Cuánto paga de IBI la vivienda media en A Coruña
El Catastro tiene registradas en A Coruña 128.953 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 49.401 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,618 %, esa vivienda media paga unos 305 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 36.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de A Coruña en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 364 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en A Coruña a través de la Ordenanza Fiscal nº 51 reguladora del IBI - A Coruña 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP A Coruña / DOG. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de A Coruña fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: Ferrol (0,69 %) y Santiago de Compostela (0,51 %) .
Tipos aplicables en A Coruña
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,618 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,618 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | A Coruña aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas con carácter permanente, pero solo cuando llevan más de dos años vacías y pertenecen a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial: un particular con un piso cerrado no lo paga |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| A Coruña | 0,62 % |
| Lugo | 0,74 % |
| Ourense | 0,45 % |
| Pontevedra | 0,64 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Según la renta por miembro de la unidad familiar, para viviendas habituales de hasta 200.000 € de valor catastral: 90 % si no supera el IPREM, 70 % hasta 1,5 veces el IPREM y 50 % hasta 2 veces, con un último tramo del 20 % |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Durante 3 años. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de A Coruña (305 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 153 € al año, 459 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en A Coruña.
Calcula tu IBI en A Coruña
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en A Coruña con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de A Coruña, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 130.000 € en A Coruña
Brais Figueroa tiene su vivienda en el barrio de Os Mallos de A Coruña, una trama densa de edificios de media altura alejada de la Ciudad Vieja. El valor catastral, de 130.000 €, refleja un mercado atlántico tensionado y una base imponible más actualizada que en el interior gallego.
Brais Figueroa no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 130.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 130.000 €
- Tipo A Coruña: 0,618 %
- Cuota íntegra: 803 € al año.
Si Brais Figueroa tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según la renta por miembro de la unidad familiar, para viviendas habituales de hasta 200.000 € de valor catastral: 90 % si no supera el IPREM, 70 % hasta 1,5 veces el IPREM y 50 % hasta 2 veces, con un último tramo del 20 %. El que le corresponda se aplica sobre los 803 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en A Coruña en 2026
El IBI de A Coruña se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 14 de septiembre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 5 de mayo – 14 de septiembre de 2026
- Domiciliación
- Cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 7 de julio de 2026.
- Recauda
- Ayuntamiento de A Coruña (Xestión Tributaria). Calendario fiscal 2026 de la sede electrónica
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de A Coruña
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de A Coruña
Pocos tributos definen tan bien el carácter de una ciudad como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en A Coruña esa afirmación adquiere un matiz casi literario, porque la ciudad que se asoma al Atlántico desde la península de la Torre de Hércules ha construido buena parte de su identidad recaudatoria sobre un parque inmobiliario denso, vertical y revalorizado, donde el metro cuadrado escasea y el valor catastral pesa.
La ordenanza vigente para 2026, la Ordenanza Fiscal nº 51 reguladora del IBI aprobada dentro del libro de ordenanzas municipales y publicada por los cauces del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, fija el tipo de los bienes inmuebles urbanos en el 0,618 %, una cifra que no es ni la más agresiva ni la más amable del panorama español, pero que en su contexto gallego revela una política municipal claramente diferenciada de la de las capitales vecinas.
El peso del IBI en las arcas del consistorio coruñés es, como en casi todos los ayuntamientos de tamaño medio-grande, estructural y difícilmente sustituible.
Es el tributo que sostiene la columna vertebral de la hacienda local: financia el alumbrado de los Cantones, la conservación del paseo marítimo que rodea la ciudad de extremo a extremo, la limpieza de barrios tan distintos como Os Mallos, Os Castros o Monte Alto y unos servicios urbanos que una ciudad compacta y de alta densidad demanda con intensidad.
Esa dependencia recaudatoria explica por qué A Coruña no ha entrado en la carrera a la baja de tipos que sí han protagonizado algunas capitales del interior con problemas de despoblación: aquí el reto no es atraer población a un territorio vaciado, sino administrar la presión de un mercado inmobiliario tensionado donde la demanda residencial supera con holgura a la oferta disponible.
Conviene situar también el papel de la valoración catastral, porque el tipo de gravamen no opera en el vacío sino sobre el valor catastral de cada inmueble.
Según la Dirección General del Catastro, la última revisión catastral de A Coruña data de 1997, la más antigua de las cuatro capitales gallegas —más tardías las de Lugo (1998), Pontevedra (2001) y, sobre todo, Ourense (2006)—, y pese a ello el valor catastral medio de la vivienda coruñesa, 49.401 €, es el segundo más alto de Galicia, solo por detrás del de Ourense (64.375 €) y por encima de Pontevedra (46.611 €) y Lugo (35.735 €).
El diferencial coruñés frente a Pontevedra en el recibo real de la vivienda media es, en cualquier caso, estrecho: unos 5 euros al año.
El tipo de gravamen en perspectiva
Que A Coruña haya fijado el IBI urbano en el 0,618 % es una decisión que merece lectura detenida, porque ese decimal aparentemente menor encierra una posición de política fiscal.
El marco legal de referencia, el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece para los bienes inmuebles urbanos un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, dentro del cual cada ayuntamiento decide.
Situarse en el 0,618 % significa que A Coruña se coloca por encima del suelo legal pero muy lejos del techo, en una franja que podríamos calificar de moderación recaudatoria con vocación de estabilidad, sin sobresaltos al alza ni gestos electoralistas a la baja.
El recorrido reciente de ese tipo apunta a una contención sostenida en el tiempo. La impresión que transmite la ordenanza es la de un ayuntamiento que ha optado por no mover el tipo de forma brusca, confiando en que la propia dinámica de las bases imponibles y la estabilidad normativa ofrezcan previsibilidad al contribuyente.
Esta es una estrategia inteligente en una ciudad donde el coste de la vivienda ya constituye una preocupación social de primer orden: subir el tipo del IBI en ese contexto habría tenido un coste político notable, mientras que mantenerlo permite presentar una imagen de prudencia fiscal sin renunciar a la recaudación que el valor catastral garantiza por sí solo.
Para apreciar lo que el 0,618 % implica realmente conviene compararlo con los demás tipos que la propia ordenanza coruñesa contempla y con las cuotas que generan en el contexto gallego.
La siguiente tabla recoge ese contraste con las únicas cifras verificadas, las que figuran en el análisis editorial de la ficha: el tipo y la cuota de A Coruña frente a los de Pontevedra y Lugo para una misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, y los tipos rústico y de bienes inmuebles de características especiales que rigen dentro del propio término municipal coruñés.
| Concepto | Tipo aplicable | Cuota por vivienda de 200.000 € | Lectura |
|---|---|---|---|
| IBI urbano — A Coruña | 0,618 % | 1.236 € | Franja media-alta nacional |
| IBI urbano — Pontevedra | 0,47 % | 940 € | Unos 300 € menos por la misma vivienda |
| IBI urbano — Lugo | 0,74 % | 1.480 € | Unos 244 € más que A Coruña por la misma vivienda |
| IBI rústico — A Coruña | 0,618 % | No aplica a vivienda urbana | Igual que el tipo urbano |
| BICE — A Coruña | 1,3 % / 0,618 % | Según infraestructura | 1,3 % en puerto, autopistas y aeropuertos; 0,618 % en presas, saltos de agua y embalses |
La tabla deja al descubierto la verdadera singularidad coruñesa: no es tanto el tipo lo que encarece el recibo, puesto que el 0,618 % es homologable al de muchas ciudades comparables, sino su combinación con una base imponible elevada que arroja una cuota de 1.236 euros, por delante de Pontevedra.
El tipo rústico, fijado en el mismo 0,618 % que el urbano, y el de los bienes inmuebles de características especiales —diferenciado entre el 1,3 % que pagan el puerto, las autopistas o los aeropuertos y el 0,618 % reservado a presas, saltos de agua y embalses— completan un cuadro coherente con una ciudad que es a la vez capital marítima, nudo logístico y mercado residencial tensionado.
Las bonificaciones de A Coruña al detalle
Si hay un rasgo que distingue a la fiscalidad inmobiliaria coruñesa de la de cualquier otra capital española, ese rasgo tiene nombre propio y se llama patrimonio histórico.
A Coruña mantiene, ejercicio tras ejercicio, una bonificación que alcanza el 95 % de la cuota para los inmuebles culturales protegidos de los barrios históricos de la Ciudad Vieja y Pescadería, ese corazón antiguo de soportales, plazas recoletas y galerías acristaladas que constituye la imagen de marca de la ciudad.
No es un guiño simbólico: es una herramienta de política patrimonial que reduce drásticamente la carga fiscal de los propietarios de edificios catalogados a cambio, implícitamente, de su conservación, y ha contribuido a que el casco antiguo coruñés haya resistido la degradación que ha afectado a tantos centros históricos peninsulares.
Quien posee una vivienda protegida en la Ciudad Vieja paga, gracias a esta bonificación, una fracción mínima de lo que abonaría por un inmueble equivalente en el ensanche.
El resto del catálogo de bonificaciones coruñés se mueve en parámetros más convencionales pero igualmente relevantes para el bolsillo del vecino.
Las viviendas de protección oficial disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota, un beneficio que la legislación de haciendas locales reconoce con carácter obligatorio durante los tres años siguientes a la calificación definitiva y que A Coruña mantiene en ese umbral del cincuenta por ciento, un alivio sustancial para los compradores de vivienda protegida en una ciudad donde acceder a un techo asequible es una carrera de obstáculos.
En el terreno de la transición energética, A Coruña reconoce una bonificación del 50 % a quienes instalan sistemas de autoconsumo solar sobre su vivienda, una decisión que en la Galicia atlántica, con su luz cambiante y sus inviernos húmedos, tiene un componente tanto ambiental como de ahorro doméstico.
La ordenanza no recoge, en cambio, ninguna bonificación distinta por eficiencia energética: el único incentivo verde del impuesto en la ciudad es este del autoconsumo solar.
Conviene advertir que las condiciones concretas de la bonificación las fija la ordenanza municipal con detalle, y que tiene carácter rogado: no se aplica de oficio, sino que el contribuyente debe solicitarla expresamente y dentro de plazo, normalmente antes de que el padrón del ejercicio se cierre.
Las familias numerosas coruñesas, por su parte, acceden a una bonificación que la ordenanza gradúa según la renta por miembro de la unidad familiar, siempre que la vivienda habitual no supere los 200.000 euros de valor catastral: el 90 % si la renta no supera el IPREM, el 70 % hasta 1,5 veces el IPREM, el 50 % hasta el doble del IPREM y un último tramo del 20 % por encima de ese umbral.
En la práctica, esto significa que una familia numerosa con rentas modestas y vivienda de valor moderado en un barrio como Os Castros o Eirís puede ver su recibo reducido a una fracción mínima, mientras que un hogar con rentas más altas se queda en el tramo inferior del veinte por ciento.
Como ocurre con casi todas las bonificaciones del IBI, el carácter rogado y la necesidad de renovar o acreditar periódicamente la condición de familia numerosa hacen imprescindible estar atento a los plazos municipales para no perder el beneficio.
Caso práctico local: el recibo de un vecino coruñés
Pongamos rostro a las cifras con un ejemplo verosímil. Imaginemos a Marta, profesora de instituto, propietaria de un piso de tres habitaciones en el barrio de Os Mallos, una de esas viviendas de los años setenta que conforman buena parte del tejido residencial coruñés y cuyo valor catastral, tras la actualización del parque, se sitúa en los 200.000 euros.
Aplicando el tipo urbano vigente del 0,618 % sobre esa base imponible, el recibo del IBI que Marta recibe asciende a 1.236 euros anuales, exactamente la cuota que la ficha recoge como ejemplo para A Coruña.
Es una cantidad que, repartida a lo largo del año, supone algo más de cien euros mensuales destinados a sostener los servicios de su ciudad, y que coloca su recibo en la franja media-alta del rango nacional, por encima de lo que pagaría por la misma vivienda en Pontevedra.
El itinerario de bonificación de Marta depende por completo de sus circunstancias personales, y aquí es donde el IBI deja de ser un número abstracto para convertirse en una herramienta de planificación doméstica.
Si Marta encabezara una familia numerosa, podría solicitar la bonificación que la ordenanza gradúa según la renta por miembro de su unidad familiar, siempre que su vivienda no supere los 200.000 euros de valor catastral —el límite que su piso de Os Mallos cumple justo en el margen—: el 90 % si su renta no supera el IPREM dejaría el recibo en 123,60 euros, el 70 % hasta 1,5 veces el IPREM lo dejaría en 370,80 euros, el 50 % hasta el doble del IPREM en 618 euros, y el último tramo del 20 % en 988,80 euros.
Si, en lugar de eso, decidiera aprovechar el clima atlántico para instalar placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de su edificio —una opción cada vez más extendida en las comunidades de propietarios coruñesas—, accedería a la bonificación del 50 % por autoconsumo solar, siempre que cumpliera los requisitos técnicos y presentara la solicitud en plazo.
Y si su vivienda estuviera situada no en Os Mallos sino dentro del perímetro protegido de la Ciudad Vieja o Pescadería y se tratara de un inmueble culturalmente catalogado, la bonificación del 95 % transformaría por completo la aritmética de su recibo, reduciéndolo a una expresión casi testimonial.
La lección que se extrae del caso de Marta es que en A Coruña la cuota nominal de 1.236 euros es solo el punto de partida, y que un vecino diligente que conozca el catálogo de bonificaciones y sepa cuándo y cómo solicitarlas puede modular su carga fiscal de manera muy significativa. Quien quiera anticipar con precisión el recibo de su propia vivienda antes de incorporar bonificaciones puede recurrir a la calculadora de IBI y trabajar con su valor catastral real.
Por qué A Coruña sostiene una de las cuotas gallegas más elevadas
Detenerse en el porqué de esos 1.236 euros es indispensable, porque la cifra no es arbitraria sino el resultado de una ecuación de tres factores que se refuerzan entre sí.
El primero es la base imponible: el valor catastral medio de la vivienda coruñesa, 49.401 €, es el segundo más alto de las cuatro capitales gallegas —solo Ourense lo supera, con 64.375 €—, pese a que su última revisión catastral, de 1997, es la más antigua de las cuatro.
El segundo es la densidad: A Coruña es una ciudad compacta, de las más densas de España en relación con su superficie municipal, donde la presión sobre el suelo disponible empuja al alza los valores y, con ellos, las bases imponibles del IBI.
El tercer factor es la dependencia recaudatoria. Un ayuntamiento que presta servicios urbanos intensivos a una población concentrada necesita una fuente de financiación estable, y el IBI cumple ese papel como ningún otro tributo. Renunciar a recaudación bajando el tipo obligaría a buscar ingresos alternativos o a recortar servicios.
De ahí que A Coruña haya preferido mantener un tipo moderado del 0,618 % y dejar que la base imponible haga el trabajo, aceptando que ello sitúe, en el ejemplo de 200.000 € de valor catastral, su cuota en la franja media-alta nacional.
Esta realidad tiene además una lectura territorial de primer orden, porque el diferencial frente a las capitales gallegas pequeñas alimenta un fenómeno que el propio consistorio reconoce no haber podido revertir.
Frente a Pontevedra, que aplica un tipo del 0,64 % y una cuota de 1.280 euros, A Coruña cobra unos 44 euros menos al año por la misma vivienda.
El fenómeno no es menor: hablamos de familias jóvenes que, ante el coste de la vivienda en una ciudad tensionada, optan por residir en municipios del cinturón metropolitano o en las capitales gallegas vecinas, donde el precio de adquisición resulta más llevadero.
A Coruña gana en servicios, oferta cultural y empleo lo que pierde en accesibilidad residencial, y el IBI —con el recibo real más alto de las cuatro capitales gallegas, aunque por un margen estrecho sobre Pontevedra— es una pieza más, no la determinante, de ese tablero demográfico que ninguna bonificación aislada, por singular que sea como la del 95 % patrimonial, alcanza a equilibrar por sí sola.
Calendario, domiciliación y recargos en A Coruña
La dimensión práctica del IBI coruñés, esa que afecta al día a día del contribuyente, gira en torno a un calendario concreto que conviene tener marcado en rojo.
El período de cobro en voluntaria del IBI para el ejercicio 2026 se extiende, según el calendario fiscal de la sede electrónica municipal, del 5 de mayo al 14 de septiembre de 2026, una ventana amplia de más de cuatro meses durante la cual los recibos no domiciliados deben abonarse para evitar entrar en vía ejecutiva; quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta el 7 de julio de 2026.
Esta ubicación del padrón, que arranca en primavera y se prolonga hasta el inicio del otoño, diferencia el calendario coruñés del de otras capitales que concentran el cobro en una ventana más corta, de modo que el vecino coruñés dispone de un margen especialmente holgado para hacer frente al recibo.
La domiciliación bancaria es, en este punto, la herramienta más cómoda: el cargo se produce ya el 7 de julio, muy por delante del cierre de la ventana el 14 de septiembre, lo que aleja cualquier riesgo de despiste.
Sin la confirmación textual de la ordenanza sobre un eventual porcentaje de bonificación por domiciliación o sobre el número concreto de fracciones adicionales, conviene mantener ese extremo en términos cualitativos: el contribuyente coruñés que desee domiciliar y, en su caso, fraccionar su recibo debe consultar las condiciones vigentes en la sede electrónica municipal y solicitarlo dentro de los plazos que el ayuntamiento establece, normalmente con antelación a la apertura del período de cobro.
Cuestión distinta y de consecuencias mucho más serias es la del impago.
Transcurrido el período voluntario sin abonar el recibo, la deuda entra en vía ejecutiva y se activa el régimen de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que gradúa la penalización según el momento del pago: el recargo ejecutivo del 5 % antes de la notificación de la providencia de apremio; el 10 % de recargo de apremio reducido si se paga dentro de los plazos que esa providencia concede; y el 20 % de recargo de apremio ordinario, ya con intereses de demora, cuando el pago se demora más.
Para una cuota coruñesa de 1.236 euros, ese 20 % supondría más de doscientos cuarenta euros adicionales sobre el principal, una penalización que convierte la simple domiciliación bancaria en la decisión financiera más rentable que puede tomar cualquier propietario.
En conjunto, el IBI de A Coruña dibuja el retrato de una ciudad que ha hecho de la estabilidad fiscal una seña de identidad: un tipo moderado del 0,618 % sostenido en el tiempo, una cuota que en el ejemplo de 200.000 € se sitúa en la franja media-alta nacional y que, en el recibo real de la vivienda media, es la más alta —aunque por escaso margen sobre Pontevedra— de las cuatro capitales gallegas, un calendario de cobro amplio, de primavera a inicios de otoño, y un catálogo de bonificaciones que combina los incentivos convencionales a la familia numerosa, la VPO y el autoconsumo con esa joya fiscal irrepetible que es el 95 % para el patrimonio protegido de la Ciudad Vieja y Pescadería.
Para conocer la literalidad de cada condición y los plazos exactos de solicitud, la referencia última sigue siendo el texto oficial, consultable en la normativa fiscal del Ayuntamiento de A Coruña.
Preguntas frecuentes sobre IBI en A Coruña
¿Cuánto se paga de IBI de media en A Coruña?
Una vivienda de valor catastral medio en A Coruña (49.401 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 305 € al año con el tipo urbano del 0,618 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en A Coruña para 2026?
0,618 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de A Coruña, publicado en el BOP A Coruña / DOG. A Coruña fija el IBI urbano en el 0,618 % y mantiene bonificaciones hasta el 95 % para inmuebles culturales protegidos en Ciudad Vieja y Pescadería.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en A Coruña?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.236 € (0,618 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿A Coruña aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. A Coruña aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a las viviendas desocupadas con carácter permanente, pero solo cuando llevan más de dos años vacías y pertenecen a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial: un particular con un piso cerrado no lo paga. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en A Coruña?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según la renta por miembro de la unidad familiar, para viviendas habituales de hasta 200.000 € de valor catastral: 90 % si no supera el IPREM, 70 % hasta 1,5 veces el IPREM y 50 % hasta 2 veces, con un último tramo del 20 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en A Coruña?
Periodo voluntario: 5 de mayo – 14 de septiembre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 14 de septiembre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Recauda: Ayuntamiento de A Coruña (Xestión Tributaria). Calendario fiscal 2026 de la sede electrónica. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).