IBI · València Tributo municipal Datos 2026

IBI València
2026

València aplica un tipo IBI urbano del 0,5784 %. El recargo del 30 % a viviendas vacías solo alcanza a titulares de más de diez viviendas desocupadas inscritas en el registro de la Generalitat.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en València 2026: tipo urbano 0,5784 % sobre valor catastral, recargo 30 % viviendas vacías, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de València

Cuánto paga de IBI la vivienda media en València

El Catastro tiene registradas en València 421.680 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 48.910 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,5784 %, esa vivienda media paga unos 285 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 41.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de València en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 283 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en València a través de la Ordenanza Reguladora del IBI - València 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el DOGV Valencia / BOP Valencia. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de València fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en València

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,5784 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,437 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +30 % La ordenanza de València prevé un recargo del 30 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas, pero solo se liquida a titulares de más de diez viviendas vacías en el término municipal, declaradas como tales por la Generalitat e inscritas en su registro de viviendas desocupadas: un particular con un piso vacío no lo paga

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % 60 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en València

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en València con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de València, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 132.000 € en València

Vicent Tormo tiene su vivienda en el barrio de Benimaclet de València, un antiguo poblado integrado en la ciudad que conserva su trama de calles estrechas. El valor catastral, de 132.000 €, refleja un mercado urbano tensionado y una base imponible relativamente actualizada.

Vicent Tormo no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 132.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 132.000 €
  • Tipo València: 0,5784 %
  • Cuota íntegra: 763 € al año.

Si Vicent Tormo tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: 60 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual. El que le corresponda se aplica sobre los 763 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en València en 2026

El IBI de València se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 1 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 1 de junio de 2026
Domiciliación
El recibo domiciliado en pago único se carga el 30 de abril de 2026.
Pago fraccionado
Domiciliado en 3 plazos, con cargo el 30 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026.
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de València

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de València en 2026

València afronta el ejercicio 2026 con una ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada en pleno municipal que confirma el tipo urbano en el 0,5784 %. Introduce además un giro reseñable en la política de la ciudad respecto a la vivienda inactiva.

La capital del Túria es uno de los grandes ayuntamientos españoles donde el IBI no se entiende como un tributo puramente recaudatorio, sino como una palanca de intervención sobre el mercado inmobiliario. Eso marca el tono de toda la fiscalidad local de este año.

Lo que cambia no es tanto el peso que el recibo tiene sobre cada propietario residente. Cambia más bien la voluntad declarada del consistorio de discriminar entre el inmueble que se usa y el inmueble que se mantiene cerrado a la espera de revalorización.

El IBI es la columna vertebral de la recaudación municipal valenciana. A diferencia de los tributos cedidos o de las transferencias del Estado y de la Generalitat, es un ingreso propio, recurrente y de altísima previsibilidad. El Ayuntamiento lo conoce con exactitud antes de que arranque el año, porque se calcula sobre un padrón catastral estable y sobre un tipo que el pleno fija de antemano.

Esa condición de ingreso troncal explica por qué la política sobre el tipo de gravamen se debate con tanta intensidad en la ciudad. Cualquier movimiento tiene traducción inmediata en la capacidad de gasto del consistorio en servicios, urbanismo y mantenimiento del enorme parque de zonas verdes y patrimonio histórico que sostiene una capital de la dimensión de València.

Sobre las revisiones del valor catastral conviene ser prudente, porque la ponencia de valores que sustenta cada padrón depende de procedimientos del Catastro que no siempre coinciden en el tiempo con la aprobación de la ordenanza municipal.

Lo que sí está fuera de discusión es que la cuota de cada vivienda valenciana es el producto de dos factores en tensión. Uno es la base imponible, que refleja el valor catastral asignado por la Dirección General del Catastro. El otro es el tipo del 0,5784 % que el Ayuntamiento ha fijado para el suelo urbano.

Por eso dos viviendas con idéntico tipo pueden pagar cuotas muy distintas si divergen sus valores catastrales. Es algo habitual en una ciudad con barrios tan heterogéneos como Ciutat Vella, Russafa, el Cabanyal o los nuevos desarrollos del sur.

El tipo de gravamen valenciano en perspectiva

El tipo urbano del 0,5784 % que aplica València en 2026 se sitúa en una zona templada del mapa fiscal español. No es un tipo agresivo de los que penalizan al propietario medio, ni un tipo simbólico de los que renuncian a la recaudación. Es un punto de equilibrio que permite al consistorio sostener sus ingresos sin convertir el recibo del IBI en un problema para la vivienda habitual.

Para el suelo rústico la ordenanza fija un tipo del 0,437 %, sensiblemente inferior al urbano. La diferencia tiene sentido en un término municipal que conserva huerta y suelo no urbanizable de notable valor agronómico en la franja periurbana.

Para los bienes inmuebles de características especiales —los conocidos como BICE, esa categoría que engloba autopistas, puertos, aeropuertos, presas o grandes instalaciones energéticas— el tipo asciende al 1,3 %. Es el techo habitual reservado a infraestructuras de gran porte, y en una ciudad portuaria como València tiene un peso recaudatorio que no debe subestimarse.

La lectura del tipo valenciano gana profundidad cuando se le pone al lado de las otras dos capitales de la Comunitat. La tabla siguiente reúne los tres tipos urbanos y las cuotas de referencia para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral. Permite ver de un vistazo algo que el debate público a menudo oscurece: las tres capitales valencianas conviven en una franja estrechísima, y la diferencia decisiva no está en el tipo nominal.

Capital valenciana Tipo IBI urbano Cuota orientativa (200.000 € de valor catastral) Recargo a vivienda desocupada
València 0,5784 % 1.157 € 30 %, solo titulares de más de diez viviendas vacías
Alicante 0,62042 % 1.241 € No aplica
Castelló de la Plana 0,6362 % 1.272 € No aplica

El dato que salta a la vista es que València sostiene el tipo más bajo de las tres capitales. En consecuencia, tiene la cuota orientativa más contenida: esos 1.157 euros frente a los 1.241 de Alicante y los 1.272 de Castelló de la Plana.

La distancia en términos de tipo nominal se mueve entre las cuatro y las seis centésimas de punto porcentual. Es una diferencia que en el lenguaje de la calle apenas se percibe, pero que, multiplicada por el conjunto del padrón de una ciudad del tamaño de València, mueve una cantidad muy relevante de recaudación.

La capital del Túria ha optado, por tanto, por una política de tipo moderado sobre el propietario residente y ha reservado el recargo sobre la vivienda vacía para los grandes tenedores. El resultado es una fiscalidad de geometría deliberada: moderada con quien habita y exigente solo con quien acumula muchas viviendas cerradas.

Las bonificaciones de València al detalle

El verdadero margen de ahorro para el contribuyente valenciano no está en el tipo, que es un número fijo idéntico para todos. Está en el catálogo de bonificaciones que la ordenanza pone a disposición de quien cumple determinadas condiciones. València despliega aquí un abanico que conviene leer con detenimiento, porque combinado puede reducir la cuota efectiva hasta hacerla casi irreconocible respecto a la cifra de partida.

La bonificación más potente es la de familia numerosa, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota según el valor catastral de la vivienda y el número de miembros del hogar. Es una escala graduada que premia a los núcleos más amplios y a las viviendas de valor más contenido.

No es un porcentaje plano que cualquier familia obtenga de forma automática. Es un tramo que la ordenanza modula según la composición familiar y el valor del inmueble, de manera que el alivio más profundo se concentra en quien más lo necesita.

Es una bonificación rogada: el contribuyente debe solicitarla y renovarla acreditando su condición con el título de familia numerosa en vigor. De su correcta tramitación depende que el ahorro llegue a materializarse en el recibo del ejercicio correspondiente.

Junto a ella, la ordenanza valenciana mantiene una bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial. Es un beneficio que acompaña a la VPO durante los primeros años desde su calificación definitiva, y que persigue abaratar el acceso a la vivienda protegida en una ciudad donde la tensión sobre el precio del suelo es notable.

A esa misma altura del 50 % se sitúa una bonificación de inspiración medioambiental, una de las señas de identidad de la política fiscal valenciana reciente. Es la del 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La ordenanza no recoge, en cambio, una bonificación por la eficiencia energética del edificio.

València ha hecho de la deducción por placas solares un elemento estable de su ordenanza. Es una decisión que conecta el IBI con la transición energética y convierte el recibo en un incentivo tangible para quien genera su propia electricidad.

El lector que quiera afinar el cálculo de su propia cuota puede apoyarse en la calculadora de IBI, que permite jugar con el valor catastral y el tipo municipal para anticipar el importe del recibo. Lo esencial es entender que estas bonificaciones, salvo que la ordenanza disponga otra cosa, son de carácter rogado. Requieren solicitud expresa dentro de los plazos que fija el Ayuntamiento, de modo que el propietario que no las pida no las disfruta por mucho que cumpla los requisitos materiales.

Caso práctico local: una vivienda valenciana de 200.000 euros

Imaginemos a una propietaria empadronada en el barrio de Russafa, en una vivienda habitual cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Aplicado el tipo urbano valenciano del 0,5784 %, su recibo de IBI para 2026 asciende a 1.157 euros anuales, la cuota de referencia que maneja la ficha de la ciudad.

Esa es la cifra de partida, la que pagaría sin activar ningún beneficio fiscal. Ya de por sí la sitúa por debajo de lo que abonaría una vivienda equivalente en Alicante o en Castelló de la Plana, según las cuotas que recoge esta misma ficha.

Ahora bien, el verdadero interés del caso valenciano aparece cuando esa propietaria recorre el itinerario de bonificaciones que la ordenanza pone a su alcance. Supongamos que ha instalado placas fotovoltaicas en su vivienda para autoconsumo: la deducción del 50 % por autoconsumo solar reduce de golpe a la mitad la cuota, dejándola en el entorno de los 578 euros.

Y si, además, esa propietaria encabeza una familia numerosa con derecho a la bonificación máxima del 90 %, el recibo se desploma hasta una banda inferior a los doscientos euros anuales, tal como describe el propio análisis de la ciudad. Conviene matizar que la mecánica concreta de acumulación de varias bonificaciones depende de lo que disponga la ordenanza, y que cada beneficio exige su acreditación y su solicitud en plazo.

El mensaje de fondo, con todo, es inequívoco. La València fiscal recompensa con generosidad la combinación de uso permanente de la vivienda, núcleo familiar amplio y mejora energética. Llega a convertir un recibo de partida de cuatro cifras en un importe casi testimonial para quien reúne todas las condiciones.

El contraste con el propietario inactivo no podría ser más elocuente. La residente con placas solares y familia numerosa ve cómo su recibo se reduce a una fracción de la cuota nominal. El gran tenedor que mantiene muchas viviendas cerradas de forma permanente camina en dirección opuesta, porque sobre él puede recaer el recargo que examinamos a continuación.

La ordenanza valenciana opera así como un sistema de premios y castigos. Reordena la fiscalidad efectiva según el uso real del inmueble, no su mero valor catastral.

El recargo a la vivienda vacía: 30 % y solo para grandes tenedores

València tiene en su ordenanza un recargo sobre la vivienda desocupada, pero su alcance es mucho más estrecho de lo que suele contarse. El artículo 10.5 fija un recargo del 30 % de la cuota líquida del IBI. Lo liquida únicamente a los sujetos pasivos que sean titulares de más de diez viviendas desocupadas en el término municipal. Además, deben reunir los requisitos del artículo 16.1 de la Ley 2/2017, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

No es, por tanto, un recargo del 50 % ni alcanza a cualquier piso vacío. El propietario de una segunda residencia cerrada o de un piso heredado sin alquilar no lo paga.

El fundamento legal es el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras la Ley 12/2023, este artículo permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50 %, ampliable en determinados supuestos. Se aplica a las viviendas desocupadas más de dos años que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

València se queda por debajo de ese techo en el porcentaje y es más restrictiva en el destinatario. Además, no decide por su cuenta qué vivienda está vacía: se entienden desocupadas las que la Generalitat haya declarado así conforme a la Ley 2/2017 y consten inscritas en su registro de viviendas desocupadas.

El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente. La declaración municipal se inicia de oficio, a partir de los medios de prueba e indicios de desocupación existentes a esa fecha. El interesado puede acreditar que la vivienda no está realmente vacía o que concurre una causa que lo justifica.

En la práctica, es un instrumento dirigido a entidades y patrimonios con carteras amplias de vivienda sin uso. Su efecto sobre el contribuyente corriente es nulo.

València frente a Alicante y Castelló: tipos que convergen

La comparación con las otras dos capitales de la Comunitat Valenciana ilumina la singularidad valenciana mejor que ninguna otra. Alicante aplica un tipo del 0,62042 % y una cuota de referencia de 1.241 euros para la vivienda de 200.000 euros de valor catastral. Castelló de la Plana aplica un tipo del 0,6362 % y una cuota de 1.272 euros. València exhibe el tipo más bajo y la cuota más contenida de las tres.

Es una franja tan estrecha que, desde la perspectiva del residente, la elección entre una y otra apenas se notaría en el recibo anual.

La variable del recargo apenas altera esa fotografía. València es la única de las tres capitales que lo recoge en su ordenanza; ni Alicante ni Castelló aplican recargo alguno sobre el inmueble vacío.

Pero al estar reservado a titulares de más de diez viviendas desocupadas, dos propietarios con pisos idénticos, uno en València y otro en Alicante, pagarían cuotas muy parecidas tanto si viven en ellos como si los tienen cerrados. La diferencia entre las tres capitales sigue estando, para casi todos los contribuyentes, en el tipo nominal y en las bonificaciones.

Calendario, domiciliación y recargos en València

El calendario de cobro del IBI en período voluntario en València se extiende, para el ejercicio 2026, a lo largo de la franja que va del 1 de abril al 1 de junio de 2026. El propietario dispone así de dos meses para afrontar el pago del recibo sin coste adicional.

Quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta el 30 de abril de 2026. Es un calendario de primavera, anclado en el primer semestre del año, que el contribuyente debe tener presente para no incurrir en la situación que después examinamos con los recargos por extemporaneidad.

La domiciliación bancaria es la vía más cómoda y, en muchos ayuntamientos, la más ventajosa, porque el cargo se realiza automáticamente sin que el propietario tenga que vigilar plazos. Allí donde la ordenanza contempla incentivos al pago domiciliado o al fraccionamiento, la domiciliación permite además repartir el recibo en varios cargos a lo largo del período, una facilidad útil para suavizar el impacto de una cuota de cuatro cifras.

El contribuyente valenciano que quiera fraccionar o domiciliar debe verificar las condiciones y plazos de adhesión que el Ayuntamiento publica cada ejercicio. La adhesión suele exigir formalizarse antes de que se inicie el período de cobro para surtir efecto ese año.

El reverso de esta arquitectura es el régimen de recargos para quien deja pasar el período voluntario sin pagar. Vencido el plazo, entra en juego el régimen del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que distingue tres escalones bien diferenciados.

Si la deuda se abona después de finalizar el período voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplica un recargo ejecutivo del 5 % sin intereses de demora.

Si el pago se produce dentro de los plazos que la propia providencia concede tras su notificación, el recargo de apremio reducido es del 10 %, igualmente sin intereses de demora. Y si la deuda se mantiene impagada más allá de esos plazos, se dispara el recargo de apremio ordinario del 20 %, esta vez sí con intereses de demora desde el fin del período voluntario.

Conocer esta escala es la mejor defensa del contribuyente. La diferencia entre pagar con un día de retraso atendiendo el aviso y dejar que el expediente escale hasta el apremio ordinario es la diferencia entre un sobrecoste del 5 % y uno del 20 % más intereses.

Quien desee contrastar el texto íntegro de las condiciones, los plazos de solicitud de las bonificaciones y la literalidad del recargo a la vivienda vacía puede acudir a la fuente oficial. Es la Ordenanza Reguladora del IBI de València para 2026, donde el Ayuntamiento recoge el articulado completo aprobado en pleno.

En materia de impuestos que afectan al patrimonio familiar conviene siempre verificar el dato en su origen. Las condiciones de las bonificaciones rogadas y los plazos de adhesión a la domiciliación son precisamente los puntos donde un descuido administrativo puede costar a la propietaria valenciana la diferencia entre pagar 1.157 euros o pagar menos de doscientos.

Preguntas frecuentes sobre IBI en València

¿Cuánto se paga de IBI de media en València?

Una vivienda de valor catastral medio en València (48.910 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 285 € al año con el tipo urbano del 0,5784 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en València para 2026?

0,5784 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de València y publicado en el DOGV Valencia / BOP Valencia. València aplica un tipo IBI urbano del 0,5784 %. El recargo del 30 % a viviendas vacías solo alcanza a titulares de más de diez viviendas desocupadas inscritas en el registro de la Generalitat.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en València?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.157 € (0,5784 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿València aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. La ordenanza de València prevé un recargo del 30 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas, pero solo se liquida a titulares de más de diez viviendas vacías en el término municipal, declaradas como tales por la Generalitat e inscritas en su registro de viviendas desocupadas: un particular con un piso vacío no lo paga.

El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en València?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 60 % para familias numerosas de categoría general y 90 % para las de categoría especial, en la vivienda habitual. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en València?

Periodo voluntario: 1 de abril – 1 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 1 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Domiciliado en 3 plazos, con cargo el 30 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).