Cuánto paga de IBI la vivienda media en Soria
El Catastro tiene registradas en Soria 25.705 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 65.799 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,621 %, esa vivienda media paga unos 410 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 16.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Soria en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 302 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Soria a través de la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora del IBI - Soria 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Soria. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Soria fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Soria
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,621 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,8 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,7 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Soria aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas, que la ordenanza define como las que no tienen habitantes empadronados en la fecha del devengo, no han tenido contratado el servicio de agua durante más de ocho meses del año o no registran consumo de agua y electricidad, salvo que estén inscritas en una bolsa pública de alquiler; la ordenanza no exige un número mínimo de inmuebles al titular (artículo 8.4, BOP de Soria de 29 de diciembre de 2025) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Soria | 0,62 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Burgos | 0,46 % |
| León | 0,77 % |
| Palencia | 0,53 % |
| Salamanca | 0,71 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | 70 % para familias numerosas de categoría general y 75 % para las de categoría especial; 90 % cuando algún miembro tiene una discapacidad superior al 66 % y los ingresos de la unidad familiar no pasan de 40.000 € |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Soria
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Soria con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Soria, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 69.000 € en Soria
Fermín Lapuerta reside en un piso de la zona de Los Pajaritos, uno de los barrios residenciales al sur del centro de Soria. El valor catastral de la vivienda es de 69.000 €, una base baja propia de una de las capitales de provincia con menor densidad y precios de vivienda muy contenidos.
Fermín Lapuerta no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 69.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 69.000 €
- Tipo Soria: 0,621 %
- Cuota íntegra: 428 € al año.
Si Fermín Lapuerta tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 70 % para familias numerosas de categoría general y 75 % para las de categoría especial; 90 % cuando algún miembro tiene una discapacidad superior al 66 % y los ingresos de la unidad familiar no pasan de 40.000 €. El que le corresponda se aplica sobre los 428 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Soria en 2026
El IBI de Soria se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- Anuncio de cobranza 2026 no publicado al cierre (en 2025 fue del 20 de agosto al 20 de octubre)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Soria
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Soria en 2026
Soria afronta el ejercicio 2026 con una ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que no se limita a fijar un porcentaje en una tabla, sino que convierte el tributo en una declaración de intenciones sobre el problema que define a esta ciudad por encima de cualquier otro: la despoblación.
El tipo del IBI urbano queda establecido en el 0,621 % sobre el valor catastral, una cifra que por sí sola diría poco si no se acompañara de las dos novedades que el Ayuntamiento ha presentado como el corazón de su política inmobiliaria para este año, un recargo del 50 % sobre la cuota líquida de las viviendas vacías que no acrediten un consumo regular de suministros y una bonificación del 20 % concebida para devolver actividad a los locales cerrados del casco histórico.
Quien lea la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora del IBI de Soria como un simple instrumento recaudatorio se perderá lo esencial, porque en una capital de provincia con una de las densidades demográficas más bajas de España cada decisión sobre el padrón inmobiliario se toma pensando tanto en la caja como en el censo.
El IBI es, como en casi todas las haciendas locales, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del consistorio soriano, y esa dependencia recaudatoria pesa especialmente en una ciudad pequeña cuyo padrón de inmuebles no puede compensar con volumen lo que otras capitales mayores recaudan por simple acumulación de recibos.
Soria no dispone de un parque inmobiliario amplio sobre el que repartir la carga, de modo que el tipo de gravamen tiene que sostener por sí mismo una parte sustancial del gasto corriente —limpieza, alumbrado, mantenimiento del casco histórico, servicios sociales— en un municipio que arrastra el doble reto de prestar servicios de capital con una base fiscal de ciudad menguante.
Esa tensión estructural explica por qué el Ayuntamiento no se permite la rebaja agresiva de capitales con padrones más anchos y opta, en cambio, por mantener un tipo medio-alto modulando la recaudación a golpe de recargos y bonificaciones finamente dirigidos.
Conviene recordar, antes de entrar en los porcentajes, que el valor catastral sobre el que se aplica el tipo no lo fija el Ayuntamiento sino la Dirección General del Catastro a través de sus ponencias de valores, y que es ese valor administrativo —y no el precio de mercado de la vivienda— el que determina lo que cada propietario soriano paga cada año.
La ordenanza municipal solo gobierna el tipo y el régimen de bonificaciones y recargos.
Esa distinción resulta decisiva en una ciudad como Soria, donde el valor catastral medio de la vivienda —unos 65.799 euros, en la mitad alta de las 46 capitales de régimen común, puesto 17— no es lo bastante bajo como para neutralizar un tipo que, sobre el papel, se acerca al 0,62 % y se sitúa por encima del que aplican las dos capitales más pobladas de Castilla y León.
El tipo de gravamen de Soria en perspectiva
Un tipo del 0,621 % sobre el valor catastral coloca a Soria en la franja media-alta de las capitales españolas y, lo que resulta más revelador, claramente por encima del entorno con el que más sentido tiene compararla.
La lectura honesta de esa cifra exige situarla en su contexto autonómico: las dos ciudades más pobladas de Castilla y León contienen su tipo cerca del 0,57 %, mientras que Soria, con una base imponible mucho más estrecha, no puede permitirse esa contención y se ve obligada a acercarse al 0,62 % para sostener su recaudación.
No se trata de un capricho político ni de un afán fiscalista, sino de la consecuencia aritmética de tener pocos recibos sobre los que repartir mucho gasto: cuando el padrón es reducido, cada décima del tipo se traduce en una cantidad de ingresos que la ciudad no puede sacrificar sin recortar servicios.
Ese 0,621 % describe, en realidad, el dilema fiscal de las capitales en regresión demográfica. Soria necesita recaudación corriente para mantener unos servicios públicos dimensionados como capital de provincia y, al tiempo, compite con los ayuntamientos vecinos por atraer hogares jóvenes a los que ofrecer una factura asumible.
Mantener un tipo medio-alto y, a la vez, desplegar una bonificación de hasta el 90 % para las familias numerosas es la forma que ha encontrado el consistorio de cuadrar ese círculo: cobra lo que necesita al conjunto del padrón mientras alivia con intensidad a los perfiles que más interesa retener o atraer.
La tabla siguiente ordena las cuotas y los tipos según el régimen que se aplique a una misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral en Soria capital, para apreciar con números lo que el discurso municipal expresa con palabras.
| Situación del inmueble en Soria | Tipo / recargo aplicable | Efecto sobre la cuota base de 1.242 € | Importe anual aproximado |
|---|---|---|---|
| Vivienda urbana ordinaria (residencia habitual) | 0,621 % (tipo urbano) | Cuota íntegra sin ajustes | 1.242 € |
| Vivienda de protección oficial dentro de plazo | Bonificación del 50 % | Reduce la cuota a la mitad | 621 € |
| Vivienda con instalación de autoconsumo solar | Bonificación del 50 % (tres años) | Reduce la cuota a la mitad | 621 € |
| Familia numerosa (bonificación máxima) | Bonificación de hasta el 90 % | Práctica exención de la cuota | 124 € |
| Vivienda desocupada sin consumo acreditado | Recargo del 50 % sobre la cuota líquida | Multiplica la factura una vez y media | 1.863 € |
| Suelo rústico | 0,8 % (tipo rústico) | No comparable con vivienda urbana | Según valor catastral rústico |
La tabla revela algo que la lectura plana del tipo oculta: en Soria, dos viviendas de idéntico valor catastral pueden separar su factura anual en más de mil setecientos euros según la situación de quien las habita, porque la horquilla va desde los 124 euros que paga una familia numerosa con la bonificación máxima hasta los 1.863 euros que abona el titular de una vivienda vacía que no justifica consumos.
Esa amplitud es la expresión más nítida de una política fiscal que utiliza el IBI como palanca demográfica: premia con descuentos agresivos a quien ocupa y penaliza con recargos a quien deja el inmueble cerrado.
El tipo del rústico, fijado en el 0,8 %, queda fuera de esta comparación porque opera sobre valores catastrales de naturaleza distinta, y el de los bienes inmuebles de características especiales se sitúa en el 0,6 %, reservado a las grandes infraestructuras gravables del término municipal.
Las bonificaciones de Soria al detalle
El cuadro de bonificaciones de la ordenanza soriana se entiende mejor si se lee como un conjunto de incentivos orientados a corregir las dos debilidades de la ciudad, la pérdida de población y el vaciamiento del centro.
La bonificación más potente, y la que mejor refleja esa lógica, es la de las familias numerosas, que puede alcanzar el 90 % de la cuota y se gradúa, según el régimen municipal, en función del valor catastral de la vivienda y del número de miembros de la unidad familiar.
Ese 90 % no es automático ni universal: es el techo de una escala, de modo que las familias con viviendas de valor catastral más elevado obtendrán porcentajes inferiores, mientras que el descuento máximo se reserva para los hogares numerosos que ocupan inmuebles de valor más contenido, precisamente el perfil que una capital en regresión tiene más interés en arraigar.
Se trata, además, de una bonificación rogada: no se aplica de oficio y la familia debe solicitarla acreditando su condición mediante el título vigente expedido por la comunidad autónoma.
La segunda gran bonificación, la del 50 % para las viviendas de protección oficial, responde a la misma filosofía de favorecer el acceso a la vivienda en una ciudad que necesita fijar población joven.
Opera durante el periodo que la normativa reconoce a los inmuebles protegidos y exige que el interesado la solicite y demuestre la calificación del inmueble, sin prolongarse de manera indefinida más allá de los plazos legalmente previstos.
El tercer incentivo, la bonificación del 50 % por instalaciones de autoconsumo solar, traslada al ámbito local el impulso a la transición energética: el propietario que instale paneles fotovoltaicos puede ver reducida casi en un tercio su cuota, un estímulo nada menor en una provincia de inviernos largos y abundantes horas de sol donde el autoconsumo tiene un recorrido evidente.
Resulta importante advertir una ausencia que distingue a Soria de muchas otras capitales: la ordenanza soriana no contempla una bonificación específica por eficiencia energética del edificio entendida como reforma o rehabilitación con criterios de ahorro, de modo que el propietario que mejore el aislamiento o la calificación energética de su vivienda no encontrará en el IBI municipal un descuento equivalente al que sí existe en otras ciudades para esa finalidad.
El incentivo verde soriano se canaliza, exclusivamente, a través del autoconsumo solar y de su bonificación del 50 %, y conviene que el contribuyente lo tenga claro para no presentar solicitudes que la ordenanza no admite.
A todo ello se suma la bonificación del 20 % dirigida a dinamizar los locales cerrados del casco histórico, una medida menos habitual que conecta directamente con la pelea del Ayuntamiento por devolver actividad comercial a los bajos del centro y que premia, en términos de IBI, a quien reabra un local que llevaba tiempo a oscuras.
Caso práctico: el recibo de una vivienda soriana
Imaginemos a un matrimonio que reside de forma habitual en un piso del centro de Soria cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros.
Sobre esa base, y aplicando el tipo urbano del 0,621 % vigente para 2026, la cuota íntegra del IBI asciende a 1.242 euros anuales, una cifra que se sitúa ligeramente por encima de la media nacional y que confirma que vivir en una capital pequeña no equivale necesariamente a pagar poco por la propiedad inmobiliaria.
Si esa pareja no reúne ninguna circunstancia que dé derecho a bonificación —no son familia numerosa, el inmueble no está protegido y carece de instalación solar—, los 1.242 euros son la factura final que recibirán en su buzón durante el periodo de cobro, sin más ajustes que los que pudiera introducir una eventual actualización del valor catastral por parte del Catastro.
Pensemos ahora en un itinerario de bonificación verosímil. Supongamos que con el tiempo tienen un tercer hijo y obtienen el título de familia numerosa, y que además instalan paneles fotovoltaicos en la cubierta para autoconsumo.
Presentar la solicitud de la bonificación por familia numerosa acompañada del título vigente les daría derecho a una deducción del 70 % en la categoría general, que dejaría esos 1.242 euros en unos 373 euros al año, o del 75 % en la especial; el 90 % queda reservado a las familias con algún miembro con discapacidad superior al 66 % e ingresos de hasta 40.000 euros.
La bonificación del 50 % por energía solar, que dura tres ejercicios, en los términos en que cada ordenanza articula su compatibilidad con el resto de beneficios fiscales, supondría un alivio adicional que conviene consultar caso por caso.
Lo que este itinerario ilustra es que el IBI soriano de partida —1.242 euros— solo cuenta una parte de la historia: la factura real de un hogar depende en gran medida de las bonificaciones que sepa solicitar a tiempo, y quien quiera anticipar su recibo puede apoyarse en la calculadora de IBI para estimar el efecto de cada descuento sobre su cuota.
El recargo a las viviendas vacías: la apuesta más audaz de Soria
De todas las decisiones que la ordenanza soriana incorpora para 2026, ninguna resulta tan significativa como el recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de las viviendas que permanezcan desocupadas sin justificar un consumo regular de suministros.
La habilitación legal procede del artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50 % a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, facultad que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda reforzó al definir con mayor detalle el concepto de inmueble desocupado y abrir la puerta a recargos superiores en ciertos supuestos.
Soria se sitúa entre las capitales que han activado ese instrumento, y lo ha hecho fijando el tope del 50 %, la cota más alta de la horquilla ordinaria.
El elemento más interesante del diseño soriano es el criterio elegido para acreditar la desocupación: el Ayuntamiento vincula el recargo a la ausencia de un consumo regular de suministros, es decir, recurre a los datos de consumo de servicios básicos como indicio objetivo de que la vivienda no está habitada.
Esa aproximación, que traslada al propietario la carga de demostrar que su inmueble tiene un uso efectivo, encaja con el debate de fondo de toda capital con problemas de despoblación: si la ciudad pierde población y, al tiempo, conserva un número apreciable de pisos cerrados, el recargo busca incentivar que esas viviendas vuelvan al mercado en lugar de permanecer inactivas.
Para el titular de una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, la aritmética es contundente, porque el recargo eleva su factura desde los 1.242 euros hasta cerca de los 1.863 euros anuales, una diferencia de más de seiscientos euros pensada para que mantener un piso vacío deje de salir barato.
IBI, despoblación y segunda residencia en una capital encogida
Ningún análisis del IBI soriano resulta completo si se desliga del rasgo que define a la ciudad y a su provincia: Soria es una de las capitales con menor densidad demográfica de España, y esa realidad condiciona cada renglón de su ordenanza fiscal.
El consistorio se mueve en una contradicción que conviene nombrar con todas sus letras, la de necesitar recaudación corriente para sostener servicios mientras intenta no espantar a los hogares que podrían fijar residencia. El tipo medio-alto del 0,621 % responde a la primera necesidad; las bonificaciones agresivas a familias numerosas y viviendas protegidas, junto con el recargo a los pisos vacíos, responden a la segunda.
Es una política fiscal tensada entre dos polos, y por eso resulta tan instructiva: en pocas capitales se aprecia con tanta nitidez cómo el IBI deja de ser un impuesto sobre el patrimonio para convertirse en una herramienta de planificación demográfica.
La cuestión de la segunda residencia y del empadronamiento sobrevuela todo este planteamiento.
En una provincia que recibe en verano y en puentes a numerosos descendientes de sorianos que conservan la casa familiar, la frontera entre la vivienda habitual y la segunda residencia adquiere una relevancia particular, porque solo la primera da acceso a determinadas bonificaciones y porque el recargo a los inmuebles desocupados obliga a precisar qué se entiende por uso efectivo.
El propietario que mantenga abierta y con consumos regulares el piso heredado en la capital tendrá argumentos para sortear el recargo, mientras que quien conserve un inmueble cerrado a cal y canto deberá asumir que la ordenanza de 2026 ha encarecido esa inactividad.
Para el contribuyente vinculado a Soria por raíces familiares más que por residencia continua, la recomendación práctica es revisar su situación censal y de empadronamiento antes de que el recibo confirme, o no, que la administración considera habitada su vivienda.
Calendario, domiciliación y recargos en Soria
El recibo del IBI de Soria correspondiente a 2025 se puso al cobro en periodo voluntario entre el 20 de agosto y el 20 de octubre, según el anuncio de cobranza publicado ese año.
Para 2026, el BOP de Soria nº 86 sí publicó la exposición pública del padrón del IBI urbano y de características especiales, pero al cierre de esta consulta no habíamos localizado el anuncio de cobranza que fija el plazo de pago del ejercicio, de modo que no puede afirmarse aquí una ventana concreta para 2026: lo prudente es que el contribuyente soriano confirme la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de organizar el pago.
Lo que sí consta, por estar recogido en la ordenanza fiscal nº 24 vigente desde el 1 de enero de 2026, es el sistema especial de pago para quien domicilie una cuota superior a 30 euros: un primer plazo del 50 % cargado en cuenta el 15 de junio y un segundo plazo por el 50 % restante el 20 de noviembre, con solicitud admitida hasta el 20 de marzo.
Cuando el recibo no se abona dentro del periodo voluntario, la deuda entra en la vía ejecutiva y se activan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que gradúa la penalización en función del momento del pago.
Si el contribuyente salda la deuda antes de que se le notifique la providencia de apremio, el recargo ejecutivo es del 5 %; si paga una vez notificada esa providencia pero dentro de los plazos que la propia ley concede, el recargo de apremio reducido asciende al 10 %; y si la deuda persiste más allá de esos plazos, el recargo de apremio ordinario se eleva al 20 % y se le suman los intereses de demora correspondientes.
Esa escala explica por qué la disciplina en el calendario importa tanto: dejar pasar el periodo voluntario puede convertir una cuota de 1.242 euros en una factura sensiblemente mayor por la simple acumulación de recargos, de modo que la recomendación es inequívoca, domiciliar el recibo y, en su defecto, confirmar cuanto antes las fechas oficiales del ejercicio.
Quien desee contrastar el texto íntegro de las condiciones, los plazos y el régimen de bonificaciones puede acudir a la fuente municipal, la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora del IBI de Soria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, donde se recogen los requisitos que cada bonificación exige y los supuestos en que se aplica el recargo a las viviendas desocupadas.
Antes de presentar cualquier solicitud conviene verificar en esa fuente o ante las oficinas municipales los plazos y la documentación requerida, porque las bonificaciones del IBI son en su mayoría rogadas y un trámite fuera de plazo puede dejar al contribuyente sin un descuento al que, en principio, tenía derecho.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Soria
¿Cuánto se paga de IBI de media en Soria?
Una vivienda de valor catastral medio en Soria (65.799 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 410 € al año con el tipo urbano del 0,621 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Soria para 2026?
0,621 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Soria y publicado en el BOP Soria. Soria fija el IBI urbano en 0,621 % para 2026 e introduce un recargo del 50 % a viviendas vacías sin justificar consumo de suministros. Bonificación del 20 % por dinamizar locales cerrados.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Soria?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.242 € (0,621 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Soria aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí.
Soria aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas, que la ordenanza define como las que no tienen habitantes empadronados en la fecha del devengo, no han tenido contratado el servicio de agua durante más de ocho meses del año o no registran consumo de agua y electricidad, salvo que estén inscritas en una bolsa pública de alquiler; la ordenanza no exige un número mínimo de inmuebles al titular (artículo 8.4, BOP de Soria de 29 de diciembre de 2025).
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Soria?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 70 % para familias numerosas de categoría general y 75 % para las de categoría especial; 90 % cuando algún miembro tiene una discapacidad superior al 66 % y los ingresos de la unidad familiar no pasan de 40.000 €. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Soria?
Periodo voluntario: Anuncio de cobranza 2026 no publicado al cierre (en 2025 fue del 20 de agosto al 20 de octubre). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).