Cuánto paga de IBI la vivienda media en Sevilla
El Catastro tiene registradas en Sevilla 326.778 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 43.936 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,662 %, esa vivienda media paga unos 290 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 39.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Sevilla en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 282 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Sevilla a través de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI - Sevilla 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Sevilla. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Sevilla fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Dos Hermanas (0,44 %) .
Tipos aplicables en Sevilla
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,662 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,685 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,1271 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Sevilla aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación es de cuatro a cinco años y 100 % a partir del sexto, con un 50 % adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en la ciudad (artículo 11 de la ordenanza de 2026) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Sevilla | 0,66 % |
| Almería | 0,58 % |
| Cádiz | 0,74 % |
| Córdoba | 0,51 % |
| Granada | 0,64 % |
| Huelva | 0,9 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90 % según valor catastral y miembros |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Sevilla
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Sevilla con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Sevilla, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 124.000 € en Sevilla
Reyes Carrasco vive en el barrio de Nervión de Sevilla, uno de los ensanches residenciales más consolidados al este del centro histórico. La vivienda tiene un valor catastral de 124.000 €, una base media-alta combinada con uno de los tipos urbanos más elevados de Andalucía.
Reyes Carrasco no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 124.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 124.000 €
- Tipo Sevilla: 0,662 %
- Cuota íntegra: 821 € al año.
Si Reyes Carrasco tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % según valor catastral y miembros. El que le corresponda se aplica sobre los 821 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Sevilla en 2026
El IBI de Sevilla se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 30 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 20 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1.er semestre: 20 de abril – 30 de junio de 2026
- Segundo periodo
- 2.º semestre: 1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026.
- Pago fraccionado
- El IBI se divide de forma nativa en dos semestres (art. 53 de la ordenanza); además existe el Plan de Pago Personalizado de la Agencia Tributaria de Sevilla.
- Recauda
- Agencia Tributaria de Sevilla (Ayuntamiento; no OPAEF)
- Si no pagaste la primera mitad
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.
Análisis local en profundidad: el IBI de Sevilla
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Sevilla en 2026
Comprender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Sevilla exige situarse antes en la lógica que ha guiado la política tributaria del Ayuntamiento hispalense durante los últimos ejercicios. La cifra que figura hoy en la ordenanza, ese tipo urbano del 0,662 %, no es un número aislado, sino el resultado de una trayectoria deliberada de ajustes a la baja.
En 2026 la ciudad encadena una nueva rebaja del IBI urbano: es una reducción consecutiva del mandato. Es un dato que define el carácter del momento fiscal sevillano. La capital andaluza ha decidido que el tipo de gravamen es una palanca política visible, y que recortarlo transmite a la ciudadanía un mensaje de contención del recibo más perceptible que el de otras figuras menos populares.
Esa decisión hay que leerla en el marco de la enorme dependencia que las haciendas locales mantienen del IBI como principal fuente de ingresos propios, especialmente acusada en una ciudad del tamaño de Sevilla. El IBI es la columna vertebral del presupuesto municipal, y por eso cada décima que se mueve en el tipo tiene una traducción directa y cuantiosa en la capacidad de gasto del Ayuntamiento.
Eso explica que las rebajas se administren con cuentagotas. Se compensan, como veremos, con una política de recargos y bonificaciones calibrada para que la merma recaudatoria sea asumible.
En cuanto a la base sobre la que se aplica ese tipo, el valor catastral de los inmuebles sevillanos procede de la ponencia de valores que en su día fijó el referente patrimonial de la ciudad. Ese valor lo actualiza la normativa estatal mediante coeficientes, y constituye el verdadero motor del recibo.
La ordenanza no precisa la antigüedad exacta de esa ponencia ni si está en curso una actualización. Pero sí cabe sostener que cualquier propietario sevillano que quiera entender su recibo debe mirar primero su valor catastral en la Sede Electrónica del Catastro, y solo después el tipo municipal. Es el primero el que suele explicar las diferencias más llamativas entre vecinos de un mismo barrio.
El tipo de gravamen sevillano en perspectiva
El tipo urbano del 0,662 % vigente en Sevilla para 2026 se sitúa en una banda media-alta. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios un abanico que va desde un suelo del 0,4 % hasta techos que, en capitales de provincia, pueden superar el 1 %. Junto al tipo urbano, la ordenanza fija un tipo del 0,685 % para los bienes rústicos y del 1,1271 % para los inmuebles de características especiales, las grandes infraestructuras y dotaciones que el Catastro encuadra en esa categoría singular.
Conviene interpretar la rebaja con precisión. La nueva reducción sobre el tipo urbano no significa que el vecino pague esa proporción menos de forma automática, porque sobre el recibo final pesan también la base liquidable y los coeficientes de actualización catastral. El efecto real de la rebaja es, por tanto, más matizado de lo que sugiere el titular.
Para apreciar el recorrido reciente del tipo, y la magnitud de las dos rebajas encadenadas, conviene fijarse en la dirección del movimiento antes que en la décima exacta de cada ejercicio. El Ayuntamiento ha publicitado una mecánica de reducciones anuales de en torno al 1 %, y el tipo urbano ha ido bajando año a año hasta llegar al 0,662 % vigente en 2026. Es la única cifra que figura literalmente en la ordenanza fiscal de la ciudad, y la que sirve de referencia para cualquier cálculo.
Sevilla viene así de un tipo más elevado, y lo ha ido limando, ejercicio tras ejercicio, en una operación de contención que sus responsables presentan como un compromiso con el bolsillo del vecino. Vista en perspectiva, sitúa a la ciudad en el grupo de capitales que apuestan por el recorte gradual, frente a las congelaciones nominales que practican otros consistorios.
Las bonificaciones de Sevilla al detalle
La verdadera personalidad fiscal de Sevilla no se encuentra tanto en su tipo de gravamen, que comparte filosofía con muchas otras capitales. Está en el modo en que ha construido su catálogo de bonificaciones, un catálogo que en 2026 se amplía precisamente en su tramo más generoso.
La bonificación estrella es la que beneficia a las familias numerosas, que en la capital hispalense puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota. Se gradúa, según establece la ordenanza, en función del valor catastral de la vivienda y del número de miembros de la unidad familiar. Las familias más numerosas y con inmuebles de valor más contenido son las que acceden al porcentaje máximo, mientras que el beneficio se modera a medida que sube el valor catastral.
Esa progresividad inversa premia con más intensidad a quien menos patrimonio inmobiliario acumula dentro del colectivo protegido. Convierte así la bonificación sevillana en un instrumento de política familiar, y no en una mera rebaja indiscriminada.
La novedad de 2026 que merece destacarse es la extensión del paraguas de esa bonificación máxima a las víctimas de violencia de género propietarias de su vivienda habitual. Es una decisión que amplía el alcance social del impuesto, y coloca a Sevilla entre los ayuntamientos que han incorporado la perspectiva de protección a colectivos vulnerables en el diseño del IBI.
Para que cualquiera de estas bonificaciones surta efecto conviene insistir en una idea que suele generar disgustos: la mayoría de estos beneficios son rogados. No se aplican de oficio, sino que exigen que el contribuyente los solicite expresamente ante la Agencia Tributaria municipal, y acredite su situación con anterioridad al devengo del impuesto. Quien cumpla los requisitos, pero no haya presentado la solicitud en plazo, se arriesga a pagar el recibo íntegro y a tener que esperar al ejercicio siguiente.
Junto a esas dos bonificaciones de cariz social, la ordenanza sevillana mantiene la reducción del 50 % para las viviendas de protección oficial. Es un beneficio que la normativa estatal garantiza durante los tres años siguientes a la calificación definitiva, y que muchos municipios, Sevilla entre ellos, prolongan más allá de ese mínimo legal.
En el terreno de la transición energética, la ciudad ha optado por un perfil propio que conviene leer con atención. Ofrece una bonificación del 50 % por instalaciones de autoconsumo solar, un estímulo notable para quien coloque placas fotovoltaicas en su tejado. Pero no contempla bonificación específica por eficiencia energética de la edificación en sí: el incentivo verde sevillano se concentra de manera deliberada en la generación de energía limpia, y no en la calificación energética del inmueble.
Quien planee una reforma en la capital andaluza pensando en rebajar su IBI debe tener muy presente esa distinción. Orientar la inversión hacia el autoconsumo solar tiene recompensa fiscal directa, mientras que mejorar el aislamiento, por sí solo, no la tiene en el actual marco de la ordenanza.
El recargo a la vivienda desocupada: Sevilla aprieta sobre la vacancia
Si las bonificaciones revelan el rostro amable de la fiscalidad inmobiliaria sevillana, el recargo a las viviendas desocupadas muestra su cara más coercitiva. Es aquí donde la ciudad adquiere un perfil singular dentro del mapa andaluz.
Sevilla aplica un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados con carácter permanente. Es una medida que el Ayuntamiento sostiene en 2026, y que sitúa a la capital, según nuestra comparativa de capitales, en el reducido grupo de ciudades que combinan rebajas en el tipo general con presión específica sobre la vivienda vacía.
La paradoja es deliberada. Mientras el vecino que reside en su casa o la tiene alquilada disfruta de la senda de recortes, el gran propietario que mantiene pisos cerrados ve cómo su recibo puede incrementarse en la mitad o más.
Conviene precisar el alcance, porque es lo que más se malinterpreta. El artículo 11 de la ordenanza de 2026 solo aplica el recargo a viviendas desocupadas durante más de dos años que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Un particular con una segunda vivienda vacía no lo paga.
Para quienes sí entran, la escala es del 50 % de la cuota líquida, del 75 % cuando la desocupación es de cuatro a cinco años y del 100 % a partir del sexto. Se añade un 50 % adicional si el titular tiene dos o más viviendas vacías en la ciudad.
El fundamento jurídico de ese recargo reside en el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Habilita a los ayuntamientos a exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida sobre los inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente.
Ese porcentaje lo elevó la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda hasta el 100 % cuando la desocupación supera los tres años. Añade 50 puntos adicionales para los titulares de dos o más viviendas vacías en el mismo municipio.
La gran dificultad práctica de esta figura, y la razón por la que muchos municipios la tenían aprobada pero sin aplicar durante años, está en la prueba. Declarar desocupada una vivienda exige acreditar que lleva vacía el periodo que marca la ley, mediante indicios objetivos como los consumos nulos o ínfimos de suministros básicos, el agua o la electricidad. El cruce de datos con las compañías suministradoras se ha convertido, así, en la herramienta decisiva para que el recargo pase a girarse de verdad.
El debate local que rodea esta medida es el mismo que atraviesa a casi todas las grandes ciudades españolas con tensión en el mercado del alquiler. Sus defensores la presentan como un estímulo para que los pisos cerrados vuelvan al mercado. Sus detractores, en cambio, advierten de la complejidad de gestionarla con garantías jurídicas, y del riesgo de penalizar situaciones que no son verdadera especulación, como segundas residencias en uso esporádico o inmuebles en proceso de herencia.
En el caso sevillano, la presión sobre la vivienda en el centro histórico y en los barrios mejor comunicados es notable. El recargo se inscribe, así, en una estrategia más amplia de movilización del parque residencial, vinculada a la política municipal de vivienda.
Sevilla frente a Andalucía: un tipo alto que la base catastral real compensa a la baja
La cifra que mejor resume la posición fiscal real de Sevilla es la cuota que paga la vivienda de valor catastral medio. Aquí los números invitan a matizar lo que sugiere el tipo. El valor catastral medio real de la vivienda sevillana es de unos 43.936 euros, según la Dirección General del Catastro. El recibo resultante es de apenas 290 euros anuales, el más bajo de las ocho capitales andaluzas.
Por detrás de Sevilla, en euros anuales, se sitúan Córdoba con 305, Granada con 330, Málaga con 335, Jaén con 340, Huelva con 365, Almería con 425 y Cádiz con 520. La razón no está en el tipo, de los más altos de Andalucía, sino en la base: el valor catastral medio sevillano es, con diferencia, de los más bajos de las 46 capitales de régimen común, en el puesto 43.
Otra cosa distinta es lo que pagaría, a igual valor catastral, una vivienda de 200.000 euros en cada capital andaluza. Con esa base fija, Sevilla soporta 1.324 euros anuales, por encima de Granada, con 1.278 €, Córdoba, con 1.016 €, o Málaga, con 902 €. Esa cifra coloca a la capital hispalense en la zona alta, solo por detrás de Cádiz, con 1.480 €, y Huelva, con 1.800 €.
Esa comparación a igual valor catastral no refleja, sin embargo, lo que pagan de verdad los sevillanos, porque sus viviendas valen, de media, bastante menos que las de esas otras capitales.
Que el recibo real de Sevilla sea, pese a todo, el más bajo de Andalucía no depende de que el Ayuntamiento haya rebajado el tipo dos años seguidos. De hecho, ese tipo sigue siendo de los más altos de la región.
Depende, en cambio, de que la base imponible catastral sevillana es comparativamente reducida, propia de un parque inmobiliario con un valor medio muy por debajo del de Cádiz, Almería o Málaga. Cuando la base catastral es baja, incluso un tipo elevado produce una cuota final contenida.
El contraste con Málaga resulta especialmente significativo. Ilustra hasta qué punto dos capitales de la misma comunidad autónoma pueden situarse en posiciones casi opuestas según se mire el tipo o el recibo real.
A igual valor catastral de 200.000 euros, la capital de la Costa del Sol, con un tipo del 0,451 %, cobra 902 euros frente a los 1.324 euros de Sevilla. Esa distancia responde a dos tipos conscientemente distintos: Málaga ha apostado por un tipo bajo como reclamo, mientras que Sevilla sostiene uno de los más altos de Andalucía.
En la práctica, sin embargo, el recibo real de la vivienda media es más bajo en Sevilla, 290 €, que en Málaga, 335 €, porque el valor catastral medio sevillano es sensiblemente inferior al malagueño.
Caso práctico local: el recibo de una familia sevillana
Para aterrizar todo lo anterior conviene imaginar a un contribuyente concreto: una familia residente en un barrio consolidado de Sevilla, propietaria de una vivienda habitual cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, el supuesto que tomamos como referencia. Sin ninguna bonificación, esa familia recibe el recibo de 1.324 euros, resultado de aplicar el tipo urbano del 0,662 % sobre la base de su vivienda.
Es una cantidad que se sitúa en la franja alta de las capitales andaluzas, y representa un desembolso anual nada despreciable que conviene anticipar.
Imaginemos ahora que esa misma familia reúne dos circunstancias que la ordenanza sevillana premia. Por un lado, ostenta el título de familia numerosa y, dado el valor de su vivienda y el número de miembros, accede al tramo máximo de la bonificación, hasta el 90 % de la cuota. Por otro, ha instalado placas solares en la cubierta de su casa, y solicita la bonificación del 50 % por autoconsumo.
Ese itinerario, acumulando ambos beneficios, lleva la cuota efectiva hasta unos 132 euros, resultado de aplicar el 10 % restante sobre los 1.324 euros de partida. Es una transformación radical que ilustra el carácter profundamente estratificado de la fiscalidad inmobiliaria sevillana.
La misma vivienda y el mismo valor catastral pueden traducirse en 1.324 euros o en una fracción de esa cantidad, según el perfil del propietario. Depende, sobre todo, de si ha tenido la diligencia de solicitar en plazo cada uno de los beneficios a los que tiene derecho.
El mensaje práctico para cualquier residente de Sevilla es claro: antes de dar por bueno el recibo, conviene revisar si encaja en alguno de los colectivos bonificados. En caso afirmativo, toca presentar la solicitud ante la Agencia Tributaria municipal con la documentación acreditativa. Para estimar la propia cuota partiendo del valor catastral resulta útil apoyarse en la calculadora de IBI, que permite simular el recibo con el tipo sevillano antes de acudir a las cifras oficiales del padrón.
Calendario, domiciliación y recargos en Sevilla
El último elemento imprescindible para manejarse con el IBI sevillano es el calendario. De poco sirve conocer la cuota y las bonificaciones si después se incurre en un recargo por despiste con las fechas.
El periodo de cobro en voluntaria del IBI de Sevilla para 2026 se organiza, según la información municipal, en dos plazos. El primero va del 20 de abril al 30 de junio de 2026, y el segundo, del 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2026. Es un reparto que conviene anotar con tiempo, sobre todo para quien no tenga el recibo domiciliado y deba abonarlo por iniciativa propia dentro de esos plazos.
La domiciliación bancaria es la vía más cómoda y, en muchos municipios, también la más ventajosa. Permite el cargo automático en la fecha de vencimiento y, en numerosos ayuntamientos, el fraccionamiento del pago en varios plazos a lo largo del año, e incluso una pequeña bonificación adicional por el mero hecho de domiciliar.
La ordenanza fiscal no detalla de forma legible la existencia ni la cuantía exacta de una bonificación por domiciliación, o de un sistema de pago fraccionado específico en Sevilla. Lo prudente, por tanto, es consultar en la Agencia Tributaria municipal si el recibo admite fraccionamiento y si la domiciliación lleva aparejado algún beneficio. Esas ventajas, de existir, se activan a solicitud del interesado dentro de los plazos del padrón.
Conviene cerrar con la advertencia sobre las consecuencias de no pagar en plazo, porque son automáticas y onerosas. Una vez vencido el periodo voluntario sin que el recibo se haya abonado, la deuda entra en vía de apremio y se devenga el recargo que regula el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Hay un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio. Hay otro del 10 % si se abona dentro del plazo concedido en dicha providencia. Y hay uno del 20 % en los demás casos, este último acompañado además de los intereses de demora.
La aritmética es elocuente: dejar pasar el segundo plazo de noviembre puede convertir un recibo de 1.324 euros en uno notablemente más caro. La disciplina con el calendario es, en sí misma, una forma de ahorro fiscal al alcance de cualquier propietario sevillano.
Toda la información de tipos, bonificaciones, recargos y plazos desgranada en este análisis procede del texto vigente para 2026. Su detalle puede consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Ante cualquier duda sobre un caso concreto, la recomendación es acudir a la fuente oficial y a la Agencia Tributaria municipal, los únicos órganos que pueden certificar la situación tributaria exacta de un inmueble en la capital hispalense.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Sevilla
¿Cuánto se paga de IBI de media en Sevilla?
Una vivienda de valor catastral medio en Sevilla (43.936 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 290 € al año con el tipo urbano del 0,662 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Sevilla para 2026?
0,662 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Sevilla y publicado en el BOP Sevilla. Sevilla baja el IBI urbano en 2026 (segunda rebaja consecutiva) situándolo en el 0,662 %. Ampliación de bonificaciones a familias numerosas y víctimas de violencia. Recargo del 50 % para viviendas desocupadas.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Sevilla?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.324 € (0,662 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Sevilla aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí.
Sevilla aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación es de cuatro a cinco años y 100 % a partir del sexto, con un 50 % adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en la ciudad (artículo 11 de la ordenanza de 2026).
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Sevilla?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % según valor catastral y miembros. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Sevilla?
Periodo voluntario: 1.er semestre: 20 de abril – 30 de junio de 2026. Segundo periodo: 2.º semestre: 1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: El IBI se divide de forma nativa en dos semestres (art. 53 de la ordenanza); además existe el Plan de Pago Personalizado de la Agencia Tributaria de Sevilla. Recauda: Agencia Tributaria de Sevilla (Ayuntamiento; no OPAEF). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).