Sucesiones y Donaciones · Castilla-La Mancha Régimen común

Sucesiones Castilla-La Mancha
2026

Castilla-La Mancha bonifica la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco mediante la escala del artículo 17 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 3/2016.

La bonificación es del 100 % cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros —umbral que neutraliza la inmensa mayoría de las herencias estándar— y desciende después de forma escalonada al 95 %, 90 %, 85 % y 80 % en los tramos superiores. La estructura por tramos preserva la progresividad sin renunciar a la práctica desfiscalización del tributo en los supuestos familiares más comunes.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha 2026: bonificación autonómica 100 % para Grupos I-II (cónyuge, hijos, padres), reducción por vivienda habitual y ejemplo herencia 200.000 € en CCAA del Grupo E

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Castilla-La Mancha se rige por la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, art. 17, publicada en el DOCM (docm.jccm.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.

Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.

Bonificaciones por grupo de parentesco

Grupo Parentesco Bonificación Castilla-La Mancha
I Descendientes y adoptados < 21 años 100 %
II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes 100 %
III Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) 0 %
IV Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) 0 %

Reducciones autonómicas relevantes

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta al plazo de permanencia en el patrimonio del adquirente que fije la normativa aplicable (diez años en la regla estatal, salvo mejora autonómica).
  • Empresa individual o participación en entidades: reducción del 95 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
  • Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
  • Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.

Tarifa estatal aplicada

Castilla-La Mancha aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.

Análisis local: Sucesiones en Castilla-La Mancha

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha se gobierna, en cuanto a los beneficios fiscales que la comunidad ha asumido en ejercicio de su competencia normativa cedida, por la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, recogida en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recopilada en el Boletín Oficial del Estado bajo la referencia BOE-A-2014-1368.

La pieza decisiva de esa ley es su artículo 17, que regula las bonificaciones de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte y que fue redactado en su versión hoy vigente por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias (DOCM núm. 91, de 11 de mayo de 2016).

Conviene precisar este dato con cuidado, porque circula con frecuencia una referencia equivocada a normas inexistentes o ajenas: la norma sustantiva de las bonificaciones es la Ley 8/2013 en la redacción dada por la Ley 3/2016, y no una hipotética «Ley 8/2023» ni la Ley 1/2023, esta última de naturaleza presupuestaria y sin incidencia en la estructura del artículo 17.

El rasgo que define el régimen castellanomanchego es que la comunidad no ha adoptado la fórmula de la bonificación universal del 99 % al estilo de Madrid, La Rioja o la Comunidad Valenciana, sino una escala de bonificación escalonada según la base liquidable, que arranca en el 100 % para las herencias de tamaño ordinario y desciende por tramos en los patrimonios más elevados.

Es un diseño que neutraliza por completo el impuesto en la inmensa mayoría de las herencias familiares directas y, al mismo tiempo, conserva un grado de progresividad en los caudales más cuantiosos.

Tipos y bonificaciones detalladas

El artículo 17 de la Ley 8/2013 reserva la bonificación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 estatal —descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge—, y gradúa el porcentaje en función del importe de la base liquidable de cada declaración tributaria conforme a la siguiente estructura:

Base liquidable de la declaraciónBonificación en cuota (Grupos I y II)
Inferior a 175.000 €100 %
De 175.000 € a 224.999,99 €95 %
De 225.000 € a 274.999,99 €90 %
De 275.000 € a 299.999,99 €85 %
Igual o superior a 300.000 €80 %

El umbral del 100 % hasta una base liquidable inferior a 175.000 euros es el verdaderamente decisivo, porque la base liquidable es la magnitud que resulta después de aplicar las reducciones, de modo que un caudal hereditario bruto bastante superior a esa cifra acaba quedando por debajo del límite una vez descontadas la reducción por parentesco y la de vivienda habitual.

Junto a la escala por parentesco, el propio artículo 17 contempla una bonificación del 95 % para los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, compatible con la anterior y aplicable con posterioridad a ella.

A las bonificaciones de la cuota se suman las reducciones de la base que la comunidad asume, principalmente como mejora de las estatales:

  • Reducción estatal por parentesco: 15.956,87 € para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y cónyuge (Grupo II), con la reducción ampliada por edad para los menores del Grupo I.
  • Reducción por vivienda habitual del causante: 95 % del valor del inmueble, con el límite estatal de 122.606,47 € por sujeto pasivo, aplicable al cónyuge, ascendientes y descendientes que cumplan el requisito de permanencia.
  • Reducción por empresa familiar o explotación agraria: del 95 %, e incluso del 99 % en los supuestos de explotación agraria que cumplen los requisitos de mantenimiento, sobre el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones, en los términos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.

Para los Grupos III —hermanos, sobrinos y tíos— y IV —parientes más lejanos y extraños— no existe bonificación autonómica en la cuota, de modo que estos herederos tributan por la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador correspondiente, lo que mantiene una factura tributaria significativa en las herencias laterales.

Datos socioeconómicos

Castilla-La Mancha presenta una renta media por hogar en torno a 31.001 € según las estadísticas autonómicas, una de las más bajas del conjunto del Estado, lo que condiciona el perfil patrimonial de las herencias que se tramitan en la región.

La estructura demográfica combina un envejecimiento severo en las comarcas rurales —las provincias de Cuenca y Guadalajara superan el 22 % de población de sesenta y cinco años o más en buena parte de sus municipios— con un crecimiento moderado en el corredor del Henares y en el área metropolitana de Toledo.

El patrimonio heredado típico entrelaza una vivienda habitual urbana de valor moderado, situada con frecuencia entre los sesenta mil y los ciento treinta mil euros, con tierras agrícolas de valor catastral contenido y depósitos bancarios, una combinación que rara vez empuja la base liquidable por encima del umbral del 100 % de bonificación.

Caso práctico

Perfil: un hijo hereda de su madre fallecida un patrimonio compuesto por la vivienda habitual familiar, valorada en 150.000 €, y 50.000 € depositados en cuentas bancarias, lo que arroja un caudal hereditario de 200.000 €. El heredero pertenece al Grupo II de parentesco y su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo del coeficiente multiplicador.

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible de la adquisición: 200.000 €.
  2. Reducción estatal por parentesco del Grupo II: 15.956,87 €.
  3. Reducción por vivienda habitual del causante: el 95 % se aplica sobre el valor de la vivienda (150.000 €), lo que arroja 142.500 €; ese importe se topa en el límite estatal de 122.606,47 €, de modo que la reducción aplicable es de 122.606,47 €.
  4. Base liquidable: 200.000 − 15.956,87 − 122.606,47 = 61.436,66 €.
  5. Cuota íntegra por la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 sobre esa base: 6.454,01 €. Con el coeficiente multiplicador del Grupo II en el primer tramo (1,0000), la cuota tributaria es la misma.
  6. Como la base liquidable, 61.436,66 €, es claramente inferior a 175.000 €, se aplica la bonificación del 100 % del artículo 17 de la Ley 8/2013 sobre la cuota.
  7. Cuota a ingresar: 0 €.

El resultado refleja el mecanismo central del régimen castellanomanchego: aunque la escala estatal genere una cuota íntegra apreciable de unos seis mil quinientos euros, esa cuota desaparece por completo gracias a la bonificación del 100 % que opera siempre que la base liquidable no alcance los 175.000 euros, un umbral que la combinación de la reducción por parentesco y la de vivienda habitual deja muy lejos en una herencia familiar directa de tamaño medio.

Variante ilustrativa: si el mismo hijo heredara un caudal mayor, de modo que la base liquidable se situara, por ejemplo, en 200.000 €, ya superaría el primer escalón y la bonificación aplicable sería del 95 % en lugar del 100 %, de manera que una pequeña fracción de la cuota íntegra quedaría sujeta a ingreso. Es justamente en esos patrimonios elevados donde la escala escalonada de Castilla-La Mancha empieza a separarse de las comunidades que bonifican el 99 % sin atender al tamaño de la herencia.

Particularidad práctica: herencias rurales agrarias

El perfil típico de la herencia castellanomanchega incluye con frecuencia un componente agrario relevante: parcelas de viñedo en La Mancha, olivar en la Sierra de Alcaraz o en la Sierra de Segura, cereal en la Manchuela, frutales en el Valle del Tajo o ganadería extensiva en las zonas de dehesa. Estas herencias combinan un valor catastral bajo por unidad de superficie con una extensión a veces considerable, lo que puede generar bases imponibles totales relevantes pero bases liquidables moderadas una vez aplicadas las reducciones específicas.

La reducción por explotación agraria, articulada como mejora de la reducción estatal por empresa familiar, exige la continuidad efectiva de la actividad y el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento durante el plazo legal. La discontinuidad productiva —la venta o el abandono de la actividad antes de cumplir ese plazo— supone la pérdida retroactiva del beneficio fiscal y obliga a presentar la autoliquidación complementaria con los intereses de demora correspondientes.

Comparativa breve con comunidades vecinas

Madrid aplica una bonificación del 99 % universal para los Grupos I y II, sin tramos por base, que deja la factura de una herencia de 200.000 euros en una cantidad simbólica del orden de unas pocas decenas de euros.

Castilla y León neutraliza el impuesto sobre todo mediante una reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base, reforzada por una bonificación del 99 % en cuota, de modo que la herencia familiar estándar queda a cero. Extremadura emplea una reducción personal de 500.000 euros sobre la base, también con cuota a cero en el supuesto medio.

Andalucía combina una reducción por parentesco de un millón de euros con una bonificación del 99 %, lo que igualmente deja la factura en cero.

Frente a todas ellas, Castilla-La Mancha alcanza el mismo resultado de 0 euros en las herencias por debajo del umbral de 175.000 euros de base liquidable gracias a su bonificación del 100 %, pero su esquema escalonado introduce una factura creciente por encima de ese punto que las comunidades de bonificación universal no aplican.

Procedimiento práctico de presentación

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha se practica mediante el Modelo 650 para las adquisiciones por causa de muerte y el Modelo 651 para las donaciones, ambos presentables por vía telemática a través del Portal Tributario de la Junta de Comunidades.

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento en las sucesiones y de treinta días hábiles desde el documento de la donación en las transmisiones entre vivos, y el de las sucesiones admite una prórroga de seis meses adicionales siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

La competencia para la gestión se determina por el domicilio fiscal del causante durante los últimos años de su vida, y Castilla-La Mancha cuenta con servicios tributarios provinciales en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. En las herencias rurales es habitual canalizar la tramitación a través del notario o del registrador de la propiedad de la localidad, que colaboran con la administración tributaria en la presentación del modelo.

En todo caso, cuando la herencia incluye explotaciones agrarias o empresariales conviene distinguir con rigor entre la continuación efectiva de la actividad —que activa las reducciones por empresa familiar o explotación agraria— y la mera adquisición de los bienes sin propósito de continuidad, acreditando la primera mediante el alta en la Seguridad Social agraria, la inscripción como explotación prioritaria cuando proceda y el mantenimiento durante el plazo legal exigido.

Cita de la norma destacada

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, artículo 17, en la redacción dada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias (DOCM núm. 91, de 11 de mayo de 2016). Texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado: BOE-A-2014-1368.

Artículo 17. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones «mortis causa»: en función de la base liquidable de la declaración, los sujetos pasivos de los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 aplican una bonificación del 100 % cuando aquella es inferior a 175.000 €; del 95 % entre 175.000 y 225.000 €; del 90 % entre 225.000 y 275.000 €; del 85 % entre 275.000 y 300.000 €; y del 80 % a partir de 300.000 €.

Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Castilla-La Mancha

Tomás Villaseca, de 58 años, recibe de su padre en Toledo una herencia de 200.000 € compuesta por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas bancarias. Como descendiente del Grupo II se beneficia de la bonificación escalonada del artículo 17 de la Ley 8/2013, que alcanza el 100 % de la cuota cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros y neutraliza por completo el impuesto en un caso familiar tan habitual como el suyo.

  • Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
  • Cómo se resuelve en Castilla-La Mancha: La escala estatal calcula una cuota de unos 6.454 € sobre la base liquidable de 61.437 € (los 200.000 € menos las reducciones estatales por parentesco y vivienda habitual), pero al ser esa base inferior a 175.000 € la bonificación del 100 % en cuota del artículo 17 de la Ley 8/2013 la deja en 0 €.
  • Cuota final aproximada: 0 €.

Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.

Calcula cuánto pagarías al heredar en Castilla-La Mancha

Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en Castilla-La Mancha con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.

Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.

Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en Castilla-La Mancha:

Calcular el Impuesto de Donaciones en Castilla-La Mancha

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
  • Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
  • Presentación: ante la administración tributaria de de Castilla-La Mancha, no ante la AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Castilla-La Mancha

¿Cuánto se paga de Sucesiones en Castilla-La Mancha en 2026?

Depende del grupo de parentesco. Castilla-La Mancha bonifica la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco mediante la escala del artículo 17 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 3/2016.

La bonificación es del 100 % cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros —umbral que neutraliza la inmensa mayoría de las herencias estándar— y desciende después de forma escalonada al 95 %, 90 %, 85 % y 80 % en los tramos superiores. La estructura por tramos preserva la progresividad sin renunciar a la práctica desfiscalización del tributo en los supuestos familiares más comunes.

El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Castilla-La Mancha?

La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, art. 17, publicada en DOCM. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.

¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Castilla-La Mancha?

Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.

¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Castilla-La Mancha?

No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.

¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Castilla-La Mancha?

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla-La Mancha (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.

Bienes inmuebles heredados en Castilla-La Mancha: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Cuando una vivienda forma parte de la masa hereditaria, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones es un coste único. Pero los herederos asumen además el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año a año, aprobado por ordenanza municipal y devengado el 1 de enero. Hay que calcular ese coste recurrente cuando se decide entre vender, alquilar o conservar la vivienda heredada en cada capital de Castilla-La Mancha.

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.

¿Vas a vender la vivienda heredada en Castilla-La Mancha?

Si después de aceptar la herencia decides vender el inmueble, entran en juego otros dos impuestos distintos del de Sucesiones: el IRPF de la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. El valor de adquisición a efectos de IRPF es el que has declarado en Sucesiones —el valor de referencia de Catastro—. Es la clave que casi nadie aplica bien: cuanto mayor fue ese valor, menor es la ganancia y el impuesto al vender.

Calcular cuánto te queda neto al vender la vivienda heredada