Cuánto paga de IBI la vivienda media en Alcalá de Guadaíra
El Catastro tiene registradas en Alcalá de Guadaíra 31.430 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 63.898 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,52 %, esa vivienda media paga unos 330 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Alcalá de Guadaíra en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 387 €.
El IBI de Alcalá de Guadaíra lo regula la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Alcalá de Guadaíra, publicada en el BOP de Sevilla n.º 299 de 29-12-2023 (modificación aprobada por el Pleno de 27-12-2023, vigente desde el 1-1-2024 y sin cambios en 2026: la modificación de ordenanzas para 2026 no afecta al IBI). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Alcalá de Guadaíra 2026
Alcalá de Guadaíra mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,52 %. El Ayuntamiento anunció en octubre de 2025 que las ordenanzas de 2026 dejan este impuesto inalterado, y las modificaciones que tramitó para ese año no tocan el IBI. Los inmuebles rústicos pagan el 0,843 % y los de características especiales, el 1,30 %. El recargo a viviendas vacías es progresivo y llega al 150 % para quien tiene varias viviendas vacías durante más de tres años. La última ponencia de valores catastrales es de 2010.
Con el 0,52 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.040 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 36 de 50, entre Santa Cruz de Tenerife (0,524 %) y Córdoba (0,5081 %).
Sevilla, la capital de la provincia, aplica el 0,662 %: sobre el mismo valor catastral son 1.324 euros, 284 más que en Alcalá de Guadaíra. Dos Hermanas, su vecina, está en el 0,44 %. La familia numerosa se bonifica entre el 15 % y el 90 % según la categoría y el valor catastral, y domiciliar el recibo da un 3 %.
La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: Dos Hermanas (0,44 %).
Tipos aplicables en Alcalá de Guadaíra
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,52 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,843 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +10 % | Solo para titulares de cuatro o más inmuebles residenciales con una vivienda desocupada más de dos años sin causa justificada. El recargo sobre la cuota líquida crece con el tiempo de desocupación. Con una vivienda vacía va del 10 % (hasta 26 meses) al 50 % (de 34 a 36 meses), y del 60 % al 100 % a partir de los tres años; con dos o más vacías, del 60 % al 150 %. Se devenga el 31 de diciembre y exige una declaración administrativa previa de desocupación |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| San Fernando | 0,988 % |
| Algeciras | 0,900 % |
| El Ejido | 0,814 % |
| Roquetas de Mar | 0,750 % |
| Torremolinos | 0,750 % |
| Cádiz | 0,740 % |
| El Puerto de Santa María | 0,734 % |
| Sevilla | 0,662 % |
| Jerez de la Frontera | 0,652 % |
| Marbella | 0,650 % |
| Benalmádena | 0,650 % |
| Vélez-Málaga | 0,640 % |
| Granada | 0,639 % |
| Chiclana de la Frontera | 0,607 % |
| Almería | 0,575 % |
| Alcalá de Guadaíra | 0,520 % |
| Córdoba | 0,508 % |
| Fuengirola | 0,500 % |
| Mijas | 0,483 % |
| Dos Hermanas | 0,440 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 70 % hasta 25.000 euros, el 60 % hasta 40.000, el 40 % hasta 55.000 y el 15 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 60 %, el 60 % y el 30 %. El titular y la familia deben estar empadronados en Alcalá y la solicitud se presenta antes del 31 de diciembre del año anterior. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 25 % | El 25 % de la cuota durante cuatro periodos impositivos para viviendas con instalación fotovoltaica de autoconsumo de al menos 2 kW, que sean la vivienda habitual del titular y cuenten con licencia o declaración responsable. También para comunidades de propietarios con instalación compartida. No recoge bonificación para la solar térmica. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Alcalá de Guadaíra (330 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 83 € al año, 332 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Alcalá de Guadaíra.
Calcula tu IBI en Alcalá de Guadaíra
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Alcalá de Guadaíra con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 62.000 € en Alcalá de Guadaíra
Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el Casco Antiguo de Alcalá de Guadaíra, con un valor catastral de 62.000 €.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 62.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 62.000 €
- Tipo en Alcalá de Guadaíra: 0,52 %
- Cuota íntegra: 322 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 70 % hasta 25.000 euros, el 60 % hasta 40.000, el 40 % hasta 55.000 y el 15 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 60 %, el 60 % y el 30 %.
El titular y la familia deben estar empadronados en Alcalá y la solicitud se presenta antes del 31 de diciembre del año anterior. El que le corresponda se aplica sobre los 322 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Alcalá de Guadaíra en 2026
El IBI de Alcalá de Guadaíra se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 8 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 6 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de abril – 8 de junio de 2026
- Segundo periodo
- Segundo semestre: 1 de septiembre – 6 de noviembre de 2026
- Domiciliación
- El IBI urbano y el rústico se cobran en dos semestres; los inmuebles de características especiales, de una vez, en el primer plazo. Quien presentó la solicitud de domiciliación antes del devengo tiene una bonificación del 3 % de la cuota, con un tope de 100 euros por recibo. El calendario del OPAEF no es vinculante: el anuncio de cobranza se publica en el BOP.
- Recauda
- Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla
- Si no pagaste la primera mitad
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).
No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Alcalá de Guadaíra
¿Cuánto se paga de IBI de media en Alcalá de Guadaíra?
Una vivienda de valor catastral medio en Alcalá de Guadaíra (63.898 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 330 € al año con el tipo urbano del 0,52 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Alcalá de Guadaíra para 2026?
0,52 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, publicado en el BOP de Sevilla n.º 299 de 29-12-2023 (modificación aprobada por el Pleno de 27-12-2023, vigente desde el 1-1-2024 y sin cambios en 2026: la modificación de ordenanzas para 2026 no afecta al IBI).
Alcalá de Guadaíra mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,52 %, por debajo del 0,662 % de Sevilla. El recibo se cobra en dos semestres, del 1 de abril al 8 de junio y del 1 de septiembre al 6 de noviembre.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Alcalá de Guadaíra?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.040 € (0,52 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Alcalá de Guadaíra aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Solo para titulares de cuatro o más inmuebles residenciales con una vivienda desocupada más de dos años sin causa justificada. El recargo sobre la cuota líquida crece con el tiempo de desocupación.
Con una vivienda vacía va del 10 % (hasta 26 meses) al 50 % (de 34 a 36 meses), y del 60 % al 100 % a partir de los tres años; con dos o más vacías, del 60 % al 150 %. Se devenga el 31 de diciembre y exige una declaración administrativa previa de desocupación.
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Alcalá de Guadaíra?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
Depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 70 % hasta 25.000 euros, el 60 % hasta 40.000, el 40 % hasta 55.000 y el 15 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 60 %, el 60 % y el 30 %.
El titular y la familia deben estar empadronados en Alcalá y la solicitud se presenta antes del 31 de diciembre del año anterior. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Alcalá de Guadaíra?
Periodo voluntario: 1 de abril – 8 de junio de 2026. Segundo periodo: Segundo semestre: 1 de septiembre – 6 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra bonifica un 3 % de la cuota (El IBI urbano y el rústico se cobran en dos semestres; los inmuebles de características especiales, de una vez, en el primer plazo. Quien presentó la solicitud de domiciliación antes del devengo tiene una bonificación del 3 % de la cuota, con un tope de 100 euros por recibo.
El calendario del OPAEF no es vinculante: el anuncio de cobranza se publica en el BOP). Recauda: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
