El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Región de Murcia se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 1/2010 modificado por Ley 3/2025 de Presupuestos Generales autonómica, publicada en el BORM. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Región de Murcia
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,2 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,3 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,5 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,5 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Región de Murcia | 0 |
| Valencia | 3.5 |
| Castilla-La Mancha | 3.5 |
| Andalucía | 0 |
- Murcia: 100 %
- C. Valenciana: Sin bonif.
- Castilla-La Mancha: Sin bonif.
- Andalucía: 100 %
Bonificación general
Murcia equiparó su escala del IP a la estatal (tipos del 0,2 % al 3,5 %) con efectos desde el 1-1-2025 (Ley 3/2025, art. 55.17, que modifica el art. 13 del D.Leg. 1/2010). Mantiene la bonificación variable equivalente al ITSGF mientras este siga vigente: por debajo del umbral del ITSGF la cuota queda neutralizada y, por encima, el residente paga en Murcia lo que iría al Estado. Mínimo exento estatal de 700.000 €.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Región de Murcia que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
El detalle relevante aquí es que Región de Murcia ha reconvertido su bonificación del 100 % en una bonificación variable: la rebaja autonómica cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marcaría el ITSGF. En la práctica, si el patrimonio supera los 3 millones de euros, el residente termina ingresando en Región de Murcia lo que en otro caso iría al Tesoro estatal. Por debajo de ese umbral, la bonificación sigue siendo total y no hay cuota que pagar. La recaudación, eso sí, se queda en la comunidad autónoma.
Análisis local: Patrimonio en Región de Murcia
Un impuesto que en Murcia nunca terminó de echar raíces
La historia del Impuesto sobre el Patrimonio en la Región de Murcia es la crónica de una resistencia tributaria sostenida en el tiempo. Desde que la Ley 19/1991, de 6 de junio, configurase el gravamen estatal como un tributo cedido a las comunidades autónomas, los sucesivos gobiernos regionales del sureste peninsular han mantenido una posición coherente y reconocible: el patrimonio ya tributó cuando se generó —vía IRPF, vía Sociedades, vía Sucesiones— y volver a gravar su mera tenencia constituye, en la lectura del legislador murciano, una doble imposición que ahuyenta el ahorro y la inversión productiva. Esa convicción no es una ocurrencia coyuntural, sino una línea de política fiscal que la comunidad ha ido tejiendo en su texto refundido de tributos cedidos a lo largo de más de una década.
El instrumento jurídico que vertebra toda la fiscalidad cedida de la Región es el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en enero de 2011. Ese decreto legislativo es la columna vertebral a la que se han ido adhiriendo, ejercicio tras ejercicio, las leyes de presupuestos y de medidas tributarias que han modulado el impuesto. Durante años Murcia se limitó a no innovar en exceso: aplicaba el mínimo exento general y una escala propia muy próxima a la estatal, sin establecer una bonificación generalizada, en parte porque el periodo de exoneración nacional del impuesto entre 2008 y 2011 había restado urgencia al debate. La reactivación del gravamen a partir del ejercicio 2011 devolvió la cuestión al primer plano y obligó a Murcia a decidir si seguía o no la senda bonificadora que Madrid había inaugurado años atrás.
El punto de inflexión llegó a finales de 2022. La irrupción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, alteró por completo el tablero. El nuevo tributo estatal, diseñado como un impuesto «espejo» del Patrimonio pero no cedido a las autonomías, neutralizaba en buena medida las bonificaciones regionales: lo que la comunidad dejaba de cobrar lo recaudaba directamente el Estado. Murcia respondió en dos frentes. En el judicial, llevó el nuevo tributo ante el Tribunal Constitucional. En el normativo, diseñó una bonificación quirúrgica que define toda su estrategia actual y que constituye su sello diferencial frente a las demás administraciones de régimen común.
La tesis murciana: bonificar al 100 % solo por debajo del umbral del ITSGF
Si hubiera que resumir en una frase la singularidad del Impuesto sobre el Patrimonio en la Región de Murcia, sería esta: la comunidad bonifica el 100 % de la cuota, pero únicamente para los contribuyentes cuyo patrimonio neto no exento queda por debajo del umbral a partir del cual entra en juego el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Esa frontera se sitúa, en la práctica, en torno a los 3,7 millones de euros de patrimonio neto: el resultado de sumar el mínimo de no sujeción específico del ITSGF (3.000.000 de euros) y el mínimo exento general de 700.000 euros que también opera en el impuesto patrimonial.
La arquitectura es deliberada. Por debajo de ese umbral, el residente murciano no paga absolutamente nada de Patrimonio gracias a la bonificación autonómica íntegra, y tampoco paga ITSGF porque su patrimonio no alcanza el mínimo de las «grandes fortunas». Por encima del umbral, la bonificación deja de ser íntegra y se transforma en una bonificación variable: Murcia calcula la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio —una vez aplicado el límite conjunto renta-patrimonio del artículo 31 de la Ley 19/1991— y la cuota que correspondería al Impuesto de Solidaridad, de manera que el gran patrimonio acabe ingresando en la hacienda murciana exactamente lo que de otro modo iría a las arcas centrales. Es una bonificación calculada no para renunciar a la recaudación, sino para repatriarla. La normativa ordena consignar ese ajuste en la casilla [50] del modelo de autoliquidación.
A esta pieza central se suma un segundo elemento que pocos territorios han ensayado con la misma orientación: una deducción del 100 % por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional, regulada en el artículo 13 bis del texto refundido. La filosofía es la de convertir el impuesto en una palanca de atracción de inversión. En lugar de limitarse a perdonar la cuota, la Región ofrece al gran patrimonio un incentivo para que canalice en metálico parte de su riqueza hacia iniciativas declaradas de interés regional, a cambio de un alivio fiscal sobre la cuota íntegra. Será el Consejo de Gobierno quien determine qué proyectos merecen esa calificación, su duración y las líneas básicas de actuación, y la aplicación de la deducción exige certificación de la entidad beneficiaria. La idea subyacente es nítida: que el ahorro de los contribuyentes de mayor capacidad no huya a otras autonomías, sino que se reinvierta en el tejido productivo murciano —agroindustria, logística del Levante, energía o turismo—.
Esta combinación —bonificación total bajo el umbral más deducción por reinversión territorial— es lo que permite hablar de una auténtica estrategia de competencia fiscal del sureste. Murcia compite por residencia fiscal con la vecina Comunitat Valenciana y se posiciona como alternativa de coste cero para patrimonios medios-altos que no llegan a la categoría de gran fortuna. El mensaje al inversor es deliberadamente simple: si tu patrimonio no roza los cuatro millones, en Murcia el Impuesto sobre el Patrimonio es, a efectos prácticos, papel mojado.
Cifras clave verificables del Patrimonio murciano
El diseño del impuesto en la Región descansa sobre un conjunto de parámetros que conviene fijar con precisión, porque de su correcta combinación depende que un contribuyente entre o no en el ámbito de tributación efectiva. Aquí se produjo en 2025 un cambio relevante que la prensa especializada apenas destacó: la Región eliminó su escala autonómica propia y pasó a aplicar la escala de gravamen estatal, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La consecuencia material es que el marginal máximo subió del 3 % anterior al 3,5 % para las bases liquidables que superan los 10.695.996,06 euros, mientras que se aligeraron los tipos de los tramos inferiores, que arrancan ahora en el 0,2 %. La paradoja es elocuente: Murcia endurece la tarifa nominal justo cuando bonifica la cuota al 100 % por debajo del umbral del ITSGF, porque la escala solo despliega efectos reales en los grandes patrimonios que ya quedan capturados por el tributo estatal. La siguiente tabla resume los datos de anclaje vigentes y la evolución del censo de declarantes según el Centro Regional de Estadística de Murcia.
| Parámetro | Valor en la Región de Murcia | Observación |
|---|---|---|
| Régimen | Común (territorio LOFCA) | No es foral; aplica el modelo de cesión de la Ley 19/1991 |
| Mínimo exento general | 700.000 € | Coincide con el estatal supletorio |
| Exención de vivienda habitual | Hasta 300.000 € | Por contribuyente, adicional al mínimo exento |
| Tarifa | Escala estatal (0,2 % a 3,5 %) | Ocho tramos; Murcia suprimió su escala propia en 2025 |
| Bonificación autonómica | 100 % bajo el umbral del ITSGF | Cuota cero por debajo de ≈3,7 M€ |
| Aplicación del ITSGF | Sí, a partir de 3.000.000 € | Más el mínimo exento general de 700.000 € |
| Deducción adicional | 100 % por proyectos de interés regional | Aportaciones en metálico (art. 13 bis) |
| Norma marco | D. Leg. 1/2010, mod. por Ley 3/2025 | Texto refundido de tributos cedidos de la CARM |
El dato más elocuente, sin embargo, no está en los tipos sino en el censo. Según las estadísticas del Centro Regional de Estadística de Murcia, el número de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio se mantuvo durante años relativamente estable, en el entorno de los cuatro mil quinientos contribuyentes, antes de desplomarse de forma abrupta en cuanto la bonificación condicionada empezó a desplegar sus efectos. Ese hundimiento del censo es la huella estadística directa de la reforma: la inmensa mayoría de los patrimonios medios dejaron de presentar autoliquidación con cuota positiva, mientras que el grueso del patrimonio total declarado quedó concentrado en el puñado de grandes fortunas que sí superan los umbrales. Conviene recordar que la obligación de presentar declaración subsiste cuando el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros aunque la cuota resulte cero, de modo que la bonificación alivia el bolsillo pero no exime del deber formal de declarar.
Un caso práctico del sureste: la empresaria hortofrutícola de Lorca
Conviene aterrizar la teoría en un supuesto que retrate la realidad económica murciana mejor que cualquier ejemplo abstracto. Imaginemos a doña Encarna, residente en Lorca, copropietaria junto a sus hermanos de una sociedad familiar dedicada a la exportación de productos hortofrutícolas del valle del Guadalentín. Su patrimonio neto, una vez aplicadas las exenciones, asciende a 2.900.000 euros, repartido entre las participaciones en la empresa familiar, su vivienda habitual en el casco antiguo y una cartera de fondos.
Lo primero que se aplica es la exención de empresa familiar regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991: si las participaciones cumplen los requisitos de porcentaje, funciones de dirección y remuneración, quedan exentas y, por tanto, ni siquiera computan en la base. Supongamos, para ilustrar el mecanismo de la bonificación, que parte de su patrimonio sí queda sujeto y que el valor neto computable, tras el mínimo exento de 700.000 euros y la exención de los 300.000 euros de vivienda, arroja una base liquidable que, aplicada a la escala estatal del 0,2 % al 3,5 %, genera una cuota teórica de, pongamos, 9.400 euros. Aquí entra la jugada murciana: como el patrimonio total de doña Encarna no alcanza el umbral de los 3,7 millones a partir del cual operaría el Impuesto de Solidaridad, la bonificación autonómica del 100 % elimina íntegramente esa cuota. Doña Encarna ingresa cero euros por Patrimonio y, al no ser gran fortuna, tampoco satisface ITSGF.
El contraste es revelador si imaginamos que esa misma contribuyente decidiera trasladar su residencia fiscal a una comunidad con tarifa efectiva más exigente: allí aquellos 9.400 euros se convertirían en un desembolso anual real. Es exactamente el tipo de comparación que la comunidad quiere que se haga, porque su estrategia se sostiene sobre la idea de que el coste fiscal diferencial puede inclinar la decisión de empadronamiento de un empresario del Levante. Y si doña Encarna, en lugar de mantener el capital ocioso, lo aportara en metálico a la ampliación de una planta de manipulado y exportación calificada como proyecto de excepcional interés público regional, la deducción del 100 % asociada reforzaría todavía más el incentivo a anclar tanto la persona como el dinero en suelo murciano.
Jurisprudencia: Murcia ante el Tribunal Constitucional
El edificio fiscal murciano se construye sobre un terreno que ha sido objeto de intensa litigiosidad constitucional, y aquí la Región no fue mera espectadora: fue parte activa. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia interpuso su propio recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto de Solidaridad, resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2023, de 12 de diciembre (recurso de inconstitucionalidad 1993-2023). El Alto Tribunal desestimó el recurso murciano por remisión a la doctrina sentada semanas antes en la sentencia que se convirtió en líder de toda la serie: la STC 149/2023, de 7 de noviembre (recurso 616-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), que avaló la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022 y, con ello, del propio ITSGF.
En aquella resolución matriz, el Tribunal rechazó que el nuevo tributo vulnerase la autonomía financiera de las comunidades autónomas o el principio de no confiscatoriedad, y consideró legítimo que el Estado articulase un gravamen complementario que «recuperase» la recaudación allí donde las autonomías habían bonificado el Patrimonio. La sentencia se aprobó con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, que entendían que el recurso debía haberse estimado. Para Murcia, la derrota judicial tuvo una lectura paradigmática: dado que el ITSGF deduce la cuota ya satisfecha por Patrimonio, bonificar de forma plena por encima del umbral sería tanto como regalar al Estado la diferencia. De ahí nace la lógica de su bonificación condicionada, que perdona la cuota solo hasta el punto en que el sacrificio fiscal beneficia al contribuyente y no a las arcas centrales.
En el plano de la residencia y la empresa familiar —los dos campos donde más se litiga en territorios bonificadores como Murcia— la doctrina del Tribunal Supremo ha venido perfilando dos exigencias capitales. Por un lado, la prueba de la residencia habitual y el control del traslado del domicilio fiscal con finalidad elusiva, materia en la que la Sala Tercera ha reiterado que la carga de acreditar la permanencia efectiva recae sobre quien invoca la residencia en la comunidad de menor tributación. Por otro, la interpretación de los requisitos de la exención de las participaciones en entidades del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, donde el Supremo ha modulado el alcance de las funciones de dirección y la proporción del patrimonio afecto. Más allá de cada número de resolución concreto, lo relevante es que la combinación de bonificación íntegra y exención de empresa familiar convierte a la Región en un escenario donde la Inspección vigila con especial atención el cumplimiento sustantivo de estos requisitos, conocedora de que la cuota cero puede esconder estructuras de planificación agresiva.
Timeline normativo del Patrimonio en Murcia
La evolución del impuesto en la Región puede reconstruirse a través de sus hitos legales, todos ellos publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o en el Boletín Oficial del Estado cuando se trata de norma estatal.
- 1991 — La Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), instaura el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter estatal y abre la vía a su cesión a las comunidades autónomas.
- 2010-2011 — El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (BORM nº 24, de 31 de enero de 2011), aprueba el Texto Refundido de tributos cedidos de la Región, marco de todas las medidas posteriores.
- 2008–2011 — Periodo de bonificación estatal del 100 % del Patrimonio en toda España; el debate autonómico queda en suspenso.
- 2011 — Se restablece el gravamen efectivo del Patrimonio y Murcia mantiene su escala autonómica propia y los mínimos generales sin bonificación generalizada.
- 2022 — La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que trastoca el cálculo de todas las bonificaciones autonómicas.
- 2023 — La STC 149/2023, de 7 de noviembre (recurso de Madrid), avala el ITSGF; la STC 190/2023, de 12 de diciembre, desestima el recurso propio del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia por remisión a aquella doctrina.
- 2025 — La Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la CARM (BORM de 24 de julio; en vigor el 25 de julio), introduce una disposición transitoria segunda en el Decreto Legislativo 1/2010 que fija la bonificación del 100 % bajo el umbral del ITSGF y la bonificación variable por encima de él, y equipara la escala del impuesto a la estatal con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- 2026 — Primera campaña (junio) en la que se autoliquida el ejercicio 2025 bajo el nuevo régimen: bonificación íntegra bajo umbral, deducción por proyectos de interés regional y vigilancia inspectora reforzada sobre residencia y empresa familiar.
Lo que cambió en 2025 y 2026
El bienio 2025-2026 sí trajo a Murcia novedades de calado. La Ley 3/2025, de 23 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de julio y en vigor al día siguiente, introdujo una disposición transitoria segunda en el texto refundido que da rango legal expreso a la bonificación condicionada: mientras esté vigente el Impuesto de Solidaridad, el contribuyente aplicará una bonificación en la cuota del Patrimonio determinada por la diferencia entre la cuota íntegra de este impuesto —una vez aplicado el límite conjunto renta-patrimonio del artículo 31 de la Ley 19/1991— y la cuota correspondiente al ITSGF. La misma ley equiparó la escala murciana a la estatal. Aunque sus efectos se proyectan sobre el ejercicio 2025, la primera autoliquidación bajo este régimen se presentará en junio de 2026, de modo que será en esa campaña cuando el nuevo diseño despliegue sus consecuencias prácticas.
El segundo vector de cambio procede del propio Estado. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, concebido originalmente como temporal para los ejercicios 2022 y 2023, se prorrogó con carácter indefinido a la espera de la reforma del sistema de financiación autonómica. Esa prórroga sine die ha obligado a la Región a tratar su bonificación condicionada no como un parche transitorio, sino como una pieza permanente de su arquitectura tributaria. Mientras el ITSGF siga vivo, la frontera de los 3,7 millones de euros seguirá marcando el límite hasta el que la bonificación murciana opera sin que el alivio fiscal se traduzca en una transferencia de recaudación al Estado.
En paralelo, la maduración de la deducción por proyectos de interés regional ha pasado de ser un incentivo testimonial a integrarse plenamente en el discurso de captación de inversión del Gobierno regional, y tanto la Agencia Tributaria de la Región como la AEAT han intensificado el control cruzado de domicilios fiscales, conscientes de que un sistema de cuota cero es un imán tanto para la residencia genuina como para los traslados meramente nominales. El balance, a las puertas de la campaña de 2026, es el de un impuesto que existe sobre el papel pero que, para la práctica totalidad de los contribuyentes murcianos, equivale a una declaración con resultado cero, en una apuesta deliberada por atraer ahorro, empresa familiar e inversión al sureste peninsular.
«Mientras se encuentre vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los sujetos pasivos por obligación personal residentes en la Región de Murcia podrán aplicar en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra de este impuesto, una vez aplicado el límite conjunto del artículo 31 de la Ley 19/1991, y la cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.» — Disposición transitoria segunda incorporada al Texto Refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010) por la Ley 3/2025, de 23 de julio.
Ejemplo: dos contribuyentes en Región de Murcia
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Región de Murcia.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 550.000 €
- Cuota íntegra: 1914 €
- Bonificación 100 %: 1914 € (bonificación variable no afecta por estar por debajo de 3 M€)
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 4.000.000 €
- Cuota IP Región de Murcia: 48.446 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 17.000 € — la bonificación variable redirige al pago en Región de Murcia el equivalente al ITSGF
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Región de Murcia
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Región de Murcia con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Región de Murcia es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Región de Murcia
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Región de Murcia en 2026?
Depende del patrimonio. Entre el mínimo exento (700.000 €) y 3.000.000 €, la bonificación 100 % deja la cuota a cero. Por encima de 3 M€, la bonificación pasa a ser variable y se paga el equivalente al ITSGF estatal en Región de Murcia.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Región de Murcia?
700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Región de Murcia?
3,5 % sobre el último tramo. Región de Murcia aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Región de Murcia?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Región de Murcia con patrimonio > 3.000.000 €. Pero la bonificación variable autonómica equivale al ITSGF: los residentes pagan en Región de Murcia lo que iría al Estado. Resultado: la recaudación se queda en la CCAA, no en el Tesoro estatal.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Región de Murcia?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Región de Murcia no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).