IBI · A Coruña Tributo municipal Datos 2026

IBI A Coruña
2026

A Coruña fija el IBI urbano en el 0,618 % y mantiene bonificaciones hasta el 95 % para inmuebles culturales protegidos en Ciudad Vieja y Pescadería.

IBI en A Coruña 2026: tipo urbano 0,618 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de A Coruña

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en A Coruña a través de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del IBI - A Coruña 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP A Coruña / DOG. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de A Coruña fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en A Coruña

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,618 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,5 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Hasta 50% según condiciones
Eficiencia energética 50 % Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en A Coruña

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en A Coruña con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 130.000 € en A Coruña

Brais Figueroa tiene su vivienda en el barrio de Os Mallos de A Coruña, una trama densa de edificios de media altura alejada de la Ciudad Vieja. El valor catastral, de 130.000 €, refleja un mercado atlántico tensionado y una base imponible más actualizada que en el interior gallego.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 130.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 130.000 €
  • Tipo A Coruña: 0,618 %
  • Cuota íntegra: 803 € al año.

Si Brais Figueroa fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 402 €.

Calendario de pago del IBI en A Coruña en 2026

El IBI de A Coruña se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 octubre - 30 noviembre 2026
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Análisis local en profundidad: el IBI de A Coruña

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de A Coruña

Pocos tributos definen tan bien el carácter de una ciudad como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en A Coruña esa afirmación adquiere un matiz casi literario, porque la ciudad que se asoma al Atlántico desde la península de la Torre de Hércules ha construido buena parte de su identidad recaudatoria sobre un parque inmobiliario denso, vertical y revalorizado, donde el metro cuadrado escasea y el valor catastral pesa. La ordenanza vigente para 2026, la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del IBI aprobada dentro del libro de ordenanzas municipales y publicada por los cauces del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, fija el tipo de los bienes inmuebles urbanos en el 0,618 %, una cifra que no es ni la más agresiva ni la más amable del panorama español, pero que en su contexto gallego revela una política municipal claramente diferenciada de la de las capitales vecinas.

El peso del IBI en las arcas del consistorio coruñés es, como en casi todos los ayuntamientos de tamaño medio-grande, estructural y difícilmente sustituible. Es el tributo que sostiene la columna vertebral de la hacienda local: financia el alumbrado de los Cantones, la conservación del paseo marítimo que rodea la ciudad de extremo a extremo, la limpieza de barrios tan distintos como Os Mallos, Os Castros o Monte Alto y unos servicios urbanos que una ciudad compacta y de alta densidad demanda con intensidad. Esa dependencia recaudatoria explica por qué A Coruña no ha entrado en la carrera a la baja de tipos que sí han protagonizado algunas capitales del interior con problemas de despoblación: aquí el reto no es atraer población a un territorio vaciado, sino administrar la presión de un mercado inmobiliario tensionado donde la demanda residencial supera con holgura a la oferta disponible.

Conviene situar también el papel de la valoración catastral, porque el tipo de gravamen no opera en el vacío sino sobre el valor catastral de cada inmueble. A Coruña cuenta con un parque cuya actualización catastral es comparativamente reciente respecto a otras capitales gallegas, y esa circunstancia tiene una consecuencia directa sobre el recibo: bases imponibles más ajustadas al valor de mercado se traducen, a igualdad de tipo, en cuotas más altas. Sin la certeza de una ponencia de valores concreta no conviene afirmar fechas ni coeficientes, pero sí cabe sostener en términos cualitativos que el diferencial coruñés frente a Pontevedra o Lugo no se explica únicamente por el tipo, sino por la combinación de un tipo medio con una base imponible robusta.

El tipo de gravamen en perspectiva

Que A Coruña haya fijado el IBI urbano en el 0,618 % es una decisión que merece lectura detenida, porque ese decimal aparentemente menor encierra una posición de política fiscal. El marco legal de referencia, el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece para los bienes inmuebles urbanos un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, dentro del cual cada ayuntamiento decide. Situarse en el 0,618 % significa que A Coruña se coloca por encima del suelo legal pero muy lejos del techo, en una franja que podríamos calificar de moderación recaudatoria con vocación de estabilidad, sin sobresaltos al alza ni gestos electoralistas a la baja.

El recorrido reciente de ese tipo apunta a una contención sostenida en el tiempo. La impresión que transmite la ordenanza es la de un ayuntamiento que ha optado por no mover el tipo de forma brusca, confiando en que la propia dinámica de las bases imponibles y la estabilidad normativa ofrezcan previsibilidad al contribuyente. Esta es una estrategia inteligente en una ciudad donde el coste de la vivienda ya constituye una preocupación social de primer orden: subir el tipo del IBI en ese contexto habría tenido un coste político notable, mientras que mantenerlo permite presentar una imagen de prudencia fiscal sin renunciar a la recaudación que el valor catastral garantiza por sí solo.

Para apreciar lo que el 0,618 % implica realmente conviene compararlo con los demás tipos que la propia ordenanza coruñesa contempla y con las cuotas que generan en el contexto gallego. La siguiente tabla recoge ese contraste con las únicas cifras verificadas, las que figuran en el análisis editorial de la ficha: el tipo y la cuota de A Coruña frente a los de Pontevedra y Lugo para una misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, y los tipos rústico y de bienes inmuebles de características especiales que rigen dentro del propio término municipal coruñés.

Concepto Tipo aplicable Cuota por vivienda de 200.000 € Lectura
IBI urbano — A Coruña 0,618 % 1.236 € Franja media-alta nacional
IBI urbano — Pontevedra 0,47 % 940 € Unos 300 € menos por la misma vivienda
IBI urbano — Lugo 1.020 € Cuota intermedia gallega
IBI rústico — A Coruña 0,50 % No aplica a vivienda urbana Suelo rústico del término municipal
BICE — A Coruña 1,00 % Según infraestructura Puerto, autopistas, instalaciones especiales

La tabla deja al descubierto la verdadera singularidad coruñesa: no es tanto el tipo lo que encarece el recibo, puesto que el 0,618 % es homologable al de muchas ciudades comparables, sino su combinación con una base imponible elevada que arroja una cuota de 1.236 euros, por delante de Pontevedra y por encima de Lugo. El tipo rústico del 0,50 % y el del 1,00 % aplicable a los bienes inmuebles de características especiales —instalaciones portuarias, autopistas o redes de servicios que la ley grava de forma diferenciada— completan un cuadro coherente con una ciudad que es a la vez capital marítima, nudo logístico y mercado residencial tensionado.

Las bonificaciones de A Coruña al detalle

Si hay un rasgo que distingue a la fiscalidad inmobiliaria coruñesa de la de cualquier otra capital española, ese rasgo tiene nombre propio y se llama patrimonio histórico. A Coruña mantiene, ejercicio tras ejercicio, una bonificación que alcanza el 95 % de la cuota para los inmuebles culturales protegidos de los barrios históricos de la Ciudad Vieja y Pescadería, ese corazón antiguo de soportales, plazas recoletas y galerías acristaladas que constituye la imagen de marca de la ciudad. No es un guiño simbólico: es una herramienta de política patrimonial que reduce drásticamente la carga fiscal de los propietarios de edificios catalogados a cambio, implícitamente, de su conservación, y ha contribuido a que el casco antiguo coruñés haya resistido la degradación que ha afectado a tantos centros históricos peninsulares. Quien posee una vivienda protegida en la Ciudad Vieja paga, gracias a esta bonificación, una fracción mínima de lo que abonaría por un inmueble equivalente en el ensanche.

El resto del catálogo de bonificaciones coruñés se mueve en parámetros más convencionales pero igualmente relevantes para el bolsillo del vecino. Las viviendas de protección oficial disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota, un beneficio que la legislación de haciendas locales reconoce con carácter obligatorio durante los tres años siguientes a la calificación definitiva y que A Coruña mantiene en ese umbral del cincuenta por ciento, un alivio sustancial para los compradores de vivienda protegida en una ciudad donde acceder a un techo asequible es una carrera de obstáculos.

En el terreno de la transición energética, A Coruña ha apostado por incentivos de cuantía idéntica para dos perfiles distintos de propietario concienciado. Los inmuebles que acreditan un buen comportamiento en materia de eficiencia energética pueden beneficiarse de una bonificación del 50 %, y la misma cuantía del 50 % se reconoce a quienes instalan sistemas de autoconsumo solar sobre su vivienda, una decisión que en la Galicia atlántica, con su luz cambiante y sus inviernos húmedos, tiene un componente tanto ambiental como de ahorro doméstico. Conviene advertir que las condiciones concretas de cada bonificación las fija la ordenanza municipal con detalle, y que estas bonificaciones suelen tener carácter rogado: no se aplican de oficio, sino que el contribuyente debe solicitarlas expresamente y dentro de plazo, normalmente antes de que el padrón del ejercicio se cierre.

Las familias numerosas coruñesas, por su parte, acceden a una bonificación que alcanza hasta el 50 % según condiciones, una fórmula que la propia ordenanza modula en función de circunstancias como la categoría de la familia numerosa, general o especial, y muy probablemente el valor catastral de la vivienda habitual, de modo que el porcentaje efectivo puede variar de un hogar a otro. En la práctica, esto significa que una familia numerosa con vivienda de valor moderado en un barrio como Os Castros o Eirís puede ver reducido su recibo de forma notable, mientras que las condiciones que la ordenanza establece determinarán en cada caso si se alcanza el techo del cincuenta por ciento o un porcentaje inferior. Como ocurre con casi todas las bonificaciones del IBI, el carácter rogado y la necesidad de renovar o acreditar periódicamente la condición de familia numerosa hacen imprescindible estar atento a los plazos municipales para no perder el beneficio.

Caso práctico local: el recibo de un vecino coruñés

Pongamos rostro a las cifras con un ejemplo verosímil. Imaginemos a Marta, profesora de instituto, propietaria de un piso de tres habitaciones en el barrio de Os Mallos, una de esas viviendas de los años setenta que conforman buena parte del tejido residencial coruñés y cuyo valor catastral, tras la actualización del parque, se sitúa en los 200.000 euros. Aplicando el tipo urbano vigente del 0,618 % sobre esa base imponible, el recibo del IBI que Marta recibe asciende a 1.236 euros anuales, exactamente la cuota que la ficha recoge como ejemplo para A Coruña. Es una cantidad que, repartida a lo largo del año, supone algo más de cien euros mensuales destinados a sostener los servicios de su ciudad, y que coloca su recibo en la franja media-alta del rango nacional, por encima de lo que pagaría por la misma vivienda en Pontevedra y también por encima de Lugo.

El itinerario de bonificación de Marta depende por completo de sus circunstancias personales, y aquí es donde el IBI deja de ser un número abstracto para convertirse en una herramienta de planificación doméstica. Si Marta encabezara una familia numerosa, podría solicitar la bonificación que alcanza hasta el 50 % según las condiciones que fija la ordenanza, lo que en el mejor de los escenarios reduciría su recibo de manera muy sensible. Si, en lugar de eso, decidiera aprovechar el clima atlántico para instalar placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de su edificio —una opción cada vez más extendida en las comunidades de propietarios coruñesas—, accedería a la bonificación del 50 % por autoconsumo solar, siempre que cumpliera los requisitos técnicos y presentara la solicitud en plazo. Y si su vivienda estuviera situada no en Os Mallos sino dentro del perímetro protegido de la Ciudad Vieja o Pescadería y se tratara de un inmueble culturalmente catalogado, la bonificación del 95 % transformaría por completo la aritmética de su recibo, reduciéndolo a una expresión casi testimonial.

La lección que se extrae del caso de Marta es que en A Coruña la cuota nominal de 1.236 euros es solo el punto de partida, y que un vecino diligente que conozca el catálogo de bonificaciones y sepa cuándo y cómo solicitarlas puede modular su carga fiscal de manera muy significativa. Quien quiera anticipar con precisión el recibo de su propia vivienda antes de incorporar bonificaciones puede recurrir a la calculadora de IBI y trabajar con su valor catastral real.

Por qué A Coruña sostiene una de las cuotas gallegas más elevadas

Detenerse en el porqué de esos 1.236 euros es indispensable, porque la cifra no es arbitraria sino el resultado de una ecuación de tres factores que se refuerzan entre sí. El primero es la base imponible: A Coruña dispone de un parque inmobiliario con valores catastrales comparativamente elevados y de actualización reciente, de modo que para un mismo valor de mercado el valor catastral coruñés tiende a ser más alto y, por tanto, también la cuota. El segundo es la densidad: A Coruña es una ciudad compacta, de las más densas de España en relación con su superficie municipal, donde la presión sobre el suelo disponible empuja al alza los valores y, con ellos, las bases imponibles del IBI.

El tercer factor es la dependencia recaudatoria. Un ayuntamiento que presta servicios urbanos intensivos a una población concentrada necesita una fuente de financiación estable, y el IBI cumple ese papel como ningún otro tributo. Renunciar a recaudación bajando el tipo obligaría a buscar ingresos alternativos o a recortar servicios. De ahí que A Coruña haya preferido mantener un tipo moderado del 0,618 % y dejar que la base imponible haga el trabajo, aceptando que ello sitúe su cuota en la franja media-alta nacional. Esta realidad tiene además una lectura territorial de primer orden, porque el diferencial frente a las capitales gallegas pequeñas alimenta un fenómeno que el propio consistorio reconoce no haber podido revertir.

Frente a Pontevedra, que aplica un tipo del 0,47 % y una cuota de 940 euros, A Coruña cobra unos 300 euros más al año por la misma vivienda, y esa distancia explica buena parte de la atracción residencial creciente que las capitales gallegas pequeñas ejercen sobre familias jóvenes del área metropolitana coruñesa, un movimiento que las bonificaciones puntuales en barrios históricos no han logrado compensar.

El fenómeno no es menor: hablamos de familias jóvenes que, ante el doble obstáculo del precio de la vivienda y de una cuota de IBI sensiblemente más alta, optan por residir en municipios del cinturón metropolitano o en las capitales gallegas vecinas, donde el coste de adquisición y la presión fiscal anual resultan más llevaderos. A Coruña gana en servicios, oferta cultural y empleo lo que pierde en accesibilidad residencial, y el IBI se convierte así en una pieza más de un tablero demográfico que ninguna bonificación aislada, por singular que sea como la del 95 % patrimonial, alcanza a equilibrar por sí sola.

Calendario, domiciliación y recargos en A Coruña

La dimensión práctica del IBI coruñés, esa que afecta al día a día del contribuyente, gira en torno a un calendario concreto que conviene tener marcado en rojo. El período de cobro en voluntaria del IBI para el ejercicio 2026 se extiende, según la información municipal, del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, una ventana de dos meses durante la cual los recibos no domiciliados deben abonarse para evitar entrar en vía ejecutiva. Esta ubicación del padrón en el último tramo del año es característica de A Coruña y diferencia su calendario del de otras capitales que sitúan el cobro en primavera o en los meses centrales del ejercicio, de modo que el vecino coruñés debe reservar esa previsión de gasto para el otoño.

La domiciliación bancaria es, en este punto, la herramienta más cómoda y, en muchos ayuntamientos, también la más ventajosa. La práctica habitual de las haciendas locales gallegas y de A Coruña en particular pasa por incentivar la domiciliación, bien mediante una pequeña bonificación sobre la cuota, bien mediante la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos a lo largo del año sin coste financiero. Sin la confirmación textual de la ordenanza sobre el porcentaje exacto de bonificación por domiciliación y sobre el número concreto de fracciones, conviene mantener este punto en términos cualitativos: el contribuyente coruñés que desee domiciliar y, en su caso, fraccionar su recibo debe consultar las condiciones vigentes en la sede electrónica municipal y solicitarlo dentro de los plazos que el ayuntamiento establece, normalmente con antelación a la apertura del período de cobro.

Cuestión distinta y de consecuencias mucho más serias es la del impago. Transcurrido el período voluntario sin abonar el recibo, la deuda entra en vía ejecutiva y se activa el régimen de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que gradúa la penalización según el momento del pago: el recargo ejecutivo del 5 % antes de la notificación de la providencia de apremio; el 10 % de recargo de apremio reducido si se paga dentro de los plazos que esa providencia concede; y el 20 % de recargo de apremio ordinario, ya con intereses de demora, cuando el pago se demora más. Para una cuota coruñesa de 1.236 euros, ese 20 % supondría más de doscientos cuarenta euros adicionales sobre el principal, una penalización que convierte la simple domiciliación bancaria en la decisión financiera más rentable que puede tomar cualquier propietario.

En conjunto, el IBI de A Coruña dibuja el retrato de una ciudad que ha hecho de la estabilidad fiscal una seña de identidad: un tipo moderado del 0,618 % sostenido en el tiempo, una cuota media-alta que es más fruto de la base imponible que del tipo, un calendario otoñal nítido y un catálogo de bonificaciones que combina los incentivos convencionales a la familia numerosa, la VPO, la eficiencia y el autoconsumo con esa joya fiscal irrepetible que es el 95 % para el patrimonio protegido de la Ciudad Vieja y Pescadería. Para conocer la literalidad de cada condición y los plazos exactos de solicitud, la referencia última sigue siendo el texto oficial, consultable en la normativa fiscal del Ayuntamiento de A Coruña.

Preguntas frecuentes sobre IBI en A Coruña

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en A Coruña para 2026?

0,618 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de A Coruña y publicado en el BOP A Coruña / DOG. A Coruña fija el IBI urbano en el 0,618 % y mantiene bonificaciones hasta el 95 % para inmuebles culturales protegidos en Ciudad Vieja y Pescadería.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en A Coruña?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1236 € (0,618 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en A Coruña?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de A Coruña no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP A Coruña / DOG.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en A Coruña?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 50% según condiciones La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en A Coruña?

Periodo voluntario: 1 octubre - 30 noviembre 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).