Cuánto paga de IBI la vivienda media en Zamora
El Catastro tiene registradas en Zamora 38.778 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 67.685 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,528 %, esa vivienda media paga unos 355 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 22.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Zamora en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 284 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Zamora a través de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI - Zamora.
La aprobó el pleno municipal y se publicó en el Tipos de 2026 según la publicación oficial de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda (0,477 % en 2022; 0,528 % desde 2024); el compendio de ordenanzas que enlaza el Ayuntamiento es de 2012. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Zamora fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Zamora
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,528 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,528 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,528 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Zamora | 0,53 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Burgos | 0,46 % |
| León | 0,77 % |
| Palencia | 0,53 % |
| Salamanca | 0,71 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | — | No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe |
Calcula tu IBI en Zamora
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Zamora con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Zamora, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 67.000 € en Zamora
Casilda Prieto tiene su vivienda en el barrio de San Lázaro, fuera del casco histórico de Zamora, una zona residencial de bloques de media altura. El valor catastral, de 67.000 €, es bajo, en línea con un padrón reducido y un parque inmobiliario envejecido en una provincia con fuerte pérdida de población.
Casilda Prieto no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 67.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 67.000 €
- Tipo Zamora: 0,528 %
- Cuota íntegra: 354 € al año.
Si Casilda Prieto tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial. El que le corresponda se aplica sobre los 354 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Zamora en 2026
El IBI de Zamora se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 10 de agosto de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 10 de junio – 10 de agosto de 2026
- Domiciliación
- IBI rústica: del 18 de septiembre al 18 de noviembre de 2026.
- Recauda
- Ayuntamiento de Zamora (Concejalía de Recaudación, Hacienda, Rentas, Intervención y Tesorería). Calendario del contribuyente 2026 del portal tributario municipal
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Zamora
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Zamora en 2026
Pocas capitales españolas condensan con tanta claridad la tensión entre recaudación y despoblación como Zamora, una ciudad que en 2026 vuelve a sostener su Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin sobresaltos, con un tipo urbano del 0,528 % que el Ayuntamiento mantiene sin cambios desde 2024, después de que subiera desde el 0,477 % vigente en 2022.
La ordenanza vigente, la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI, no introduce cambios sustanciales respecto al ejercicio anterior: ni se sube el tipo para arañar unos euros más a cada recibo, ni se rebaja para aliviar a un padrón que cada año encoge un poco.
Esa quietud, lejos de ser anodina, es en sí misma una declaración de política municipal, porque mantener el mismo tipo de gravamen mientras la base imponible y el padrón evolucionan a su ritmo equivale a aceptar la fotografía recaudatoria que el impuesto venía proyectando.
El telón de fondo demográfico es ineludible y conviene tenerlo presente antes de juzgar cualquier cifra: la provincia de Zamora ha perdido alrededor del 12 % de su población en los últimos quince años, una sangría sostenida que afecta tanto al medio rural —donde el vaciado es dramático— como a la propia capital, que envejece y pierde residentes en edad activa.
Para una hacienda local, esa realidad significa que el IBI recae sobre un censo de contribuyentes que no crece, sobre un parque inmobiliario notablemente envejecido y, en muchos casos, sobre viviendas heredadas cuyo titular ni siquiera reside en la ciudad.
El impuesto sobre los inmuebles se convierte así en uno de los pocos ingresos verdaderamente estables de las arcas municipales, precisamente porque grava algo que no se marcha aunque su dueño lo haga: el ladrillo permanece, la población se va.
Ese es el equilibrio delicado que explica por qué Zamora no rebaja el tipo pese a la presión política que suele acompañar a estos debates. Con un padrón reducido, cada décima de tipo de gravamen que se renuncia representa un agujero recaudatorio difícil de compensar con otras figuras, dado que las haciendas locales españolas dependen estructuralmente del IBI como columna vertebral de sus ingresos propios.
En materia de revisiones catastrales conviene ser prudente: no consta una ponencia de valores reciente que haya sacudido las bases imponibles de la ciudad, de modo que el grueso de los valores catastrales sobre los que se gira el impuesto responde a actualizaciones acumuladas a lo largo del tiempo más que a una revaloración brusca.
Lo que sí es seguro es que el resultado para el bolsillo del contribuyente nace de la combinación de ese tipo del 0,528 % con unos valores catastrales que, con una media de 67.685 euros, se cuentan entre los más altos de Castilla y León: el tercero de sus nueve capitales, solo por detrás de Burgos y Segovia.
El tipo de gravamen del 0,528 % en perspectiva
El 0,528 % que Zamora aplica a los inmuebles urbanos no es ni mucho menos un tipo agresivo en términos absolutos: se sitúa cómodamente por debajo del máximo legal del 1,10 % que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los municipios sin recargos especiales, y también por debajo del punto medio de la horquilla legal, que va del 0,4 % al 1,1 %.
El dato relevante para entender la trayectoria del impuesto en Zamora no es la comparación con un techo teórico, sino su propia evolución: el tipo subió del 0,477 % al 0,528 % entre 2022 y 2024, y desde entonces el Ayuntamiento lo mantiene sin ningún movimiento.
Frente a las referencias con las que esta ficha puede comparar de forma verificada, Zamora paga menos que A Coruña, cuyo tipo del 0,618 % arroja una cuota de 1.236 euros para una vivienda de 200.000 euros, y bastante menos que Lugo, con un 0,74 % y 1.480 euros; frente a Madrid, con un tipo del 0,414 % y una cuota de 828 euros, Zamora paga más. La comparación confirma que el 0,528 % zamorano no se sitúa en ningún extremo del abanico nacional.
Para situar el tipo de gravamen zamorano y, sobre todo, la cuota que de él se deriva, conviene ordenar los datos disponibles de las capitales con las que esta comparación está verificada, no por el tipo nominal —que leído de forma aislada puede engañar— sino por lo que realmente paga una vivienda equivalente. Esta es la fotografía con la que el contribuyente de Zamora debería juzgar su propio recibo:
| Capital | Tipo IBI urbano | Cuota anual (vivienda 200.000 €) |
|---|---|---|
| Lugo | 0,74 % | 1.480 € |
| A Coruña | 0,618 % | 1.236 € |
| Zamora | 0,528 % | 1.056 € |
| Madrid | 0,414 % | 828 € |
La tabla deja al descubierto que Zamora, con una cuota de 1.056 euros, paga 180 euros menos que A Coruña, 424 euros menos que Lugo y 228 euros más que Madrid por una vivienda de idéntico valor catastral. Para un residente, esa cifra de 1.056 euros tiene una traducción inmediata, y por eso conviene comprobar cómo se calcula sobre el valor catastral concreto de cada inmueble con la calculadora de IBI antes de dar por buena cualquier estimación generalista.
Las bonificaciones de Zamora al detalle
El catálogo de bonificaciones del IBI zamorano es contenido y refleja la misma lógica de margen estrecho que recorre toda la ordenanza. El ejemplo más significativo está en la bonificación a familias numerosas, que en Zamora es del 50 % de la cuota de la vivienda habitual en la categoría general y del 90 % en la especial, según el artículo 12 de la ordenanza.
Sobre la cuota de 1.056 euros del caso de referencia, esa bonificación deja el recibo en 528 euros para la categoría general y en 105,60 euros para la especial.
La bonificación a las viviendas de protección oficial se mantiene en el 50 %, una cifra que coincide con el mínimo que la legislación estatal garantiza durante los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva y que el Ayuntamiento de Zamora ha optado por mantener sin ampliar más allá de ese suelo legal.
Para quien accede a una VPO en la ciudad, esa reducción supone un alivio temporal pero significativo en los primeros ejercicios, justo cuando el esfuerzo de la compra aprieta más, aunque conviene recordar que se trata de un beneficio acotado en el tiempo y vinculado al régimen de protección del inmueble, de modo que no acompaña al propietario indefinidamente.
Desde la óptica de la transición energética, lo relevante en Zamora es una ausencia: la ordenanza del IBI no recoge bonificación por instalaciones de energía solar ni de autoconsumo, y tampoco por eficiencia energética del edificio. El libro de ordenanzas de impuestos del Ayuntamiento no menciona ninguno de esos conceptos.
Quien instale paneles fotovoltaicos en su vivienda no debe esperar, por tanto, una rebaja en el recibo del IBI, a diferencia de lo que ocurre en muchas otras capitales; el incentivo fiscal, si lo hay, habrá que buscarlo en otros tributos o en las ayudas autonómicas y estatales.
El denominador común de todas estas bonificaciones es que ninguna se aplica de oficio: el contribuyente zamorano debe solicitarlas expresamente ante el Ayuntamiento, acreditar que cumple las condiciones —el título de familia numerosa en vigor, la calificación de VPO, la legalización de la instalación de autoconsumo— y atenerse a los plazos que marque la ordenanza para cada caso. La inercia, en materia de bonificaciones, juega siempre en contra del bolsillo.
Caso práctico: el recibo de una vivienda zamorana de 200.000 €
Conviene aterrizar todo lo anterior en un caso concreto y verosímil. Imaginemos a una familia residente en el casco histórico de Zamora, propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros —una cifra perfectamente plausible para una vivienda amplia y bien situada en la capital—. Aplicando el tipo urbano vigente del 0,528 %, el recibo anual del IBI que esta familia recibe asciende a 1.056 euros, una cantidad que, repartida en su lectura mensual, supone unos 88 euros al mes destinados únicamente a este impuesto municipal.
Supongamos ahora que esta familia ostenta el título de familia numerosa en vigor y solicita en plazo la bonificación correspondiente. Con la reducción del 50 % que la ordenanza reconoce a la categoría general, su cuota anual se vería minorada hasta 528 euros, unos 44 euros al mes; si la familia perteneciera a la categoría especial, con el 90 %, la cuota bajaría hasta 105,60 euros anuales.
La diferencia es de varios cientos de euros al año, una cantidad nada desdeñable para una economía doméstica, y constituye el mejor argumento para no dejar caducar nunca el título de familia numerosa ni olvidar la solicitud de la bonificación ante el Ayuntamiento.
Instalar un sistema de autoconsumo solar no cambiaría esa cuenta, porque la ordenanza zamorana no bonifica la energía solar, pero la dirección del ejemplo es inequívoca: cada beneficio correctamente solicitado y acreditado convierte ese recibo de 1.056 euros en una factura sensiblemente más llevadera.
La moraleja zamorana es clara: el tipo lo fija el Ayuntamiento, pero buena parte de la cuota final depende de la diligencia del propio contribuyente a la hora de reclamar lo que le corresponde.
Calendario, domiciliación y recargos del IBI en Zamora
El IBI de naturaleza urbana zamorano se recauda en periodo voluntario durante la ventana que va del 10 de junio al 10 de agosto de 2026, gestionado directamente por la Concejalía de Recaudación, Hacienda, Rentas, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Zamora, y no por la Diputación de Zamora; el IBI de naturaleza rústica se recauda en una ventana distinta, del 18 de septiembre al 18 de noviembre de 2026.
Conocer con exactitud estas fechas es importante, porque el día en que finaliza cada periodo voluntario marca la línea roja a partir de la cual el impuesto entra en vía ejecutiva con todas sus consecuencias.
Mientras el recibo urbano se abone dentro del plazo de junio a agosto, y el rústico dentro del de septiembre a noviembre, el contribuyente paga estrictamente la cuota que le corresponde, sin un solo euro de recargo.
La domiciliación bancaria es, en este contexto, la herramienta más cómoda y segura para no exponerse a un descuido: al ordenar que el recibo se cargue automáticamente en la cuenta, el contribuyente se asegura de que el pago se produzca dentro del periodo voluntario sin necesidad de recordar la fecha.
Muchos ayuntamientos premian además la domiciliación con una pequeña bonificación adicional o con la posibilidad de fraccionar la cuota en varios plazos a lo largo del ejercicio, de modo que en lugar de afrontar los 1.056 euros del ejemplo en un único cargo, el recibo se reparte en cómodos plazos.
Conviene que el contribuyente zamorano consulte expresamente en las dependencias municipales o en la propia ordenanza si Zamora ofrece esa ventaja por domiciliar o un sistema especial de pago fraccionado, ya que se trata de condiciones que cada consistorio regula a su manera y que pueden suponer un ahorro o, al menos, un alivio de tesorería.
Las consecuencias de dejar pasar el periodo voluntario sin pagar son tasadas y nada anecdóticas.
Una vez vencido el plazo, la deuda entra en vía de apremio y se le aplica el recargo del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que es escalonado: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de recibir la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro del plazo concedido por dicha providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se suman los intereses de demora— si se sigue sin pagar más allá de ese plazo.
Sobre una cuota de 1.056 euros, ese 20 % final representaría 211 euros adicionales más intereses, una penalización que multiplica el coste del impuesto y que se evita por completo con la simple precaución de domiciliar el recibo o anotar en el calendario el cierre del periodo voluntario.
IBI, despoblación y segunda residencia en la capital del Duero
Ninguna lectura del IBI zamorano está completa si no se aborda de frente el factor que lo condiciona todo: la despoblación. Zamora es, junto a un puñado de capitales del interior peninsular, uno de los rostros más reconocibles de la llamada España vaciada, y esa condición tiñe de un significado especial cada recibo del impuesto sobre los inmuebles.
Cuando la provincia ha perdido alrededor del 12 % de su población en quince años, el padrón de contribuyentes sobre el que se reparte la carga fiscal no deja de adelgazar, lo que tensa una contradicción de fondo: el Ayuntamiento necesita la recaudación del IBI más que nunca, porque es su ingreso más estable, pero la base humana que lo sostiene se reduce ejercicio tras ejercicio.
De ahí que el tipo se mantenga en el 0,528 % sin cambios desde 2024, lo que no es pereza administrativa sino prudencia financiera de una hacienda que no puede permitirse experimentar con rebajas.
El fenómeno tiene además una derivada inmobiliaria que conviene explicar.
En una ciudad con el perfil demográfico de Zamora, una parte nada despreciable del parque de viviendas pertenece a propietarios que no residen habitualmente en la capital: hijos y nietos de zamoranos que heredaron el piso familiar y mantienen la vivienda como segunda residencia para las vacaciones, las fiestas de la ciudad o las visitas familiares, sin haber trasladado su empadronamiento.
Para esos propietarios, el IBI es a menudo el principal —cuando no el único— vínculo fiscal que conservan con Zamora, y su recibo financia servicios municipales de los que apenas disfrutan unos días al año.
Esa realidad alimenta un debate latente en muchas capitales del interior sobre la conveniencia de incentivar el empadronamiento o de articular figuras que graven de forma diferenciada la vivienda no habitual, aunque en el caso de Zamora conviene precisar que la ordenanza vigente no establece recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, de modo que la segunda residencia tributa exactamente igual que la vivienda principal, sin penalización añadida.
Esa ausencia de recargo sobre los inmuebles vacíos —una herramienta que la legislación permite activar a los ayuntamientos y que algunas ciudades con tensión de vivienda han empezado a aplicar— resulta perfectamente lógica en el contexto zamorano.
En una capital donde el problema no es la escasez de vivienda sino, si acaso, el riesgo contrario de un parque que envejece y se infrautiliza, penalizar fiscalmente la desocupación sería contraproducente: ahuyentaría precisamente a esos propietarios no residentes cuyo IBI ayuda a sostener las cuentas municipales y cuya eventual vuelta o cuyo mantenimiento del inmueble interesa preservar.
Zamora, frente a la lógica de las grandes urbes tensionadas, juega en otra liga, una en la que el reto es retener vínculos y población, no expulsar inmuebles ociosos del mercado.
El IBI, en esa partida, funciona menos como instrumento de política de vivienda y más como lo que esencialmente es en una capital del interior: el ancla recaudatoria que permite a un municipio en retroceso demográfico seguir prestando servicios a quienes deciden quedarse.
El detalle pormenorizado de los tipos, las bonificaciones y los plazos puede consultarse en el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI del Ayuntamiento de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, que constituye la fuente normativa de referencia y prevalece sobre cualquier resumen divulgativo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Zamora
¿Cuánto se paga de IBI de media en Zamora?
Una vivienda de valor catastral medio en Zamora (67.685 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 355 € al año con el tipo urbano del 0,528 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Zamora para 2026?
0,528 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Zamora y publicado en el Tipos de 2026 según la publicación oficial de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda (0,477 % en 2022; 0,528 % desde 2024); el compendio de ordenanzas que enlaza el Ayuntamiento es de 2012. Zamora aplica un tipo IBI urbano del 0,528 % en 2026, igual también para el rústico y para los bienes de características especiales.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Zamora?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.056 € (0,528 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Zamora?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Zamora no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda.
Consulta la última ordenanza en el Tipos de 2026 según la publicación oficial de tipos impositivos del Ministerio de Hacienda (0,477 % en 2022; 0,528 % desde 2024); el compendio de ordenanzas que enlaza el Ayuntamiento es de 2012. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Zamora?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Zamora?
Periodo voluntario: 10 de junio – 10 de agosto de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 10 de agosto de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Recauda: Ayuntamiento de Zamora (Concejalía de Recaudación, Hacienda, Rentas, Intervención y Tesorería). Calendario del contribuyente 2026 del portal tributario municipal. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).