El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Toledo a través de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI - Toledo, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Toledo. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Toledo fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Toledo
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,444 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,848 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,295 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Toledo | 0.444 |
| Albacete | 0.446 |
| Ciudad Real | 0.76 |
| Cuenca | 0.6 |
| Guadalajara | 0.54 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% para familias numerosas |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Toledo
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Toledo con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 88.000 € en Toledo
Almudena Cifuentes reside en el barrio de Santa Bárbara, en la zona llana al norte del casco histórico de Toledo. El valor catastral de su piso es de 88.000 €; combinado con uno de los tipos urbanos más bajos de España, deja un recibo especialmente contenido.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 88.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 88.000 €
- Tipo Toledo: 0,444 %
- Cuota íntegra: 391 € al año.
Si Almudena Cifuentes fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 39 €.
Calendario de pago del IBI en Toledo en 2026
El IBI de Toledo se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 30 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de mayo – 30 de junio de 2026 (IBI urbana)
- Pago fraccionado
- Domiciliados: fraccionamiento sin intereses en tres cargos (1 de junio, 1 de septiembre y 30 de octubre de 2026); existe además un Plan Personalizado de Pagos de hasta 10 mensualidades. El IBI rústica se cobra del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026. Calendario aprobado por la Junta de Gobierno Local el 21 de enero de 2026.
- Recauda
- Ayuntamiento de Toledo, Servicios Tributarios municipales (el OAPGT de la Diputación gestiona los pueblos de la provincia, no la capital)
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/07/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Toledo
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Toledo
Cuesta entender la fiscalidad inmobiliaria de Toledo sin tener presente la doble naturaleza de su parque construido, porque la ciudad arrastra una herencia patrimonial densísima —el casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad concentra miles de inmuebles de gran valor cultural pero de aprovechamiento económico limitado por la protección urbanística— y, a la vez, ha extendido durante las últimas décadas barrios residenciales modernos como Santa Bárbara, Buenavista o el creciente entorno de la Vega Baja, donde reside la mayor parte de la población que efectivamente soporta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año tras año. Esa tensión entre el Toledo monumental, que paga poco IBI porque buena parte de su suelo está exento o protegido, y el Toledo vivo de los barrios nuevos, donde se localiza la base imponible real del tributo, explica por qué el consistorio ha optado de manera sostenida durante varios mandatos por mantener el gravamen residencial en niveles deliberadamente contenidos.
El IBI sigue siendo, como en la práctica totalidad de los municipios españoles, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del Ayuntamiento de Toledo, la figura que aporta mayor estabilidad recaudatoria porque no depende del ciclo económico ni de la actividad notarial como sí lo hacen la plusvalía municipal o el impuesto sobre construcciones. Toledo, sin embargo, se apoya en ese pilar con una mano relativamente suave sobre la vivienda residencial, y la lectura completa de su ordenanza revela que esa moderación convive con un escalado pronunciado hacia otros tipos de bien, una arquitectura fiscal que pocas capitales reproducen con la misma intensidad.
Conviene una advertencia metodológica antes de seguir, porque la cuota que cada vecino de Toledo paga no nace del tipo de gravamen en abstracto sino de su combinación con el valor catastral individual de cada finca, una magnitud que fija la Dirección General del Catastro y no el Ayuntamiento. La ponencia de valores que ordena ese mapa conviene consultarla en la Sede Electrónica del Catastro para cada inmueble, ya que su antigüedad y los eventuales coeficientes de actualización determinan, junto con el tipo, la factura final; por prudencia evitamos afirmar una fecha de revisión catastral que no podamos sostener documentalmente y nos centramos en lo que sí está fijado con precisión en la ordenanza vigente para 2026.
El tipo de gravamen en perspectiva
El número que define la política de IBI de Toledo en 2026 es un tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles urbanos del 0,444 %, una cifra que sitúa a la capital castellanomanchega entre las más bajas del panorama de capitales de provincia españolas. Para dimensionarlo, conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse, con carácter general, entre un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para los inmuebles urbanos, de modo que Toledo se posiciona prácticamente en el suelo legal del impuesto, apenas cuatro centésimas por encima del límite inferior que la norma estatal autoriza, una decisión que delata una voluntad política nítida de no gravar en exceso la vivienda residencial de sus ciudadanos.
Ese tipo urbano no viaja solo. La ordenanza toledana lo acompaña de un tipo sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica del 0,848 % y de un tipo sobre los bienes inmuebles de características especiales —los célebres BICE, categoría que agrupa autopistas, presas, centrales energéticas, refinerías, puertos y otras grandes infraestructuras— del 1,295 %. La distancia entre el 0,444 % residencial y el 1,295 % de los bienes de características especiales dibuja un escalado de casi tres veces, y ahí reside la firma fiscal de Toledo: el consistorio aligera deliberadamente la carga sobre la vivienda mientras concentra una presión sensiblemente superior sobre las grandes infraestructuras logísticas y energéticas del término, que son las que en buena medida compensan la moderación aplicada al inmueble residencial. La tabla siguiente desglosa ese reparto interno de la carga, una mirada que la ficha general no ofrece y que explica por qué un tipo residencial tan bajo resulta compatible con el sostenimiento de los servicios municipales.
| Categoría de bien inmueble en Toledo | Tipo de gravamen 2026 | Relación frente al tipo urbano | Naturaleza típica del bien gravado |
|---|---|---|---|
| Urbano residencial | 0,444 % | Referencia (×1,00) | Vivienda, locales, plazas de garaje |
| Rústico | 0,848 % | Casi el doble (×1,91) | Fincas agrícolas y de secano del término |
| Características especiales (BICE) | 1,295 % | Casi el triple (×2,92) | Infraestructuras logísticas y energéticas |
Leída en perspectiva, esta arquitectura confirma que el tipo bajo no es un descuido ni una rebaja coyuntural, sino una pauta estructural sostenida durante varios mandatos. Toledo ha hecho del 0,444 % residencial un rasgo identitario de su política fiscal, una posición que comparte dentro de Castilla-La Mancha solamente con Albacete, mientras que el resto de capitales de la comunidad —como veremos al comparar con Ciudad Real y Cuenca— han preferido sostener tipos claramente más altos para preservar capacidad inversora.
Las bonificaciones de Toledo al detalle
La ordenanza fiscal número 1 reguladora del IBI de Toledo no se limita a fijar tipos contenidos, sino que añade un cuadro de bonificaciones que afina todavía más la factura para determinados perfiles de contribuyente, y conviene recorrerlo porque algunas reducciones llegan a importes muy relevantes. La más generosa, sin discusión, es la dirigida a las familias numerosas, que en Toledo puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra. Una rebaja de ese calibre transforma la economía doméstica de un hogar con varios hijos, ya que sobre una vivienda media puede reducir el recibo anual de varios cientos de euros a una cifra casi simbólica; la propia ordenanza recoge que se concede «hasta el 90 % para familias numerosas», lo que sugiere una escala graduada según las circunstancias del título y, muy probablemente, del valor catastral de la vivienda habitual, aunque la concreción exacta de los tramos debe verificarse en el articulado vigente.
El segundo gran apoyo de la ordenanza toledana se dirige a la vivienda protegida. Los inmuebles con la condición de Vivienda de Protección Oficial disfrutan en Toledo de una bonificación del 50 % de la cuota, una reducción que la legislación de haciendas locales contempla con carácter potestativo durante los tres periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva y que muchos ayuntamientos, Toledo entre ellos, han optado por mantener e incluso prolongar para apoyar el acceso a la vivienda de los hogares con menor capacidad económica. Quien adquiera una VPO en los desarrollos residenciales toledanos hace bien en comprobar que el Ayuntamiento le aplica esa rebaja del 50 %, porque su reconocimiento no siempre es automático y suele exigir la presentación de la calificación correspondiente.
El tercer estímulo de la ordenanza mira al tejado, y en concreto a las instalaciones de autoconsumo eléctrico. Toledo bonifica con un 50 % a los inmuebles que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, una medida que premia la instalación de placas fotovoltaicas en cubiertas residenciales. Suele estar condicionada a que la instalación incluya colectores homologados, a que no venga impuesta por obligación normativa y a que el contribuyente la solicite expresamente, de modo que el vecino que invierta en su tejado solar debería tramitar la solicitud ante el Ayuntamiento, ya que en la mayoría de las ordenanzas españolas opera a instancia de parte y por un número limitado de ejercicios. Conviene una matización honesta: a diferencia del autoconsumo solar, la ordenanza toledana no contempla en su redacción vigente para 2026 una bonificación adicional por eficiencia energética del edificio, de manera que el incentivo verde de Toledo se canaliza a través de esa rebaja del 50 % al autoconsumo y no por una certificación energética separada.
Hay un denominador común a las tres bonificaciones que ningún vecino de Toledo debería pasar por alto: prácticamente todas operan a solicitud del interesado y dentro de plazos concretos vinculados al inicio del periodo impositivo. No se aplican solas por cumplir los requisitos materiales, sino que exigen una gestión activa ante la administración tributaria municipal con la documentación acreditativa correspondiente —título de familia numerosa en vigor, calificación de VPO o documentación técnica de la instalación fotovoltaica—, de modo que conviene revisar cada principio de año si se reúnen las condiciones y presentar la solicitud sin demora.
Caso práctico local: un vecino de Santa Bárbara
Pongamos rostro a estas cifras con un caso concreto. Imaginemos a un matrimonio joven que ha comprado un piso en el barrio toledano de Santa Bárbara, uno de los ensanches residenciales donde se concentra buena parte de la población que efectivamente paga IBI en la ciudad, y supongamos que ese inmueble tiene un valor catastral de 200.000 euros, razonable para una vivienda de tamaño medio en los desarrollos modernos de la capital. Aplicando el tipo urbano toledano del 0,444 % sobre esa base, la cuota íntegra anual asciende a 888 euros, una factura que confirma la posición de Toledo en el extremo inferior del rango nacional y resulta sensiblemente más liviana que la que pagaría ese mismo hogar por una vivienda idéntica en otras capitales del entorno.
Esos 888 euros sitúan a Toledo cerca del suelo del mapa de capitales españolas, en compañía de plazas como Madrid, que por una vivienda equivalente factura 828 euros, o Palma, que ronda los 890 euros. Para un hogar que está empezando, esa diferencia no es anecdótica: son varios cientos de euros anuales que, multiplicados por los años de tenencia, suponen un ahorro acumulado considerable.
Llevemos el ejemplo un paso más allá y supongamos que ese matrimonio tiene tres hijos y ostenta el título de familia numerosa. Si el Ayuntamiento le reconoce la bonificación máxima del 90 % prevista para este colectivo, la cuota de 888 euros se desploma hasta aproximadamente 89 euros anuales, convirtiendo un recibo ya de por sí moderado en una cantidad casi testimonial. El itinerario muestra el efecto multiplicador de combinar el tipo bajo de Toledo con su bonificación más potente: la familia debería presentar al inicio del ejercicio su título en vigor junto con la solicitud expresa ante la oficina tributaria municipal, comprobar al recibir el documento de pago que la rebaja se ha aplicado sobre la cuota íntegra, y reiterar la gestión cuando el título caduque. Quien además hubiera instalado placas solares de autoconsumo en su cubierta podría sumar, sobre la parte no cubierta por la bonificación familiar, el estímulo del 50 % al autoconsumo.
IBI, despoblación y segunda residencia en el entorno toledano
La cifra de 888 euros y el tipo del 0,444 % adquieren una dimensión adicional cuando se contemplan desde la realidad demográfica de su provincia, porque Toledo es, paradójicamente, una de las capitales de interior cuyo término municipal crece mientras buena parte de los municipios de su provincia y de la Castilla-La Mancha rural pelean contra la despoblación. La capital ejerce de polo de atracción dentro de la región y de los corredores que la conectan con Madrid, lo que la convierte en destino de empadronamiento para muchas familias que, de no ser por su pujanza, habrían acabado engrosando la diáspora rural manchega. Ese contexto explica que Toledo pueda permitirse un tipo residencial cercano al suelo legal: su base tributaria urbana, amplia y alimentada por los nuevos desarrollos, no necesita exprimir el IBI residencial para cuadrar las cuentas.
La cuestión de la segunda residencia merece una reflexión específica en una ciudad como Toledo, donde la cercanía con Madrid genera un flujo intenso de propietarios que mantienen vivienda en la capital sin residir en ella de forma permanente. Conviene recordar que el IBI es un impuesto real que grava la titularidad del inmueble con independencia del empadronamiento del propietario, de modo que quien posea una segunda vivienda en Toledo abona el tributo en idénticas condiciones que el residente, sin que el padrón module la cuota; las bonificaciones por familia numerosa o por VPO, en cambio, suelen exigir que el inmueble sea la vivienda habitual, por lo que el propietario de una segunda residencia difícilmente accederá a esas rebajas, aunque sí podría beneficiarse del estímulo al autoconsumo solar si acomete la instalación en la cubierta. Toledo ilustra, en definitiva, un modelo de capital de interior que convierte su pujanza demográfica en margen fiscal: en lugar de cargar el IBI residencial para compensar una base estrecha, apuesta por un tipo bajo que retroalimenta su atractivo como lugar de residencia, en un círculo donde la moderación tributaria refuerza la captación de nuevos vecinos y esa llegada sostiene la recaudación pese al tipo reducido.
Toledo frente a sus vecinas manchegas
Ninguna cifra fiscal se comprende del todo sin un término de comparación, y el de Toledo resulta especialmente revelador frente a las otras capitales de Castilla-La Mancha, porque ahí se aprecia hasta qué punto la moderación toledana es una elección y no una norma regional. Frente a Toledo, que cobra 888 euros por la vivienda de 200.000 euros de valor catastral, Ciudad Real aplica un tipo del 0,76 % que dispara la factura por idéntico inmueble hasta los 1.520 euros, mientras que Cuenca, con un tipo del 0,60 %, sitúa esa misma cuota en los 1.200 euros. La distancia es elocuente: por la misma vivienda, un vecino de Ciudad Real paga prácticamente el doble que uno de Toledo, y uno de Cuenca abona unos 312 euros más al año.
| Capital de Castilla-La Mancha | Tipo urbano | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral | Diferencia anual frente a Toledo |
|---|---|---|---|
| Toledo | 0,444 % | 888 € | — |
| Cuenca | 0,60 % | 1.200 € | +312 € |
| Ciudad Real | 0,76 % | 1.520 € | +632 € |
Esta asimetría describe la geografía fiscal intrínseca del territorio manchego, donde dos capitales —Toledo y Albacete— han hecho del tipo bajo su rasgo distintivo, mientras que Ciudad Real y Cuenca sostienen una presión claramente mayor para preservar la inversión municipal en plazas con un parque tributario más reducido. No es que unas administraciones sean más eficientes que otras, sino que cada consistorio juega con la base imponible que su realidad urbana le ofrece: Toledo, con sus barrios nuevos en expansión y sus grandes infraestructuras energéticas gravadas al 1,295 %, dispone de un colchón que le permite aligerar la vivienda residencial; Ciudad Real y Cuenca, con menor margen, recurren al tipo.
Calendario, domiciliación y recargos en Toledo
Conocer la cuota es solo la mitad de la historia; la otra mitad es saber cuándo y cómo se paga, y en Toledo el recibo del IBI urbana se pone al cobro en periodo voluntario durante la ventana que va del 1 de mayo al 30 de junio de 2026 —la rústica se cobra en otoño, del 1 de septiembre al 2 de noviembre—, un calendario más corto que el de muchas capitales que el contribuyente debe tener marcado en rojo porque incumplirlo activa de forma automática el procedimiento de apremio con sus recargos. Durante esos meses, quien no tenga domiciliado el recibo recibe el documento de pago y dispone del plazo para abonarlo por las vías habilitadas por la administración municipal, en entidades colaboradoras o por canales telemáticos.
La domiciliación bancaria es, en la práctica totalidad de los municipios españoles, la fórmula más cómoda y a menudo la más ventajosa para afrontar el IBI, y muchos ayuntamientos premian a quien domicilia con una pequeña bonificación adicional sobre la cuota; en el caso de Toledo conviene comprobar directamente en la ordenanza vigente si existe ese incentivo y en qué cuantía, un extremo que debe confirmarse documentalmente y que aquí, por prudencia, no afirmamos con un porcentaje cerrado. Sí es recomendable gestionar la domiciliación con antelación al inicio del periodo de cobro, porque las tramitadas fuera de plazo no surten efecto hasta el ejercicio siguiente; y quien prevea dificultades para afrontar el recibo de una sola vez puede informarse sobre las posibilidades de fraccionamiento o de pago a cuenta que las administraciones locales suelen ofrecer, especialmente útiles para hogares con tesorería ajustada.
El reverso de este calendario es el régimen de recargos que se desencadena cuando el plazo voluntario expira sin que la deuda se haya satisfecho. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, el artículo 28 de la Ley General Tributaria establece un sistema escalonado: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % cuando se abona dentro del plazo concedido en esa providencia; y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando ninguno de los plazos anteriores se cumple. Conviene, por tanto, no dejar vencer la ventana del 1 de mayo al 30 de junio, porque un recibo de 888 euros desatendido hasta el recargo ordinario puede engordar en más de 175 euros solo de recargo, además de los intereses.
Quien quiera anticipar su factura antes de que llegue el documento de pago puede apoyarse en la calculadora de IBI, introduciendo el valor catastral de su inmueble toledano para estimar la cuota antes de bonificaciones. Y para contrastar el detalle normativo de los tipos, las bonificaciones y los plazos aquí descritos, la fuente primaria es la propia Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Toledo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, que prevalece sobre cualquier resumen divulgativo y conviene consultar para verificar las condiciones exactas de cada beneficio aplicable a cada contribuyente.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Toledo
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Toledo para 2026?
0,444 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Toledo y publicado en el BOP Toledo. Toledo aplica un tipo IBI urbano del 0,444 %, uno de los más bajos de capitales españolas. Tipo rústico 0,848 % y BICE 1,295 %.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Toledo?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 888 € (0,444 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Toledo?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Toledo no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Toledo.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Toledo?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% para familias numerosas La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Toledo?
Periodo voluntario: 1 de mayo – 30 de junio de 2026 (IBI urbana). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Domiciliados: fraccionamiento sin intereses en tres cargos (1 de junio, 1 de septiembre y 30 de octubre de 2026); existe además un Plan Personalizado de Pagos de hasta 10 mensualidades. El IBI rústica se cobra del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026. Calendario aprobado por la Junta de Gobierno Local el 21 de enero de 2026.. Recauda: Ayuntamiento de Toledo, Servicios Tributarios municipales (el OAPGT de la Diputación gestiona los pueblos de la provincia, no la capital). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).