Patrimonio · Castilla y León Régimen común Datos 2026

Patrimonio Castilla y León
2026

Castilla y León aplica la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación general autonómica. El mínimo exento se sitúa en 700.000 euros, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros y la tarifa discurre entre el 0,2 % y el 3,5 %. Es una de las comunidades con menor desarrollo autonómico de este tributo, decisión coherente con un perfil fiscal estable que ha priorizado las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones frente al desarrollo de un régimen propio de Patrimonio.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 19/1991 del IP y normativa autonómica Revisado el

Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla y León 2026: mínimo exento 700.000 €, tipo máximo 3,5 %, sin bonificación general autonómica. Coexistencia con ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Castilla y León se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y elDecreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido tributos cedidos de Castilla y León autonómica, publicada en el BOCYL. Este impuesto tiene una dispersión territorial muy llamativa.

Hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos. Por eso el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Eso explica el mapa actual de cuotas tan dispares.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla y León

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Hay un detalle que suele despistar a quien se asoma por primera vez al impuesto. El tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino solo la parte de la base liquidable que excede del límite inferior de ese tramo. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 167.129,45 € 0,2 %
167.129,45 € → 334.252,88 € 0,3 %
334.252,88 € → 668.499,75 € 0,5 %
668.499,75 € → 1.336.999,51 € 0,9 %
1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € 1,3 %
2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € 1,7 %
5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € 2,1 %
10.695.996,06 € → en adelante 3,5 %

Bonificación general

Castilla y León no ha aprobado bonificación general autonómica del IP. Aplica escala estatal.

Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Se le conoce por su acrónimo, ITSGF, habitual en la prensa especializada. Afecta directamente a los residentes en Castilla y León que se sitúan por encima de ese umbral. Conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.

Dado que Castilla y León no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.

Análisis local: Patrimonio en Castilla y León

Un impuesto estatal aplicado sin retoques sobre el granero de España

El Impuesto sobre el Patrimonio se vive en Castilla y León de una manera silenciosa, casi administrativa, que contrasta con el ruido político que el tributo provoca en otras latitudes. La Comunidad nunca ha querido convertir esta figura en bandera ideológica: ni la bonificó al cien por cien como hizo Madrid en su día, ni la recargó con tarifas propias como ensayó Cataluña.

La Junta optó por el camino menos llamativo, que es el de no tocar prácticamente nada y dejar que rija la arquitectura estatal heredada de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

El resultado es un impuesto de régimen común en su forma más pura, sobre el cual las particularidades hay que buscarlas no en la letra de la norma autonómica, sino en la composición misma del patrimonio que grava: un patrimonio profundamente rural, agrario y forestal, repartido por una geografía inmensa y cada vez más despoblada.

La base legal autonómica se concentra en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Su Título I, Capítulo II, es el lugar donde uno esperaría encontrar modificaciones del mínimo exento, escalas alternativas o bonificaciones generosas. No las hay.

La única medida verdaderamente diferencial que el legislador castellano y leonés ha introducido es la exención de los bienes y derechos integrados en el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Es un guiño de política social, no un instrumento de competencia fiscal.

Todo lo demás —el mínimo exento, la tarifa, las exenciones de empresa familiar y vivienda— se aplica tal y como lo diseñó el Estado. El detalle puede confrontarse en el portal de tributos de la Junta de Castilla y León.

La tesis castellana: un tributo urbano que cae sobre un patrimonio rural

Aquí reside el rasgo que distingue a Castilla y León de las demás comunidades de régimen común. El Impuesto sobre el Patrimonio fue concebido, en esencia, para gravar grandes carteras de valores, inmuebles urbanos de lujo y participaciones empresariales de alto valor. Es un impuesto de mentalidad urbana.

Pero la Comunidad sobre la que se proyecta es la mayor extensión agraria de toda España, con cerca de 5,28 millones de hectáreas ocupadas por explotaciones de tierra de labor, pastos, viñedo y monte, y con el tamaño medio de explotación más alto del país según el Censo Agrario de 2020.

El choque entre el diseño del tributo y la realidad del territorio explica por qué, en Castilla y León, la pieza normativa decisiva no es ninguna deducción autonómica, sino la exención estatal de la empresa familiar del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991.

Un agricultor o ganadero que explota directamente su tierra como actividad económica principal y de la que obtiene la mayor parte de su renta puede dejar fuera de la base imponible el valor íntegro de esas fincas, maquinaria y elementos afectos.

Eso significa que muchos titulares de patrimonios rústicos teóricamente cuantiosos —cientos de hectáreas de secano cerealista en Tierra de Campos, o un viñedo en la Ribera del Duero— no llegan siquiera a presentar declaración, porque la parte productiva de su patrimonio queda blindada.

El problema surge cuando la explotación se arrienda, se abandona o pasa a manos de herederos que ya no la trabajan: en ese momento la tierra deja de estar afecta a una actividad económica, pierde la exención y aflora como patrimonio gravable.

La despoblación, que vacía pueblos enteros y deja explotaciones sin relevo, actúa así como un factor fiscal silencioso: convierte tierra exenta en tierra gravada conforme una generación se retira sin sucesor que continúe la labor.

Cifras clave verificables

La discreción del impuesto en Castilla y León se traduce en números modestos en términos relativos, aunque crecientes en valor absoluto. Frente a las grandes plazas patrimoniales del país —Cataluña, Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana concentran el grueso de los declarantes—, la Comunidad aporta una fracción reducida del total nacional, coherente con su perfil de renta media y su escaso número de grandes fortunas residentes.

Con todo, la recaudación autonómica por este tributo superó los 41 millones de euros en el ejercicio 2022, la cifra más alta en nueve años, empujada por la revalorización de carteras y de inmuebles.

En el conjunto de España, la estadística del Ministerio de Hacienda referida al ejercicio 2022 registró 230.365 declarantes, alrededor de un 4,6 % más que el año anterior, con un patrimonio medio declarado próximo a los 3,7 millones de euros, en buena medida por el efecto del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que obligó a recalcular numerosas situaciones patrimoniales.

MagnitudCastilla y LeónReferencia / fuente
Régimen aplicableComún (sin escala propia)D. Leg. 1/2013, Tít. I, Cap. II
Mínimo exento general700.000 €Estatal (Ley 19/1991, art. 28)
Exención vivienda habitual300.000 €Estatal (Ley 19/1991, art. 4.Nueve)
TarifaEscala estatal (0,2 % – 3,5 %)Ley 19/1991, art. 30
Bonificación general de la cuotaNingunaNo prevista en la norma autonómica
Beneficio fiscal propioExención patrimonio protegido discapacidadD. Leg. 1/2013 (Ley 41/2003)
ITSGF (grandes fortunas)Aplica desde el ejercicio 2022Ley 38/2022
Recaudación autonómica IP 2022> 41 millones €Máximo en nueve años
Superficie de explotaciones agrarias≈ 5,28 millones de ha (1.ª de España)Censo Agrario 2020, INE

Conviene precisar un dato que suele confundirse. Durante los ejercicios 2023 y 2024 circuló la cifra de 3.700.000 euros como umbral en Castilla y León; esa cuantía no es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, sino la referencia operativa que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas dejó sin gravar al sumar su propio mínimo de 3.000.000 de euros al de Patrimonio.

El mínimo exento auténtico del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad sigue siendo el estatal de 700.000 euros, sin alteración autonómica alguna. Esta distinción es la que evita el error más frecuente entre los contribuyentes castellanos y leoneses con patrimonios intermedios.

Caso práctico: la dehesa de Salamanca que cambia de naturaleza fiscal

Imaginemos a doña Concepción, residente en un municipio del campo charro salmantino, titular de una dehesa de 420 hectáreas poblada de encinas y dedicada a la cría de vacuno de lidia y cerdo ibérico, valorada catastral y técnicamente en 2.100.000 euros. Mientras ella la explota personalmente y la ganadería constituye su principal fuente de renta, la finca completa queda amparada por la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.

Sumando una vivienda habitual valorada en 280.000 euros —por debajo del límite exento de 300.000— y unos depósitos de 90.000 euros, su patrimonio neto computable apenas roza los 90.000 euros, muy por debajo del mínimo de 700.000. No tiene que tributar: la cuota resultante es cero.

Pero sus bienes y derechos brutos, sin descontar exenciones, ascienden a 2.470.000 euros —2.100.000 de la dehesa, 280.000 de la vivienda y 90.000 de los depósitos—, una cifra que sí supera el umbral de 2.000.000 de euros que obliga a presentar la declaración con independencia del resultado: doña Concepción, aunque no pague nada, está obligada a declarar.

El panorama se invierte cuando doña Concepción fallece y la dehesa pasa a su hijo, que reside y trabaja en Madrid y decide arrendarla a un tercero en lugar de explotarla. La finca deja de estar afecta a una actividad económica ejercida por el titular: el arrendamiento simple de fincas rústicas, sin estructura empresarial propia, no da derecho a la exención de empresa familiar.

Los 2.100.000 euros de la dehesa pasan a integrar plenamente la base imponible del heredero. Tras restar el mínimo exento de 700.000 euros, la base liquidable de 1.400.000 euros recorre la escala estatal y genera una cuota anual de varios miles de euros que antes no existía.

Es la misma tierra, el mismo valor, pero un cambio en su uso económico la traslada de la exención total a la tributación efectiva. Este es, en la práctica, el mecanismo por el que la despoblación y el abandono de explotaciones generan recaudación patrimonial latente en Castilla y León.

Jurisprudencia relevante

El edificio jurídico sobre el que descansa hoy el impuesto en Castilla y León se sostiene en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de gran calado.

El primero, la STC 149/2023, de 7 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y avaló su encaje constitucional, descartando que vulnerara la capacidad económica, la prohibición de confiscatoriedad o la autonomía financiera de las comunidades.

Esta sentencia es decisiva para una Comunidad como la castellana y leonesa que, al no bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, ve cómo el ITSGF actúa aquí como complemento residual: dado que el contribuyente puede deducir lo pagado por Patrimonio, en una Comunidad sin bonificación el solapamiento es casi total y el impuesto sobre grandes fortunas apenas añade cuota.

La doctrina se reafirmó en la STC 189/2023, de 12 de diciembre, que desestimó otro de los recursos del mismo bloque autonómico y consolidó la línea del Constitucional.

En el plano del Tribunal Supremo, la doctrina sobre la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho resulta de aplicación cotidiana en una región de tanto patrimonio agrario. El Alto Tribunal ha venido perfilando que la exención exige el ejercicio efectivo de una actividad económica, que esta sea la principal fuente de renta del titular y que, en el caso de participaciones, se desempeñen funciones de dirección remuneradas.

La consecuencia para el campo castellano es nítida: la mera titularidad de tierra, por extensa que sea, no basta; el arrendamiento rústico sin organización empresarial no cualifica; y la sucesión hacia herederos no agricultores hace aflorar el gravamen.

Sin necesidad de invocar números de sentencias concretas, la doctrina del Supremo en esta materia es uniforme y rigurosa al exigir la afectación real y la dedicación personal del titular a la explotación.

Timeline normativo

  1. 1991 — La Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), instaura el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter permanente, base sobre la que Castilla y León opera sin escala propia.
  2. 2008–2010 — La bonificación estatal del 100 % de la cuota (Ley 4/2008) deja el impuesto prácticamente inoperante en toda España, también en la Comunidad.
  3. 2011 — El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece el impuesto «con carácter temporal» para 2011 y 2012, prorrogado año tras año.
  4. 2013 — El Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, refunde la normativa tributaria propia y cedida de Castilla y León e incorpora la exención del patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  5. 2021 — La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, restablece el impuesto con carácter indefinido y eleva el tipo máximo de la escala estatal al 3,5 %.
  6. 2022 — La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de plena aplicación en una Comunidad sin bonificación autonómica.
  7. 2023 — Las SSTC 149/2023 y 189/2023 avalan el ITSGF y cierran el debate sobre su constitucionalidad.

Lo que cambió en 2025-2026

En lo sustantivo, Castilla y León no ha modificado su tratamiento del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2025 y 2026: continúa el mínimo exento de 700.000 euros, la escala estatal con tipo máximo del 3,5 % y la ausencia de bonificación general.

La novedad relevante es la consolidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como figura ya indefinida en la práctica, una vez superado el filtro constitucional, lo que estabiliza la planificación de los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones de euros.

En el plano de gestión, el calendario del ejercicio 2025 fijó el periodo de presentación entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, según el Ministerio de Hacienda.

La obligación de declarar se mantiene para quienes tengan cuota a ingresar o un patrimonio bruto superior a 2.000.000 de euros, aun resultando cuota cero. La gran incertidumbre que sobrevuela el campo castellano es la posible revisión estatal del régimen de empresa familiar y de la valoración de las explotaciones agrarias, en un contexto de presión por la despoblación y por el relevo generacional en el sector primario.

La norma autonómica destacada

«Estarán exentos en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido conforme a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»

— Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Esta exención, aparentemente menor, resume con precisión la filosofía fiscal de la Comunidad: en lugar de competir bajando el impuesto para atraer grandes patrimonios, el legislador castellano y leonés ha reservado su única intervención propia para un fin de protección social.

Para el resto —el agricultor, el ganadero, el pequeño empresario rural o el heredero de una explotación—, el tributo se rige por la norma estatal, y la diferencia la marca, una y otra vez, la afectación real de la tierra a una actividad económica viva.

En una Comunidad donde el patrimonio es ante todo campo, esa frontera entre la finca que se trabaja y la finca que se hereda sin trabajar decide quién paga y quién no.

Ejemplo: dos contribuyentes en Castilla y León

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde el mínimo exento suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Castilla y León.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 550.000 €
  • Cuota íntegra: 1.914 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 1.914 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -300.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 4.000.000 €
  • Cuota IP Castilla y León: 48.446 €
  • ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 48.446 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla y León

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual. Así estimarás tu propia cuota en Castilla y León con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Castilla y León es de recaudación, no de gestión).
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Castilla y León

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla y León en 2026?

Sí. Castilla y León no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 700.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa estatal.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en Castilla y León?

700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Castilla y León?

3,5 % sobre el último tramo. Castilla y León aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Castilla y León?

Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Castilla y León con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Castilla y León?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Castilla y León no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 300.000 € y plan de pensiones íntegramente están exentos. También lo están las obras de arte y antigüedades en condiciones específicas y los derechos consolidados en planes de previsión asegurados. Se añaden las participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y los elementos afectos a actividad económica cuando sea la actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en Castilla y León: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de Castilla y León, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.