Cuánto paga de IBI la vivienda media en Palencia
El Catastro tiene registradas en Palencia 43.615 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 56.323 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,533 %, esa vivienda media paga unos 235 € de IBI al año antes de bonificaciones.
El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 22 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.
Es el 46.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Palencia en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 188 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Palencia a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, modificada por el Pleno el 2 de octubre de 2025. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Palencia. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Palencia fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Palencia
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,533 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,886 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,12 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +30 % | Palencia aplica un recargo del 30 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas con carácter permanente, pero solo a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial y solo cuando la vivienda no ha tenido contratado el servicio de agua durante más de dieciséis de los últimos veinticuatro meses (artículo 9.4 de la ordenanza) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Palencia | 0,53 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Burgos | 0,46 % |
| León | 0,77 % |
| Salamanca | 0,71 % |
| Segovia | 0,66 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde el siguiente al de la calificación definitiva; las de gestión pública promovidas por una entidad pública tienen otros 3 años más (artículo 10.2 de la ordenanza) |
| Familia numerosa | 90 % | 60 % para la categoría general y 90 % para la especial, cualquiera que sea el valor catastral, en la vivienda habitual con más de la mitad de la familia empadronada, y también en el trastero y el garaje de mayor valor; se solicita hasta el 31 de marzo y es incompatible con las demás bonificaciones: se aplica solo la mayor |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | 50 % en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al de la instalación, solo en viviendas; no se aplica a edificios de nueva planta ni cuando la instalación era obligatoria, y es incompatible con la de familia numerosa: se aplica solo la mayor. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Palencia
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Palencia con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Palencia, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 71.000 € en Palencia
Andrés Calleja reside en el barrio del Cristo, al sur del centro de Palencia, una zona residencial de bloques junto a la avenida de Madrid. El valor catastral de su piso es de 71.000 €, una base baja en una de las capitales castellanas con precios de vivienda más contenidos.
Andrés Calleja no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 71.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 71.000 €
- Tipo Palencia: 0,533 %
- Cuota íntegra: 378 € al año.
Si Andrés Calleja tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: 60 % para la categoría general y 90 % para la especial, cualquiera que sea el valor catastral, en la vivienda habitual con más de la mitad de la familia empadronada, y también en el trastero y el garaje de mayor valor; se solicita hasta el 31 de marzo y es incompatible con las demás bonificaciones: se aplica solo la mayor. El que le corresponda se aplica sobre los 378 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Palencia en 2026
El IBI de Palencia se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 3 de agosto de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 3 de junio – 3 de agosto de 2026
- Domiciliación
- Domiciliados: 60 % el 1 de julio y 40 % el 1 de octubre de 2026, con bonificación del 1 % del importe total en el segundo plazo para quienes estuvieran domiciliados a 31 de diciembre de 2025.
- Recauda
- Ayuntamiento de Palencia (Servicio de Gestión de Ingresos, Tesorería). Anuncio en el BOP de Palencia nº 66, de 3 de junio de 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Palencia
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Palencia en 2026
La historia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Palencia durante el ejercicio 2026 no se entiende como una rebaja de impuestos al uso, sino como un movimiento defensivo orquestado para que la actualización de los valores catastrales que recae este año sobre el padrón municipal no se traduzca en un sobresalto en el recibo de cada vivienda palentina.
El consistorio ha optado por reducir el tipo de gravamen del IBI urbano desde el 0,5847 % que regía hasta 2025 hasta el 0,533 % que figura en la ordenanza vigente, una decisión que, lejos de obedecer a un margen recaudatorio holgado, persigue compensar matemáticamente la revalorización catastral para que el contribuyente no perciba un encarecimiento brusco al recibir la carta de pago en verano.
Conviene situar la medida en su marco institucional.
La rebaja del tipo se ha integrado dentro de un paquete más amplio de congelación total de los impuestos municipales, una estrategia con la que el Ayuntamiento de Palencia busca proyectar estabilidad fiscal en un momento en el que la actualización de las bases catastrales —el componente sobre el que se aplica el tipo para obtener la cuota— amenazaba con elevar la factura sin que el ciudadano hubiera modificado en nada su patrimonio inmobiliario.
El IBI, recordemos, constituye una de las columnas más sólidas de la financiación local española: a diferencia de otros tributos cuya recaudación fluctúa con el ciclo económico, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ofrece a las haciendas municipales una previsibilidad casi contable, lo que lo convierte en una herramienta política especialmente sensible. Tocar el tipo del IBI es, en la práctica, tocar la principal palanca de ingresos propios de la que dispone una ciudad como Palencia.
El artículo 9 de la ordenanza fija, además del tipo urbano, un 0,886 % para los inmuebles rústicos y un 1,120 % para los bienes de características especiales, que son infraestructuras como presas, autopistas de peaje o centrales de producción de energía. Ninguno de los dos ha cambiado respecto a 2025, y los tres tipos coinciden con los que el Ministerio de Hacienda recoge para Palencia en 2026.
La explicación de la rebaja del tipo urbano la dieron la alcaldesa y el concejal de Hacienda al presentar las ordenanzas, la víspera del pleno extraordinario del 2 de octubre de 2025 que las aprobó: los valores catastrales de la ciudad suben un 10 % en 2026, y el tipo se reduce para que el recibo no suba con ellos. Según el propio Ayuntamiento, la medida le supone dejar de ingresar unos 400.000 euros.
El tipo de gravamen en perspectiva
Que Palencia haya fijado su tipo urbano en el 0,533 % la sitúa por debajo del listón vallisoletano, aunque ya no del burgalés: de las dos grandes capitales castellanas con las que comparte cuenca demográfica y económica, solo Valladolid sostiene hoy un tipo superior al palentino.
El significado de ese tipo no se agota en el porcentaje: representa la proporción de la base imponible catastral que el propietario entrega cada año al erario municipal por el simple hecho de ser titular de un inmueble, y su recorrido reciente —del 0,5847 % al 0,533 %— dibuja una trayectoria descendente que, sin embargo, hay que leer con cautela, porque la cuota final depende tanto del tipo como de la base sobre la que se aplica, y es precisamente esa base la que se ha movido al alza en 2026.
Para entender por qué un tipo más bajo no equivale automáticamente a pagar menos, conviene desglosar la mecánica del recibo y observar el movimiento de las dos variables que lo componen entre el ejercicio anterior y el actual. La tabla siguiente reconstruye ese juego de fuerzas en términos ilustrativos, mostrando cómo la rebaja del tipo opera como contrapeso de la revalorización de la base catastral en una vivienda tipo de la ciudad:
| Componente del recibo | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 | Dirección del movimiento |
|---|---|---|---|
| Tipo de gravamen IBI urbano | 0,5847 % | 0,533 % | Baja por decisión municipal |
| Base catastral de referencia | Valor catastral de 2025 | Un 10 % más, según el Ayuntamiento | Sube por revalorización catastral |
| Efecto neto buscado sobre la cuota | — | Recibo un 0,3 % superior al de 2025 | Compensación entre ambos factores |
| Tipo IBI rústico | 0,886 % | 0,886 % | Sin cambios |
| Tipo de características especiales | 1,120 % | 1,120 % | Sin cambios |
La cuenta es sencilla. Un valor catastral un 10 % mayor multiplicado por un tipo que pasa del 0,5847 % al 0,533 % da un recibo un 0,3 % más alto que el del año anterior: una vivienda que en 2025 tenía 100.000 euros de valor catastral pagó 584,70 euros, y con 110.000 euros paga en 2026 586,30 euros.
El único parámetro que el Ayuntamiento controla es el tipo, porque el valor catastral lo fija el Catastro, de modo que la rebaja debe leerse como la compensación de una subida que el consistorio no había decidido, y no como una bajada de impuestos.
Un tipo más bajo sobre una base más alta puede dejar la cuota prácticamente donde estaba: en Palencia, la rebaja del tipo en 2026 es la herramienta con la que el Ayuntamiento neutraliza la revalorización catastral, no un regalo al bolsillo del propietario.
Las bonificaciones de Palencia al detalle
El cuadro de bonificaciones no ha cambiado respecto a 2025, y es más generoso de lo que suele contarse. La bonificación por familia numerosa del artículo 10.4 es del 60 % de la cuota íntegra para las familias de categoría general y del 90 % para las de categoría especial. No depende del valor catastral de la vivienda.
Exige que el inmueble sea el domicilio habitual y que en la fecha del devengo estén empadronados en él más de la mitad de los miembros que figuran en el título. Alcanza a la vivienda y, si los hay, al trastero y al garaje de mayor valor catastral.
Hay que solicitarla, con un plazo propio que termina el 31 de marzo, y después el Ayuntamiento puede prorrogarla de oficio cada año mientras se mantengan las condiciones.
Las viviendas de protección oficial, y las equiparables según las normas de Castilla y León, tienen una bonificación del 50 % durante los tres años siguientes al de la calificación definitiva. Las de gestión pública promovidas por una entidad pública tienen además otros tres años al 50 %. La bonificación se concede a petición del interesado, y quien descalifique la vivienda antes de tiempo debe devolver lo bonificado con intereses.
La bonificación por energía solar del artículo 10.5 es del 50 % de la cuota íntegra en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al de la instalación, para las viviendas en las que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo.
No se aplica a las edificaciones de nueva planta ni a aquellas en las que la instalación era obligatoria cuando se construyeron, en particular por el Código Técnico de la Edificación.
En los edificios en régimen de propiedad horizontal hay que acreditar, con un certificado de la presidencia o de la administración de la comunidad, que el solicitante ha contribuido al coste de la instalación, y la bonificación recae solo sobre las viviendas, no sobre locales ni espacios comunes. La ordenanza no contiene ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta.
Dos reglas ordenan el conjunto. La primera es que estas bonificaciones son incompatibles entre sí: si un mismo contribuyente tiene derecho a más de una por el mismo inmueble, se le aplica únicamente la de porcentaje superior. Una familia numerosa de categoría general con placas solares recibe el 60 %, no el 60 % más el 50 %.
La segunda es que la bonificación del 1 % de la cuota líquida por tener el recibo domiciliado a 31 de diciembre del año anterior queda fuera de esa incompatibilidad, se aplica sin solicitarla y se descuenta en el segundo plazo.
El recargo del 30 % a la vivienda vacía
El artículo 9.4 establece un recargo del 30 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, que ya figuraba en la ordenanza de 2025. La ordenanza define la desocupación con un criterio objetivo: son viviendas vacías las que no han tenido contratado el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua durante más de dieciséis de los últimos veinticuatro meses.
El recargo solo alcanza a los titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial, de manera que el propietario de una o dos viviendas cerradas no lo paga. Se devenga el 31 de diciembre y se liquida cada año, una vez constatada la desocupación.
Caso práctico local: una vivienda palentina de 200.000 euros
Imaginemos a una propietaria residente en el casco urbano de Palencia, titular de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, una cifra que en una capital de bases moderadas como la palentina corresponde a una vivienda de tamaño y ubicación holgadamente acomodada antes que a un inmueble excepcional.
Aplicando el tipo urbano vigente del 0,533 % sobre esa base catastral, la cuota íntegra del IBI que esta contribuyente abonará en 2026 se sitúa en 1.066 euros anuales, una cantidad que define el punto de partida sobre el que después operarán, si concurren los requisitos, las distintas bonificaciones de la ordenanza.
Si esa propietaria encabeza una familia numerosa de categoría general y la ha solicitado antes del 31 de marzo, la bonificación del 60 % deja la cuota en 426,40 euros. Si la familia es de categoría especial, la del 90 % la deja en 106,60 euros. El porcentaje es el mismo cualquiera que sea el valor catastral del piso.
Si la vivienda no es de familia numerosa pero incorpora una instalación solar de autoconsumo que no era obligatoria, la bonificación del 50 % deja el recibo en 533 euros durante cinco ejercicios, un ahorro total de 2.665 euros. Las dos bonificaciones no se suman: a la familia numerosa con placas se le aplica solo la mayor. Con el recibo domiciliado se descuenta además el 1 %. Para reproducir el cálculo con el valor catastral propio puede usarse la calculadora de IBI.
IBI, reto demográfico y segunda residencia en Palencia
Palencia es una de esas capitales del interior peninsular cuya fiscalidad inmobiliaria no puede leerse al margen del reto demográfico que atraviesa su provincia.
El tipo comparativamente bajo que aplica el Ayuntamiento —el 0,533 %, alejado del máximo legal— es la razón última de que una vivienda de 200.000 euros de valor catastral genere en Palencia un recibo de 1.066 euros, una cifra que la sitúa en la franja baja del rango nacional; no se debe a que la base catastral palentina sea especialmente baja, pues su valor medio, 56.323 euros, es similar o incluso superior al de otras capitales de la región, sino a la decisión municipal sobre el porcentaje aplicado.
Esa contención fiscal actúa, indirectamente, como un factor de arraigo para quien decide mantener su domicilio en la ciudad en lugar de emigrar hacia capitales más caras.
La cuestión de la segunda residencia y el empadronamiento adquiere en este contexto una relevancia particular.
En un territorio marcado por el envejecimiento y por el goteo poblacional hacia núcleos mayores, el IBI funciona como uno de los pocos tributos que el municipio recauda con independencia de dónde tenga su residencia fiscal el propietario: quien conserva en Palencia la casa familiar como segunda vivienda, aunque resida y trabaje fuera, sigue contribuyendo a los servicios municipales a través de este impuesto, lo que lo convierte en un instrumento especialmente valioso para una hacienda local que no puede confiar en un crecimiento demográfico que tire de los ingresos.
De ahí que la decisión de no engordar la cuota en 2026, pese a la revalorización catastral, tenga también una lectura de política de arraigo: encarecer el recibo en una ciudad con reto demográfico habría sido un mensaje contradictorio para quien duda entre mantener su vínculo con Palencia o desprenderse del inmueble.
Es importante precisar que el IBI no distingue, en su mecánica liquidatoria, entre vivienda habitual y segunda residencia: el tipo del 0,533 % se aplica por igual sobre la base catastral de cualquier inmueble urbano residencial, y son las bonificaciones —ancladas casi siempre a la condición de vivienda habitual, como ocurre con la de familia numerosa— las que introducen la diferencia de trato.
Por eso el propietario de una segunda residencia en Palencia abona la cuota íntegra sin acceso a la bonificación de familia numerosa, una circunstancia que conviene tener clara antes de presumir ahorros que la ordenanza reserva a quien hace de la ciudad su domicilio efectivo.
Palencia frente a sus vecinas castellanas
La verdadera dimensión de la cuota palentina solo se aprecia al confrontarla con la de las capitales de su entorno, y ahí Palencia sale bien parada, aunque con matices que conviene no escamotear. Los 1.066 euros que paga su vivienda tipo la colocan en la franja baja del rango nacional entre las capitales de interior. Frente a las dos grandes referencias de Castilla y León el cuadro es hoy menos uniforme de lo que la tradición fiscal castellana haría esperar, y conviene reflejarlo con números:
| Capital | Tipo IBI urbano | Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral |
|---|---|---|
| Palencia | 0,533 % | 1.066 € |
| Valladolid | 0,5837 % | 1.167 € |
| Burgos | 0,4568 % | 914 € |
El cuadro anterior está construido sobre una vivienda hipotética de idéntico valor catastral en las tres ciudades, lo que aísla el efecto del tipo, pero conviene contrastarlo con el recibo real de la vivienda media que publica el Catastro: con 235 euros, Palencia tiene el recibo más bajo no solo de estas tres capitales, sino de las nueve de Castilla y León, muy por debajo de los 310 euros de Valladolid o los 360 de Burgos.
La razón no está en que su base catastral sea, en general, más baja que la de sus vecinas —el valor catastral medio de la vivienda palentina, 56.323 euros, es de hecho superior al vallisoletano (53.050 euros) tras la revisión catastral de 2025 que actualizó las bases de la ciudad—, sino en que su tipo, el 0,533 %, es hoy el más bajo del trío.
Es un contexto que da todavía más sentido al movimiento defensivo de 2026: al rebajar el tipo para neutralizar la revalorización de las bases, el Ayuntamiento ha evitado que la actualización catastral encareciera un recibo que sigue siendo, con holgura, el más bajo de su entorno inmediato.
Calendario, domiciliación y recargos en Palencia
El recibo del IBI palentino se pone al cobro en período voluntario durante la ventana que fija el BOP de Palencia nº 66, del 3 de junio al 3 de agosto de 2026, un calendario de verano que el contribuyente debe tener anotado porque el incumplimiento del plazo voluntario abre la puerta a la maquinaria recaudatoria del recargo de apremio. Quien abone su deuda dentro de esos meses cumple sin sobresaltos; quien la deje vencer entrará en la senda del procedimiento ejecutivo regulado por la Ley General Tributaria.
La vía más cómoda y segura para no incurrir en demoras es la domiciliación bancaria del recibo, que en Palencia se fracciona en dos cargos: el 60 % del importe el 1 de julio de 2026 y el 40 % restante el 1 de octubre de 2026, con una bonificación del 1 % sobre el importe total del recibo para quienes ya estuvieran domiciliados a 31 de diciembre de 2025.
Es, con diferencia, el camino que minimiza el riesgo de recargo y el único que lleva aparejado un descuento explícito en el propio anuncio de cobranza.
Conviene recordar, para cerrar el panorama, cómo opera el recargo de apremio que establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria cuando la deuda no se satisface en voluntaria.
La norma contempla un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % si el abono, ya con providencia notificada, se realiza dentro de los plazos que la ley concede; y un recargo de apremio ordinario del 20 % en los demás casos, al que se suman los intereses de demora.
Esa escala, idéntica en toda España por tratarse de un mandato estatal, ilustra hasta qué punto resulta sensato abonar el IBI dentro de la ventana voluntaria del 3 de junio al 3 de agosto.
Todo lo aquí expuesto sobre tipos, bonificaciones, plazos y condiciones encuentra su anclaje normativo en la ordenanza fiscal del IBI que publica el Ayuntamiento de Palencia, modificada por el Pleno el 2 de octubre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, que constituye la única referencia con valor jurídico frente a la liquidación concreta que reciba cada contribuyente, de modo que cualquier duda sobre un caso particular debe contrastarse con ese documento y con la notificación catastral individual antes de dar por buena cualquier estimación.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Palencia
¿Cuánto se paga de IBI de media en Palencia?
Una vivienda de valor catastral medio en Palencia (56.323 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 235 € al año con el tipo urbano del 0,533 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Palencia para 2026?
0,533 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Palencia y publicado en el BOP de Palencia. Palencia rebaja el tipo de IBI urbano del 0,5847 % al 0,533 % en 2026 para compensar la subida del 10 % de los valores catastrales. Bonifica el 60 % o el 90 % a las familias numerosas y el 50 % durante cinco años por placas solares.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Palencia?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.066 € (0,533 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Palencia aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Palencia aplica un recargo del 30 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas con carácter permanente, pero solo a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial y solo cuando la vivienda no ha tenido contratado el servicio de agua durante más de dieciséis de los últimos veinticuatro meses (artículo 9.4 de la ordenanza).
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Palencia?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
60 % para la categoría general y 90 % para la especial, cualquiera que sea el valor catastral, en la vivienda habitual con más de la mitad de la familia empadronada, y también en el trastero y el garaje de mayor valor; se solicita hasta el 31 de marzo y es incompatible con las demás bonificaciones: se aplica solo la mayor. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Palencia?
Periodo voluntario: 3 de junio – 3 de agosto de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 3 de agosto de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Palencia bonifica un 1 % de la cuota (Domiciliados: 60 % el 1 de julio y 40 % el 1 de octubre de 2026, con bonificación del 1 % del importe total en el segundo plazo para quienes estuvieran domiciliados a 31 de diciembre de 2025). Recauda: Ayuntamiento de Palencia (Servicio de Gestión de Ingresos, Tesorería).
Anuncio en el BOP de Palencia nº 66, de 3 de junio de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).