El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Girona a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Girona, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Girona / DOGC. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Girona fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Girona
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 1,04 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,7 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Sobre cuota líquida del IBI urbano (art. 72.4 LRHL + Ley 12/2023) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Girona | 1.04 |
| Barcelona | 0.66 |
| Lleida | 0.928 |
| Tarragona | 0.953 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% según valor catastral y miembros |
| Eficiencia energética | 50 % | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Girona
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Girona con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 125.000 € en Girona
Núria Casademont es propietaria de un piso en el barrio de Santa Eugènia de Girona, una zona residencial de bloques al oeste del río Ter. El valor catastral, de 125.000 €, se combina con uno de los tipos urbanos más altos del Estado, lo que eleva sensiblemente la factura final del recibo.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 125.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 125.000 €
- Tipo Girona: 1,04 %
- Cuota íntegra: 1300 € al año.
- Si la vivienda fuera desocupada con carácter permanente: +50 % de recargo = 1950 €.
Si Núria Casademont fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 130 €.
Calendario de pago del IBI en Girona en 2026
El IBI de Girona se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de abril - 5 de junio 2026
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Girona
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Girona
Pocas capitales españolas obligan a leer su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con tanta atención como Girona, porque su ordenanza no se limita a fijar un tipo de gravamen y dejar que el Catastro haga el resto, sino que articula un sistema deliberadamente estratificado donde el tipo urbano del 1,04 % convive con recargos al inmueble improductivo y con bonificaciones del 50 % a quien invierte en eficiencia y autoconsumo, de manera que dos viviendas idénticas de la misma calle pueden terminar pagando cantidades radicalmente distintas según el uso que sus propietarios hagan de ellas y las palancas fiscales que hayan sabido activar.
El tipo del 1,04 % no es un dato menor ni un accidente presupuestario: sitúa a Girona en la frontera superior del rango legal que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y traduce una decisión política sostenida ejercicio tras ejercicio por el consistorio gerundense, que ha preferido apoyarse en un IBI elevado antes que multiplicar tasas adicionales o endeudarse para financiar la inversión municipal. En una ciudad de tamaño medio, capital de una provincia con fuerte presión turística e inmobiliaria y con un casco histórico de alto valor patrimonial, el IBI es la columna vertebral de la recaudación propia, el tributo que el Ayuntamiento controla directamente y sobre el que puede tomar decisiones sin depender de transferencias del Estado ni de la Generalitat.
Conviene recordar que el tipo de gravamen es solo la mitad de la ecuación, porque el recibo nace del producto entre ese porcentaje y la base imponible, que es el valor catastral fijado por la Dirección General del Catastro. El valor catastral de Girona arrastra el peso de las sucesivas ponencias de valores que han recalibrado los inmuebles urbanos de la ciudad, y aunque no procede afirmar aquí una fecha concreta de la última revisión sin la documentación oficial delante, sí cabe subrayar lo decisivo: un tipo en la franja alta aplicado sobre valores catastrales que en el centro y el ensanche de Girona no son precisamente bajos produce, por simple aritmética, una de las cuotas más gravosas del mapa de capitales españolas, combinación que ninguna otra reproduce con la misma intensidad.
El tipo de gravamen en perspectiva
Entender qué significa un tipo del 1,04 % exige compararlo con el suelo y el techo que marca la normativa estatal. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, de modo que Girona se mueve a apenas seis centésimas del límite absoluto que ningún ayuntamiento español puede sobrepasar. Dicho de otro modo, el margen de subida que le queda al consistorio es testimonial, y cualquier ajuste recaudatorio futuro tendrá que venir por la vía de la base imponible o de la supresión de bonificaciones antes que por un nuevo aumento del tipo, porque la palanca del porcentaje está prácticamente agotada.
El tipo rústico se queda en el 0,7 %, una cifra coherente con el escaso peso del suelo agrario dentro de un término municipal eminentemente urbano como el gerundense, y los bienes inmuebles de características especiales —los grandes BICE, esas infraestructuras singulares como nudos energéticos, presas o autopistas que el Catastro clasifica aparte— tributan al 1,0 %. Esta arquitectura de tres tipos diferenciados confirma que el esfuerzo recaudatorio de Girona recae de manera abrumadora sobre la vivienda y el local urbano, que es donde el 1,04 % despliega todo su efecto.
Para visualizar lo que ese tipo provoca en el bolsillo según el itinerario que siga cada propietario, conviene un desglose que no aparece en la tabla de tipos ni en la de bonificaciones de la ficha, porque combina ambas dimensiones y traduce los porcentajes a la cuota efectiva que realmente se ingresa. La siguiente tabla toma la vivienda de referencia de 200.000 euros de valor catastral y muestra cómo cada palanca fiscal de la ordenanza gerundense la desplaza:
| Perfil del inmueble en Girona | Tipo / bonificación aplicada | Cuota anual aproximada |
|---|---|---|
| Vivienda urbana estándar sin bonificar | 1,04 % íntegro | 2.080 € |
| Vivienda con autoconsumo solar | −50 % bonificación autoconsumo | 1.040 € |
| Vivienda con alta eficiencia energética | −50 % bonificación eficiencia | 1.040 € |
| Vivienda protegida (VPO) en su periodo | −50 % bonificación VPO | 1.040 € |
| Familia numerosa (tramo máximo) | −90 % bonificación familia numerosa | 208 € |
| Vivienda desocupada (gran tenedor) | +50 % recargo por desocupación | 3.120 € |
La tabla deja a la vista lo que de verdad caracteriza a Girona: la enorme amplitud del abanico, que va desde los 208 euros de una familia numerosa en el tramo máximo hasta los 3.120 euros de una vivienda vacía recargada, es decir, una horquilla de quince veces sobre el mismo valor catastral. Esa dispersión es el rasgo distintivo de la fiscalidad inmobiliaria gerundense y la razón por la que el contribuyente local no puede limitarse a mirar el tipo nominal: tiene que situarse dentro del mapa de palancas para saber en qué casilla cae su recibo.
Las bonificaciones de Girona al detalle
El catálogo de bonificaciones de Girona responde a una lógica reconocible: premiar al residente que mejora su vivienda y proteger a determinados colectivos, dejando fuera al inmueble improductivo que más adelante examinaremos a propósito del recargo. La pieza más generosa es la bonificación a las familias numerosas, que alcanza hasta el 90 % de la cuota según una escala que la ordenanza modula en función del valor catastral y del número de miembros de la unidad familiar, de modo que las familias más numerosas con viviendas de valor moderado obtienen la reducción máxima y la bonificación se estrecha a medida que sube el valor del inmueble. Es, con diferencia, el beneficio con mayor capacidad de aliviar el recibo en una ciudad donde la cuota base parte de niveles muy altos.
La bonificación a las viviendas de protección oficial alcanza el 50 % de la cuota y se aplica durante el periodo en que el inmueble conserva esa calificación, un incentivo que en Girona tiene un peso relativo apreciable dado el coste de la vivienda en la ciudad y el papel que la VPO juega en facilitar el acceso de los gerundenses jóvenes a una primera residencia. Junto a ella, las dos bonificaciones que mejor retratan la orientación medioambiental del consistorio son la del 50 % por eficiencia energética y la del 50 % por autoconsumo solar, dos palancas que recompensan exactamente el tipo de inversión que el Ayuntamiento quiere fomentar en el parque inmobiliario: rehabilitar para consumir menos y autoabastecerse con placas. Que ambas se sitúen en la mitad de la cuota, y no en un testimonial 5 o 10 %, es una señal inequívoca de hasta qué punto Girona ha decidido usar el IBI como instrumento de política energética y no solo como herramienta recaudatoria.
Importa subrayar, no obstante, que ninguna de estas bonificaciones opera de oficio. Son beneficios rogados que el propietario debe solicitar expresamente ante la administración tributaria municipal, y la sede electrónica del Ayuntamiento contempla de hecho un trámite específico de solicitud de bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además del trámite paralelo de solicitud de exención, lo que confirma que el contribuyente gerundense que reúna los requisitos tiene la responsabilidad de instar la rebaja con la documentación correspondiente —el certificado de eficiencia energética, el título de familia numerosa en vigor, la cédula de calificación de VPO o la justificación de la instalación de autoconsumo— y dentro de los plazos que la ordenanza fije para cada caso. Quien no solicita, paga la cuota íntegra, por mucho que su vivienda cumpla sobradamente las condiciones para una reducción a la mitad.
Caso práctico local: un residente gerundense
Imaginemos a una propietaria que reside en el ensanche de Girona, en un piso con un valor catastral de 200.000 euros. Sin mover un dedo, su recibo del IBI asciende a 2.080 euros anuales, la cuota que el tipo del 1,04 % genera sobre esa base imponible y, según el recorrido por las cincuenta capitales analizadas, la más alta de todas ellas para una vivienda de ese valor.
Veamos ahora cómo cambia su situación si activa el itinerario de bonificación que su perfil permite. Supongamos que esta residente ha instalado placas solares de autoconsumo en la cubierta del edificio y que el piso cuenta con una certificación energética alta tras una reforma reciente. Aquí conviene la cautela, porque la acumulación de varias bonificaciones sobre la misma cuota no siempre es automática ni ilimitada y la ordenanza puede establecer topes o reglas de compatibilidad que el contribuyente debe verificar caso por caso; no procede afirmar un porcentaje combinado exacto sin esa comprobación. Lo que sí está documentado en el análisis local es que una vivienda habitual que sume placas solares, certificación energética alta y condición de familia numerosa puede llegar a una reducción combinada que deje la cuota efectiva por debajo de los 500 euros, una caída espectacular desde los 2.080 de partida, pero que exige acumular tres palancas simultáneas y, por tanto, reunir y mantener al día los tres requisitos.
El mensaje para el residente gerundense es nítido: en Girona, más que en casi ninguna otra capital, el IBI no es una cifra fija sino el resultado de una gestión activa. Quien se limita a pagar el recibo que llega asume la cuota más cara de España; quien estudia las bonificaciones, prepara la documentación y la presenta en plazo puede transformar ese recibo hasta hacerlo irreconocible. La diferencia entre ambos comportamientos, sobre la misma vivienda, supera con holgura los mil quinientos euros al año. Quien quiera anticipar su propio escenario puede apoyarse en la calculadora de IBI para estimar la cuota antes de afinar las solicitudes.
El recargo a las viviendas vacías
El rasgo que mejor define el carácter intervencionista de la ordenanza gerundense es el recargo del 50 % sobre la cuota del IBI aplicable a las viviendas desocupadas con carácter permanente, una medida característica del cuadrante catalán que Girona ha hecho suya y que convierte la tenencia improductiva de vivienda en una decisión fiscalmente penalizada. Su base legal se encuentra en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habilita a los ayuntamientos a exigir ese recargo de hasta el 50 % sobre los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, y su marco se ha reforzado con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, que precisó el concepto de desocupación y abrió la puerta a recargos aún más severos para los grandes tenedores en zonas tensionadas.
El efecto sobre el recibo es contundente: aquella vivienda de 200.000 euros que pagaría 2.080 euros si estuviera habitada o en alquiler salta a 3.120 euros anuales en cuanto se la considera desocupada con carácter permanente, mil cuarenta euros más solo por mantenerla vacía. La desocupación no la declara voluntariamente el propietario, sino que es una calificación que la administración determina conforme a los criterios legales —ausencia de empadronamiento, de suministros o de causa justificada como un traslado temporal, una herencia en proceso o unas obras—, y por su rigor genera un debate local recurrente en Girona, donde conviven la presión por movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler y las quejas de propietarios que consideran injusto el recargo cuando median circunstancias personales. El mensaje del consistorio es inequívoco: en Girona, la vivienda vacía sale cara.
Por qué Girona sostiene una de las cuotas más altas
Que una vivienda de 200.000 euros de valor catastral pague 2.080 euros convierte a Girona en la capital con la cuota más elevada de las cincuenta analizadas en este recorrido, una cifra que casi duplica el centro del rango y que no se explica por casualidad ni por desidia administrativa, sino por una opción presupuestaria meditada. El tipo del 1,04 %, asentado en la franja alta del margen legal, es la decisión deliberada de un consistorio que ha preferido financiar su inversión y sus servicios con el tributo que controla directamente —el IBI— antes que con tasas adicionales o con endeudamiento, asumiendo el coste político de figurar año tras año entre los recibos más caros de España.
A esa decisión sobre el tipo se suma el peso de la base imponible. Girona es una ciudad de alto valor inmobiliario, con un casco histórico monumental, un ensanche consolidado y una demanda residencial alimentada por su condición de capital provincial y por la presión de un entorno turístico potente, factores que sostienen unos valores catastrales que, multiplicados por un tipo en el techo legal, disparan la cuota. La dependencia recaudatoria del IBI es aquí estructural: el impuesto aporta una porción decisiva de los ingresos propios del Ayuntamiento y reducir el tipo abriría un agujero en las cuentas que habría que tapar por otra vía. La contrapartida, y ahí está la coherencia del modelo gerundense, es ese catálogo de bonificaciones a la mitad de la cuota que permite a los perfiles protegidos esquivar buena parte del golpe.
Girona frente a Barcelona: la mayor brecha autonómica
La comparación que mejor ilumina la singularidad gerundense es la que la enfrenta a la otra gran referencia catalana. Frente a Barcelona, que aplica un tipo del 0,66 % y genera una cuota de 1.320 euros por una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral, Girona cobra 760 euros más al año por exactamente el mismo inmueble, una diferencia que el análisis del mapa español identifica como la mayor que se da entre dos capitales de una misma comunidad autónoma en todo el país. La lectura no es que Barcelona sea barata, sino que Girona ha llevado su tipo casi al máximo legal mientras la capital catalana se ha movido con más holgura, de modo que para quien se plantea dónde invertir en vivienda dentro de Cataluña ese diferencial de 760 euros anuales y permanentes sobre el mismo valor catastral es una factura que se repite todos los ejercicios mientras se conserve la propiedad.
Calendario, domiciliación y recargos en Girona
El periodo voluntario de cobro del IBI en Girona se desarrolla, conforme a la información de la ordenanza para el ejercicio, durante la ventana que va de mayo a julio de 2026, un calendario que el contribuyente debe respetar para evitar que su recibo entre en la fase ejecutiva. Dentro de ese marco, la gestión tributaria municipal articula los cauces habituales para facilitar el pago: la domiciliación bancaria, que permite que el cargo se realice automáticamente sin riesgo de olvido, y las fórmulas de fraccionamiento que reparten el importe en varios plazos a lo largo del año, especialmente útiles cuando la cuota parte de los niveles altos que caracterizan a la ciudad. No procede afirmar aquí un porcentaje concreto de bonificación por domiciliación ni un calendario exacto de fracciones sin la confirmación documental de la ordenanza vigente, de modo que el contribuyente que quiera acogerse a estas ventajas debe verificar las condiciones precisas en la oficina virtual tributaria del Ayuntamiento antes de domiciliar o fraccionar.
Lo que sí es seguro y conviene tener presente es la consecuencia de no pagar en plazo. Una vez agotado el periodo voluntario, el recibo impagado pasa al procedimiento de apremio y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escalan en tres tramos: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que abre esa providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —compatible además con los intereses de demora— cuando el pago se demora más allá de esos plazos. Sobre una cuota gerundense que parte de los 2.080 euros, ese recargo del 20 % supone más de cuatrocientos euros adicionales, una penalización que refuerza la conveniencia de domiciliar el recibo o de anotar con tiempo la ventana de mayo a julio.
En Girona, el IBI premia a quien invierte en su vivienda y penaliza a quien la deja vacía: ninguna otra capital convierte el mismo recibo en un abanico tan amplio, desde poco más de doscientos euros hasta más de tres mil.
El conjunto dibuja una fiscalidad que no admite la pasividad: el contribuyente gerundense que solicita sus bonificaciones, mantiene la vivienda ocupada para esquivar el recargo y respeta el calendario de mayo a julio convierte el IBI más caro de España en un tributo manejable; quien lo ignora paga la cuota íntegra y se expone a los recargos de apremio. La documentación de detalle, con el texto íntegro de los tipos, las bonificaciones y los plazos, está disponible en la sede electrónica y la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Girona, fuente que conviene consultar cada ejercicio porque las condiciones pueden ajustarse de un año al siguiente.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Girona
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Girona para 2026?
1,04 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Girona y publicado en el BOP Girona / DOGC. Girona registra uno de los IBI urbanos más altos de España (1,04 %). Aplica recargo viviendas vacías y bonificación eficiencia energética.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Girona?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 2080 € (1,04 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Girona aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Girona aplica un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente (más de 2 años sin uso justificado). El recargo está respaldado por el art. 72.4 LRHL y la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. La declaración de vivienda desocupada se tramita mediante expediente administrativo.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Girona?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Girona?
Periodo voluntario: 1 de abril - 5 de junio 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).