Tipo de gravamen de la plusvalía en Sevilla
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, un tipo impositivo del 26,53%.
Coeficientes de 2026 en Sevilla
La ordenanza de Sevilla remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Sevilla | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El coeficiente a aplicar será el máximo que se encuentre vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Sevilla
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Sevilla remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.244,80 € a 3.183,60 €. Con la bonificación del 30 %, la cuota a pagar pasaría de 2.971,36 € a 2.228,52 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Sevilla
Bonificación por tramos según el valor del suelo de la vivienda habitual del causante: 95 % hasta 10.000 euros, 50 % hasta 20.000 y 30 % hasta 50.000 (sin bonificación por encima de 50.000). Además, 40 % para inmuebles afectos a su actividad y 10 % para otros inmuebles. Solo si el valor total de la herencia no supera 500.000 euros.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Vivienda habitual del causante, valor del suelo hasta 10.000 euros | 95 % |
| Vivienda habitual, valor del suelo entre 10.001 y 20.000 euros | 50 % |
| Vivienda habitual, valor del suelo entre 20.001 y 50.000 euros | 30 % |
| Inmuebles afectos a actividad económica del causante (empresa individual o negocio profesional) | 40 % |
| Otros inmuebles del causante | 10 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (empadronado ininterrumpidamente 2 años), inmuebles afectos a su actividad y otros inmuebles.
Requisitos. Valor total de la herencia <= 500.000 euros; vivienda: mantenerla 3 años; local de actividad: patrimonio con exención del Impuesto sobre el Patrimonio y mantener la afección 3 años.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes: a.
Bonificación del 95% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con un valor del suelo igual o inferior a 10.000 €. b. Bonificación del 50% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con un valor del suelo entre 10.001 € y 20.000 €. c.
Bonificación del 30% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con un valor del suelo entre 20.001 € y 50.000 €. d. Bonificación del 40% en la transmisión de inmuebles afectos a una actividad económica de la que fuera titular el causante, mediante una empresa individual o negocio profesional. e.
Bonificación del 10% en la transmisión de otros inmuebles del causante no contemplados en los supuestos anteriores. […] 4.- Para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior, se requiere que el valor total de la herencia no sea superior a 500.000 €, lo que se podrá acreditar con la declaración a efectos del Impuesto de Sucesiones o bien con la escritura de aceptación y adjudicación hereditaria.
La aparición en un momento posterior de nuevos bienes de la herencia que supongan superar el límite indicado, podrá determinar la emisión de liquidaciones complementarias, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. […] 5.- Las bonificaciones por transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante, establecidas en los epígrafes a. b. y c. del apartado 3 de este artículo, están sujetas además a las siguientes consideraciones: • Se entenderá por vivienda habitual aquella en que el causante hubiese figurado empadronado ininterrumpidamente en el Padrón Municipal de Habitantes, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
No obstante, cuando el causante figurase empadronado en una residencia de tercera edad o en otra institución asistencial pública o privada, el cumplimiento de este requisito podrá retrotraerse hasta 3 años, a la última vivienda en que estuviese empadronado. • Se atenderá al valor catastral del suelo de toda la vivienda en el momento del devengo, no el porcentaje de dicho valor que pudiera corresponder a la hijuela de cada heredero o a cada uno de los adquirentes. • La bonificación queda condicionada a que a que el adquirente o adquirentes de la vivienda habitual del causante la mantengan dentro de su patrimonio durante un período de, al menos, tres años a partir de la fecha del devengo del impuesto.
La transmisión a terceros, que no fuesen a su vez descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, dentro de ese plazo, facultará a la Agencia Tributaria de Sevilla a emitir las correspondientes liquidaciones complementarias.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 80 % en transmisiones lucrativas de terrenos para actividades benéficas o de interés social declaradas de especial interés por mayoría simple del Pleno (80 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Sevilla
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Sevilla. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Sevilla
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 26,53 %, la cuota es de 2.016,28 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.306,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.016,28 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 26,53 %: 4.244,80 €.
- Bonificación del 30 %: −1.273,44 €.
- Cuota a pagar: 2.971,36 €.
La vivienda habitual de la causante entra en el tramo de suelo de más de 20.000 y hasta 50.000 euros; se supone que el conjunto de la herencia no supera el límite de valor total que fija la ordenanza.
Con este mismo caso, Sevilla ocupa el puesto 17 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.244,80 €: la diferencia es de 1.273,44 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Sevilla
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días (el texto no dice 'hábiles') en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año si se pide antes de que venzan.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Sevilla, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
5. La autoliquidación tendrá que presentarse en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a. Cuando el devengo sea consecuencia de un negocio jurídico inter vivos, el plazo será de treinta días. […] b. Cuando el devengo sea consecuencia de un negocio jurídico mortis causa, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud […] del contribuyente. El contribuyente deberá solicitar la prórroga antes del vencimiento de los seis meses de plazo inicialmente fijado.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Sevilla
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Sevilla en 2026?
El tipo de gravamen es del 26,53 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.016,28 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Sevilla?
Bonificación por tramos según el valor del suelo de la vivienda habitual del causante: 95 % hasta 10.000 euros, 50 % hasta 20.000 y 30 % hasta 50.000 (sin bonificación por encima de 50.000). Además, 40 % para inmuebles afectos a su actividad y 10 % para otros inmuebles. Solo si el valor total de la herencia no supera 500.000 euros. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Sevilla?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.244,80 €; con la bonificación del 30 % quedan 2.971,36 €. La vivienda habitual de la causante entra en el tramo de suelo de más de 20.000 y hasta 50.000 euros; se supone que el conjunto de la herencia no supera el límite de valor total que fija la ordenanza.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Sevilla?
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días (el texto no dice 'hábiles') en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año si se pide antes de que venzan. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Sevilla el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Sevilla remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Sevilla?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Sevilla recoge otros beneficios. Bonificación del 80 % en transmisiones lucrativas de terrenos para actividades benéficas o de interés social declaradas de especial interés por mayoría simple del Pleno.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Sevilla. Ordenanza aprobada provisionalmente el 2 de noviembre de 2023 y definitivamente el 22 de diciembre de 2023; sigue publicada en 2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
