El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Zamora a través de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI - Zamora, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Zamora. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Zamora fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Zamora
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,64 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,6 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,6 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Zamora | 0.64 |
| Ávila | 0.581 |
| Burgos | 0.4568 |
| León | 0.766 |
| Palencia | 0.533 |
| Salamanca | 0.7125 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | Bonificación según ordenanza |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 25 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Zamora
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Zamora con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 67.000 € en Zamora
Casilda Prieto tiene su vivienda en el barrio de San Lázaro, fuera del casco histórico de Zamora, una zona residencial de bloques de media altura. El valor catastral, de 67.000 €, es bajo, en línea con un padrón reducido y un parque inmobiliario envejecido en una provincia con fuerte pérdida de población.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 67.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 67.000 €
- Tipo Zamora: 0,64 %
- Cuota íntegra: 429 € al año.
Si Casilda Prieto fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 215 €.
Calendario de pago del IBI en Zamora en 2026
El IBI de Zamora se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 10 de junio - 10 de agosto 2026
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Zamora
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Zamora en 2026
Pocas capitales españolas condensan con tanta claridad la tensión entre recaudación y despoblación como Zamora, una ciudad que en 2026 vuelve a sostener su Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin sobresaltos, con un tipo urbano del 0,64 % que el Ayuntamiento prorroga prácticamente sin retoques respecto al ejercicio anterior. La ordenanza vigente, la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI, no introduce cambios sustanciales y se limita a esa prórroga técnica que se ha convertido en la norma habitual del consistorio zamorano: ni se sube el tipo para arañar unos euros más a cada recibo, ni se rebaja para aliviar a un padrón que cada año encoge un poco. Esa quietud, lejos de ser anodina, es en sí misma una declaración de política municipal, porque mantener el mismo tipo de gravamen mientras la base imponible y el padrón evolucionan a su ritmo equivale a aceptar la fotografía recaudatoria que el impuesto venía proyectando.
El telón de fondo demográfico es ineludible y conviene tenerlo presente antes de juzgar cualquier cifra: la provincia de Zamora ha perdido alrededor del 12 % de su población en los últimos quince años, una sangría sostenida que afecta tanto al medio rural —donde el vaciado es dramático— como a la propia capital, que envejece y pierde residentes en edad activa. Para una hacienda local, esa realidad significa que el IBI recae sobre un censo de contribuyentes que no crece, sobre un parque inmobiliario notablemente envejecido y, en muchos casos, sobre viviendas heredadas cuyo titular ni siquiera reside en la ciudad. El impuesto sobre los inmuebles se convierte así en uno de los pocos ingresos verdaderamente estables de las arcas municipales, precisamente porque grava algo que no se marcha aunque su dueño lo haga: el ladrillo permanece, la población se va.
Ese es el equilibrio delicado que explica por qué Zamora no rebaja el tipo pese a la presión política que suele acompañar a estos debates. Con un padrón reducido, cada décima de tipo de gravamen que se renuncia representa un agujero recaudatorio difícil de compensar con otras figuras, dado que las haciendas locales españolas dependen estructuralmente del IBI como columna vertebral de sus ingresos propios. En materia de revisiones catastrales conviene ser prudente: no consta una ponencia de valores reciente que haya sacudido las bases imponibles de la ciudad, de modo que el grueso de los valores catastrales sobre los que se gira el impuesto responde a actualizaciones acumuladas a lo largo del tiempo más que a una revaloración brusca. Lo que sí es seguro es que el resultado para el bolsillo del contribuyente —una cuota tipo claramente situada en la franja media-alta de Castilla y León— nace de la combinación de ese tipo del 0,64 % con unos valores catastrales que, sin ser de los más altos de la región, tampoco son testimoniales.
El tipo de gravamen del 0,64 % en perspectiva regional
El 0,64 % que Zamora aplica a los inmuebles urbanos no es ni mucho menos un tipo agresivo en términos absolutos —se sitúa cómodamente por debajo del máximo legal del 1,10 % que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los municipios sin recargos especiales—, pero adquiere otra dimensión cuando se lee en el contexto de su entorno regional. La clave para entender ese 0,64 % no es compararlo con un techo teórico, sino con lo que hacen las capitales vecinas, porque es ahí donde se revela la verdadera posición fiscal de la ciudad. Y la lectura comparada arroja un retrato nítido: Zamora se mantiene en una franja intermedia de Castilla y León, ni entre las más caras ni entre las más baratas, pero con una particularidad que la distingue, su inmovilismo.
El contraste más elocuente es con Valladolid, la capital autonómica, que lleva varios ejercicios recortando su tipo de forma deliberada hasta dejarlo en el 0,5837 %, mientras Zamora sostiene su 0,64 % sin el menor movimiento; Salamanca, por su parte, aplica un 0,7125 % que la sitúa claramente por encima de ambas. Son dos filosofías de gestión: una capital que recorta progresivamente para enviar una señal de alivio fiscal, y otra que mantiene la posición porque su margen de maniobra es estrecho y cualquier renuncia recaudatoria pesa demasiado sobre un presupuesto que se nutre de un padrón menguante.
Para situar el tipo de gravamen zamorano y, sobre todo, la cuota que de él se deriva en su contexto exacto dentro de la comunidad, conviene ordenar los datos disponibles de las capitales castellano-leonesas en una tabla que las clasifique no por el tipo nominal —que leído de forma aislada puede engañar— sino por lo que realmente paga una vivienda equivalente. Esta es la fotografía regional con la que el contribuyente de Zamora debería juzgar su propio recibo:
| Capital de Castilla y León | Cuota anual (vivienda 200.000 €) | Posición frente a Zamora |
|---|---|---|
| León | 1.532 € | Más cara que Zamora (+252 €) |
| Salamanca | 1.425 € | Más cara que Zamora (+145 €) |
| Zamora | 1.280 € | Referencia (franja media-alta) |
| Valladolid | 1.167 € | Más barata que Zamora (−113 €) |
| Palencia | 1.066 € | Más barata que Zamora (−214 €) |
La tabla deja al descubierto la auténtica ubicación de Zamora en el mapa fiscal de la comunidad: ni la capital más exigente, papel que recae sobre León con sus 1.532 euros, ni la más benévola, posición que ocupan Palencia y Valladolid por debajo de los mil doscientos euros, sino una ciudad de gravamen intermedio-alto que paga sensiblemente más que la propia capital autonómica, Valladolid, aunque todavía a 145 euros del listón que marca Salamanca. Que una ciudad con el reto demográfico de Zamora soporte una cuota superior a la de Valladolid, varias veces más poblada y con una economía mucho más diversificada, ilustra hasta qué punto la dependencia del IBI obliga a las haciendas pequeñas a no aflojar la cuerda. Para un residente, esa cifra de 1.280 euros tiene una traducción inmediata, y por eso conviene comprobar cómo se calcula sobre el valor catastral concreto de cada inmueble con la calculadora de IBI antes de dar por buena cualquier estimación generalista.
Las bonificaciones de Zamora al detalle
El catálogo de bonificaciones del IBI zamorano es contenido y refleja la misma lógica de margen estrecho que recorre toda la ordenanza: el Ayuntamiento ofrece las reducciones que la ley le permite o le exige, pero sin la generosidad expansiva de otras capitales con mayor holgura presupuestaria. El ejemplo más revelador está en la bonificación a familias numerosas, que en Zamora alcanza hasta el 50 % de la cuota según las condiciones que fija la ordenanza. Es una reducción apreciable, no cabe negarlo, pero queda lejos del 90 % que llegan a aplicar capitales como Burgos o la propia Salamanca, una diferencia que no es casual sino profundamente coherente con la situación de Zamora: una capital que recauda sobre un padrón reducido y un parque inmobiliario envejecido simplemente no puede permitirse renunciar a nueve de cada diez euros de los recibos de sus contribuyentes con hijos sin abrir un boquete en sus cuentas. El familiar numeroso zamorano paga, en consecuencia, más que su homólogo burgalés, y esa asimetría es el precio que la demografía impone a la fiscalidad local.
La bonificación a las viviendas de protección oficial se mantiene en el 50 %, una cifra que coincide con el mínimo que la legislación estatal garantiza durante los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva y que el Ayuntamiento de Zamora ha optado por mantener sin ampliar más allá de ese suelo legal. Para quien accede a una VPO en la ciudad, esa reducción supone un alivio temporal pero significativo en los primeros ejercicios, justo cuando el esfuerzo de la compra aprieta más, aunque conviene recordar que se trata de un beneficio acotado en el tiempo y vinculado al régimen de protección del inmueble, de modo que no acompaña al propietario indefinidamente.
El apartado más interesante desde la óptica de la transición energética es la bonificación por instalaciones de autoconsumo, fijada en Zamora en el 25 % de la cuota. Es una reducción de cuantía moderada —hay capitales que llegan al 50 % por este concepto— pero su existencia premia a quien instala paneles solares u otros sistemas de aprovechamiento de la energía del sol en su vivienda, una decisión que en una ciudad con tantas horas de sol como Zamora tiene todo el sentido. Llama la atención, en cambio, que la ordenanza zamorana no contemple bonificación por eficiencia energética del propio edificio al margen del autoconsumo, de modo que la rehabilitación que mejora la calificación energética de un inmueble no encuentra en el IBI municipal el incentivo que sí ofrecen otros ayuntamientos. Quien planee acometer una reforma con paneles fotovoltaicos en Zamora debería, por tanto, informarse del plazo de solicitud, que en este tipo de beneficios suele tener carácter rogado y exigir la presentación de la documentación dentro de un periodo concreto del ejercicio.
El denominador común de todas estas bonificaciones es que ninguna se aplica de oficio: el contribuyente zamorano debe solicitarlas expresamente ante el Ayuntamiento, acreditar que cumple las condiciones —el título de familia numerosa en vigor, la calificación de VPO, la legalización de la instalación de autoconsumo— y atenerse a los plazos que marque la ordenanza para cada caso. La inercia, en materia de bonificaciones, juega siempre en contra del bolsillo.
Caso práctico: el recibo de una vivienda zamorana de 200.000 €
Conviene aterrizar todo lo anterior en un caso concreto y verosímil. Imaginemos a una familia residente en el casco histórico de Zamora, propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros —una cifra perfectamente plausible para una vivienda amplia y bien situada en la capital—. Aplicando el tipo urbano vigente del 0,64 %, el recibo anual del IBI que esta familia recibe asciende a 1.280 euros, una cantidad que, repartida en su lectura mensual, supone algo más de 106 euros al mes destinados únicamente a este impuesto municipal. Es una cifra que sitúa a esta familia por encima de lo que pagaría en Valladolid o Palencia, pero por debajo de la factura que afrontaría en León o en Salamanca, exactamente en esa franja media-alta que caracteriza a la capital zamorana.
Supongamos ahora que esta familia ostenta el título de familia numerosa en vigor y solicita en plazo la bonificación correspondiente. Con la reducción del 50 % que la ordenanza reconoce para este supuesto, su cuota anual se vería minorada hasta aproximadamente 640 euros, lo que en términos mensuales rebajaría el esfuerzo a poco más de 53 euros. La diferencia es de varios cientos de euros al año, una cantidad nada desdeñable para una economía doméstica, y constituye el mejor argumento para no dejar caducar nunca el título de familia numerosa ni olvidar la solicitud de la bonificación ante el Ayuntamiento. Si esa misma familia hubiera instalado además un sistema de autoconsumo solar en su vivienda y cumpliera los requisitos para el 25 % previsto, el itinerario de ahorro se complicaría —porque las bonificaciones no siempre son acumulables sin límite y conviene verificar en la ordenanza cómo concurren entre sí—, pero la dirección sería inequívoca: cada beneficio correctamente solicitado y acreditado convierte ese recibo de 1.280 euros en una factura sensiblemente más llevadera. La moraleja zamorana es clara: el tipo lo fija el Ayuntamiento, pero buena parte de la cuota final depende de la diligencia del propio contribuyente a la hora de reclamar lo que le corresponde.
Calendario, domiciliación y recargos del IBI en Zamora
El IBI zamorano se recauda en periodo voluntario durante la ventana que va de mayo a julio de 2026, un calendario que sitúa el grueso del cobro en plena primavera y comienzo del verano, justo cuando el contribuyente debe tener previsto el desembolso. Conocer con exactitud esa franja es importante, porque el día en que finaliza el periodo voluntario marca la línea roja a partir de la cual el impuesto entra en vía ejecutiva con todas sus consecuencias. Mientras el recibo se abone dentro de ese plazo de mayo a julio, el contribuyente paga estrictamente la cuota que le corresponde, sin un solo euro de recargo.
La domiciliación bancaria es, en este contexto, la herramienta más cómoda y segura para no exponerse a un descuido: al ordenar que el recibo se cargue automáticamente en la cuenta, el contribuyente se asegura de que el pago se produzca dentro del periodo voluntario sin necesidad de recordar la fecha. Muchos ayuntamientos premian además la domiciliación con una pequeña bonificación adicional o con la posibilidad de fraccionar la cuota en varios plazos a lo largo del ejercicio, de modo que en lugar de afrontar los 1.280 euros del ejemplo en un único cargo, el recibo se reparte en cómodos plazos. Conviene que el contribuyente zamorano consulte expresamente en las dependencias municipales o en la propia ordenanza si Zamora ofrece esa ventaja por domiciliar o un sistema especial de pago fraccionado, ya que se trata de condiciones que cada consistorio regula a su manera y que pueden suponer un ahorro o, al menos, un alivio de tesorería.
Las consecuencias de dejar pasar el periodo voluntario sin pagar son tasadas y nada anecdóticas. Una vez vencido el plazo, la deuda entra en vía de apremio y se le aplica el recargo del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que es escalonado: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de recibir la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro del plazo concedido por dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— si se sigue sin pagar más allá de ese plazo. Sobre una cuota de 1.280 euros, ese 20 % final representaría 256 euros adicionales más intereses, una penalización que multiplica el coste del impuesto y que se evita por completo con la simple precaución de domiciliar el recibo o anotar en el calendario el cierre del periodo voluntario.
IBI, despoblación y segunda residencia en la capital del Duero
Ninguna lectura del IBI zamorano está completa si no se aborda de frente el factor que lo condiciona todo: la despoblación. Zamora es, junto a un puñado de capitales del interior peninsular, uno de los rostros más reconocibles de la llamada España vaciada, y esa condición tiñe de un significado especial cada recibo del impuesto sobre los inmuebles. Cuando la provincia ha perdido alrededor del 12 % de su población en quince años, el padrón de contribuyentes sobre el que se reparte la carga fiscal no deja de adelgazar, lo que tensa una contradicción de fondo: el Ayuntamiento necesita la recaudación del IBI más que nunca, porque es su ingreso más estable, pero la base humana que lo sostiene se reduce ejercicio tras ejercicio. De ahí ese inmovilismo del tipo del 0,64 %, que no es pereza administrativa sino prudencia financiera de una hacienda que no puede permitirse experimentar con rebajas.
El fenómeno tiene además una derivada inmobiliaria que conviene explicar. En una ciudad con el perfil demográfico de Zamora, una parte nada despreciable del parque de viviendas pertenece a propietarios que no residen habitualmente en la capital: hijos y nietos de zamoranos que heredaron el piso familiar y mantienen la vivienda como segunda residencia para las vacaciones, las fiestas de la ciudad o las visitas familiares, sin haber trasladado su empadronamiento. Para esos propietarios, el IBI es a menudo el principal —cuando no el único— vínculo fiscal que conservan con Zamora, y su recibo financia servicios municipales de los que apenas disfrutan unos días al año. Esa realidad alimenta un debate latente en muchas capitales del interior sobre la conveniencia de incentivar el empadronamiento o de articular figuras que graven de forma diferenciada la vivienda no habitual, aunque en el caso de Zamora conviene precisar que la ordenanza vigente no establece recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, de modo que la segunda residencia tributa exactamente igual que la vivienda principal, sin penalización añadida.
Esa ausencia de recargo sobre los inmuebles vacíos —una herramienta que la legislación permite activar a los ayuntamientos y que algunas ciudades con tensión de vivienda han empezado a aplicar— resulta perfectamente lógica en el contexto zamorano. En una capital donde el problema no es la escasez de vivienda sino, si acaso, el riesgo contrario de un parque que envejece y se infrautiliza, penalizar fiscalmente la desocupación sería contraproducente: ahuyentaría precisamente a esos propietarios no residentes cuyo IBI ayuda a sostener las cuentas municipales y cuya eventual vuelta o cuyo mantenimiento del inmueble interesa preservar. Zamora, frente a la lógica de las grandes urbes tensionadas, juega en otra liga, una en la que el reto es retener vínculos y población, no expulsar inmuebles ociosos del mercado. El IBI, en esa partida, funciona menos como instrumento de política de vivienda y más como lo que esencialmente es en una capital del interior: el ancla recaudatoria que permite a un municipio en retroceso demográfico seguir prestando servicios a quienes deciden quedarse.
El detalle pormenorizado de los tipos, las bonificaciones y los plazos puede consultarse en el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI del Ayuntamiento de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, que constituye la fuente normativa de referencia y prevalece sobre cualquier resumen divulgativo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Zamora
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Zamora para 2026?
0,64 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Zamora y publicado en el BOP Zamora. Zamora aplica un tipo IBI urbano del 0,64 % y mantiene los tipos rústicos y BICE en el supletorio del 0,6 %.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Zamora?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1280 € (0,64 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Zamora?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Zamora no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Zamora.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Zamora?
Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación según ordenanza La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Zamora?
Periodo voluntario: 10 de junio - 10 de agosto 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).