IBI · València Tributo municipal Datos 2026

IBI València
2026

València aplica un tipo IBI urbano del 0,5784 % y recarga el 50 % (anteriormente 30 % para grandes tenedores) a viviendas vacías. Aprobadas ordenanzas 2026 en pleno.

IBI en València 2026: tipo urbano 0,5784 % sobre valor catastral, recargo 50 % viviendas vacías, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de València

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en València a través de la Ordenanza Reguladora del IBI - València 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el DOGV Valencia / BOP Valencia. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de València fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en València

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,5784 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,437 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % Sobre cuota líquida del IBI urbano (art. 72.4 LRHL + Ley 12/2023)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% según valor catastral y miembros
Eficiencia energética 50 % Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en València

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en València con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 132.000 € en València

Vicent Tormo tiene su vivienda en el barrio de Benimaclet de València, un antiguo poblado integrado en la ciudad que conserva su trama de calles estrechas. El valor catastral, de 132.000 €, refleja un mercado urbano tensionado y una base imponible relativamente actualizada.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 132.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 132.000 €
  • Tipo València: 0,5784 %
  • Cuota íntegra: 763 € al año.
  • Si la vivienda fuera desocupada con carácter permanente: +50 % de recargo = 1145 €.

Si Vicent Tormo fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 76 €.

Calendario de pago del IBI en València en 2026

El IBI de València se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 1 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de abril – 1 de junio de 2026
Domiciliación
El recibo domiciliado en pago único se carga el 30 de abril de 2026.
Pago fraccionado
Domiciliado en 3 plazos, con cargo el 30 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026.
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de València

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de València en 2026

València afronta el ejercicio 2026 con una ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada en pleno municipal que confirma el tipo urbano en el 0,5784 % y que introduce un giro reseñable en la política de la ciudad respecto a la vivienda inactiva. La capital del Túria es uno de los grandes ayuntamientos españoles donde el IBI no se entiende como un tributo puramente recaudatorio, sino como una palanca de intervención sobre el mercado inmobiliario, y eso marca el tono de toda la fiscalidad local de este año: lo que cambia no es tanto el peso que el recibo tiene sobre cada propietario residente cuanto la voluntad declarada del consistorio de discriminar entre el inmueble que se usa y el inmueble que se mantiene cerrado a la espera de revalorización.

El IBI es la columna vertebral de la recaudación municipal valenciana. A diferencia de los tributos cedidos o de las transferencias del Estado y de la Generalitat, es un ingreso propio, recurrente y de altísima previsibilidad, que el Ayuntamiento conoce con exactitud antes de que arranque el año porque se calcula sobre un padrón catastral estable y sobre un tipo que el pleno fija de antemano. Esa condición de ingreso troncal explica por qué la política sobre el tipo de gravamen se debate con tanta intensidad en la ciudad y por qué cualquier movimiento tiene traducción inmediata en la capacidad de gasto del consistorio en servicios, urbanismo y mantenimiento del enorme parque de zonas verdes y patrimonio histórico que sostiene una capital de la dimensión de València.

Sobre las revisiones del valor catastral conviene ser prudente, porque la ponencia de valores que sustenta cada padrón depende de procedimientos del Catastro que no siempre coinciden en el tiempo con la aprobación de la ordenanza municipal. Lo que sí está fuera de discusión es que la cuota de cada vivienda valenciana es el producto de dos factores en tensión: una base imponible que refleja el valor catastral asignado por la Dirección General del Catastro y el tipo del 0,5784 % que el Ayuntamiento ha fijado para el suelo urbano. Por eso dos viviendas con idéntico tipo pueden pagar cuotas muy distintas si divergen sus valores catastrales, algo habitual en una ciudad con barrios tan heterogéneos como Ciutat Vella, Russafa, el Cabanyal o los nuevos desarrollos del sur.

El tipo de gravamen valenciano en perspectiva

El tipo urbano del 0,5784 % que aplica València en 2026 se sitúa en una zona templada del mapa fiscal español. No es un tipo agresivo de los que penalizan al propietario medio ni un tipo simbólico de los que renuncian a la recaudación, sino un punto de equilibrio que permite al consistorio sostener sus ingresos sin convertir el recibo del IBI en un problema para la vivienda habitual. Para el suelo rústico la ordenanza fija un tipo del 0,437 %, sensiblemente inferior al urbano, una diferencia que tiene sentido en un término municipal que conserva huerta y suelo no urbanizable de notable valor agronómico en la franja periurbana. Y para los bienes inmuebles de características especiales —los conocidos como BICE, esa categoría que engloba autopistas, puertos, aeropuertos, presas o grandes instalaciones energéticas— el tipo asciende al 1,3 %, el techo habitual reservado a infraestructuras de gran porte que en una ciudad portuaria como València tiene un peso recaudatorio que no debe subestimarse.

La lectura del tipo valenciano gana profundidad cuando se le pone al lado de las otras dos capitales de la Comunitat. La tabla siguiente reúne los tres tipos urbanos y las cuotas de referencia para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, tomando exclusivamente las cifras que la propia ficha de València maneja para sus vecinas, y permite ver de un vistazo lo que el debate público a menudo oscurece: que las tres capitales valencianas conviven en una franja estrechísima y que la diferencia decisiva no está en el tipo nominal.

Capital valenciana Tipo IBI urbano Cuota orientativa (200.000 € de valor catastral) Recargo a vivienda desocupada
València 0,5784 % 1.157 € 50 %
Alicante 0,61985 % 1.240 € No aplica
Castelló de la Plana 0,6362 % 1.272 € No aplica

El dato que salta a la vista es que València sostiene el tipo más bajo de las tres capitales y, en consecuencia, la cuota orientativa más contenida: esos 1.157 euros frente a los 1.240 de Alicante y los 1.272 de Castelló de la Plana. La distancia en términos de tipo nominal se mueve entre las cuatro y las seis centésimas de punto porcentual, una diferencia que en el lenguaje de la calle apenas se percibe pero que, multiplicada por el conjunto del padrón de una ciudad del tamaño de València, mueve una cantidad muy relevante de recaudación. La capital del Túria ha optado, por tanto, por una política de tipo moderado sobre el propietario residente y ha reservado su instrumento más contundente —el recargo sobre la vivienda vacía— para otro tipo de inmueble, lo que dibuja una fiscalidad de geometría deliberada: blanda con quien habita, dura con quien acapara.

Las bonificaciones de València al detalle

El verdadero margen de ahorro para el contribuyente valenciano no se encuentra en el tipo, que es un número fijo idéntico para todos, sino en el catálogo de bonificaciones que la ordenanza pone a disposición de quien cumple determinadas condiciones. Y aquí València despliega un abanico que conviene leer con detenimiento, porque combinado puede reducir la cuota efectiva hasta hacerla casi irreconocible respecto a la cifra de partida.

La bonificación más potente es la de familia numerosa, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota según el valor catastral de la vivienda y el número de miembros del hogar, en una escala graduada que premia a los núcleos más amplios y a las viviendas de valor más contenido. No se trata de un porcentaje plano que cualquier familia obtenga de forma automática, sino de un tramo que la ordenanza module en función de la composición familiar y del valor del inmueble, de manera que el alivio más profundo se concentra en quien más lo necesita. Es una bonificación rogada, es decir, que el contribuyente debe solicitar y renovar acreditando su condición con el título de familia numerosa en vigor, y de su correcta tramitación depende que el ahorro llegue a materializarse en el recibo del ejercicio correspondiente.

Junto a ella, la ordenanza valenciana mantiene una bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, un beneficio que acompaña a la VPO durante los primeros años desde su calificación definitiva y que persigue abaratar el acceso a la vivienda protegida en una ciudad donde la tensión sobre el precio del suelo es notable. A esa misma altura del 50 % se sitúan dos bonificaciones de inspiración medioambiental que son una de las señas de identidad de la política fiscal valenciana reciente: la del 50 % por eficiencia energética, vinculada a los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y la del 50 % por autoconsumo, dirigida a las instalaciones fotovoltaicas que el propietario incorpora a su vivienda. València ha hecho de la deducción por placas solares un elemento estable de su ordenanza, una decisión que conecta el IBI con la transición energética y convierte el recibo en un incentivo tangible para quien genera su propia electricidad.

El lector que quiera afinar el cálculo de su propia cuota antes y después de aplicar estos beneficios puede apoyarse en la calculadora de IBI, que permite jugar con el valor catastral y el tipo municipal para anticipar el importe del recibo. Lo esencial es entender que estas bonificaciones, salvo que la ordenanza disponga otra cosa, son de carácter rogado y requieren solicitud expresa dentro de los plazos que fija el Ayuntamiento, de modo que el propietario que no las pida no las disfruta por mucho que cumpla los requisitos materiales.

Caso práctico local: una vivienda valenciana de 200.000 euros

Imaginemos a una propietaria empadronada en el barrio de Russafa, en una vivienda habitual cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Aplicado el tipo urbano valenciano del 0,5784 %, su recibo de IBI para 2026 asciende a 1.157 euros anuales, la cuota de referencia que maneja la ficha de la ciudad. Esa es la cifra de partida, la que pagaría sin activar ningún beneficio fiscal, y ya de por sí la sitúa por debajo de lo que abonaría una vivienda equivalente en Alicante o en Castelló de la Plana según las cuotas que recoge esta misma ficha.

Ahora bien, el verdadero interés del caso valenciano aparece cuando esa propietaria recorre el itinerario de bonificaciones que la ordenanza pone a su alcance. Supongamos que ha instalado placas fotovoltaicas en su vivienda para autoconsumo: la deducción del 50 % por autoconsumo solar reduce de golpe a la mitad la cuota, dejándola en el entorno de los 578 euros. Y si, además, esa propietaria encabeza una familia numerosa con derecho a la bonificación máxima del 90 %, el recibo se desploma hasta una banda inferior a los doscientos euros anuales, tal como describe el propio análisis de la ciudad. Conviene matizar que la mecánica concreta de acumulación de varias bonificaciones depende de lo que disponga la ordenanza, y que cada beneficio exige su acreditación y su solicitud en plazo, pero el mensaje de fondo es inequívoco: la València fiscal recompensa con generosidad la combinación de uso permanente de la vivienda, núcleo familiar amplio y mejora energética, hasta el punto de convertir un recibo de partida de cuatro cifras en un importe casi testimonial para quien reúne todas las condiciones.

El contraste con el propietario inactivo no podría ser más elocuente. Mientras la residente con placas solares y familia numerosa ve cómo su recibo se reduce a una fracción de la cuota nominal, el titular que mantiene una vivienda cerrada de forma permanente camina en dirección opuesta, porque sobre él recae el recargo que examinamos a continuación. La ordenanza valenciana opera así como un sistema de premios y castigos que reordena la fiscalidad efectiva según el uso real del inmueble, no su mero valor catastral.

El recargo a la vivienda vacía: la gran novedad valenciana

Si hay un rasgo que distingue la fiscalidad inmobiliaria de València en 2026 de la de prácticamente cualquier otra capital, es la decisión de aplicar un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de las viviendas que permanecen desocupadas con carácter permanente. Y lo significativo no es solo el porcentaje, sino su trayectoria: hasta 2025 la ciudad aplicaba un recargo del 30 % reservado únicamente a los grandes tenedores, los titulares de un número elevado de inmuebles, mientras que la ordenanza de 2026 lo eleva al 50 % y lo generaliza a toda vivienda desocupada de forma permanente, sea o no su propietario un gran tenedor. El salto es doble, en intensidad y en alcance, y convierte a València en una de las plazas con la política fiscal más activa de España contra el inmueble inactivo.

El recargo encuentra su fundamento legal en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habilita a los ayuntamientos a gravar con un recargo de hasta el 50 % la vivienda desocupada con carácter permanente, una facultad que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda reforzó y precisó, abriendo además la puerta a recargos superiores en determinadas circunstancias. València se ha situado en el tramo máximo de la horquilla clásica, ese 50 % que durante años fue el techo y que el consistorio ha decidido aprovechar en toda su extensión. La medida sigue la senda que Barcelona marcó en 2024 y que Madrid mantiene de forma consolidada, de manera que la capital del Túria se incorpora al grupo de cabeza de las ciudades que utilizan el IBI como herramienta de movilización del parque de vivienda cerrada.

La declaración de la desocupación es el punto más delicado del mecanismo, porque no basta con la sospecha administrativa de que una vivienda está vacía: el recargo exige un procedimiento que determine la condición de inmueble desocupado con carácter permanente conforme a la normativa y la ordenanza, con audiencia del interesado y posibilidad de acreditar que el inmueble no está realmente vacío o que concurre una causa justificada de exclusión, como el traslado laboral, la dependencia o el litigio sobre el inmueble. El debate local no es menor, porque la frontera entre la vivienda especulativamente acaparada y la que permanece cerrada por circunstancias personales legítimas es lo que el procedimiento debe dilucidar caso por caso. Lo indiscutible es el efecto redistributivo del diseño valenciano: tal como subraya el análisis de la ciudad, el recargo altera la fiscalidad efectiva de inversores y herederos pasivos sin afectar al propietario que reside en su vivienda, que queda al margen de toda penalización.

València frente a Alicante y Castelló: la convergencia del tipo y la divergencia del recargo

La comparación con las otras dos capitales de la Comunitat Valenciana ilumina la singularidad valenciana mejor que ninguna otra. Frente a Alicante, con su tipo del 0,61985 % y una cuota de referencia de 1.240 euros para la vivienda de 200.000 euros de valor catastral, y frente a Castelló de la Plana, con un tipo del 0,6362 % y una cuota de 1.272 euros, València exhibe el tipo más bajo y la cuota más contenida de las tres, en una franja tan estrecha que, desde la perspectiva del residente, la elección entre una y otra apenas se notaría en el recibo anual.

La fotografía cambia, sin embargo, al introducir la variable del recargo. València es la única de las tres capitales que penaliza con el 50 % las viviendas desocupadas; ni Alicante ni Castelló aplican recargo alguno sobre el inmueble vacío. Dos propietarios con viviendas idénticas en valor catastral, uno en València y otro en Alicante, pagarían cuotas muy parecidas si ambos residieran en ellas, pero divergirían radicalmente si las mantuvieran cerradas: el valenciano vería su recibo recargado en un 50 %, el alicantino no. La diferencia real entre las tres capitales no está, pues, en el tipo nominal que acapara el debate público, sino en esa herramienta contra el inmueble inactivo que solo València ha decidido empuñar.

Calendario, domiciliación y recargos en València

El calendario de cobro del IBI en período voluntario en València se extiende, para el ejercicio 2026, a lo largo de la franja que va del 1 de abril al 1 de junio de 2026, de manera que el propietario dispone de dos meses para afrontar el pago del recibo sin coste adicional. Quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta el 30 de abril de 2026. Es un calendario de primavera, anclado en el primer semestre del año, que el contribuyente debe tener presente para no incurrir en la situación que después examinamos con los recargos por extemporaneidad.

La domiciliación bancaria es la vía más cómoda y, en muchos ayuntamientos, la más ventajosa, porque el cargo se realiza automáticamente sin que el propietario tenga que vigilar plazos. Allí donde la ordenanza contempla incentivos al pago domiciliado o al fraccionamiento, la domiciliación permite además repartir el recibo en varios cargos a lo largo del período, una facilidad útil para suavizar el impacto de una cuota de cuatro cifras. El contribuyente valenciano que quiera fraccionar o domiciliar debe verificar las condiciones y plazos de adhesión que el Ayuntamiento publica cada ejercicio, ya que la adhesión suele exigir formalizarse antes de que se inicie el período de cobro para surtir efecto ese año.

El reverso de esta arquitectura es el régimen de recargos para quien deja pasar el período voluntario sin pagar. Vencido el plazo, entra en juego el régimen del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que distingue tres escalones bien diferenciados. Si la deuda se abona después de finalizar el período voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplica un recargo ejecutivo del 5 % sin intereses de demora. Si el pago se produce dentro de los plazos que la propia providencia concede tras su notificación, el recargo de apremio reducido es del 10 %, igualmente sin intereses de demora. Y si la deuda se mantiene impagada más allá de esos plazos, se dispara el recargo de apremio ordinario del 20 %, esta vez sí con intereses de demora desde el fin del período voluntario. Conocer esta escala es la mejor defensa del contribuyente, porque la diferencia entre pagar con un día de retraso atendiendo el aviso y dejar que el expediente escale hasta el apremio ordinario es la diferencia entre un sobrecoste del 5 % y uno del 20 % más intereses.

Quien desee contrastar el texto íntegro de las condiciones, los plazos de solicitud de las bonificaciones y la literalidad del recargo a la vivienda vacía puede acudir a la fuente oficial, la Ordenanza Reguladora del IBI de València para 2026, donde el Ayuntamiento recoge el articulado completo aprobado en pleno. En materia de impuestos que afectan al patrimonio familiar conviene siempre verificar el dato en su origen, porque las condiciones de las bonificaciones rogadas y los plazos de adhesión a la domiciliación son precisamente los puntos donde un descuido administrativo puede costar a la propietaria valenciana la diferencia entre pagar 1.157 euros o pagar menos de doscientos.

Preguntas frecuentes sobre IBI en València

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en València para 2026?

0,5784 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de València y publicado en el DOGV Valencia / BOP Valencia. València aplica un tipo IBI urbano del 0,5784 % y recarga el 50 % (anteriormente 30 % para grandes tenedores) a viviendas vacías. Aprobadas ordenanzas 2026 en pleno.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en València?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1157 € (0,5784 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿València aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. València aplica un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente (más de 2 años sin uso justificado). El recargo está respaldado por el art. 72.4 LRHL y la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. La declaración de vivienda desocupada se tramita mediante expediente administrativo.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en València?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en València?

Periodo voluntario: 1 de abril – 1 de junio de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Domiciliado en 3 plazos, con cargo el 30 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026.. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).