Cuánto paga de IBI la vivienda media en Ávila
- [01] Tipo de gravamen urbano
- 0,581 % Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento.
- [02] Valor catastral medio de la vivienda
- 65.562 € Según el Catastro, padrón de 2026.
- [03] Cuota estimada al año
- 380 € [02] × [01], antes de bonificaciones.
- [04] Posición entre las capitales
- 18.º de 46 Por recibo de la vivienda media; la mediana es de 350 €.
Recibo anual estimado de la vivienda media, antes de bonificaciones. Ávila en verde; la línea discontinua es la mediana.
Ver las 46 capitales
| Puesto | Capital | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Barcelona | 720 € |
| 2 | Tarragona | 545 € |
| 3 | Cádiz | 520 € |
| 4 | Lleida | 495 € |
| 5 | Madrid | 495 € |
| 6 | Girona | 465 € |
| 7 | Toledo | 460 € |
| 8 | Guadalajara | 460 € |
| 9 | Murcia | 450 € |
| 10 | Segovia | 450 € |
| 11 | Oviedo | 445 € |
| 12 | Ciudad Real | 425 € |
| 13 | Almería | 425 € |
| 14 | León | 425 € |
| 15 | Castelló de la Plana | 410 € |
| 16 | Soria | 410 € |
| 17 | Badajoz | 390 € |
| 18 | Ávila | 380 € |
| 19 | Huelva | 365 € |
| 20 | Santander | 360 € |
| 21 | Burgos | 360 € |
| 22 | Zamora | 355 € |
| 23 | Huesca | 350 € |
| 24 | Cuenca | 350 € |
| 25 | Palma | 345 € |
| 26 | Jaén | 340 € |
| 27 | Málaga | 335 € |
| 28 | Granada | 330 € |
| 29 | Salamanca | 325 € |
| 30 | Albacete | 320 € |
| 31 | Alicante | 315 € |
| 32 | Valladolid | 310 € |
| 33 | Córdoba | 305 € |
| 34 | Cáceres | 305 € |
| 35 | Zaragoza | 305 € |
| 36 | A Coruña | 305 € |
| 37 | Pontevedra | 300 € |
| 38 | Las Palmas de Gran Canaria | 295 € |
| 39 | Sevilla | 290 € |
| 40 | Ourense | 290 € |
| 41 | València | 285 € |
| 42 | Logroño | 280 € |
| 43 | Santa Cruz de Tenerife | 275 € |
| 44 | Teruel | 265 € |
| 45 | Lugo | 265 € |
| 46 | Palencia | 235 € |
El Catastro tiene registradas en Ávila 34.422 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 65.562 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,581 %, esa vivienda media paga unos 380 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 18.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Ávila en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 292 €.
El IBI de Ávila lo regula la Ordenanza fiscal n.º 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (libro de ordenanzas fiscales de 2026), publicada en el BOP de Ávila. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Ávila
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,581 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,749 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Ávila aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial, y las segundas residencias no se consideran desocupadas hasta los cuatro años (artículo 5 bis de la ordenanza) |
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El tipo de gravamen será del 0,581 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,749 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| León | 0,766 % |
| Salamanca | 0,713 % |
| Segovia | 0,655 % |
| Ávila | 0,581 % |
| Palencia | 0,533 % |
| Burgos | 0,457 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 60 % | Del 20 % al 60 % según los ingresos, el número de hijos y la discapacidad, y solo si el valor catastral de la vivienda habitual no excede de 120.000 euros en la categoría general o de 150.000 euros en la especial; hay que solicitarla, excluye garajes y trasteros y es incompatible con las demás bonificaciones |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Del 5 % al 50 % durante tres años, en proporción a la mejora de eficiencia energética sobre el mínimo del Código Técnico de la Edificación, con un tope anual del 20 % del coste de la instalación; no se concede si la instalación era obligatoria y excluye las demás bonificaciones. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Ávila (380 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone como máximo unos 190 € al año, 570 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Ávila.
Calcula tu IBI en Ávila
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Ávila con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Ávila: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 72.000 € en Ávila
Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso del barrio de la Universidad, en la zona sur de Ávila, fuera del recinto amurallado. El valor catastral de la vivienda es de 72.000 €.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 72.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 72.000 €
- Tipo en Ávila: 0,581 %
- Cuota íntegra: 418 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 60 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: del 20 % al 60 % según los ingresos, el número de hijos y la discapacidad, y solo si el valor catastral de la vivienda habitual no excede de 120.000 euros en la categoría general o de 150.000 euros en la especial; hay que solicitarla, excluye garajes y trasteros y es incompatible con las demás bonificaciones. El que le corresponda se aplica sobre los 418 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Ávila en 2026
El IBI de Ávila se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 6 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 5 de mayo – 6 de julio de 2026
- Domiciliación
- Domiciliados: un solo plazo el 5 de junio; dos plazos (50 %) el 5 de junio y el 5 de octubre; tres plazos (33,33 %) el 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre de 2026. Solicitud de fraccionamiento hasta el 6 de marzo de 2026.
- Pago fraccionado
- Plan de Pagos Personalizado (cuota superior a 150 euros, sin deuda ejecutiva, domiciliación obligatoria): mensual, bimestral, trimestral, anual o nueve cuotas; solicitud hasta el 30 de octubre de 2026 con efectos en 2027.
- Recauda
- Ayuntamiento de Ávila (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal). Calendario fiscal 2026 publicado en avila.es
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Ávila
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Ávila
La política tributaria del Ayuntamiento de Ávila sobre el ladrillo residencial se ha movido durante los últimos ejercicios por la senda de la prudencia y la continuidad, una actitud que el propio tipo de gravamen de 2026 confirma sin matices: el 0,581 % que la ciudad amurallada aplica a los inmuebles de naturaleza urbana es exactamente el mismo que regía el año anterior, de manera que no ha habido ni subida nominal ni rebaja con la que el consistorio pudiera apuntarse una victoria política.
Esa quietud no es casual ni perezosa, sino que responde a una realidad estructural de las haciendas locales de las capitales de interior castellanas, donde el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es, con diferencia, la fuente de ingresos propios más previsible y más voluminosa, el pilar sobre el que descansa buena parte del presupuesto municipal cuando la actividad económica y el censo de habitantes no permiten esperar grandes alegrías por el lado de otras figuras como la plusvalía municipal o el impuesto sobre construcciones.
Hay que situar a Ávila en su escala real para entender por qué su gestión del IBI tiene tan poco margen para la audacia: estamos ante una capital de poco más de cincuenta y siete mil habitantes, con un casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad que condiciona la trama urbana, limita la edificabilidad y concentra buena parte del valor catastral en inmuebles antiguos del recinto intramuros y de los arrabales próximos a la muralla.
En un municipio así, cada décima de tipo tiene un efecto recaudatorio muy directo sobre miles de recibos casi idénticos, y el coste político de tocar al alza ese 0,581 % sería inmediato para un vecindario que percibe el IBI como el tributo municipal por excelencia, el que llega a casa con nombre y apellidos cada primavera.
Las revisiones catastrales son el otro gran condicionante que cualquier abulense debe tener presente, porque el recibo final no depende solo del tipo que fija la ordenanza, sino de la valoración que el Catastro asigne a cada inmueble.
Según la Dirección General del Catastro, la última revisión catastral de Ávila data de 2010 y el valor catastral medio de la vivienda es de 65.562 €, una cifra que no es precisamente baja para el estándar nacional —se sitúa entre las dieciocho más altas de las 46 capitales de régimen común— y que, combinada con un tipo intermedio, explica la cuota que sostiene la familia tipo abulense.
El tipo de gravamen en perspectiva
El tipo del 0,581 % sobre los inmuebles urbanos es la cifra que define el carácter fiscal de Ávila, y para interpretarla correctamente hay que tener presente que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija una horquilla que arranca en el 0,4 % como mínimo legal y llega hasta el 1,10 % como techo ordinario para los municipios.
Situarse en el 0,581 % significa que la capital abulense se coloca dieciocho centésimas por encima del suelo legal y a algo más de medio punto del máximo permitido, una posición que ya no puede describirse como pegada al mínimo, sino que sitúa a Ávila en la franja media del abanico legal, un punto intermedio que la aleja tanto de los municipios que apuran el tipo más bajo posible como de aquellos que se acercan al techo ordinario.
Es un tipo que envía un mensaje de moderación fiscal coherente con el perfil demográfico y económico de la ciudad, sin renunciar al colchón recaudatorio que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles representa para un presupuesto municipal tan dependiente de esta figura.
No es el tipo de una ciudad que necesite exprimir el ladrillo para cuadrar sus cuentas a cualquier precio, pero tampoco el de un municipio que pueda permitirse el lujo de bajar al mínimo legal, porque la dependencia recaudatoria del IBI sigue siendo demasiado alta como para renunciar a esa posición intermedia.
Para el resto de naturalezas, el artículo 5 de la ordenanza fija un tipo del 0,749 % para los bienes inmuebles de naturaleza rústica y un 1,30 % para los de características especiales, la categoría que engloba infraestructuras como presas, autopistas de peaje o grandes instalaciones de producción de energía. La ordenanza precisa que este último tipo tiene carácter supletorio.
La tabla siguiente desglosa la estructura completa de tipos vigente en Ávila para 2026 y, sobre todo, traduce cada tipo a la cuota anual que generaría por cada cien mil euros de valor catastral, un ejercicio que permite al lector medir de un vistazo cuánto pesa exactamente cada naturaleza sobre su bolsillo sin tener que echar mano de la calculadora:
| Naturaleza del inmueble | Tipo de gravamen 2026 | Cuota por 100.000 € de valor catastral | Posición frente al máximo legal (1,10 %) |
|---|---|---|---|
| Urbana (viviendas, locales, solares) | 0,581 % | 581 € | Algo más de la mitad del techo ordinario |
| Rústica (fincas y suelo agrario) | 0,749 % | 749 € | Por debajo del máximo del 0,90 % que la ley fija para el rústico |
| Características especiales | 1,30 % | 1.300 € | En el máximo legal de esta categoría |
La tabla muestra que Ávila grava el suelo rústico con un tipo superior al urbano, casi diecisiete centésimas por encima, y que aplica a los bienes de características especiales el 1,30 %, que es el máximo que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite para esa categoría.
Las bonificaciones de Ávila al detalle
La bonificación por familia numerosa del artículo 3.6 no es un porcentaje único, sino una escala que parte del 20 % de la cuota íntegra y llega al 60 %, y tiene una condición previa que deja fuera a muchas viviendas: solo se aplica a la vivienda habitual cuyo valor catastral no exceda de 120.000 euros si la familia es de categoría general, o de 150.000 euros si es de categoría especial. Por encima de esos valores no hay bonificación, cualquiera que sea el número de hijos.
Dentro de ese límite, el porcentaje sube con los ingresos y la composición de la familia. Es del 35 % si los ingresos no superan tres veces el IPREM por individuo.
Es del 40 % para la familia de dos hijos con uno discapacitado o incapacitado para trabajar e ingresos de hasta 30.000 euros, del 45 % para la de cuatro hijos con ingresos de hasta 35.000 euros, del 50 % para la de tres hijos con al menos uno discapacitado e ingresos de hasta 40.000 euros, del 55 % para la de cinco o más hijos con ingresos de hasta 45.000 euros y del 60 % para la de cuatro o más hijos con al menos uno discapacitado e ingresos de hasta 50.000 euros.
Los ingresos se miden por la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previa al mínimo personal y familiar.
Todos los miembros de la familia deben estar empadronados en la vivienda, y quedan excluidos las plazas de garaje y los trasteros. La bonificación surte efecto en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, y la ordenanza exige una solicitud nueva para los ejercicios sucesivos.
La vivienda de protección oficial, y la equiparable según la normativa de Castilla y León, tiene la bonificación del 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva. Transcurrido ese plazo el recibo recupera su importe ordinario.
La bonificación por energía solar del artículo 3.7 tampoco es un porcentaje fijo. Se concede durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, tanto a inmuebles urbanos como rústicos, y su porcentaje es proporcional a la mejora de eficiencia energética que la instalación consigue por encima del mínimo que obliga el Código Técnico de la Edificación, según esta escala:
| Eficiencia energética superior a la obligada por el Código Técnico | Bonificación |
|---|---|
| Entre el 5 y el 10 % | 5 % |
| Entre el 11 y el 20 % | 10 % |
| Entre el 21 y el 30 % | 20 % |
| Entre el 31 y el 40 % | 30 % |
| Entre el 41 y el 50 % | 40 % |
| Entre el 51 y el 100 % | 50 % |
El importe bonificado cada año no puede superar el 20 % del coste de ejecución material de la instalación, o de la parte repercutida a cada propietario en los edificios en régimen de división horizontal. No se concede cuando la instalación era obligatoria, y la solicitud debe ir acompañada de un certificado de técnico competente que indique en qué porcentaje mejora la eficiencia respecto del mínimo del Código Técnico. La ordenanza no contiene ninguna otra bonificación por eficiencia energética.
El apartado 8 del mismo artículo fija la regla de concurrencia: cuando un inmueble tiene derecho a varias bonificaciones, la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Una familia numerosa con placas solares tiene que elegir.
El recargo del 50 % a la vivienda vacía
El artículo 5 bis establece un recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial que lleven desocupados más de dos años, de forma continuada y sin causa justificada, y que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
La ordenanza enumera las causas justificadas, y una de ellas pesa mucho en una ciudad con tanta segunda residencia: los inmuebles destinados a vivienda de segunda residencia no se consideran desocupados hasta que acumulan cuatro años de desocupación continuada.
También lo son el traslado temporal por motivos laborales o de formación, el cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social, las obras de rehabilitación, los litigios que impidan usar la vivienda y tenerla en venta durante un máximo de un año o en alquiler durante un máximo de seis meses, a precio de mercado.
El Ayuntamiento presume la desocupación cuando a 31 de diciembre no consta en los dos años anteriores ninguna inscripción en el padrón o ningún contrato de suministro de agua, y debe declararla con audiencia previa del propietario.
IBI, reto demográfico y segunda residencia en la provincia
Ávila es, quizá, el ejemplo de manual de capital de interior atrapada entre dos fuerzas contrapuestas que condicionan su fiscalidad inmobiliaria mucho más de lo que el simple tipo de gravamen deja entrever.
Por un lado está el reto demográfico, ese fenómeno que en la España vaciada castiga con especial dureza a las provincias del cuadrante noroeste, donde la pérdida de población y el envejecimiento erosionan año tras año la base de contribuyentes activos y presionan sobre unas arcas municipales que dependen, como hemos visto, del IBI más que de cualquier otra figura.
Por otro lado está la proximidad a Madrid, apenas una hora y media por carretera o por tren, que convierte a buena parte de la provincia abulense en territorio de segunda residencia para familias madrileñas que buscan en la sierra de Gredos o en los pueblos del valle del Tiétar el refugio de fin de semana y de verano que la gran ciudad no ofrece.
Esta dualidad tiene una consecuencia fiscal directa: el IBI no distingue, en lo esencial, entre el vecino empadronado que reside todo el año en la capital y el propietario de una segunda vivienda que solo aparece en temporada, porque el impuesto grava la titularidad del inmueble y no su uso ni la residencia efectiva de su dueño.
La capital no aplica, además, ningún recargo sobre la vivienda desocupada —el dato de la ordenanza es inequívoco, el recargo es del cero por ciento—, de modo que Ávila ha renunciado, al menos por ahora, a la herramienta que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la posterior Ley por el derecho a la vivienda ponen a disposición de los ayuntamientos para penalizar los pisos vacíos.
Esa renuncia, en una ciudad con tensión demográfica, tiene una lectura ambivalente: evita castigar al propietario de una segunda residencia que igualmente deja gasto en el municipio, pero desaprovecha un instrumento que podría movilizar el parque inmobiliario ocioso del casco histórico hacia el alquiler.
La provincia, más allá de la capital, ofrece un mosaico que ayuda a calibrar lo que significa el 0,581 % abulense.
Los municipios serranos y los del Tiétar, muchos con fuerte presencia de segunda residencia, gestionan sus propias ordenanzas con tipos que pueden separarse del de la capital, mientras que los pequeños núcleos del páramo y de la Moraña arrastran valores catastrales muy bajos que se traducen en recibos casi simbólicos.
La tabla siguiente sintetiza, en términos cualitativos, cómo se distribuye la carga del IBI según el tipo de municipio abulense, un mapa que ningún tipo aislado de la capital permitiría dibujar:
| Tipo de municipio abulense | Perfil del parque inmobiliario | Peso típico del IBI sobre el bolsillo |
|---|---|---|
| Ávila capital | Vivienda habitual densa, casco histórico Patrimonio de la Humanidad | Medio: tipo 0,581 % sobre un valor catastral medio de 65.562 €, no de los más bajos de la región |
| Sierra de Gredos y valle del Tiétar | Alta presencia de segunda residencia y chalés de fin de semana | Variable: cada municipio tiene su propia ordenanza y su propio tipo |
| Núcleos de la Moraña y el páramo | Vivienda rural envejecida, baja edificabilidad | Bajo: valores catastrales muy modestos, recibos reducidos |
El propietario de una segunda residencia en la provincia debe recordar, en cualquier caso, que las bonificaciones por vivienda habitual de la capital no le alcanzan precisamente porque su inmueble no constituye su residencia principal, de manera que la familia numerosa madrileña con casa de verano en Gredos pagará la cuota íntegra que corresponda al municipio donde se ubique el inmueble, sin el alivio del 50 % que sí disfrutaría sobre su domicilio empadronado.
Calendario, domiciliación y recargos en Ávila
El último tramo que todo contribuyente abulense necesita dominar es el del calendario y la mecánica del pago, porque de poco sirve conocer la cuota si luego se incurre en un recargo por descuido.
El Ayuntamiento de Ávila concentra el periodo de cobro en voluntaria del IBI en la primavera y el arranque del verano, con un plazo que abarca del 5 de mayo al 6 de julio de 2026, según el calendario fiscal que el propio consistorio publica cada ejercicio.
Dentro de ese periodo, el inmueble que no esté domiciliado recibirá su carta de pago y dispondrá de esas fechas para abonar la cuota por los cauces habituales, ya sea en entidad colaboradora o por los medios telemáticos que la Administración ponga a disposición.
La domiciliación bancaria merece una mención específica porque es, casi siempre, la decisión más inteligente que puede tomar el contribuyente, y en Ávila da acceso además a un calendario de pago fraccionado que no está al alcance de quien no domicilia: en un solo plazo, se carga el importe íntegro el 5 de junio; en dos plazos, el 50 % el 5 de junio y el 50 % restante el 5 de octubre; y en tres plazos, el 33,33 % el 5 de junio, otro 33,33 % el 5 de agosto y el 33,33 % restante el 5 de octubre, con solicitud de fraccionamiento admitida hasta el 6 de marzo de 2026.
El Ayuntamiento contempla, además, un Plan de Pagos Personalizado para deudas superiores a 150 euros y sin estar en vía ejecutiva, con domiciliación obligatoria y periodicidad mensual, bimestral, trimestral, anual o de nueve cuotas, que puede solicitarse hasta el 30 de octubre de 2026 con efectos ya en el ejercicio 2027. El calendario fiscal no recoge, en cambio, una bonificación específica por el simple hecho de domiciliar el recibo.
El reverso de no pagar en plazo es el recargo de apremio, cuya mecánica es estatal y no admite discrecionalidad municipal: una vez vencido el periodo voluntario sin abonar la deuda, se inicia la vía ejecutiva con los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que prevé un recargo ejecutivo del cinco por ciento si se paga la totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del diez por ciento si se satisface dentro de los plazos abiertos tras esa notificación, y un recargo de apremio ordinario del veinte por ciento, más los intereses de demora, cuando el contribuyente apura más allá de esos márgenes.
Por una cuota como los 1.162 euros de nuestra vivienda tipo, ese recargo ordinario del 20 % supondría algo más de 232 euros adicionales más intereses, una penalización completamente evitable con la simple domiciliación del recibo.
Quien quiera anticipar el importe exacto de su recibo antes de que se abra el periodo voluntario de pago puede apoyarse en la calculadora de IBI para simular la cuota a partir de su valor catastral, y hay que contrastar siempre los datos con la información oficial recogida en la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Ávila, que es la fuente que prevalece ante cualquier duda interpretativa sobre tipos, plazos o bonificaciones.
El IBI abulense no destaca por su agresividad ni por su generosidad, sino por su previsibilidad: un 0,581 % en la franja media del rango legal, una cuota de 1.162 euros para el ejemplo de una vivienda de 200.000 euros de valor catastral y un catálogo de bonificaciones rogadas que el contribuyente debe solicitar a tiempo si no quiere pagar de más por puro descuido.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Ávila
¿Cuánto se paga de IBI de media en Ávila?
Una vivienda de valor catastral medio en Ávila (65.562 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 380 € al año con el tipo urbano del 0,581 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Ávila para 2026?
0,581 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Ávila, publicado en el BOP de Ávila. Ávila aplica un tipo de IBI urbano del 0,581 % en 2026. La bonificación de familia numerosa va del 20 % al 60 % y solo alcanza a viviendas de hasta 120.000 euros de valor catastral, o 150.000 en la categoría especial.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Ávila?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.162 € (0,581 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (60 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 60 %.
¿Ávila aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Ávila aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial, y las segundas residencias no se consideran desocupadas hasta los cuatro años (artículo 5 bis de la ordenanza). El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Ávila?
Sí, bonificación de hasta el 60 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.
Del 20 % al 60 % según los ingresos, el número de hijos y la discapacidad, y solo si el valor catastral de la vivienda habitual no excede de 120.000 euros en la categoría general o de 150.000 euros en la especial; hay que solicitarla, excluye garajes y trasteros y es incompatible con las demás bonificaciones. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Ávila?
Periodo voluntario: 5 de mayo – 6 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 6 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Plan de Pagos Personalizado (cuota superior a 150 euros, sin deuda ejecutiva, domiciliación obligatoria): mensual, bimestral, trimestral, anual o nueve cuotas; solicitud hasta el 30 de octubre de 2026 con efectos en 2027. Recauda: Ayuntamiento de Ávila (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal). Calendario fiscal 2026 publicado en avila.es.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
