aplicable a los BICE

Hay un detalle que dice mucho del carácter de la fiscalidad murciana: el tipo aplicado a los bienes inmuebles rústicos, el 0,7363 %, supera al urbano. Es una circunstancia nada trivial en un término municipal con la enorme superficie de huerta y suelo agrario que caracteriza a Murcia.

En muchas capitales el suelo rústico recibe un trato sensiblemente más benévolo que el urbano. Aquí ocurre justo lo contrario: el rústico es, por apenas unas centésimas, algo más alto que el urbano, señal de que el consistorio no ha querido renunciar a la recaudación de ese vasto patrimonio repartido por las pedanías.

Y a los bienes inmuebles de características especiales —grandes infraestructuras de energía, embalses, autopistas o instalaciones singulares— Murcia aplica el 1,3 %, justamente el máximo legal para esta clase de inmuebles. Es una prueba de que el municipio exprime al límite la capacidad recaudatoria de sus grandes activos territoriales.

El recorrido reciente dibuja una continuidad: el consistorio ha preferido sostener el gravamen alto antes que rebajarlo, modulando la carga real a través de las bonificaciones más que del tipo nominal. Es una estrategia legítima y extendida, pero tiene una consecuencia clara para el propietario medio que no encaja en ningún supuesto bonificado: paga el recibo íntegro a un tipo entre los más exigentes de las grandes capitales españolas.

Las bonificaciones de Murcia al detalle

Si el tipo de gravamen es la cara dura de la fiscalidad murciana, las bonificaciones son su contrapeso. Conviene examinarlas una a una, porque es ahí donde el recibo de un vecino puede separarse radicalmente del de su vecino de rellano pese a tener una vivienda de valor catastral idéntico.

La bonificación estrella, sin discusión, es la de familia numerosa, que la ordenanza eleva hasta el 90 % de la cuota íntegra en la categoría especial. Es un porcentaje de los más generosos del panorama nacional, que convierte el IBI murciano, para este colectivo, en un impuesto casi simbólico en los tramos de menor valor.

El artículo 5.1 fija una escala que depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría de familia numerosa, general o especial, y no del número de miembros. Hasta 45.000 euros de valor catastral, la bonificación es del 60 % para la categoría general y del 90 % para la especial. De 45.001 a 80.000 euros, del 55 % y el 85 %.

De 80.001 a 100.000 euros, del 50 % y el 80 %. De 100.001 a 150.000 euros, del 45 % y el 75 %. Y por encima de 150.000 euros, del 40 % y el 70 %. Para los progenitores separados o divorciados con custodia compartida la ordenanza prevé una regla específica.

En cualquier caso, cuanto menor es el valor catastral de la vivienda, mayor es el porcentaje de bonificación al que puede acceder la familia.

El propietario que quiera acogerse a esta bonificación de familia numerosa debe tener presente que, como casi todos los beneficios fiscales de carácter rogado, no se concede de oficio. Hay que solicitarla expresamente ante la Agencia Municipal Tributaria, acreditar la condición mediante el título vigente expedido por la comunidad autónoma, y mantener actualizada esa acreditación para que el beneficio se prorrogue en ejercicios sucesivos.

Los plazos concretos de presentación se rigen por lo que establezca la ordenanza fiscal, pero conviene formalizar la petición con antelación al devengo del impuesto para que surta efecto en el padrón del ejercicio. Cuando la fuente municipal no detalla una fecha límite exacta, lo prudente es anticiparse y consultar directamente con la Agencia Municipal Tributaria antes de que arranque el periodo de cobro.

Junto a la familia numerosa, Murcia mantiene una bonificación del 50 % por viviendas de protección oficial, pensada para aliviar la carga durante los primeros años de vida de estas viviendas y favorecer el acceso a la vivienda protegida.

En el terreno de la transición energética, en cambio, la ordenanza murciana de 2026 no contempla ninguna bonificación: ni por autoconsumo solar, ni por energía solar, ni por eficiencia energética del inmueble. Son conceptos que no aparecen en el texto de la Ordenanza Fiscal nº 3.1.

A diferencia de otras capitales que sí premian con una rebaja del recibo la instalación de paneles fotovoltaicos o la mejora de la calificación energética de la vivienda, Murcia no reconoce ningún incentivo de este tipo. Es un dato que el contribuyente debe conocer para no buscar aquí un beneficio que, sencillamente, no existe.

Caso práctico local: el recibo de una vivienda murciana

Para que las cifras dejen de ser abstractas, conviene aterrizarlas en un caso concreto y verosímil. Imaginemos a una propietaria que reside en un piso del entorno de la Gran Vía murciana cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, una cantidad representativa de una vivienda urbana de tamaño medio-alto en una zona consolidada de la capital.

Aplicando el tipo urbano del 0,7115 % sobre ese valor catastral, su recibo de IBI para 2026 asciende a 1.423 euros, una cuota que, como ya hemos anticipado, sitúa a Murcia en la franja alta del rango nacional. Esa cifra es la que pagaría sin ninguna bonificación, simplemente por ser titular del inmueble a fecha de devengo, el 1 de enero del ejercicio.

El verdadero interés del caso aparece al introducir un itinerario de bonificación plausible. Supongamos que esta propietaria encabeza una familia numerosa con título en vigor y solicita en plazo la bonificación. Como su vivienda supera los 150.000 euros de valor catastral, le corresponde el tramo más bajo de la escala: el 40 % si la familia es de categoría general, o el 70 % si es de categoría especial.

La bonificación del 40 % reduce su cuota íntegra de 1.423 euros a una cuota efectiva de unos 854 euros anuales. Si la familia ostenta la categoría especial, la reducción del 70 % la deja en unos 427 euros.

El contraste sigue siendo notable. La misma vivienda, el mismo valor catastral y el mismo tipo de gravamen pueden traducirse en un recibo de 1.423 euros o en uno de entre 427 y 854 euros, según la categoría de familia numerosa. Toda la diferencia depende de un trámite que el contribuyente debe activar por iniciativa propia, porque quien no lo solicita paga la cuota completa aunque reúna todos los requisitos para la rebaja. Conviene ordenar ese itinerario con los números a la vista.

Concepto Importe
Valor catastral de la vivienda 200.000 €
Tipo de gravamen urbano aplicado 0,7115 %
Cuota íntegra del IBI (sin bonificar) 1.423 €
Bonificación por familia numerosa, categoría general (más de 150.000 €) −40 %
Cuota efectiva, categoría general ≈ 854 €
Bonificación por familia numerosa, categoría especial (más de 150.000 €) −70 %
Cuota efectiva, categoría especial ≈ 427 €

Quien desee replicar este cálculo con el valor catastral real de su propia vivienda —consultable en la Sede Electrónica del Catastro— encontrará útil apoyarse en la calculadora de IBI. Permite estimar la cuota antes de que llegue el padrón, ajustando el tipo murciano y la bonificación que corresponda a cada situación personal.

Por qué Murcia sostiene una de las cuotas más altas

La pregunta es inevitable. Si Murcia no es una ciudad de coste de vida especialmente elevado, ¿por qué su recibo de IBI por una vivienda estándar se cuenta entre los más altos de las capitales españolas?

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral por el tipo de gravamen, y Murcia ha optado por sostener un tipo alto, el 0,7115 %, sobre un padrón muy amplio. La recaudación agregada por esta vía alcanza así un peso considerable dentro de los ingresos municipales, y el consistorio descansa de forma marcada en el IBI como impuesto recaudatorio principal.

A ello se suma un dato que conviene precisar con el Catastro en la mano: el valor catastral medio de la vivienda murciana, 66.819 euros, no es especialmente bajo. Ocupa el puesto 16 de las 46 capitales de régimen común.

La posición de Murcia entre las cuotas más altas del país no responde, por tanto, a una base reducida. Responde sobre todo al tipo elevado, el 13.º más alto de España, que el Ayuntamiento ha preferido sostener antes que renunciar a esa vía de recaudación.

Esta lectura no es una mera abstracción contable: tiene consecuencias muy concretas para quien compra o hereda una vivienda en Murcia. El IBI es un gasto recurrente que acompañará al inmueble año tras año mientras se mantenga la titularidad. Un tipo alto significa que ese coste de tenencia será más oneroso aquí que en una ciudad con tipo más bajo, a igualdad de valor catastral.

Por eso resulta tan relevante que el propietario murciano agote las bonificaciones a las que tenga derecho. En una ciudad de cuota alta, el ahorro que proporciona un beneficio del 90 % o del 50 % es, en términos absolutos, mucho mayor que sobre la cuota de una capital con tipo modesto.

La verdadera magnitud de la presión fiscal murciana se aprecia mejor en compañía, comparando el recibo de la capital del Segura con el de las ciudades que comparten con ella el arco mediterráneo. Frente a Alicante, que aplica un tipo del 0,62042 % y arroja una cuota de 1.241 euros por la misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, Murcia cobra 182 euros más al año.

La distancia se ensancha frente a València, que con un tipo del 0,5784 % y una cuota de 1.157 euros se separa de Murcia en 265 euros anuales por idéntico inmueble. Son diferencias que, acumuladas a lo largo de los años de tenencia de la vivienda, alcanzan cifras nada despreciables.

Explican por qué el IBI murciano ocupa un lugar tan destacado en cualquier ranking de presión fiscal inmobiliaria. El siguiente cuadro las recoge ordenadas de mayor a menor cuota.

Capital Tipo urbano Cuota por vivienda de 200.000 € Diferencia frente a Murcia
Murcia 0,7115 % 1.423 € —
Alicante 0,62042 % 1.241 € 182 € menos al año
València 0,5784 % 1.157 € 265 € menos al año

La imagen es nítida: dentro de su entorno geográfico más próximo, Murcia es la capital que más exige al propietario de vivienda residencial. Es una posición coherente con la estructura económica de la zona. Pero el contribuyente llegado de Alicante o de València debe conocerla, porque su recibo será aquí apreciablemente más alto que el que pagaba antes, a igualdad de valor catastral.

Calendario, domiciliación y recargos en Murcia

El último tramo del recorrido fiscal toca de lleno la tesorería del vecino, porque de poco sirve conocer la cuota si se desconoce cuándo y cómo pagarla. El periodo de cobro en voluntaria del IBI de Murcia para 2026 se extiende, según los datos municipales, del 1 de mayo al 6 de julio de 2026. Es una ventana de algo más de dos meses durante la cual el recibo puede abonarse sin recargo alguno.

Conviene anotarlo, porque el devengo del impuesto se produce el 1 de enero —es titular obligado al pago quien figure como propietario en esa fecha—, pero el cobro no llega hasta la primavera. Media, por tanto, un periodo considerable entre el nacimiento de la obligación y la salida efectiva del dinero.

La gran particularidad murciana, ya anticipada, es la posibilidad de fraccionar el pago en dos o cuatro plazos. Es una flexibilidad que pocas capitales ofrecen con esa amplitud, y que permite repartir el impacto del recibo a lo largo del año en lugar de afrontarlo de una vez.

Para una cuota como la del caso práctico, 1.423 euros, la diferencia entre pagar de golpe o repartirla en cuatro vencimientos es notable en comodidad de tesorería. Explica por qué la opción se ha convertido en una seña de identidad de la fiscalidad local murciana.

Las condiciones exactas, los importes mínimos y el calendario de cada plazo los fija la propia gestión municipal. El interesado debe informarse en la Agencia Municipal Tributaria sobre cómo adherirse y en qué fechas se cargarán los vencimientos.

Sobre la domiciliación bancaria conviene ser preciso y no afirmar lo que la fuente no confirma. Muchas administraciones locales reconocen una pequeña bonificación a quien domicilia el recibo. Pero cuando el dato no figura de manera inequívoca en la información municipal disponible, lo riguroso es señalar la domiciliación como la vía de pago más cómoda y segura, sin atribuirle un porcentaje de descuento que no podamos verificar.

Domiciliar automatiza el cargo en cuenta, evita olvidos y encaja con el sistema de plazos. El vecino que quiera saber si su domiciliación lleva aparejada alguna rebaja debe comprobarlo en la Agencia Municipal Tributaria.

Por último, el contribuyente debe tener muy presente qué ocurre si deja transcurrir el periodo voluntario sin pagar, porque las consecuencias no son menores. Concluido el plazo del 6 de julio sin abonar el recibo, la deuda entra en vía ejecutiva y se devenga el recargo de apremio que regula el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

El recargo opera de forma escalonada. Hay un recargo ejecutivo reducido si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, y un recargo de apremio del 10 % si se atiende la deuda dentro de los plazos que abre dicha providencia. Y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— una vez superados esos plazos.

Es un mecanismo que encarece notablemente el recibo de quien se despista. Es motivo de más para anotar el calendario y, idealmente, domiciliar el pago o acogerse al fraccionamiento.

Quien quiera consultar el texto íntegro de la regulación local, con todos sus artículos, requisitos y matices, puede acudir a la Ordenanza Fiscal nº 3.1 reguladora del IBI de Murcia para 2026, publicada por la Agencia Municipal Tributaria. Ahí se detallan las condiciones precisas de cada bonificación, los plazos de solicitud y las modalidades de fraccionamiento que aquí hemos descrito en sus líneas maestras.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Murcia

¿Cuánto se paga de IBI de media en Murcia?

Una vivienda de valor catastral medio en Murcia (66.819 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 450 € al año con el tipo urbano del 0,7115 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Murcia para 2026?

0,7115 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Murcia y publicado en el BORM Murcia. Murcia aplica un tipo IBI urbano del 0,7115 % en 2026, uno de los más altos entre capitales grandes. Posibilidad de fraccionar en 2 o 4 plazos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Murcia?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.423 € (0,7115 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Murcia?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Murcia no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BORM Murcia. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Murcia?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 45.000 €, 60 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 45.001 a 80.000 €, 55 % y 85 %; de 80.001 a 100.000 €, 50 % y 80 %; de 100.001 a 150.000 €, 45 % y 75 %; por encima de 150.000 €, 40 % y 70 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Murcia?

Periodo voluntario: 1 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Domiciliado en 2 plazos (1 de junio y 20 de octubre) o en 4 plazos (4 de mayo, 1 de junio, 2 de octubre y 20 de noviembre de 2026), para recibos superiores a 60 €. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).