IBI · Girona Tributo municipal Datos 2026

IBI Girona
2026

Girona aplica en 2026 un tipo IBI urbano único del 1,041 %, cerca del máximo legal del 1,10 % del artículo 72 del TRLHL. Aplica recargo a las viviendas desocupadas y bonificación del 50 % por autoconsumo solar.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Girona 2026: tipo urbano 1,041 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Girona

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Girona

El Catastro tiene registradas en Girona 60.122 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 44.547 €. Con el tipo urbano de este año, del 1,041 %, esa vivienda media paga unos 465 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 6.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Girona en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 485 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Girona a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (compendio de ordenanzas fiscales de 2026). La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: Modificaciones en vigor desde el 1 de enero de 2026 (compendio oficial de ordenanzas fiscales de 2026). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Girona fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Girona

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 1,041 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 1,041 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,041 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % Girona aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, con una escala que sube diez puntos por año hasta el 100 % a partir del séptimo, y del 110 % al 150 % si el titular tiene dos o más viviendas vacías

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 60 % 60 % de la cuota con un máximo de 329,10 € al año, solo en la vivienda habitual y si los ingresos de la unidad familiar no superan 42.015,55 € con hasta tres hijos (49.018,15 € con cuatro, 57.055,70 € con cinco, 63.023,30 € con seis y 70.025,95 € con siete o más)
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Durante 5 años. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Girona (465 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 233 € al año, 1.165 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Girona.

Calcula tu IBI en Girona

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Girona con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Girona, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 125.000 € en Girona

Núria Casademont es propietaria de un piso en el barrio de Santa Eugènia de Girona, una zona residencial de bloques al oeste del río Ter. El valor catastral, de 125.000 €, se combina con uno de los tipos urbanos más altos del Estado, lo que eleva sensiblemente la factura final del recibo.

Núria Casademont no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 125.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 125.000 €
  • Tipo Girona: 1,041 %
  • Cuota íntegra: 1.301 € al año.

Si Núria Casademont tuviera título de familia numerosa, la ordenanza bonifica el 60 % de la cuota, pero con un tope de 329,10 € al año. Con ese tope, y si cumple las condiciones de la ordenanza, su cuota de 1.301 € quedaría en 972 €.

Calendario de pago del IBI en Girona en 2026

El IBI de Girona se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 5 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 5 de junio de 2026
Domiciliación
Recibos domiciliados en un solo plazo: cargo el 5 de mayo de 2026. Periodo ejecutivo a partir del 6 de junio.
Pago fraccionado
Recibos domiciliados fraccionados en tres pagos (abril, julio y octubre de 2026).
Recauda
Ajuntament de Girona (Gestió Tributària i Recaptació). Calendario de cobro de tributos 2026 aprobado por la Junta de Govern Local el 20 de marzo de 2026
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Girona

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Girona

Pocas capitales españolas obligan a leer su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con tanta atención como Girona, porque su ordenanza no se limita a fijar un tipo de gravamen y dejar que el Catastro haga el resto, sino que articula un sistema deliberadamente estratificado donde el tipo urbano del 1,041 % convive con recargos al inmueble improductivo y con la bonificación del 50 % a quien invierte en autoconsumo solar, de manera que dos viviendas idénticas de la misma calle pueden terminar pagando cantidades radicalmente distintas según el uso que sus propietarios hagan de ellas y las palancas fiscales que hayan sabido activar.

El tipo del 1,041 % no es un dato menor ni un accidente presupuestario: sitúa a Girona en la frontera superior del rango legal que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y traduce una decisión política sostenida ejercicio tras ejercicio por el consistorio gerundense, que ha preferido apoyarse en un IBI elevado antes que multiplicar tasas adicionales o endeudarse para financiar la inversión municipal.

En una ciudad de tamaño medio, capital de una provincia con fuerte presión turística e inmobiliaria y con un casco histórico de alto valor patrimonial, el IBI es la columna vertebral de la recaudación propia, el tributo que el Ayuntamiento controla directamente y sobre el que puede tomar decisiones sin depender de transferencias del Estado ni de la Generalitat.

Conviene recordar que el tipo de gravamen es solo la mitad de la ecuación, porque el recibo nace del producto entre ese porcentaje y la base imponible, que es el valor catastral fijado por la Dirección General del Catastro. El valor catastral de Girona arrastra el peso de las sucesivas ponencias de valores que han recalibrado los inmuebles urbanos de la ciudad.

Según la Estadística catastral URBANA 2026 de la Dirección General del Catastro, la última revisión data de 1990, la más antigua de las 46 capitales de régimen común, y el valor catastral medio de la vivienda gerundense, 44.547 euros, es de los más bajos de España (puesto 42 de 46) y el más bajo de las cuatro capitales catalanas.

Lo decisivo, por tanto, no es que los valores catastrales de Girona sean altos, sino el tipo: aplicado en la franja más alta del país sobre una base contenida, produce, por simple aritmética, una de las cuotas más gravosas del mapa de capitales españolas, combinación que ninguna otra reproduce con la misma intensidad.

El tipo de gravamen en perspectiva

Entender qué significa un tipo del 1,041 % exige compararlo con el suelo y el techo que marca la normativa estatal. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, de modo que Girona se mueve a apenas seis centésimas del límite absoluto que ningún ayuntamiento español puede sobrepasar.

Dicho de otro modo, el margen de subida que le queda al consistorio es testimonial, y cualquier ajuste recaudatorio futuro tendrá que venir por la vía de la base imponible o de la supresión de bonificaciones antes que por un nuevo aumento del tipo, porque la palanca del porcentaje está prácticamente agotada.

Girona aplica, de hecho, un tipo único del 1,041 % para los bienes urbanos, los rústicos y los de características especiales —los grandes BICE, esas infraestructuras singulares como nudos energéticos, presas o autopistas que el Catastro clasifica aparte—, sin distinción entre naturalezas del bien.

La ordenanza sí diferencia, en cambio, un tipo del 1,222 % para oficinas, industria y almacenes, y para el comercio de más de 206.000 euros de valor catastral y el ocio y la hostelería de más de 1.030.000 euros, de modo que el esfuerzo recaudatorio adicional recae sobre esos usos de mayor valor y no sobre la vivienda residencial estándar.

Para visualizar lo que ese tipo provoca en el bolsillo según el itinerario que siga cada propietario, conviene un desglose que no aparece en la tabla de tipos ni en la de bonificaciones de la ficha, porque combina ambas dimensiones y traduce los porcentajes a la cuota efectiva que realmente se ingresa. La siguiente tabla toma la vivienda de referencia de 200.000 euros de valor catastral y muestra cómo cada palanca fiscal de la ordenanza gerundense la desplaza:

Perfil del inmueble en Girona Tipo / bonificación aplicada Cuota anual aproximada
Vivienda urbana estándar sin bonificar 1,041 % íntegro 2.082 €
Vivienda con autoconsumo solar −50 % bonificación autoconsumo (tope 329,10 € al año) 1.752,90 €
Vivienda protegida (VPO) en su periodo −50 % bonificación VPO 1.041 €
Familia numerosa (con ingresos dentro del límite) −60 % bonificación familia numerosa (tope 329,10 € al año) 1.752,90 €
Vivienda desocupada (gran tenedor) +50 % recargo por desocupación 3.123 €

La tabla deja a la vista lo que de verdad caracteriza a Girona: el catálogo de bonificaciones, todas ellas topadas en 329,10 euros al año e incompatibles entre sí, reduce como mucho la cuota a 1.752,90 euros, mientras que la vivienda desocupada de un gran tenedor puede llegar a los 3.123 euros. Esa es la horquilla real de la fiscalidad gerundense: del recibo íntegro de 2.082 euros a los 1.752,90 euros de quien accede a alguna bonificación, y hasta los 3.123 euros de quien mantiene la vivienda vacía.

Las bonificaciones de Girona al detalle

El catálogo de bonificaciones de Girona responde a una lógica reconocible: premiar al residente que mejora su vivienda y proteger a determinados colectivos, dejando fuera al inmueble improductivo que más adelante examinaremos a propósito del recargo.

La bonificación a las familias numerosas asciende al 60 % de la cuota, con un máximo de 329,10 euros al año, y se reserva a la vivienda habitual cuando los ingresos de la unidad familiar no superan 42.015,55 euros con hasta tres hijos, 49.018,15 euros con cuatro, 57.055,70 euros con cinco, 63.023,30 euros con seis y 70.025,95 euros con siete o más.

No existe una escala vinculada al valor catastral del inmueble: el límite de renta es el único filtro que aplica la ordenanza. Es una reducción notable en una ciudad donde la cuota de partida es alta, aunque el mismo tope de 329,10 euros al año limita también la bonificación por autoconsumo solar, de modo que ambas acaban dejando el recibo en la misma cifra: 1.752,90 euros.

La bonificación a las viviendas de protección oficial alcanza el 50 % de la cuota durante los seis años siguientes al ejercicio de la calificación definitiva —o mientras dure el régimen, si la vivienda está en alquiler protegido—, un incentivo que en Girona tiene un peso relativo apreciable dado el coste de la vivienda en la ciudad y el papel que la VPO juega en facilitar el acceso de los gerundenses jóvenes a una primera residencia.

La orientación medioambiental del consistorio se concentra en la bonificación del 50 % por autoconsumo solar, aplicable durante los cinco años siguientes a la instalación de captadores térmicos o fotovoltaicos no obligatorios —la fotovoltaica debe cubrir al menos el 30 % del consumo—, si bien el importe de la bonificación no puede superar los 329,10 euros al año por vivienda. La ordenanza de 2026 no contempla, en cambio, ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta.

Importa subrayar, no obstante, que ninguna de estas bonificaciones opera de oficio.

Son beneficios rogados que el propietario debe solicitar expresamente ante la administración tributaria municipal, y la sede electrónica del Ayuntamiento contempla de hecho un trámite específico de solicitud de bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además del trámite paralelo de solicitud de exención, lo que confirma que el contribuyente gerundense que reúna los requisitos tiene la responsabilidad de instar la rebaja con la documentación correspondiente —el título de familia numerosa en vigor, la cédula de calificación de VPO o la justificación de la instalación de autoconsumo— y dentro de los plazos que la ordenanza fije para cada caso.

Quien no solicita, paga la cuota íntegra, por mucho que su vivienda cumpla sobradamente las condiciones para una reducción a la mitad.

Caso práctico local: un residente gerundense

Imaginemos a una propietaria que reside en el ensanche de Girona, en un piso con un valor catastral de 200.000 euros. Sin mover un dedo, su recibo del IBI asciende a 2.082 euros anuales, la cuota que el tipo del 1,041 % genera sobre esa base imponible y, según el recorrido por las cincuenta capitales analizadas, la más alta de todas ellas para una vivienda de ese valor.

Veamos ahora cómo cambia su situación si activa alguna de las bonificaciones disponibles. Supongamos que esta residente ha instalado placas solares de autoconsumo en la cubierta del edificio: la ordenanza le reconoce el 50 % de la cuota durante los cinco años siguientes a la instalación, con un tope de 329,10 euros al año, de modo que su recibo baja de los 2.082 a los 1.752,90 euros.

Si en lugar de la solar accediera a la bonificación de familia numerosa —también con un tope de 329,10 euros al año, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen los límites que fija la ordenanza según el número de hijos—, el resultado sería idéntico: 1.752,90 euros.

Lo que la ordenanza no permite es sumar ambas bonificaciones, porque el artículo 8.7 las declara incompatibles entre sí y con cualquier otra: la residente debe elegir una sola.

El mensaje para el residente gerundense es nítido: en Girona, el IBI no es una cifra fija sino el resultado de solicitar a tiempo la bonificación que corresponda.

Quien se limita a pagar el recibo que llega asume la cuota íntegra de 2.082 euros; quien solicita la bonificación de autoconsumo solar o la de familia numerosa —nunca ambas a la vez— rebaja el recibo hasta los 1.752,90 euros, una diferencia de 329,10 euros al año que no es menor pero que está lejos de dispararse. Quien quiera anticipar su propio escenario puede apoyarse en la calculadora de IBI para estimar la cuota antes de afinar las solicitudes.

El recargo a las viviendas vacías

El rasgo que mejor define el carácter intervencionista de la ordenanza gerundense es el recargo del 50 % sobre la cuota del IBI aplicable a las viviendas desocupadas con carácter permanente, una medida característica del cuadrante catalán que Girona ha hecho suya y que convierte la tenencia improductiva de vivienda en una decisión fiscalmente penalizada.

Su base legal se encuentra en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habilita a los ayuntamientos a exigir ese recargo de hasta el 50 % sobre los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, y su marco se ha reforzado con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, que precisó el concepto de desocupación y abrió la puerta a recargos aún más severos para los grandes tenedores en zonas tensionadas.

El efecto sobre el recibo es contundente: aquella vivienda de 200.000 euros que pagaría 2.082 euros si estuviera habitada o en alquiler salta a 3.123 euros anuales en cuanto se la considera desocupada con carácter permanente, 1.041 euros más solo por mantenerla vacía.

La desocupación no la declara voluntariamente el propietario, sino que es una calificación que la administración determina conforme a los criterios legales —ausencia de empadronamiento, de suministros o de causa justificada como un traslado temporal, una herencia en proceso o unas obras—, y por su rigor genera un debate local recurrente en Girona, donde conviven la presión por movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler y las quejas de propietarios que consideran injusto el recargo cuando median circunstancias personales.

El mensaje del consistorio es inequívoco: en Girona, la vivienda vacía sale cara.

Por qué Girona sostiene una de las cuotas más altas

Que una vivienda de 200.000 euros de valor catastral pague 2.082 euros convierte a Girona en la capital con la cuota más elevada de las cincuenta analizadas en este recorrido, una cifra que casi duplica el centro del rango y que no se explica por casualidad ni por desidia administrativa, sino por una opción presupuestaria meditada.

El tipo del 1,041 %, asentado en la franja alta del margen legal, es la decisión deliberada de un consistorio que ha preferido financiar su inversión y sus servicios con el tributo que controla directamente —el IBI— antes que con tasas adicionales o con endeudamiento, asumiendo el coste político de figurar año tras año entre los recibos más caros de España.

A esa decisión sobre el tipo no se suma, en realidad, el peso de la base imponible: según la Dirección General del Catastro, el valor catastral medio de la vivienda gerundense, 44.547 euros, es de los más bajos de España y el más bajo de las cuatro capitales catalanas, muy por debajo del de Barcelona (111.397 euros) o Tarragona (53.501 euros).

La cuota alta de Girona se explica, por tanto, casi en exclusiva por el tipo —el más alto del país— y no por un parque inmobiliario de valor elevado; de hecho, la ponencia de valores gerundense, de 1990, es la más antigua de las 46 capitales de régimen común, lo que probablemente explica esa base contenida.

La dependencia recaudatoria del IBI es aquí estructural: el impuesto aporta una porción decisiva de los ingresos propios del Ayuntamiento y reducir el tipo abriría un agujero en las cuentas que habría que tapar por otra vía. La contrapartida, y ahí está la coherencia del modelo gerundense, es ese catálogo de bonificaciones a la mitad de la cuota que permite a los perfiles protegidos esquivar buena parte del golpe.

Girona frente a Barcelona: la mayor brecha autonómica

La comparación que mejor ilumina la singularidad gerundense es la que la enfrenta a la otra gran referencia catalana.

Frente a Barcelona, que aplica un tipo del 0,66 % y genera una cuota de 1.320 euros por una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral, Girona cobra 762 euros más al año por exactamente el mismo inmueble, una diferencia que el análisis del mapa español identifica como la mayor que se da entre dos capitales de una misma comunidad autónoma en todo el país.

La lectura no es que Barcelona sea barata, sino que Girona ha llevado su tipo casi al máximo legal mientras la capital catalana se ha movido con más holgura, de modo que para quien se plantea dónde invertir en vivienda dentro de Cataluña ese diferencial de 760 euros anuales y permanentes sobre el mismo valor catastral es una factura que se repite todos los ejercicios mientras se conserve la propiedad.

El retrato cambia, sin embargo, si se compara el recibo real de la vivienda media en cada ciudad: según el Catastro, Barcelona paga en realidad más (720 euros de media) que Girona (465 euros), porque su valor catastral medio, 111.397 euros, es más del doble del gerundense; la brecha de 762 euros solo aparece cuando ambas viviendas comparten idéntico valor catastral, una circunstancia que en la práctica es poco frecuente entre dos parques inmobiliarios tan distintos.

Calendario, domiciliación y recargos en Girona

El periodo voluntario de cobro del IBI en Girona se desarrolla, conforme a la información de la ordenanza para el ejercicio, durante la ventana que va del 1 de abril al 5 de junio de 2026, un calendario que el contribuyente debe respetar para evitar que su recibo entre en la fase ejecutiva, que arranca el propio 6 de junio de 2026.

Dentro de ese marco, la gestión tributaria municipal —la del propio Ajuntament de Girona, a través de su servicio de Gestió Tributària i Recaptació, y no XALOC, el organismo de recaudación de la Diputació que gestiona otros municipios de la provincia— articula los cauces habituales para facilitar el pago: la domiciliación bancaria, que permite que el cargo se realice automáticamente en un solo plazo, el 5 de mayo de 2026, sin riesgo de olvido.

No procede afirmar aquí un porcentaje concreto de bonificación por domiciliación sin la confirmación documental de la ordenanza vigente, de modo que el contribuyente que quiera acogerse a esta ventaja debe verificar las condiciones precisas en la oficina virtual tributaria del Ayuntamiento antes de domiciliar.

Lo que sí es seguro y conviene tener presente es la consecuencia de no pagar en plazo.

Una vez agotado el periodo voluntario, el recibo impagado pasa al procedimiento de apremio y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escalan en tres tramos: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que abre esa providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —compatible además con los intereses de demora— cuando el pago se demora más allá de esos plazos.

Sobre una cuota gerundense que parte de los 2.082 euros, ese recargo del 20 % supone más de cuatrocientos euros adicionales, una penalización que refuerza la conveniencia de domiciliar el recibo o de anotar con tiempo la ventana del 1 de abril al 5 de junio.

En Girona, el IBI premia a quien invierte en su vivienda o cumple los requisitos de familia numerosa y penaliza a quien la deja vacía: el mismo recibo va de los 1.752,90 euros de quien accede a una bonificación a los 3.123 euros de la vivienda vacía de un gran tenedor.

El conjunto dibuja una fiscalidad que no admite la pasividad: el contribuyente gerundense que solicita sus bonificaciones, mantiene la vivienda ocupada para esquivar el recargo y respeta el calendario de mayo a julio convierte el IBI más caro de España en un tributo manejable; quien lo ignora paga la cuota íntegra y se expone a los recargos de apremio.

La documentación de detalle, con el texto íntegro de los tipos, las bonificaciones y los plazos, está disponible en la sede electrónica y la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Girona, fuente que conviene consultar cada ejercicio porque las condiciones pueden ajustarse de un año al siguiente.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Girona

¿Cuánto se paga de IBI de media en Girona?

Una vivienda de valor catastral medio en Girona (44.547 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 465 € al año con el tipo urbano del 1,041 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Girona para 2026?

1,041 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Girona, según la fuente oficial: Modificaciones en vigor desde el 1 de enero de 2026 (compendio oficial de ordenanzas fiscales de 2026). Girona aplica en 2026 un tipo IBI urbano único del 1,041 %, cerca del máximo legal del 1,10 % del artículo 72 del TRLHL. Aplica recargo a las viviendas desocupadas y bonificación del 50 % por autoconsumo solar.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Girona?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 2.082 € (1,041 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (60 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 60 %.

¿Girona aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. Girona aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, con una escala que sube diez puntos por año hasta el 100 % a partir del séptimo, y del 110 % al 150 % si el titular tiene dos o más viviendas vacías.

El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Girona?

Sí, bonificación de hasta el 60 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 60 % de la cuota con un máximo de 329,10 € al año, solo en la vivienda habitual y si los ingresos de la unidad familiar no superan 42.015,55 € con hasta tres hijos (49.018,15 € con cuatro, 57.055,70 € con cinco, 63.023,30 € con seis y 70.025,95 € con siete o más). La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Girona?

Periodo voluntario: 1 de abril – 5 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 5 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Recibos domiciliados fraccionados en tres pagos (abril, julio y octubre de 2026). Recauda: Ajuntament de Girona (Gestió Tributària i Recaptació). Calendario de cobro de tributos 2026 aprobado por la Junta de Govern Local el 20 de marzo de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).