Patrimonio · Castilla-La Mancha Régimen común Datos 2026

Patrimonio Castilla-La Mancha
2026

Castilla-La Mancha aplica íntegramente la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación general autonómica. El mínimo exento se sitúa en 700.000 euros, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros y el tipo máximo asciende al 3,5 % para los patrimonios netos superiores a 10,7 millones de euros. La comunidad mantiene un perfil deliberadamente neutro en este tributo y centra su política fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ambos con beneficios autonómicos relevantes.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 19/1991 del IP y normativa autonómica Revisado el

Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha 2026: mínimo exento 700.000 €, tipo máximo 3,5 %, sin bonificación general autonómica. Coexistencia con ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Castilla-La Mancha se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y laLey 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha y normas posteriores autonómica, publicada en el DOCM. Este impuesto tiene una dispersión territorial muy llamativa. Hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos.

Por eso el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Eso explica el mapa actual de cuotas tan dispares.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Hay un detalle que suele despistar a quien se asoma por primera vez al impuesto. El tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino solo la parte de la base liquidable que excede del límite inferior de ese tramo. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 167.129,45 € 0,2 %
167.129,45 € → 334.252,88 € 0,3 %
334.252,88 € → 668.499,75 € 0,5 %
668.499,75 € → 1.336.999,51 € 0,9 %
1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € 1,3 %
2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € 1,7 %
5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € 2,1 %
10.695.996,06 € → en adelante 3,5 %

Bonificación general

Castilla-La Mancha no ha aprobado bonificación general autonómica. Aplica normativa estatal.

Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Se le conoce por su acrónimo, ITSGF, habitual en la prensa especializada. Afecta directamente a los residentes en Castilla-La Mancha que se sitúan por encima de ese umbral. Conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.

Dado que Castilla-La Mancha no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.

Análisis local: Patrimonio en Castilla-La Mancha

Un impuesto cedido que la región nunca quiso retocar

La historia del Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha es, ante todo, una historia de silencio normativo.

Desde que la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas transfirió a la región la gestión y el rendimiento de este tributo, junto con la capacidad de regular el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones, los sucesivos gobiernos de Toledo han optado por no ejercer prácticamente ninguna de esas competencias en sede de Patrimonio.

El resultado es una de las comunidades de régimen común más fieles a la regulación estatal de toda España: lo que la Ley 19/1991, de 6 de junio, dispone con carácter general es, casi sin matices, lo que se aplica entre Talavera de la Reina y Hellín.

El marco autonómico de referencia para este tributo es la Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y las normas posteriores que la han acompañado, un cuerpo legal que, a diferencia de lo ocurrido en otros impuestos cedidos, apenas ha introducido cambios sustantivos en el Patrimonio.

Esa fidelidad contrasta con la actividad legisladora que Castilla-La Mancha sí ha desplegado en otros tributos cedidos.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y las sucesivas leyes de medidas —singularmente la Ley 1/2022, de 14 de enero, y la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias— han modulado con detalle el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el de Sucesiones y Donaciones y la tributación de los actos jurídicos documentados.

En el Patrimonio, en cambio, el legislador autonómico ha preferido dejar operar la norma estatal en bloque. No hay tarifa propia, no hay mínimo exento elevado ni reducido, y no existe ninguna bonificación general autonómica de la cuota.

Conviene entender por qué. Castilla-La Mancha es una comunidad con una base de grandes patrimonios comparativamente reducida y muy dispersa por el territorio. La opción de mantener el impuesto estatal sin tocarlo responde a una lógica recaudatoria conservadora: con pocos contribuyentes y un rendimiento modesto, suprimir o bonificar el tributo apenas aliviaría a unos miles de declarantes mientras renunciaría a unos ingresos que, en términos relativos, el presupuesto regional valora.

La comunidad se sitúa así en las antípodas de Madrid y Andalucía, que bonifican el 100 % de la cuota —de forma variable mientras siga vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas—, y también se aleja de Galicia, cuya bonificación es distinta: un 50 % fijo y parcial sobre la cuota, la única de este tipo entre las comunidades autónomas. Castilla-La Mancha encarna el modelo del régimen común puro.

La tesis castellanomanchega: patrimonio rural y la paradoja de la despoblación

Si cada comunidad tiene un rasgo que la singulariza en este impuesto, el de Castilla-La Mancha no está en su normativa —que es la del Estado— sino en la composición de la riqueza que grava.

A diferencia de Madrid o Cataluña, donde el patrimonio sometido es predominantemente financiero (carteras de valores, participaciones en sociedades, depósitos), buena parte del patrimonio gravable castellanomanchego es tangible y territorial: explotaciones agrarias, fincas rústicas, viñedos, olivares, naves industriales agroalimentarias y bienes inmuebles. Es la región del mayor viñedo del mundo y de un tejido agroganadero que concentra valor en la tierra, no en bolsa.

Esto genera una paradoja que vertebra cualquier análisis honesto del impuesto en la región. El Patrimonio recae sobre activos cuyo valor fiscal —el mayor entre catastral, comprobado o de adquisición para los inmuebles— puede estar muy por encima de la rentabilidad real que producen.

Una explotación agraria de varios cientos de hectáreas en La Mancha puede arrojar una base imponible elevada y, sin embargo, generar márgenes anuales ajustados, expuestos a la sequía, a los precios del cereal o al coste de los insumos.

El llamado escudo de la empresa familiar —la exención prevista en la Ley 19/1991 para participaciones en entidades y bienes afectos a actividades económicas— es aquí decisivo: para muchos titulares de patrimonio agrario, la diferencia entre tributar o no depende de acreditar que la explotación es su principal fuente de renta y se ejerce de forma habitual, personal y directa.

A ese rasgo se suma el debate territorial. Castilla-La Mancha es uno de los epicentros nacionales de la despoblación: provincias como Cuenca o el interior de Guadalajara figuran entre las menos densas de la Europa occidental.

En ese contexto, la fiscalidad patrimonial se cruza con un argumento recurrente en el debate público: gravar la tenencia de tierra y de inmuebles rústicos en comarcas que pierden población puede desincentivar el arraigo y la inversión productiva.

La comunidad no ha traducido ese debate en bonificaciones específicas del Patrimonio, pero late en cada discusión presupuestaria sobre por qué la región mantiene un impuesto que sus vecinas del sur y del noroeste han vaciado de contenido.

Cifras que dimensionan un impuesto pequeño pero persistente

La estadística de la Agencia Tributaria sobre los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio permite poner números a esa realidad. Castilla-La Mancha es una comunidad de baja intensidad patrimonial: ni su recaudación ni su número de contribuyentes pesan de forma apreciable en el conjunto nacional, donde Cataluña y la Comunidad Valenciana concentran el grueso de los declarantes efectivos.

Indicador (datos AEAT, ejercicio 2020)Castilla-La ManchaPeso sobre el total nacional
Recaudación por cuota a ingresar14,32 millones €~1,19 %
Declarantes con cuota positiva3.598~1,49 %
Base liquidable agregada declarada2.828,2 millones €—
Cuota media por declarante con ingreso~3.980 €—
Mínimo exento general aplicado700.000 €idéntico al estatal
Exención vivienda habitual300.000 €idéntico al estatal
Tipo marginal máximo de la tarifa3,5 %tarifa estatal

Tres lecturas se desprenden de estos datos. Primera, la cuota media —en torno a los 3.980 euros por declarante que paga— es modesta, lo que confirma que la mayoría de los patrimonios gravados se sitúan en la franja inmediatamente superior al mínimo exento y no en las grandes fortunas.

Segunda, la base liquidable agregada (2.828 millones de euros) revela que existe riqueza patrimonial declarada relevante, pero muy fragmentada entre pocos miles de titulares. Y tercera, el contraste con las comunidades que han bonificado el impuesto es nítido: mientras Madrid renuncia a una recaudación potencial cuantiosa por su bonificación del 100 %, Castilla-La Mancha conserva esos 14 millones largos precisamente porque no ha tocado la norma estatal.

Para situar la cifra, ese mismo ejercicio Cataluña fue la comunidad de régimen común con mayor recaudación, muy por encima de la castellanomanchega, y la Comunidad Valenciana se situó en segundo lugar: Castilla-La Mancha juega, en este impuesto, en una liga radicalmente distinta. Es poco dinero en términos absolutos, pero es dinero que la región decide no regalar.

Caso práctico: la explotación vitivinícola manchega de Mariano Patiño

Imaginemos a Mariano Patiño, viticultor de un municipio del Campo de Montiel, en Ciudad Real.

Su patrimonio, valorado a efectos del impuesto, se compone de la siguiente forma: una finca rústica de viñedo y olivar con un valor fiscal de 1.350.000 euros, sobre la que ejerce personal y habitualmente la actividad agraria como su principal fuente de renta; la vivienda habitual en el pueblo, valorada en 240.000 euros; una segunda vivienda heredada en Almagro por 180.000 euros; maquinaria y existencias de bodega afectas a la explotación por 320.000 euros; y depósitos y fondos por 410.000 euros.

El primer paso es aplicar las exenciones. La finca de viñedo y olivar, junto con la maquinaria y las existencias afectas, queda exenta como bienes y derechos afectos a la actividad económica que constituye la principal fuente de renta de Mariano: 1.350.000 + 320.000 = 1.670.000 euros que no computan.

La vivienda habitual, valorada en 240.000 euros, está por debajo del límite de exención de 300.000 euros, de modo que también queda exenta en su totalidad. El patrimonio que sí computa se reduce a la segunda vivienda (180.000 euros) y a los activos financieros (410.000 euros), esto es, 590.000 euros de base imponible.

Como esos 590.000 euros no superan el mínimo exento de 700.000 euros vigente en Castilla-La Mancha, Mariano no tiene cuota que pagar y, salvo que sus bienes y derechos brutos superasen el umbral de los 2.000.000 de euros que obliga a presentar declaración con independencia de la cuota, podría incluso no estar obligado a declarar.

El ejemplo ilustra la tesis regional: el patrimonio agrario, por elevado que parezca sobre el papel, suele neutralizarse mediante el escudo de la empresa familiar, y lo que termina tributando es el patrimonio financiero e inmobiliario no afecto.

La advertencia para Mariano es práctica: la exención de la explotación depende de que la actividad siga siendo su principal fuente de renta cada 31 de diciembre; el año en que se jubile o arriende la finca a un tercero, esos 1.670.000 euros podrían pasar a computar y empujarle de golpe muy por encima del mínimo exento, con una cuota que ya no sería simbólica.

Jurisprudencia que delimita el terreno de juego

Aunque Castilla-La Mancha no ha generado litigios constitucionales propios en Patrimonio —consecuencia lógica de no haber legislado—, la doctrina que rige en la comunidad es la que han fijado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre el impuesto estatal y sobre su gemelo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

La pieza central es la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el ITSGF y declaró el tributo conforme a la Constitución, rechazando que vulnerase la autonomía financiera autonómica, la seguridad jurídica o la prohibición de retroactividad, pese a los votos particulares discrepantes.

Esa doctrina se consolidó pocas semanas después en una serie de pronunciamientos que desestimaron los recursos de otras instituciones —entre ellos la STC 170/2023 y la STC 171/2023, ambas de 22 de noviembre de 2023, que resolvieron, respectivamente, los recursos de la Junta de Andalucía y de la Xunta de Galicia, y la STC 190/2023, de 12 de diciembre, sobre el recurso de la Región de Murcia—, todas remitidas al criterio ya fijado en noviembre de 2023.

La consecuencia para Castilla-La Mancha es directa: dado que la región aplica la tarifa estatal sin bonificación, sus residentes con patrimonio neto superior a tres millones de euros pueden quedar sujetos al ITSGF, si bien la cuota de Patrimonio efectivamente pagada se deduce íntegramente de la del impuesto de solidaridad, evitando la doble imposición.

En el plano del Tribunal Supremo, la doctrina decisiva para la región es la relativa a la exención de la empresa familiar y de los bienes afectos a actividades agrarias: el Alto Tribunal ha reiterado que esta exención exige acreditar el ejercicio habitual, personal y directo de la actividad y su condición de principal fuente de renta, sin que basten formalismos.

También resulta de aplicación la doctrina sobre la residencia habitual a efectos de determinar la comunidad competente, especialmente sensible en una región limítrofe con Madrid: quien traslada su residencia fiscal a Toledo o Guadalajara debe poder probar la permanencia efectiva, pues la Administración vigila los cambios de domicilio motivados por la búsqueda de un trato fiscal más favorable o, a la inversa, las residencias ficticias en territorios que bonifican.

Línea temporal normativa

  • 1991 — Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE núm. 136), que establece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter estatal y la tarifa y exenciones que Castilla-La Mancha aplica.
  • 1996-1997 — Cesión del rendimiento y de las competencias normativas del impuesto a las comunidades autónomas, incluida Castilla-La Mancha.
  • 2002 — Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM), Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, marco de los tributos cedidos en la región.
  • 2008-2011 — Bonificación estatal del 100 % (supresión efectiva del gravamen) y posterior restablecimiento del impuesto con carácter temporal mediante el Real Decreto-ley 13/2011.
  • 2021 — La Ley 11/2021, de 9 de julio, suprime el carácter temporal del restablecimiento y mantiene el impuesto con vocación de permanencia.
  • 2022-2023 — Leyes autonómicas 1/2022 y 1/2023 (esta última, BOE-A-2023-5959): amplias reformas de ITP, Sucesiones y AJD, sin modificar el Patrimonio.
  • 2023 — Se aplica por primera vez el ITSGF; la STC 149/2023 lo avala y, a renglón seguido, las STC 170/2023, 171/2023 y 190/2023 desestiman los recursos de Andalucía, Galicia y Murcia; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorroga el tributo.
  • 2024-2026 — El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se consolida como figura de continuidad y Castilla-La Mancha mantiene el régimen común sin cambios.

Lo que cambió en 2025-2026

Para los contribuyentes castellanomanchegos, la novedad más relevante de este bienio es, paradójicamente, la ausencia de novedad autonómica. La región ha reafirmado su decisión de no introducir bonificación alguna en el Patrimonio, manteniendo el mínimo exento de 700.000 euros, la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y la tarifa estatal con su tipo marginal máximo del 3,5 %. Frente a la ola de comunidades que entre 2022 y 2024 vaciaron el impuesto para esquivar el ITSGF, Castilla-La Mancha permanece anclada en el régimen común.

El cambio sustantivo procede del marco estatal: la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas operada por el Real Decreto-ley 8/2023 convierte en estructural lo que nació como temporal, a la espera de la anunciada reforma del sistema de financiación autonómica y de la imposición patrimonial.

Para los grandes patrimonios de la región —los pocos que superan los tres millones de euros netos—, esto significa que la coexistencia entre Patrimonio e ITSGF se mantiene, aunque la cuota autonómica pagada siga siendo deducible de la estatal. Quien planifique su fiscalidad patrimonial en Castilla-La Mancha debe asumir que el escenario, lejos de relajarse, se ha consolidado.

La norma, en sus propios términos

«La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asume la Comunidad Autónoma se ajustará a lo dispuesto en la ley que regula la cesión», recoge el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (Decreto Legislativo 1/2002), cuyo marco actualizó la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias —una reforma que retocó Transmisiones, Sucesiones y Donaciones, pero que, deliberadamente, dejó intacto el Impuesto sobre el Patrimonio, confirmando la voluntad regional de aplicar la regulación estatal sin bonificación.

Ejemplo: dos contribuyentes en Castilla-La Mancha

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde el mínimo exento suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Castilla-La Mancha.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 550.000 €
  • Cuota íntegra: 1.914 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 1.914 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -300.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 4.000.000 €
  • Cuota IP Castilla-La Mancha: 48.446 €
  • ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 48.446 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual. Así estimarás tu propia cuota en Castilla-La Mancha con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Castilla-La Mancha es de recaudación, no de gestión).
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Castilla-La Mancha

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha en 2026?

Sí. Castilla-La Mancha no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 700.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa estatal.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en Castilla-La Mancha?

700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Castilla-La Mancha?

3,5 % sobre el último tramo. Castilla-La Mancha aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Castilla-La Mancha?

Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Castilla-La Mancha con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Castilla-La Mancha?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Castilla-La Mancha no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 300.000 € y plan de pensiones íntegramente están exentos. También lo están las obras de arte y antigüedades en condiciones específicas y los derechos consolidados en planes de previsión asegurados. Se añaden las participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y los elementos afectos a actividad económica cuando sea la actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en Castilla-La Mancha: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de Castilla-La Mancha, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.