El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Galicia se rige por la DLeg 1/2011 (texto refundido, BOE-A-2011-18161), arts. 14-16, en redacción de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre (DOG 31-12-2025; BOE-A-2026-3385), en vigor desde el 1-1-2026, norma publicada en el DOG y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad. Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad —Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados—, lo que explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Galicia
| Modalidad | Tipo Galicia | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 8 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 3 % | Vivienda habitual ≤ 240.000 €, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 3 % | Vivienda habitual ≤ 400.000 € |
| TPO VPO | 8 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 3 % | Vivienda habitual con discapacidad ≥33-65 % según CCAA |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | 0,5 % | vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 € |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Galicia | 8 |
| Asturias | 8 |
| Castilla y León | 8 |
- Galicia: 8 %
- Asturias: 8 %
- Castilla y León: 8 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Galicia
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Galicia con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Galicia
Particularidad tributaria del ITP en Galicia
Galicia es una de las pocas comunidades autónomas de régimen común que ha apostado por una tarifa progresiva propia en TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) en lugar del tipo único del 7 % que mantuvieron históricamente la mayoría de territorios. Esa decisión, consolidada en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y mantenida tras la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, hace que la fiscalidad de la compraventa de vivienda dependa del precio de la operación: el comprador de un piso modesto en Lugo paga al mismo tipo marginal que el comprador de un chalé en la ría de Vigo, pero el coste medio diverge sensiblemente entre tramos.
La segunda peculiaridad es la política deliberada de fijación poblacional rural. El minifundio gallego -con más de 3 millones de parcelas catastrales agrarias y municipios con densidades inferiores a 12 hab/km2 en el interior de Lugo y Ourense- ha empujado a la Xunta a articular tipos reducidos del 3 % para vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad ≥65 %. Este umbral de edad (36 años, no 35 como en la mayoría de CCAA vecinas) responde a un patrón demográfico singular: la edad media de emancipación en Galicia se sitúa entre las más altas de España.
La tercera particularidad atañe al AJD (Actos Jurídicos Documentados). Galicia diferencia entre un tipo general del 1,5 % y un tipo reducido del 0,5 % para los mismos colectivos beneficiados en TPO, lo que la sitúa entre las cinco comunidades con mayor diferencial AJD entre vivienda ordinaria y vivienda habitual joven. La Ley 5/2024 ha equiparado además los locales comerciales destinados finalmente a vivienda al concepto de vivienda a efectos fiscales, siempre que la primera ocupación se acredite en plazo de cuatro años desde la escritura.
Marco normativo vigente
La regulación actual descansa sobre tres normas concatenadas:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que reordenó la tarifa TPO progresiva.
- Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2024). Introduce la equiparación de locales reconvertidos a vivienda y refuerza la reducción Grupo III en Sucesiones a 25.000 €.
La tarifa progresiva TPO aplicable a la transmisión de inmuebles es la siguiente:
| Tramo de base imponible | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 150.000 € | 8 % |
| De 150.000,01 € a 600.000 € | 9 % |
| Más de 600.000 € | 10 % |
El tipo reducido del 3 % sobre vivienda habitual aplica cuando concurren todos estos requisitos: edad inferior a 36 años (o pertenecer a familia numerosa o tener discapacidad ≥65 %), patrimonio del adquirente y su unidad familiar ≤240.000 € (más 30.000 € por miembro adicional) y precio de adquisición ≤150.000 €. El tipo del 4 % rige para Vivienda Protegida (VPO) en primera transmisión. AJD: 1,5 % general y 0,5 % reducido en los mismos supuestos hasta 150.000 €.
Datos socioeconómicos
Galicia cuenta con 2.696.177 habitantes (padrón INE) y es la sexta economía de España por volumen de PIB, aunque ocupa el undécimo puesto en renta per cápita. El sector servicios aporta el 65,9 % del PIB autonómico, la industria un 15,5 %, la construcción el 5,7 % y el sector primario (agricultura y pesca) un destacable 4,6 %, muy por encima de la media nacional. Según el IGE, Galicia es la segunda comunidad más envejecida de España, solo por detrás de Asturias, con un índice de envejecimiento del 218 % (218 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16).
El mercado inmobiliario gallego está bipolarizado: las áreas metropolitanas de A Coruña, Vigo, Santiago, Pontevedra y Ourense concentran la práctica totalidad de las operaciones por encima de 200.000 €, mientras que en el rural interior abundan las transmisiones de vivienda heredada por debajo de 60.000 € -muchas veces casas familiares en aldeas de Lugo y Ourense-. Esta dispersión de precios convierte la tarifa progresiva ITP en un instrumento de equidad relativa: el comprador rural raramente supera el primer tramo del 8 %, mientras que la operación urbana de gama alta tributa al 9 % efectivo.
Caso práctico específico
Lucía, 33 años, residente en Santiago de Compostela, compra una vivienda usada de 180.000 € que será su residencia habitual. Su patrimonio previo más el del cónyuge suma 95.000 €. Cumple el requisito de edad (<36) y patrimonio (≤240.000 €), pero no el de precio (180.000 > 150.000 €), por lo que no puede aplicar el tipo reducido del 3 %.
Aplicando la tarifa progresiva general:
- Primer tramo (hasta 150.000 €): 150.000 × 8 % = 12.000 €
- Segundo tramo (30.000 € restantes): 30.000 × 9 % = 2.700 €
- Cuota ITP total: 14.700 € (8,17 % efectivo)
Si Lucía hubiera comprado por 148.000 € (por debajo del umbral de 150.000), habría aplicado el tipo reducido del 3 % sobre vivienda habitual joven: 4.440 €. La diferencia en el escalón de 150.000 € -romper o no romper el umbral- supone más de 10.000 € de diferencia tributaria. El llamado error de salto está mitigado por el cálculo progresivo, pero el bono del 3 % es todo o nada.
Comparativa narrativa con vecinas
Frente a sus vecinas del noroeste, Galicia se sitúa en una posición intermedia. Asturias, también progresiva, mantiene el primer tramo del 8 % mucho más amplio (hasta 300.000 €), lo que beneficia comparativamente al comprador de vivienda media-alta. Castilla y León, sin tarifa progresiva, aplica un 8 % lineal con bonificaciones para zonas rurales muy específicas. Cantabria ha endurecido su tarifa con un 9 % desde el primer euro hasta 300.000 €, pero compensa con tipos reducidos del 5 % para colectivos sensibles y, sobre todo, una bonificación del 90 % en municipios con riesgo de despoblación que Galicia no replica con la misma intensidad.
Frente a Madrid (6 % lineal) o País Vasco (4 % en Bizkaia para vivienda habitual), Galicia es claramente más cara para la transmisión patrimonial ordinaria. La compensación llega vía Sucesiones y Donaciones, donde la tarifa propia gallega es de las más favorables del régimen común.
Timeline normativo (2011-2025)
La fiscalidad ITP gallega ha evolucionado de manera continua durante la última década, con un patrón de actualizaciones técnicas y mejoras incrementales sin grandes vuelcos como los vividos en Baleares o Cantabria:
- 2011 — DL 1/2011, de 28 de julio: aprobación del texto refundido vigente. Introdujo la tarifa progresiva ITP (entonces 7 %-8 %-9 %) y los tipos reducidos para colectivos preferentes.
- 2014 — Reforma técnica: ajuste de umbrales y mejora del tipo reducido para vivienda habitual joven hasta el 4 %.
- 2018 — Tramo superior al 10 %: consolidación del tercer tramo y endurecimiento del tipo marginal en operaciones inmobiliarias por encima de 600.000 €.
- 2022 — Ley 7/2022, de 27 de diciembre: reorganización de los tramos para llevar el primer escalón al 8 % (igualándolo con Asturias, Baleares y otras CCAA progresivas) y rebaja del tipo joven al 3 % (desde el 4 %).
- 2024 — Ley 5/2024, de 27 de diciembre: equiparación de locales comerciales reconvertidos a vivienda y refuerzo de empresa familiar agraria/forestal. Mantiene la tarifa intacta.
Preguntas frecuentes contextuales
¿Cuenta el patrimonio de la pareja del adquirente para el límite de 240.000 € del tipo joven? Sí. La normativa exige sumar el patrimonio de todos los adquirentes y de los miembros de su unidad familiar. Si el conjunto supera 240.000 € (más 30.000 € por miembro adicional), no aplica el 3 %.
¿Qué pasa si compro vivienda heredada en una aldea de Lugo a un familiar lejano? Si la transmisión es onerosa (compraventa real, no herencia), tributa por ITP a tarifa progresiva ordinaria. La Ley 5/2024 no introduce bonificaciones territoriales por despoblación equivalentes a las cántabras.
¿La equiparación de locales reconvertidos a vivienda exige obras de adecuación? Sí. La Ley 5/2024 exige presentar el comunicado previo de primera ocupación en plazo máximo de cuatro años desde la escritura de adquisición; si no se acredita, se pierde retroactivamente la equiparación y el comprador debe regularizar.
¿Cómo afecta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor de referencia catastral? Galicia, como el resto de CCAA, aplica el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima desde 2022. Cuando el precio escriturado es superior, prevalece este; cuando es inferior, la base se calcula sobre el valor de referencia (salvo prueba documental robusta del valor real inferior, posibilidad reforzada por la STS de 2024 que matizó la presunción).
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 160.000 € en Galicia
Brais y Antía, una pareja de cuarenta y un años afincada en Santiago de Compostela, compran un piso de segunda mano de 160.000 € como vivienda habitual. Al superar los 36 años y no formar familia numerosa, su cuota se calcula sobre el primer tramo de la tarifa gallega, situado en el 8 %.
Brais y Antía rondan los cuarenta y un años y, aunque el piso de Santiago será su vivienda habitual, ninguno encaja ya en el tipo joven gallego —reservado a menores de 36 años— ni forman familia numerosa, de modo que no pueden acogerse a los tipos reducidos. Por eso su compraventa se liquida por el primer tramo de la tarifa autonómica, el 8 %, el supuesto neutro que sirve de referencia antes de aplicar bonificación alguna.
- Base imponible: 160.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 8 %.
- Cuota ITP-TPO orientativa: 12.800 €.
- Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual ≤ 240.000 €: tipo 3 % → cuota = 4800 € .
- Si fueran familia numerosa ≤ 400.000 €: tipo 3 % → cuota = 4800 € .
Antes de dar la cifra por buena conviene comprobar el valor de referencia de Catastro: en Galicia es habitual que supere el precio escriturado de los inmuebles antiguos del rural y de los cascos históricos, y la liquidación se gira sobre el mayor de ambos importes, no sobre lo realmente pagado. Tampoco hay que perder de vista que la Xunta mantiene un tipo bonificado del 6 % para la compra de vivienda habitual en los numerosos concellos de menos de 4.000 habitantes incluidos en sus áreas en riesgo de despoblación, un escenario muy distinto al de Santiago. Como cada bonificación tiene sus propios requisitos de empadronamiento y permanencia, lo prudente es contrastar el caso concreto con un asesor antes de presentar el modelo 600.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Galicia
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: aplican el 4 % en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas mantienen tipos del 6 % al 8 % calculados sobre el precio escriturado o sobre tablas oficiales de Hacienda.
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: la escala estatal del artículo 12 de la Ley del ITP es progresiva por años de duración del contrato.
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos con carácter general, pero si se formalizan en escritura pública el documento queda sujeto a Actos Jurídicos Documentados.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Galicia
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Galicia en 2026?
Tipo único 8 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). Galicia no tiene tarifa progresiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el tipo general es un 8 % único para cualquier inmueble (art. 14.Uno del DLeg 1/2011). La vivienda habitual tributa al 7 % cuando ni el precio ni el patrimonio de los adquirentes superan los 240.000 euros —más 30.000 por cada miembro adicional de la unidad familiar— (art. 14.Dos), y los perfiles protegidos bajan al 3 %: menores de 36 años con ese mismo límite de 240.000 euros ampliables, familias numerosas y monoparentales con límite de patrimonio de 400.000 euros más 50.000 por miembro adicional, y personas con discapacidad igual o superior al 65 % sin límite alguno de valor (art. 14.Tres a Cinco, límites actualizados por la Ley 5/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026). No existe un tipo autonómico para la VPO del comprador particular: solo una deducción del 100 % en operaciones de organismos públicos de vivienda. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, la compra de vivienda habitual con los requisitos del 240.000 va al 1 % —también en la constitución del préstamo hipotecario— y los perfiles protegidos al 0,5 % con sus mismos límites por perfil (art. 15).
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Galicia?
Sí. 3 % para vivienda habitual de compradores jóvenes ≤ 240.000 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Galicia?
Tipo reducido 3 % sobre vivienda habitual ≤ 400.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Galicia?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,5 % para vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 €.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Galicia?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Galicia?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnar: tasación pericial contradictoria.