Cuánto paga de IBI la vivienda media en Cuenca
El Catastro tiene registradas en Cuenca 31.266 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 59.070 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,6 %, esa vivienda media paga unos 350 € de IBI al año antes de bonificaciones.
El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 2 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.
Es el 24.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Cuenca en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 314 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Cuenca a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (última modificación aprobada por el Pleno el 28 de octubre de 2024). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Cuenca n.º 149, de 27 de diciembre de 2024. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Cuenca fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Cuenca
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,6 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,76 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Cuenca aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación dura cuatro o cinco años y 100 % a partir del sexto, con un 50 % adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en el municipio. Las segundas residencias no se consideran desocupadas hasta los cuatro años (artículo 12.2 de la ordenanza) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Cuenca | 0,6 % |
| Albacete | 0,45 % |
| Ciudad Real | 0,76 % |
| Guadalajara | 0,54 % |
| Toledo | 0,44 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 70 % | Hasta 70 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: 50, 40, 20 y 10 % en la categoría general y 70, 60, 30 y 20 % en la especial, por tramos de renta de 31.634,40, 47.451 y 63.268 euros; solo si la base liquidable de la vivienda habitual no supera los 120.000 euros, y es incompatible con las demás bonificaciones potestativas |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | 50 % los dos primeros años y 25 % el tercero y el cuarto, sin que el total supere el 40 % de la inversión; solo en viviendas, con licencia municipal, con una potencia mínima de 2 kilovatios hasta 150 metros cuadrados o 4 metros cuadrados de captación térmica por cada 100 construidos, y no cuando la instalación era obligatoria. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Cuenca
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Cuenca con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Cuenca, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 68.000 € en Cuenca
Raúl Cañizares reside en un piso de la zona de la Fuensanta, en la parte baja de Cuenca, lejos de las casas colgadas del casco antiguo. El valor catastral de la vivienda es de 68.000 €, una cifra baja coherente con una capital pequeña y un parque inmobiliario con notable peso de segunda residencia.
Raúl Cañizares no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 68.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 68.000 €
- Tipo Cuenca: 0,6 %
- Cuota íntegra: 408 € al año.
Si Raúl Cañizares tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 70 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 70 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: 50, 40, 20 y 10 % en la categoría general y 70, 60, 30 y 20 % en la especial, por tramos de renta de 31.634,40, 47.451 y 63.268 euros; solo si la base liquidable de la vivienda habitual no supera los 120.000 euros, y es incompatible con las demás bonificaciones potestativas. El que le corresponda se aplica sobre los 408 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Cuenca en 2026
El IBI de Cuenca se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 2 de septiembre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 2 de junio – 2 de septiembre de 2026
- Domiciliación
- Bonificación del 5 % por domiciliar el recibo. Domiciliados: 60 % el 6 de julio y 40 % restante el 5 de octubre de 2026, salvo solicitud de cargo único. El 5 % por domiciliación lo anuncia el Ayuntamiento (nota de 15-dic-2025); el decreto del BOP no lo cita.
- Pago fraccionado
- Plan Fácil 9 (nueve cargos del 5 de marzo al 30 de noviembre; solicitud antes del 14 de febrero) y fraccionamiento sin intereses ni garantía de deudas inferiores a 30.000 euros solicitado en periodo voluntario.
- Recauda
- Ayuntamiento de Cuenca (Recaudación municipal). Calendario fiscal 2026 aprobado por Decreto 7774/2025 y publicado en el BOP de Cuenca nº 144, de 15 de diciembre de 2025
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Cuenca
Pocas capitales españolas obligan a leer su Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la cautela que exige Cuenca, porque detrás de un tipo de gravamen aparentemente neutro —el 0,60 % que la ciudad mantiene sobre el suelo urbano en el ejercicio 2026— se esconde una tensión muy conquense entre un parque inmobiliario que envejece y se vacía y una hacienda municipal que, como casi todas las de interior, depende del recibo del IBI más de lo que su discurso público suele reconocer.
El análisis que sigue no sirve para Toledo, ni para Albacete, ni para ninguna otra capital castellano-manchega: está construido pieza a pieza sobre las cifras reales que la ordenanza conquense fija para este año y sobre la realidad demográfica que las acompaña.
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Cuenca
La primera particularidad de Cuenca es que su política fiscal inmobiliaria se ha movido, en los últimos ejercicios, por la vía de la continuidad antes que por la del ajuste.
El tipo urbano del 0,60 % que rige en 2026 no representa una novedad respecto al ejercicio anterior, sino la confirmación de una línea de estabilidad que el consistorio ha preferido sostener pese a las presiones que sufre cualquier ayuntamiento de tamaño medio sometido a un padrón que no crece.
Esa elección tiene una lectura económica clara: en una ciudad donde el número de contribuyentes no se expande, mantener el tipo equivale, en términos prácticos, a confiar la recaudación a la inercia de las bases catastrales existentes y a la actualización que el Estado aplica por la vía de los coeficientes de los Presupuestos Generales, en lugar de buscar ingresos adicionales subiendo el gravamen sobre un colectivo de propietarios que ya percibe la presión.
El peso del IBI en las arcas conquenses es, como en la mayoría de capitales de interior con escaso músculo industrial y un sector servicios volcado en la administración y el turismo monumental, desproporcionadamente alto en relación con su tamaño.
Cuando una ciudad no dispone de grandes bases imponibles ligadas a actividad económica intensa, el impuesto que grava la propiedad de los inmuebles se convierte casi por necesidad en la columna vertebral de los ingresos propios, el tributo que paga el alumbrado, la limpieza viaria de un casco histórico exigente y los servicios sociales de una población envejecida.
Esa dependencia explica por qué el equipo de gobierno, sea cual sea su color, tiende a tratar el tipo del IBI con una prudencia casi reverencial: cualquier movimiento al alza se traduce de inmediato en un debate ciudadano intenso, y cualquier rebaja compromete la cobertura de servicios en una ciudad que no puede compensar la merma con otras fuentes.
La cuestión de las revisiones catastrales merece aquí un tratamiento honesto y cauteloso. La cuota que paga cada vivienda conquense no depende solo del tipo que fija la ordenanza, sino del valor catastral que la Dirección General del Catastro atribuye a cada inmueble, y ese valor es el resultado de las ponencias de valores que se aprueban para el municipio.
Según la Estadística catastral URBANA 2026 del propio Catastro, la última revisión de la ponencia conquense es de 2017, una de las más recientes de España —el puesto 5 de las 46 capitales de régimen común—, de modo que los valores catastrales del municipio están relativamente actualizados y no cabe presumir que estén muy por debajo del valor de mercado, como sí ocurre en capitales con ponencias de los años noventa.
Por eso el contribuyente conquense atento no vigila únicamente el tipo, sino también cualquier movimiento del Catastro sobre su zona, porque ahí reside la verdadera palanca capaz de modificar el recibo.
El tipo de gravamen en perspectiva
Situar el 0,60 % conquense en su contexto exige entender que el tramo legal en el que se mueven las capitales españolas oscila entre un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para los bienes urbanos, de manera que Cuenca se coloca en una posición de franja media, sin acercarse al suelo de la tabla ni, desde luego, a su techo.
Esa colocación central es coherente con la media de las capitales de su comunidad autónoma y revela una voluntad de no destacar por arriba en un territorio donde algunas ciudades han hecho de los tipos bajos una seña de identidad fiscal.
El artículo 12 fija el tipo de los bienes rústicos en el 0,76 % y el de los bienes de características especiales, la categoría que engloba infraestructuras como presas, autopistas de peaje o instalaciones de producción de energía, en el 1,3 %, que es el máximo que la ley permite para esa categoría.
Los inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor catastral, como oficinas, comercios, industrias o establecimientos turísticos, tienen tipos específicos del 0,84 % o del 0,71 % según el uso. Los tres tipos generales coinciden con los que el Ministerio de Hacienda recoge para Cuenca en 2026.
El recorrido reciente del tipo urbano conquense ha sido, como se ha apuntado, de quietud deliberada.
Para que el lector calibre lo que ese 0,60 % significa en el mapa nacional y autonómico, conviene confrontarlo con las referencias que la propia realidad castellano-manchega ofrece, y para ello he preparado una tabla que no reproduce la que ya figura en la ficha de esta página, sino que ordena las capitales y referencias por la cuota anual efectiva que soporta una vivienda tipo, el dato que de verdad llega al bolsillo del propietario.
| Capital o referencia | Tipo IBI urbano | Cuota anual (vivienda 200.000 € catastral) | Diferencia frente a Cuenca |
|---|---|---|---|
| Toledo | 0,444 % | 888 € | 312 € menos |
| Cuenca | 0,60 % | 1.200 € | — |
| Guadalajara | — | 1.080 € | 120 € menos |
| Ciudad Real | — | 1.520 € | 320 € más |
La fotografía que devuelve esta ordenación es la de una Cuenca que se sitúa en la franja media del recibo dentro de su propio territorio, sobre esa vivienda de 200.000 euros de valor catastral tomada como referencia: claramente por encima de Toledo, que ha apostado por uno de los tipos más contenidos de la comunidad, por encima también de Guadalajara, cuyo tipo del 0,54 % deja el recibo equivalente en 1.080 euros, y, sobre todo, muy lejos de la presión que soporta Ciudad Real.
El orden real es, sin embargo, muy distinto: según la Dirección General del Catastro, el recibo real de la vivienda media es de 460 euros tanto en Toledo como en Guadalajara y de 425 euros en Ciudad Real, mientras que en Cuenca se queda en 350 euros —justo la mediana de las 46 capitales de régimen común—, de modo que en la práctica es la segunda capital castellano-manchega más barata, solo por delante de Albacete.
En términos absolutos, esos 1.200 euros anuales de la vivienda de ejemplo alinean a la capital conquense con ciudades de otras comunidades como Valladolid o Logroño, lo que sugiere que el nivel de ese ejemplo no es excepcional en el conjunto del país, sino representativo de una capital de interior de tamaño medio.
La lectura fina, sin embargo, obliga a recordar que ese 0,60 % se aplica sobre un parque inmobiliario cuya base tributaria es menor que la de las grandes capitales, y que por eso cada décima del tipo tiene en Cuenca un efecto recaudatorio proporcionalmente más decisivo que en una ciudad de bases anchas.
Las bonificaciones de Cuenca al detalle
La bonificación por familia numerosa del artículo 16 no es un porcentaje único. Depende de la renta de la unidad familiar y de la categoría del título, según esta escala:
| Nivel de renta de la unidad familiar | Categoría especial | Categoría general |
|---|---|---|
| 31.634,40 € | 70 % | 50 % |
| De 31.634 a 47.451 € | 60 % | 40 % |
| De 47.452 a 63.268 € | 30 % | 20 % |
| Más de 63.269 € | 20 % | 10 % |
La tabla reproduce los tramos tal como figuran en la ordenanza, cuyo primer escalón aparece como una cifra única de 31.634,40 euros. La condición que más familias deja fuera es otra: la base liquidable del inmueble debe ser igual o inferior a 120.000 euros.
Además, la vivienda tiene que ser la residencia efectiva de toda la unidad familiar, con todos sus miembros empadronados a 1 de enero, salvo los hijos que residan en otro municipio por estudios, y cada miembro de la familia debe acreditar sus ingresos con un certificado de renta. Es una bonificación rogada.
Las viviendas de protección oficial tienen la bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante los tres periodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva, que es la que establece la ley.
La bonificación por energía solar del artículo 17 dura cuatro años, contados desde el ejercicio siguiente al de la instalación: 50 % de la cuota íntegra los dos primeros y 25 % el tercero y el cuarto. El total bonificado en los cuatro años no puede superar el 40 % de la inversión, medida por el presupuesto de ejecución material declarado en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Solo se concede a edificaciones de uso predominantemente residencial, con licencia municipal, y exige unos mínimos técnicos: en las instalaciones eléctricas, 2 kilovatios de potencia para inmuebles de hasta 150 metros cuadrados construidos, con incrementos proporcionales por cada 75 metros cuadrados más; en las térmicas, 4 metros cuadrados de captación útil por cada 100 metros cuadrados construidos.
No se aplica a las construcciones nuevas obligadas a instalar estos sistemas, y en los edificios en régimen de propiedad horizontal la solicitud la presenta la comunidad de propietarios. La ordenanza no contiene ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta.
El artículo 19 añade dos normas comunes. Para obtener cualquiera de estos beneficios hay que estar al corriente de pago de los tributos municipales. Y los beneficios potestativos no son compatibles entre sí: cuando concurren varios, se aplica únicamente el que más reduce la cuota.
Caso práctico local
Para trasladar todo lo anterior a la realidad de un recibo concreto, imaginemos a una familia que reside en una vivienda del ensanche conquense cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros.
Aplicado el tipo urbano del 0,60 %, la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 asciende a 1.200 euros anuales, la cifra exacta que la ordenanza arroja para ese valor catastral y que sitúa a esta familia en la zona media del esfuerzo fiscal inmobiliario nacional.
Ese es el punto de partida sobre el que conviene proyectar un itinerario de bonificación verosímil, porque el recibo final puede separarse notablemente de la cuota íntegra según las circunstancias del hogar.
Si esta familia es numerosa, con una vivienda de 200.000 euros de valor catastral no tiene derecho a la bonificación, porque la ordenanza la limita a inmuebles con una base liquidable de hasta 120.000 euros.
El resultado cambia con un piso de 100.000 euros, que paga 600 euros de cuota íntegra: una familia de categoría general situada en el tramo de renta más bajo paga 300 euros con el 50 %, y una de categoría especial, 180 euros con el 70 %.
Si la vivienda de 200.000 euros instala placas solares que cumplan los mínimos técnicos, la bonificación le ahorra 600 euros en cada uno de los dos primeros años y 300 euros en cada uno de los dos siguientes, 1.800 euros en total, siempre que la inversión haya sido de al menos 4.500 euros, porque el ahorro no puede pasar del 40 % de lo invertido. Las dos bonificaciones no se suman: se aplica solo la que más rebaja la cuota.
IBI, despoblación y segunda residencia en Cuenca
Ningún análisis del IBI conquense sería honesto si esquivara la circunstancia que define a la ciudad por encima de cualquier cifra: Cuenca es una capital de interior con un marcado declive demográfico y un parque inmobiliario en el que una parte considerable de las viviendas no constituye residencia habitual, sino segunda residencia de personas vinculadas a la ciudad que han fijado su domicilio fuera.
Esa realidad condiciona la propia eficacia de la política de bonificaciones, porque casi todas las desgravaciones del impuesto —la de familia numerosa de manera muy señalada— se anudan a que el inmueble sea la vivienda habitual del titular, de modo que el contribuyente que mantiene en Cuenca un piso heredado o de uso ocasional queda, por definición, al margen de los principales alivios y soporta la cuota íntegra de 1.200 euros sin posibilidad de reducirla por la vía social.
La ordenanza sí contiene un recargo a la vivienda vacía, con una excepción que en Cuenca es decisiva. El artículo 12.2 aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial desocupados de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años, siempre que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
El recargo sube al 75 % cuando la desocupación dura cuatro o cinco años y al 100 % a partir del sexto, y se incrementa en otro 50 % para los titulares de dos o más viviendas desocupadas en el término municipal.
Entre las causas justificadas figura la que protege a buena parte del parque conquense: los inmuebles destinados a segunda residencia no se consideran desocupados hasta que acumulan cuatro años de desocupación continuada.
También lo son el traslado temporal por trabajo o formación, el cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social, las obras de rehabilitación, los litigios que impiden usar la vivienda y tenerla en venta hasta un año o en alquiler hasta seis meses a precio de mercado. El recargo se devenga el 31 de diciembre y exige una declaración municipal previa, con audiencia del propietario. El propietario de una sola casa familiar cerrada en Cuenca queda, por tanto, fuera de su alcance.
Calendario, domiciliación y recargos en Cuenca
El último tramo de cualquier guía fiscal honesta es el más prosaico y, sin embargo, el que más disgustos evita: el calendario de pago.
En Cuenca, el periodo voluntario de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2026 se desarrolla, según el Decreto del Concejal de Hacienda publicado en el BOP de Cuenca nº 144, del 2 de junio al 2 de septiembre de 2026, de modo que el contribuyente dispone de una ventana de verano para regularizar su situación sin recargo alguno.
El recibo domiciliado, salvo que se solicite lo contrario, se carga en dos plazos: el 60 % el 6 de julio de 2026 y el 40 % restante el 5 de octubre de 2026.
La recomendación profesional más rentable para el bolsillo sigue siendo la domiciliación bancaria, aquí reforzada por el propio Plan Fácil 9 del Ayuntamiento, que permite fraccionar el recibo en nueve cargos entre el 5 de marzo y el 30 de noviembre para quien lo solicite antes del 14 de febrero, y por la posibilidad de pedir en periodo voluntario un fraccionamiento sin intereses ni garantía para deudas inferiores a 30.000 euros.
El Ayuntamiento anuncia además una bonificación del 5 % por domiciliación en su nota informativa, aunque ese porcentaje no figura en el decreto publicado en el BOP —proviene de la ordenanza de gestión—, por lo que conviene confirmarlo en la sede electrónica municipal antes de dar por hecho el descuento.
Lo que sí conviene tener absolutamente claro es el coste de no pagar a tiempo, porque ahí la normativa estatal no deja margen a la interpretación municipal.
Transcurrido el periodo voluntario sin haber abonado el recibo, la deuda entra en vía de apremio y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escalan desde un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio, pasando por un recargo de apremio reducido del 10 % si se satisface dentro del plazo concedido por dicha providencia, hasta un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— cuando el pago se demora más allá de ese plazo.
Esa progresión convierte un descuido administrativo en un sobrecoste perfectamente evitable, razón de más para domiciliar el recibo y olvidarse del calendario.
Para quien desee anticipar la cuota exacta de su propio inmueble en función de su valor catastral, resulta útil apoyarse en una herramienta de cálculo como la calculadora de IBI, que permite proyectar el recibo aplicando el tipo conquense vigente sin necesidad de operar a mano.
Y para verificar los porcentajes, plazos y condiciones de bonificación de primera mano, la referencia última y vinculante es siempre el texto oficial: la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Cuenca, publicada en su momento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, cuyo articulado prevalece sobre cualquier resumen divulgativo y al que el contribuyente debe acudir ante cualquier duda sobre su caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Cuenca
¿Cuánto se paga de IBI de media en Cuenca?
Una vivienda de valor catastral medio en Cuenca (59.070 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 350 € al año con el tipo urbano del 0,6 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Cuenca para 2026?
0,6 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cuenca y publicado en el BOP de Cuenca n.º 149, de 27 de diciembre de 2024. Cuenca aplica un tipo de IBI urbano del 0,60 % en 2026. La familia numerosa tiene hasta un 70 % de bonificación según su renta, pero solo en viviendas de hasta 120.000 euros de base liquidable, y las placas solares, un 50 % los dos primeros años.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Cuenca?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.200 € (0,6 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (70 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 70 %.
¿Cuenca aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Cuenca aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación dura cuatro o cinco años y 100 % a partir del sexto, con un 50 % adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en el municipio.
Las segundas residencias no se consideran desocupadas hasta los cuatro años (artículo 12.2 de la ordenanza). El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Cuenca?
Sí, bonificación de hasta el 70 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
Hasta 70 % según la renta de la unidad familiar y la categoría: 50, 40, 20 y 10 % en la categoría general y 70, 60, 30 y 20 % en la especial, por tramos de renta de 31.634,40, 47.451 y 63.268 euros; solo si la base liquidable de la vivienda habitual no supera los 120.000 euros, y es incompatible con las demás bonificaciones potestativas. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Cuenca?
Periodo voluntario: 2 de junio – 2 de septiembre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 2 de septiembre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Cuenca bonifica un 5 % de la cuota (Domiciliados: 60 % el 6 de julio y 40 % restante el 5 de octubre de 2026, salvo solicitud de cargo único. El 5 % por domiciliación lo anuncia el Ayuntamiento (nota de 15-dic-2025); el decreto del BOP no lo cita).
Pago fraccionado: Plan Fácil 9 (nueve cargos del 5 de marzo al 30 de noviembre; solicitud antes del 14 de febrero) y fraccionamiento sin intereses ni garantía de deudas inferiores a 30.000 euros solicitado en periodo voluntario. Recauda: Ayuntamiento de Cuenca (Recaudación municipal). Calendario fiscal 2026 aprobado por Decreto 7774/2025 y publicado en el BOP de Cuenca nº 144, de 15 de diciembre de 2025.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).