Tipo de gravamen de la plusvalía en Palencia
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 6º. Tipo de gravamen y Cuota. 1. El tipo de gravamen será del 29,80 %.
Coeficientes de 2026 en Palencia
La ordenanza de Palencia remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Palencia | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Ahora bien, si como consecuencia de la actualización de los coeficientes previstos en el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante leyes de presupuestos generales del Estado, alguno de los coeficientes anteriores resultara ser inferior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este último.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Palencia
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Palencia remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.768,00 € a 3.576,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Palencia
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido. Es para descendientes y ascendientes de primer grado, adoptados, adoptantes y cónyuge, si el heredero residía en esa vivienda al menos el año anterior al fallecimiento. Se pide en el plazo de la declaración, sin necesidad de ingresar antes la cuota bonificable.
Quién puede beneficiarse. Descendientes de primer grado y adoptados; cónyuge; ascendientes de primer grado y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante.
Requisitos. El sujeto pasivo debe haber residido en la vivienda al menos durante el año anterior al fallecimiento; solicitud en el plazo de presentación de la declaración. La ordenanza no fija límite de valor ni obligación de conservar el inmueble.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Se aplicará una bonificación del 95 % de la cuota, en favor de los descendientes de primer grado y adoptados; cónyuge; ascendientes de primer grado y adoptantes; en las transmisiones o constitución de derechos reales, mortis causa, de la vivienda habitual del causante, cuando el sujeto pasivo del Impuesto hubiere residido en la misma, al menos durante el año anterior al fallecimiento del causante.
Para disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos habrán de solicitarlo del Ayuntamiento en el plazo establecido para la presentación de la declaración-ingreso del tributo sin que resulte preciso el ingreso del importe de la cuota susceptible de bonificación.
No obstante, si procediera la denegación de la bonificación por incumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, se exigirá dicho importe no abonado, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha en que finalizara el plazo fijado en el artículo 10.2 de la presente Ordenanza.
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y en ejecuciones hipotecarias de esa vivienda (salvo que haya otros bienes suficientes para pagar la deuda) (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla y León. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla y León.
Calcula la plusvalía en Palencia
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Palencia. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Palencia
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 29,8 %, la cuota es de 2.264,80 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.960,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.264,80 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 29,8 %: 4.768,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.768,00 €.
La bonificación exige que el heredero residiera en la vivienda al menos el año anterior al fallecimiento; el hijo del caso no vivía en ella.
Con este mismo caso, Palencia ocupa el puesto 9 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Palencia
Declaración ante el Ayuntamiento (declaración-ingreso). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa, con prórroga solicitable dentro de los seis meses.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Palencia, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración del impuesto, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
En este caso, los sujetos pasivos podrán solicitar del Ayuntamiento una prórroga de hasta seis meses que se entenderá otorgada si no se dicta resolución expresa en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. La prórroga sólo podrá otorgarse si se solicita dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante y llevará aparejada la exacción de interés de demora.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Palencia
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Palencia en 2026?
El tipo de gravamen es del 29,8 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.264,80 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Palencia?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido. Es para descendientes y ascendientes de primer grado, adoptados, adoptantes y cónyuge, si el heredero residía en esa vivienda al menos el año anterior al fallecimiento. Se pide en el plazo de la declaración, sin necesidad de ingresar antes la cuota bonificable. Beneficiarios: descendientes de primer grado y adoptados; cónyuge; ascendientes de primer grado y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Palencia?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.768,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige que el heredero residiera en la vivienda al menos el año anterior al fallecimiento; el hijo del caso no vivía en ella.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Palencia?
Declaración ante el Ayuntamiento (declaración-ingreso). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa, con prórroga solicitable dentro de los seis meses. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Palencia el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Palencia remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Palencia?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Palencia recoge otros beneficios. Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y en ejecuciones hipotecarias de esa vivienda (salvo que haya otros bienes suficientes para pagar la deuda).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Palencia. Texto con modificaciones aplicables desde el 1 de enero de 2024 y vigentes hasta nueva modificación; no cita cambios posteriores. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
