Cuánto paga de IBI la vivienda media en Dos Hermanas
El Catastro tiene registradas en Dos Hermanas 58.852 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 80.177 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,44 %, esa vivienda media paga unos 355 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Dos Hermanas en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 371 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Dos Hermanas a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Dos Hermanas. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Sevilla n.º 251 de 30-12-2024. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Dos Hermanas fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Dos Hermanas 2026
Dos Hermanas subió el IBI urbano del 0,42 % al 0,44 % en 2025 y lo mantiene en 2026. Los rústicos pagan el 0,85 % y los de características especiales, el 1,3 %. La ordenanza no tiene recargo a viviendas vacías, y el recibo lo cobra el OPAEF en otoño.
Con el 0,44 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 880 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 44 de 50, entre Toledo (0,444 %) y Madrid (0,414 %).
Sevilla, la capital, aplica el 0,662 %: sobre el mismo valor catastral son 1.324 euros, 444 más que en Dos Hermanas. La bonificación de familia numerosa va por renta y llega al 80 %, y la solar es del 50 % con un tope de 200 euros al año.
Tipos aplicables en Dos Hermanas
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,44 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,85 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Dos Hermanas | 0,44 % |
| Sevilla | 0,66 % |
| Almería | 0,58 % |
| Cádiz | 0,74 % |
| Córdoba | 0,51 % |
| Granada | 0,64 % |
| Jerez de la Frontera | 0,65 % |
| Marbella | 0,65 % |
| Algeciras | 0,9 % |
| San Fernando | 0,99 % |
| El Puerto de Santa María | 0,73 % |
| Roquetas de Mar | 0,75 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 80 % | Depende de la renta de la familia dividida entre sus miembros, comparada con el IPREM: el 40 % si no supera el 80 % del IPREM, y sube por tramos hasta el 80 % si no pasa del 40 % del IPREM. Se concede por tres años, prorrogables mientras se mantengan los requisitos. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | El 50 % de la cuota, con un máximo de 200 € por vivienda o comunidad, durante los cinco años siguientes a la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas para autoconsumo. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Dos Hermanas
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Dos Hermanas con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Dos Hermanas, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 84.700 € en Dos Hermanas
Manuel Reyes Domínguez es propietario de un piso en Montequinto, en Dos Hermanas, con un valor catastral de 84.700 €.
Manuel Reyes Domínguez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 84.700 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 84.700 €
- Tipo Dos Hermanas: 0,44 %
- Cuota íntegra: 373 € al año.
Si Manuel Reyes Domínguez tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 80 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: depende de la renta de la familia dividida entre sus miembros, comparada con el IPREM: el 40 % si no supera el 80 % del IPREM, y sube por tramos hasta el 80 % si no pasa del 40 % del IPREM. Se concede por tres años, prorrogables mientras se mantengan los requisitos. El que le corresponda se aplica sobre los 373 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Dos Hermanas en 2026
El IBI de Dos Hermanas se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de septiembre – 6 de noviembre de 2026
- Domiciliación
- Domiciliar el recibo tiene una bonificación del 3 % de la cuota, con un máximo de 100 € por recibo. El calendario es el del contribuyente del OPAEF, que advierte de que no sustituye al anuncio de cobranza.
- Recauda
- OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Dos Hermanas
¿Cuánto se paga de IBI de media en Dos Hermanas?
Una vivienda de valor catastral medio en Dos Hermanas (80.177 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 355 € al año con el tipo urbano del 0,44 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Dos Hermanas para 2026?
0,44 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Dos Hermanas y publicado en el BOP de Sevilla n.º 251 de 30-12-2024. Dos Hermanas aplica en 2026 un IBI urbano del 0,44 %, muy por debajo del 0,662 % de Sevilla. El recibo está al cobro hasta el 6 de noviembre y domiciliarlo tiene un 3 % de bonificación.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Dos Hermanas?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 880 € (0,44 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (80 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 80 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Dos Hermanas?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Dos Hermanas no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Sevilla n.º 251 de 30-12-2024. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Dos Hermanas?
Sí, bonificación de hasta el 80 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende de la renta de la familia dividida entre sus miembros, comparada con el IPREM: el 40 % si no supera el 80 % del IPREM, y sube por tramos hasta el 80 % si no pasa del 40 % del IPREM. Se concede por tres años, prorrogables mientras se mantengan los requisitos. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Dos Hermanas?
Periodo voluntario: 1 de septiembre – 6 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Dos Hermanas bonifica un 3 % de la cuota (Domiciliar el recibo tiene una bonificación del 3 % de la cuota, con un máximo de 100 € por recibo.
El calendario es el del contribuyente del OPAEF, que advierte de que no sustituye al anuncio de cobranza). Recauda: OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).