ITP-AJD · Murcia Régimen común Datos 2026

ITP y AJD Murcia
2026

La Región de Murcia aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales un tipo unificado del 7,75 % (rebajado desde el 8 % por la Ley 3/2025, con efectos desde el 25 de julio de 2025), sin tarifa progresiva.

El tipo reducido del 3 % para la vivienda habitual no depende del valor del inmueble sino de la renta: los compradores de 40 años o menos acceden si su base imponible general menos el mínimo personal y familiar no llega a 40.000 euros (con base del ahorro de hasta 1.800), y las familias numerosas con el límite en 44.000 euros más 6.000 por hijo que exceda del mínimo legal; la discapacidad igual o superior al 65 % replica las condiciones del comprador joven (art. 6).

La vivienda de protección oficial de régimen especial tributa al 4 %. En Actos Jurídicos Documentados la misma Ley 3/2025 dejó el tipo general en el 1,5 % —igualando también las transmisiones sujetas y no exentas de IVA, antes al 2 %— y los perfiles del 3 % de TPO aplican un 0,1 % con sus mismos límites de renta (art. 7).

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) y normativa autonómica de tributos cedidos Revisado el

ITP y AJD en Murcia 2026: TPO 7,75 % en vivienda usada, AJD 1,5 % en escrituras notariales, tipos reducidos joven y familia numerosa (Modelo 600, CCAA Grupo E)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Murcia se rige por la DLeg 1/2010 Murcia (texto refundido, BOE-A-2011-10542), arts. 6 y 7, en redacción de la Ley 3/2025 (BOE-A-2025-16147), efectos desde el 25-7-2025, norma publicada en el BORM y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.

Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.

Tipos aplicables en Murcia

Modalidad Tipo Murcia Aplicación
TPO general 7,75 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 3 % Vivienda habitual sin límite de valor del inmueble, según el límite de edad autonómico
TPO familia numerosa 3 % Vivienda habitual sin límite de valor del inmueble
TPO VPO 4 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 3 % Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica
AJD general 1,5 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,1 % vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Murcia

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Murcia con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Murcia

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Región de Murcia se regula por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (BORM 23-12-2010; BOE-A-2011-10542), con sucesivas modificaciones anuales. Las leyes de presupuestos relevantes recientes son la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2024 (BORM 29-12-2023, vigente desde 1-1-2024), y modificaciones posteriores en 2024.

El esquema murciano se caracteriza por un tipo plano del 7,75 % en TPO inmobiliario (rebajado desde el 8 % por la Ley 3/2025, con efectos desde el 25 de julio de 2025) y un AJD del 1,5 % (rebajado desde el 2 % por la misma Ley 3/2025 y aun así en el escalón más alto del país, junto a Cataluña), compensado con tipos reducidos generosos para vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.

La política inmobiliaria autonómica busca equilibrar la recaudación elevada en operaciones premium con incentivos para el primer acceso a la vivienda.

Tipos y bonificaciones detalladas

Esquema vigente:

  • Tipo general TPO: 7,75 % unificado sobre la base imponible (mayor entre precio escriturado y valor de referencia catastral), tras la rebaja de la Ley 3/2025 con efectos 25-jul-2025.
  • Tipo reducido 3 % en adquisición de vivienda habitual cuando el adquirente tenga 40 años o menos, sea miembro de familia numerosa o tenga una discapacidad ≥ 65 %. El filtro no es el valor del inmueble sino la renta: base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € con base del ahorro de hasta 1.800 € (jóvenes y discapacidad), o 44.000 € más 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal en el caso de la familia numerosa, que además debe adquirir su primera vivienda habitual (artículo 6 del texto refundido).
  • Tipo reducido 4 % en transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias.
  • AJD general: 1,5 % (rebajado desde el 2 % por la Ley 3/2025, con efectos desde el 25-7-2025; sigue en el escalón más alto de España, junto a Cataluña).
  • AJD reducido 0,1 % en primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual por los mismos perfiles del 3 % de TPO —40 años o menos, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %, con idénticos límites de renta— y en la primera transmisión de viviendas del Plan de Vivienda Joven regional (artículo 7 del texto refundido). No alcanza a las escrituras de préstamo hipotecario: desde el Real Decreto-ley 17/2018 su sujeto pasivo es el banco prestamista.
  • AJD reducido 0,5 % en escrituras de adquisición de vivienda protegida.
  • AJD reducido 1,5 % en transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas de IVA (típicamente obra nueva), vigente desde el 25 de julio de 2025 (Ley 3/2025).
  • AJD 2,5 % en escrituras con renuncia a la exención de IVA.
  • Bonificación 100 % en TPO arrendamientos rústicos a explotaciones agrarias prioritarias.

El AJD del 1,5 % en escrituras de división horizontal y compraventas no exentas de IVA es un componente fiscal relevante en operaciones inmobiliarias murcianas: la Ley 3/2025 rebajó el tipo general desde el 2 % e igualó en ese mismo 1,5 % las transmisiones de obra nueva sujetas y no exentas de IVA. Para la compra de vivienda nueva (sujeta a IVA al 10 %), el coste fiscal total para un comprador no joven combina IVA + AJD = 11,5 %.

Datos socioeconómicos

Murcia tiene 1.560.000 habitantes (2024) y una renta media por hogar de 32.764 € en 2024 según CREM/INE, la cuarta más baja de España tras Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía. La estructura productiva combina agricultura tecnificada de regadío (huerta del Segura, citricultura del Valle del Guadalentín, brócoli de Cartagena), industria petroquímica en Cartagena, turismo costero (Mar Menor, Costa Cálida) e inmobiliario asociado, y una incipiente industria 4.0.

El precio medio de vivienda usada se sitúa entre los 1.100-1.400 €/m² en Murcia capital, 1.300-1.700 €/m² en La Manga y zonas costeras de moda.

Caso práctico

Perfil: pareja joven de 31 y 33 años, ambos ingenieros agrónomos en una empresa de exportación hortofrutícola del Valle del Guadalentín, adquieren su primera vivienda habitual en una urbanización de Cartagena cerca del Mar Menor por 145.000 € (valor de referencia catastral 142.000 €).

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible: 145.000 €.
  2. Verificación tipo reducido 3 %: 40 años o menos ✓ (31 y 33), vivienda habitual ✓, renta dentro del límite ✓ (la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de cada adquirente debe quedar por debajo de 40.000 €, con base del ahorro de hasta 1.800 €). El valor del inmueble no es requisito.
  3. Tipo aplicable: 3 %.
  4. Cuota TPO: 145.000 × 3 % = 4.350 €.
  5. El préstamo hipotecario que financia la compra devenga AJD al 1,5 % sobre la responsabilidad hipotecaria, pero desde el Real Decreto-ley 17/2018 su sujeto pasivo es el banco prestamista (artículo 29 del TRLITPAJD), y el artículo 45 impide además aplicar al préstamo los tipos reducidos autonómicos. Para los compradores, coste cero.
  6. Total impuestos para los compradores: 4.350 €.

El mismo perfil con compradores de 42 años aplicaría el tipo general del 7,75 %: cuota TPO de 11.237,50 €, unos 6.900 € más que el perfil joven (la compraventa que tributa por TPO no devenga además la cuota gradual de AJD, incompatibles por el artículo 31.2 del TRLITPAJD). Si la vivienda fuera una segunda residencia en La Manga del Mar Menor (mercado costero, valor 200.000 €), aplicaría el 7,75 %: 15.500 € de TPO.

El mercado del Mar Menor y los efectos de la crisis ambiental

El Mar Menor, mayor laguna salada de Europa, ha sufrido desde 2016 una crisis ambiental severa con episodios de eutrofización, mortandades masivas de peces y degradación del ecosistema. La crisis ha afectado significativamente al mercado inmobiliario costero asociado: precios estancados o a la baja en La Manga del Mar Menor (Cabo de Palos, Veneziola, Las Amoladeras) y entorno de Los Alcázares y San Pedro del Pinatar entre 2017-2022, con recuperación parcial desde 2023 tras la aprobación de la Ley del Mar Menor y los planes de regeneración.

El componente fiscal del impuesto en estas zonas se mantiene relevante: una segunda vivienda en La Manga de 200.000 € genera 15.500 € de TPO, sin acceso a tipos reducidos por no ser primera vivienda habitual. Esto, sumado al efecto de la crisis ambiental sobre el valor de los inmuebles, ha redirigido demanda inversora hacia otras zonas como el área de Águilas, La Azohía o la costa cartagenera norte.

Comparativa breve con vecinas

Comunidad Valenciana aplica un 9 % general (rebajado desde el 10 % por la Ley 5/2025, con efectos desde junio de 2026), con un tipo del 6 % hasta 180.000 € y del 8 % por encima de esa cifra (más cara en general). Andalucía aplica tipo plano 7 % y AJD 1,2 % (claramente más barata). Castilla-La Mancha aplica 9 % y AJD 1,5 %.

Murcia queda con tipo medio (7,75 %) pero AJD alto (1,5 %, el escalón más elevado junto a Cataluña), lo que en operaciones de obra nueva eleva el coste fiscal por encima de Andalucía y por debajo de la Comunidad Valenciana. La política regional compensa con tipos reducidos del 3 % y AJD 0,1 % para colectivos protegidos.

Procedimiento práctico de presentación

La autoliquidación del ITP-AJD en Murcia se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable telemáticamente a través del portal de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble.

Al ser una comunidad uniprovincial, Murcia centraliza la gestión en la sede de la ATRM en Murcia capital, complementada por oficinas territoriales en Cartagena y Lorca y servicio liquidador en Registros de la Propiedad de las cabeceras comarcales. La ATRM ha sido pionera en España en la tramitación 100 % telemática del Modelo 600 con integración con notarías y Registros, lo que reduce sustancialmente los plazos de inscripción inmobiliaria.

El mercado costero de la Región (La Manga del Mar Menor, Puerto de Mazarrón, Águilas, San Pedro del Pinatar) genera operaciones inmobiliarias específicas con compradores extranjeros (especialmente británicos, franceses y belgas). La administración aplica controles intensivos de comprobación de valores en estas zonas para evitar declaraciones por debajo del valor de mercado real.

Cita norma destacada

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) núm. 296, de 23 de diciembre de 2010. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 138, de 10 de junio de 2011: BOE-A-2011-10542.

Modificado por la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para 2024 (BORM 29-12-2023, vigente desde 1-1-2024) y por sucesivas leyes anuales de presupuestos.

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 150.000 € en Murcia

Fran y Cristóbal, dos hermanos de treinta y siete y cuarenta años, compran a medias una vivienda usada en Murcia capital por 150.000 € para destinarla a alquiler. Al tratarse de una segunda residencia sin derecho a tipo reducido, la operación tributa al tipo general murciano del 7,75 % (rebajado desde el 8 % por la Ley 3/2025).

Aunque Fran y Cristóbal tienen treinta y siete y cuarenta años, ninguno se sitúa por debajo del umbral de edad que la Región de Murcia exige para sus tipos reducidos, y el destino del inmueble lo deja fuera de cualquier bonificación: al comprarlo para alquilarlo, no constituye la residencia habitual de ninguno de los dos, de modo que la operación tributa al tipo general murciano del 7,75 % sin reducciones por adquisición de vivienda habitual.

  • Base imponible: 150.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 7,75 %.
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 11.625 €.
  • Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual sin límite de valor del inmueble: tipo 3 % → cuota = 4.500 €.
  • Si fueran familia numerosa, sin límite de valor del inmueble: tipo 3 % → cuota = 4.500 €.

Conviene recordar, además, que en la Región de Murcia la base imponible nunca puede ser inferior al valor de referencia del Catastro: si esa cifra superase los 150.000 € escriturados, la cuota se recalcularía sobre el importe mayor, así que merece la pena consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.

Tampoco está de más explorar las bonificaciones que el Decreto Legislativo regional reserva a la compra en municipios del interior con riesgo de despoblación, un incentivo que aquí no aplica por tratarse de Murcia capital. En cualquier caso, esta estimación es orientativa y conviene contrastarla con un asesor fiscal que valide el tipo y la base imponible definitivos según las circunstancias concretas de la operación.

Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Murcia centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Murcia

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: en Murcia tributan al 4 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Murcia, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Murcia

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Murcia en 2026?

Tipo único 7,75 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). La Región de Murcia aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales un tipo unificado del 7,75 % (rebajado desde el 8 % por la Ley 3/2025, con efectos desde el 25 de julio de 2025), sin tarifa progresiva.

El tipo reducido del 3 % para la vivienda habitual no depende del valor del inmueble sino de la renta: los compradores de 40 años o menos acceden si su base imponible general menos el mínimo personal y familiar no llega a 40.000 euros (con base del ahorro de hasta 1.800), y las familias numerosas con el límite en 44.000 euros más 6.000 por hijo que exceda del mínimo legal; la discapacidad igual o superior al 65 % replica las condiciones del comprador joven (art. 6).

La vivienda de protección oficial de régimen especial tributa al 4 %. En Actos Jurídicos Documentados la misma Ley 3/2025 dejó el tipo general en el 1,5 % —igualando también las transmisiones sujetas y no exentas de IVA, antes al 2 %— y los perfiles del 3 % de TPO aplican un 0,1 % con sus mismos límites de renta (art. 7).

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Murcia?

Sí. 3 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, sin límite de valor del inmueble. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Murcia?

Tipo reducido 3 % sobre vivienda habitual sin límite de valor del inmueble. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Murcia?

AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,1 % para vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Murcia?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Murcia (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Murcia?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.

El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.

Lo que se paga al ayuntamiento en Murcia: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en la capitalde Murcia, leídos de la ordenanza fiscal vigente.