IBI · Jaén Tributo municipal Datos 2026

IBI Jaén
2026

Jaén aplica un tipo IBI urbano del 0,65 % en 2026, en la franja media-alta del rango legal.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Jaén 2026: tipo urbano 0,65 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Jaén

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Jaén

El Catastro tiene registradas en Jaén 58.412 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 57.039 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,65 %, esa vivienda media paga unos 340 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 9 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

Es el 26.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Jaén en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 309 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Jaén a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Jaén. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Jaén. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Jaén fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Jaén

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,65 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,6 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,65 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Según el valor catastral de la vivienda habitual y el número de hijos (hasta tres, cuatro o cinco): hasta 40.000 €, 70 %, 80 % y 90 %; de 40.000 a 60.000 €, 50 %, 60 % y 70 %; de 60.000 a 90.000 €, 20 %, 30 % y 40 %; por encima de 90.000 € no hay bonificación. Los hijos con discapacidad cuentan doble y hay que solicitarla antes del 28 de febrero
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Jaén

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Jaén con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Jaén, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 66.000 € en Jaén

Soledad Carmona vive en el barrio del Bulevar, en la zona de expansión norte de Jaén, alejada de las cuestas del casco antiguo. El valor catastral, de 66.000 €, es bajo y refleja un mercado inmobiliario poco tensionado en una capital muy ligada a la economía del olivar.

Soledad Carmona no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 66.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 66.000 €
  • Tipo Jaén: 0,65 %
  • Cuota íntegra: 429 € al año.

Si Soledad Carmona tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y el número de hijos (hasta tres, cuatro o cinco): hasta 40.000 €, 70 %, 80 % y 90 %; de 40.000 a 60.000 €, 50 %, 60 % y 70 %; de 60.000 a 90.000 €, 20 %, 30 % y 40 %; por encima de 90.000 € no hay bonificación.

Los hijos con discapacidad cuentan doble y hay que solicitarla antes del 28 de febrero. El que le corresponda se aplica sobre los 429 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Jaén en 2026

El IBI de Jaén se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 5 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 5 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 5 de junio de 2026 (primera campaña)
Segundo periodo
1 de septiembre – 5 de noviembre de 2026 (segunda campaña)
Pago fraccionado
En 2026, de forma extraordinaria, el recibo del IBI urbana y de características especiales se pone al cobro de oficio fraccionado en dos recibos: uno en la primera campaña y otro en la segunda. Para 2027 el fraccionamiento se solicita antes del 1 de diciembre de 2026 (Plan de Pago Personalizado).
Recauda
Diputación Provincial de Jaén (Servicio Provincial de Gestión y Recaudación), que recauda para el municipio de Jaén. Calendario de tributos 2026
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Análisis local en profundidad: el IBI de Jaén

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Jaén

Pocas capitales de provincia condensan la paradoja fiscal española con la claridad de Jaén. Hablamos de una ciudad de algo más de cien mil habitantes, asentada al pie del cerro de Santa Catalina, cuya economía gravita históricamente alrededor del olivar y del aceite de oliva, con un tejido agroindustrial que convive con un mercado inmobiliario residencial notablemente menos tensionado que el de las capitales costeras del mismo arco mediterráneo.

En ese contexto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no es un tributo menor: es, junto a la participación en los tributos del Estado, la columna vertebral de la recaudación propia del Ayuntamiento, la pieza que sostiene buena parte del gasto corriente de una administración local que arrastra desde hace años una situación financiera tensa, con planes de ajuste y una deuda municipal que ha condicionado decisiones políticas de calado durante varias legislaturas.

Esa dependencia recaudatoria del ladrillo explica buena parte del comportamiento fiscal de la ciudad.

Mientras los municipios con bases imponibles muy amplias —grandes parques inmobiliarios revalorizados, abundante segunda residencia, turismo que infla el padrón catastral— pueden permitirse tipos contenidos y aun así llenar las arcas, Jaén se mueve en el extremo opuesto: una base catastral comparativamente modesta obliga a sostener un tipo más alto si se quiere ingresar lo suficiente para cuadrar las cuentas.

El contribuyente jiennense paga un porcentaje elevado, en definitiva, porque su ciudad no dispone del colchón de riqueza inmobiliaria que sí tienen Málaga o la franja litoral, y el ayuntamiento no puede renunciar a una recaudación que, en una hacienda local frágil, resulta sencillamente irrenunciable.

La política municipal reciente confirma esa lógica de continuidad.

En el ejercicio 2026 el tipo aplicable a los inmuebles urbanos se mantiene en el 0,65 %, sin movimientos significativos respecto al año anterior, en una decisión que prioriza la estabilidad de los ingresos sobre el gesto del alivio fiscal: aquí el margen para bajar el recibo es estrecho, y cada décima de tipo que se sacrifica se traduce en un agujero recaudatorio difícil de tapar.

Conviene precisar, además, que la cifra que el contribuyente paga no depende solo de ese porcentaje, sino del valor catastral asignado a su inmueble en la ponencia de valores vigente, sobre cuya antigüedad y eventual actualización conviene consultar directamente la información catastral de la finca, ya que un mismo tipo del 0,65 % produce recibos muy distintos según el año en que se fijaron los valores de cada zona de la ciudad.

El tipo de gravamen en perspectiva

Un tipo del 0,65 % sobre los inmuebles urbanos sitúa a Jaén con holgura por encima del mínimo legal del 0,4 % que fija la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los bienes urbanos, aunque lejos del techo del 1,10 % que la norma permite alcanzar en circunstancias ordinarias.

Es, por tanto, un nivel intermedio-alto, coherente con el de las capitales andaluzas medianas y muy alejado de la imagen de ciudad barata que a veces se proyecta sobre el interior de la comunidad.

La fotografía se completa con el resto de epígrafes de la ordenanza: los inmuebles de naturaleza rústica tributan al 0,6 %, algo por debajo del urbano, en un término municipal donde el olivar y el suelo agrícola tienen un peso evidente, y los bienes inmuebles de características especiales —grandes infraestructuras como autopistas, presas, centrales o aeropuertos— soportan el mismo 0,65 % que los urbanos.

Para entender por qué el recibo jiennense se percibe como caro conviene mirarlo frente a quienes comparten territorio autonómico. La conclusión incomoda, pero es nítida: el propietario de interior paga un tipo más alto sobre un activo que, en igualdad de valor catastral, suele ser menos líquido y menos revalorizable que el de la costa. La siguiente tabla ordena esas referencias —todas tomadas del propio análisis comparativo de esta capital— para que el lector vea de un vistazo dónde se sitúa Jaén dentro del mapa andaluz.

Capital andaluza Tipo IBI urbano Cuota anual (vivienda 200.000 €) Posición relativa frente a Jaén
Jaén 0,65 % 1.300 € Referencia
Granada 0,639 % 1.278 € Algo más barata (−22 €)
Almería — 1.150 € Más barata (−150 €)
Córdoba 0,5081 % 1.016 € Mucho más barata (−284 €)
Málaga 0,451 % 902 € Mucho más barata (−398 €)

La lectura de esa tabla, calculada siempre sobre una misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, deja un dato especialmente llamativo: la notable proximidad entre Jaén y Granada.

Frente al 0,639 % y los 1.278 euros de la capital nazarí, Jaén cobra una cuota anual muy parecida, poco más de veinte euros por encima, una cercanía poco habitual entre dos capitales del mismo territorio que se explica por su gran similitud demográfica y estructural; el dato real lo confirma con más fuerza todavía, porque el recibo medio de la vivienda jiennense (340 euros) y el granadino (330 euros) quedan a solo diez euros el uno del otro.

El diferencial de casi cuatrocientos euros que separa al jiennense del malagueño sobre el supuesto de 200.000 euros, en cambio, es en gran medida un artefacto del ejemplo: el valor catastral medio de la vivienda malagueña, 74.382 euros, casi duplica al jiennense, 57.039 euros, y compensa su tipo más bajo, de modo que en el recibo real la distancia con la costa apenas existe, con 335 euros de media en Málaga frente a los 340 de Jaén.

Las bonificaciones de Jaén al detalle

El cuadro de bonificaciones que ofrece la ordenanza jiennense es el habitual de las capitales medianas, sin las generosidades extraordinarias de algunos municipios punteros pero tampoco con la sequedad de quienes apenas reconocen los beneficios obligatorios por ley.

El bloque más relevante para las economías familiares es la bonificación por familia numerosa, que la ordenanza gradúa según el número de hijos y el valor catastral de la vivienda: hasta 40.000 euros de valor catastral, el 70 % con hasta tres hijos, el 80 % con cuatro y el 90 % con cinco; de 40.000 a 60.000 euros, el 50 %, el 60 % y el 70 %; de 60.000 a 90.000 euros, el 20 %, el 30 % y el 40 %.

Por encima de 90.000 euros de valor catastral no hay bonificación, y los hijos con discapacidad cuentan doble.

Conviene subrayar que este beneficio no es automático: exige que el inmueble constituya la vivienda habitual, que la unidad familiar esté empadronada en ella, que el título expedido por la Junta de Andalucía esté en vigor el 1 de enero y que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del ejercicio.

Tampoco se suma a otros beneficios de la ordenanza: si concurren varios, se aplica solo el más favorable. Quien adquiere la condición a mitad de año o quien olvida renovar el título corre el riesgo de perder la bonificación de ese periodo, de modo que la diligencia administrativa del contribuyente acaba pesando tanto como su situación familiar.

El segundo gran beneficio es el reservado a las viviendas de protección oficial, del 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, que es el tramo que la ley estatal impone a todos los ayuntamientos. Se concede a petición del interesado, que puede pedirla en cualquier momento antes de que terminen esos tres años, y surte efecto desde el periodo siguiente a la solicitud.

Para una ciudad como Jaén, con un acceso a la vivienda que sigue siendo un problema social pese a los precios contenidos, mantener esta bonificación tiene una lectura que va más allá de lo recaudatorio: es una herramienta, modesta pero real, de política social de proximidad.

Lo que la ordenanza de Jaén no contempla es una bonificación por autoconsumo solar.

El texto vigente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de mayo de 2025, no menciona las instalaciones solares ni fotovoltaicas, y tampoco reconoce beneficio alguno por eficiencia energética: quien instale placas en una ciudad con la insolación de Jaén ahorrará en la factura de la luz, pero no en el recibo del IBI.

Es una ausencia llamativa, porque otras capitales andaluzas sí utilizan esa palanca, y conviene tenerla presente antes de incluir un descuento inexistente en las cuentas de amortización de la instalación.

Una advertencia transversal a las dos figuras: por su propia naturaleza, las bonificaciones del IBI no operan de oficio sino que han de solicitarse, y la mayoría no admite efectos retroactivos sobre recibos ya devengados.

El contribuyente jiennense que reúna los requisitos pero no formalice la petición en plazo pagará la cuota íntegra sin posibilidad de recuperar después lo que dejó de pedir, de modo que el verdadero rendimiento de estos beneficios depende menos de su porcentaje sobre el papel que de la información que el vecino tenga y de su diligencia para tramitar a tiempo.

Caso práctico local: la cuota real de un jiennense

Conviene aterrizar las cifras en un caso concreto. Imaginemos a una familia residente en el entorno del Bulevar o de la avenida de Andalucía, propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Aplicando el tipo urbano del 0,65 % vigente en 2026, el recibo del IBI de esa vivienda asciende a 1.300 euros anuales.

Es la cuota de referencia de esta capital, y por sí sola ilustra mejor que cualquier discurso el peso del impuesto sobre la economía doméstica: 1.300 euros equivalen a un esfuerzo que, repartido a lo largo del año, supone del orden de 108 euros mensuales solo en concepto de impuesto sobre el inmueble en el que se vive.

Veamos qué ocurre si esa familia intenta activar las bonificaciones de la ordenanza. Supongamos que ostenta el título de familia numerosa en vigor y que el piso es su vivienda habitual: con 200.000 euros de valor catastral queda fuera de la escala, que termina en los 90.000 euros, y seguirá pagando los 1.300 euros íntegros. La bonificación está pensada para viviendas modestas.

Un piso de 60.000 euros de valor catastral paga 390 euros al año; con tres hijos, el 50 % lo deja en 195 euros, y con cinco, el 70 % lo reduce a 117. Uno de 40.000 euros, con una cuota de 260 euros, se queda en 78 euros con el 70 % y en 26 con el 90 % de las familias de cinco hijos. Instalar placas solares, por su parte, no cambia el recibo, porque la ordenanza no lo bonifica.

Si quien lee estas líneas quiere reproducir el cálculo con el valor catastral exacto de su propia finca —que puede consultar en su último recibo o en la Sede Electrónica del Catastro— y comprobar cuánto le saldría el recibo con el tipo del 0,65 % y las distintas bonificaciones aplicadas, puede apoyarse en la calculadora de IBI para simular su escenario particular antes de acudir a la oficina municipal. La diferencia entre conocer o no estos beneficios puede ser, como hemos visto, de varios cientos de euros al año.

Calendario, domiciliación y recargos en Jaén

El IBI es un impuesto de devengo anual que se hace exigible una sola vez al año, pero en Jaén el ejercicio 2026 trae una particularidad que el vecino debe tener muy presente: la Diputación Provincial, que recauda para el municipio, ha decidido de forma extraordinaria fraccionar de oficio el recibo del IBI urbano y de características especiales en dos campañas de cobro.

La primera se sitúa del 1 de abril al 5 de junio de 2026 y la segunda, ya en otoño, del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2026, de modo que cada contribuyente recibe dos recibos parciales en lugar de uno solo, sin necesidad de gestión alguna por su parte.

Para suavizar todavía más el impacto de una cuota que puede superar holgadamente el millar de euros, la herramienta más útil al alcance del contribuyente sigue siendo la domiciliación bancaria, que evita el riesgo de olvidar el pago dentro de cualquiera de las dos campañas y caer en el recargo.

Quien prefiera un reparto distinto para el ejercicio 2027 puede solicitar un Plan de Pago Personalizado antes del 1 de diciembre de 2026. El calendario de la Diputación no recoge una bonificación específica por el simple hecho de domiciliar el recibo.

El reverso de esta comodidad llega cuando el plazo voluntario se agota sin pagar.

Una vez cerrada esa ventana, la deuda entra en la vía de apremio y corren los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escalan de forma progresiva: un recargo ejecutivo del 5 % si se salda antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos abiertos por esa providencia; y un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya compatible con los intereses de demora, cuando ni siquiera entonces se atiende el pago.

Sobre una cuota de 1.300 euros, ese último escalón añadiría 260 euros más intereses, de modo que la simple desidia de no domiciliar y no vigilar el calendario puede encarecer el recibo en más de una quinta parte.

IBI, reto demográfico y residencia en una capital de interior

Jaén comparte con buena parte de las capitales del interior peninsular un trasfondo que condiciona cualquier debate fiscal: el reto demográfico.

La ciudad y, sobre todo, su provincia llevan años perdiendo población joven en favor de los grandes polos de empleo de la costa, una sangría que vacía pueblos, envejece el padrón y deja un parque de vivienda con una proporción creciente de inmuebles que ya no son residencia habitual de nadie, sino segundas residencias de quienes emigraron o pisos heredados a la espera de una venta que tarda en llegar.

Ese fenómeno tiene una traducción fiscal directa: el IBI recae igual sobre la vivienda en la que se cuelga el padrón que sobre el piso que pasa medio año cerrado, y el tributo se convierte así, sin pretenderlo, en una de las pocas señales económicas que reciben quienes mantienen un inmueble sin uso continuado.

En este punto conviene una precisión importante: a diferencia de otras capitales, la ordenanza de Jaén no aplica en 2026 el recargo sobre las viviendas desocupadas que el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite establecer y que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda reforzó al situar su tope máximo en el 150 % de la cuota.

El propietario jiennense de una vivienda vacía paga, por tanto, exactamente el mismo IBI que pagaría si la habitase, sin penalización alguna por la desocupación.

Esa abstención no es neutral: la decisión de no activar ese recargo —que sí han implantado ya numerosos ayuntamientos— forma parte del debate político local sobre cómo movilizar el parque vacío, y deja en manos del mercado, y no del tributo, la decisión de poner o no en alquiler los inmuebles desocupados.

Para quien fija su residencia y empadronamiento en Jaén, sin embargo, el cuadro tiene también su lado favorable.

La estabilidad del tipo en el 0,65 %, la ausencia de recargos por desocupación y, sobre todo, el acceso a las bonificaciones por familia numerosa y vivienda protegida configuran un escenario en el que arraigar en la ciudad resulta fiscalmente coherente, aunque la cuota de partida sea de las más elevadas del entorno andaluz.

La paradoja jiennense, en definitiva, es la de una capital que cobra caro el inmueble residencial precisamente porque su hacienda no puede permitirse otra cosa, y que confía en las bonificaciones —no en rebajas generales del tipo que su frágil tesorería no soporta— como vía para aliviar selectivamente a quienes más lo necesitan.

Conclusión y verificación de la fuente oficial

Jaén ofrece, en suma, un caso de manual sobre cómo la estructura económica de una ciudad acaba esculpiendo su fiscalidad inmobiliaria.

El tipo del 0,65 %, la cuota de referencia de 1.300 euros y un cuadro de bonificaciones contenido pero útil dibujan el retrato de una capital de interior que, sobre el valor catastral de 200.000 euros del ejemplo, no puede competir en precio con la costa —aunque en el recibo real de la vivienda media apenas hay distancia con Málaga—, que converge sorprendentemente con Granada y que apuesta por la estabilidad recaudatoria antes que por el alivio generalizado.

Antes de tomar cualquier decisión con efectos económicos conviene contrastar estos datos con el valor catastral concreto de la finca y con el texto íntegro de la normativa municipal, ya que tipos, plazos y condiciones de bonificación se fijan y publican cada ejercicio y solo el documento oficial tiene rango vinculante.

La referencia normativa de la ciudad es la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Jaén, accesible a través de la sede electrónica municipal, donde se recogen el calendario fiscal del ejercicio, los porcentajes de bonificación con sus requisitos y plazos de solicitud y las condiciones de domiciliación y fraccionamiento.

Allí se encuentra el texto íntegro aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, que es, en última instancia, la única fuente con valor jurídico para resolver cualquier duda sobre el recibo del año.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Jaén

¿Cuánto se paga de IBI de media en Jaén?

Una vivienda de valor catastral medio en Jaén (57.039 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 340 € al año con el tipo urbano del 0,65 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Jaén para 2026?

0,65 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Jaén y publicado en el BOP Jaén. Jaén aplica un tipo IBI urbano del 0,65 % en 2026, en la franja media-alta del rango legal.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Jaén?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.300 € (0,65 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Jaén?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Jaén no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Jaén. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Jaén?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Según el valor catastral de la vivienda habitual y el número de hijos (hasta tres, cuatro o cinco): hasta 40.000 €, 70 %, 80 % y 90 %; de 40.000 a 60.000 €, 50 %, 60 % y 70 %; de 60.000 a 90.000 €, 20 %, 30 % y 40 %; por encima de 90.000 € no hay bonificación.

Los hijos con discapacidad cuentan doble y hay que solicitarla antes del 28 de febrero. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Jaén?

Periodo voluntario: 1 de abril – 5 de junio de 2026 (primera campaña). Segundo periodo: 1 de septiembre – 5 de noviembre de 2026 (segunda campaña). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: En 2026, de forma extraordinaria, el recibo del IBI urbana y de características especiales se pone al cobro de oficio fraccionado en dos recibos: uno en la primera campaña y otro en la segunda. Para 2027 el fraccionamiento se solicita antes del 1 de diciembre de 2026 (Plan de Pago Personalizado).

Recauda: Diputación Provincial de Jaén (Servicio Provincial de Gestión y Recaudación), que recauda para el municipio de Jaén. Calendario de tributos 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).