ITP-AJD · Galicia Régimen común Datos 2026

ITP y AJD Galicia
2026

Galicia no tiene tarifa progresiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el tipo general es un 8 % único para cualquier inmueble (art. 14.Uno del DLeg 1/2011).

La vivienda habitual tributa al 7 % cuando ni el precio ni el patrimonio de los adquirentes superan los 240.000 euros —más 30.000 por cada miembro adicional de la unidad familiar— (art. 14.Dos), y los perfiles protegidos bajan al 3 %: menores de 36 años con ese mismo límite de 240.000 euros ampliables, familias numerosas y monoparentales con límite de patrimonio de 400.000 euros más 50.000 por miembro adicional, y personas con discapacidad igual o superior al 65 % sin límite alguno de valor (art. 14.Tres a Cinco, límites actualizados por la Ley 5/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026).

No existe un tipo autonómico para la VPO del comprador particular: solo una deducción del 100 % en operaciones de organismos públicos de vivienda. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, la compra de vivienda habitual con los requisitos del 240.000 va al 1 % —también en la constitución del préstamo hipotecario— y los perfiles protegidos al 0,5 % con sus mismos límites por perfil (art. 15).

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) y normativa autonómica de tributos cedidos Revisado el

ITP y AJD en Galicia 2026: TPO 8 % en vivienda usada, AJD 1,5 % en escrituras notariales, tipos reducidos joven y familia numerosa (Modelo 600, CCAA Grupo D)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Galicia se rige por la DLeg 1/2011 (texto refundido, BOE-A-2011-18161), arts. 14-16, en redacción de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre (DOG 31-12-2025; BOE-A-2026-3385), en vigor desde el 1-1-2026, norma publicada en el DOG y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.

Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.

Tipos aplicables en Galicia

Modalidad Tipo Galicia Aplicación
TPO general 8 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 3 % Vivienda habitual ≤ 240.000 €, según el límite de edad autonómico
TPO familia numerosa 3 % Vivienda habitual ≤ 400.000 €
TPO VPO 8 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 3 % Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica
AJD general 1,5 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,5 % vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 €

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Galicia

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Galicia con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Galicia

Particularidad tributaria del ITP en Galicia

Galicia es una de las comunidades autónomas de régimen común con un tipo único en TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas): a diferencia de vecinas como Asturias o Castilla y León, que sí aplican tarifas progresivas por tramos, la Xunta grava cualquier inmueble al 8 % sin escalar el tipo por el valor de la operación (art. 14.Uno del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción vigente de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre).

El comprador de un piso modesto en Lugo y el comprador de un chalé en la ría de Vigo tributan exactamente al mismo tipo marginal; lo que cambia entre ellos es el acceso a los tipos reducidos de vivienda habitual, ligados a límites de precio y de patrimonio, no a tramos de tarifa.

La segunda peculiaridad es la política deliberada de fijación poblacional rural, articulada no como tarifa territorial sino como tipos reducidos por perfil.

El minifundio gallego -con más de 3 millones de parcelas catastrales agrarias y municipios con densidades inferiores a 12 hab/km2 en el interior de Lugo y Ourense- convive con un tipo del 3 % para la vivienda habitual de menores de 36 años (límite de 240.000 € de precio y patrimonio, ampliable en 30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar), de familias numerosas y monoparentales (límite de patrimonio de 400.000 €, ampliable en 50.000 € por miembro adicional) y de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, sin límite alguno de valor para este último perfil.

Este umbral de edad (36 años, no 35 como en la mayoría de CCAA vecinas) responde a un patrón demográfico singular: la edad media de emancipación en Galicia se sitúa entre las más altas de España.

La tercera particularidad atañe al AJD (Actos Jurídicos Documentados). Galicia aplica un tipo general del 1,5 %, un tipo del 1 % para la vivienda habitual que cumple los requisitos de precio y patrimonio de 240.000 € —también en la constitución del préstamo hipotecario— y un 0,5 % reducido para los perfiles protegidos (menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales, y personas con discapacidad ≥65 %) con sus mismos límites por perfil (art. 15 del DLeg 1/2011).

Marco normativo vigente

La regulación actual descansa sobre tres normas concatenadas:

  • Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 14 a 16).
  • Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG de 31 de diciembre de 2025; BOE-A-2026-3385), en vigor desde el 1 de enero de 2026. Actualiza los límites de precio y patrimonio de los tipos reducidos de vivienda habitual y de los perfiles protegidos.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava las adquisiciones de inmuebles con un tipo único, sin tarifa por tramos:

SupuestoTipo
General (cualquier inmueble)8 %
Vivienda habitual (precio y patrimonio ≤ 240.000 €, +30.000 € por miembro adicional)7 %
Perfiles protegidos (menores de 36, familias numerosas/monoparentales, discapacidad ≥65 %)3 %

El tipo reducido del 3 % sobre vivienda habitual se articula por perfil, cada uno con su propio límite: los menores de 36 años acceden con precio y patrimonio ≤240.000 € (+30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar); las familias numerosas y monoparentales acceden con un límite de patrimonio ≤400.000 € (+50.000 € por miembro adicional); y las personas con discapacidad igual o superior al 65 % acceden sin límite alguno de valor ni de patrimonio.

Galicia no tiene un tipo autonómico propio del ITP para la vivienda de protección oficial adquirida por un particular: solo existe una deducción del 100 % en las operaciones realizadas por organismos públicos de vivienda. En AJD, la vivienda habitual con los requisitos del 240.000 € tributa al 1 % y los perfiles protegidos al 0,5 %, cada uno con los límites que le son propios (art. 15).

Datos socioeconómicos

Galicia cuenta con 2.696.177 habitantes (padrón INE) y es la sexta economía de España por volumen de PIB, aunque ocupa el undécimo puesto en renta per cápita. El sector servicios aporta el 65,9 % del PIB autonómico, la industria un 15,5 %, la construcción el 5,7 % y el sector primario (agricultura y pesca) un destacable 4,6 %, muy por encima de la media nacional.

Según el IGE, Galicia es la segunda comunidad más envejecida de España, solo por detrás de Asturias, con un índice de envejecimiento del 218 % (218 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16).

El mercado inmobiliario gallego está bipolarizado: las áreas metropolitanas de A Coruña, Vigo, Santiago, Pontevedra y Ourense concentran la práctica totalidad de las operaciones por encima de 200.000 €, mientras que en el rural interior abundan las transmisiones de vivienda heredada por debajo de 60.000 € -muchas veces casas familiares en aldeas de Lugo y Ourense-.

Esta dispersión de precios hace que el tipo único del 8 % conviva con una fuerte disparidad de cuota final: la vivienda heredada rural, si se transmite de forma onerosa, tributa al mismo tipo proporcional que la operación urbana de gama alta, y es el acceso -o no- a los tipos reducidos de vivienda habitual el que marca la diferencia real de presión fiscal entre comprador rural y comprador metropolitano.

Caso práctico específico

Lucía, 33 años, residente en Santiago de Compostela, compra una vivienda usada de 180.000 € que será su residencia habitual. Su patrimonio previo más el del cónyuge suma 95.000 €. Cumple el requisito de edad (<36), el de precio (180.000 ≤ 240.000 €) y el de patrimonio (95.000 ≤ 240.000 €), por lo que sí puede aplicar el tipo reducido del 3 % para vivienda habitual joven.

Aplicando el tipo reducido:

  • Base imponible: 180.000 €
  • 180.000 × 3 % = 5.400 €
  • Cuota ITP total: 5.400 € (3 % efectivo)

Si Lucía hubiera comprado por 260.000 € -superando el límite de 240.000 € que comparten el tipo general de vivienda habitual (7 %) y el reducido joven (3 %)- pagaría el tipo general del 8 %: 260.000 × 8 % = 20.800 €, frente a los 5.400 € que le habría costado quedarse dentro del límite.

El salto entre quedar justo por debajo o por encima de los 240.000 € supone más de 15.000 € de diferencia tributaria: el acceso al tipo reducido en Galicia es, en efecto, todo o nada por perfil, aunque no exista ninguna tarifa por tramos que lo module.

Comparativa narrativa con vecinas

Frente a sus vecinas del noroeste, Galicia con su tipo único del 8 % se sitúa en posición intermedia. Asturias, con tarifa progresiva, arranca también en el 8 % pero solo hasta 300.000 € de valor, y sube a partir de ahí; en Galicia el 8 % se mantiene con independencia del valor del inmueble, sea de 100.000 o de un millón de euros.

Castilla y León también aplica tarifa progresiva, con dos tramos: 8 % hasta 250.000 € y 10 % por encima. Cantabria reserva el 7 % a la vivienda habitual de hasta 300.000 € -con un reducido principal del 4 % para los perfiles protegidos-, mientras que el resto de inmuebles tributan al 9 % general.

Frente a Madrid (6 % lineal) o País Vasco (4 % en Bizkaia para vivienda habitual), Galicia es claramente más cara para la transmisión patrimonial ordinaria. La compensación llega vía Sucesiones y Donaciones, donde la tarifa propia gallega es de las más favorables del régimen común.

Timeline normativo (2011-2026)

La fiscalidad ITP gallega ha evolucionado de manera continua durante la última década, con un patrón de actualizaciones técnicas y mejoras incrementales sin grandes vuelcos como los vividos en Baleares o Cantabria:

  • 2011 — DL 1/2011, de 28 de julio: aprobación del texto refundido vigente, que fija el tipo único del 8 % para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y establece los tipos reducidos de vivienda habitual y perfiles protegidos.
  • 2025 — Ley 5/2025, de 23 de diciembre: actualiza los límites de precio y patrimonio de los tipos reducidos -240.000 € para vivienda habitual y perfil joven, 400.000 € de patrimonio para familias numerosas y monoparentales-, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El tipo único del 8 % se mantiene sin cambios.

Preguntas frecuentes contextuales

¿Cuenta el patrimonio de la pareja del adquirente para el límite de 240.000 € del tipo joven? Sí. La normativa exige sumar el patrimonio de todos los adquirentes y de los miembros de su unidad familiar. Si el conjunto supera 240.000 € (más 30.000 € por miembro adicional), no aplica el 3 %.

¿Qué pasa si compro vivienda heredada en una aldea de Lugo a un familiar lejano? Si la transmisión es onerosa (compraventa real, no herencia), tributa por ITP al tipo general del 8 %, salvo que el comprador cumpla los requisitos de vivienda habitual o de algún perfil protegido. Galicia no tiene bonificaciones territoriales por despoblación equivalentes a las cántabras.

¿Qué ocurre si el comprador tiene una discapacidad igual o superior al 65 %? Es el único perfil gallego sin límite de valor ni de patrimonio: accede al tipo reducido del 3 % en cualquier vivienda habitual, sea cual sea su precio, mientras que los menores de 36 años y las familias numerosas sí deben respetar los límites de precio o patrimonio de su perfil.

¿Cómo afecta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor de referencia catastral? Galicia, como el resto de CCAA, aplica el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima desde 2022. Cuando el precio escriturado es superior, prevalece este; cuando es inferior, la base se calcula sobre el valor de referencia (salvo prueba documental robusta del valor real inferior, posibilidad reforzada por la STS de 2024 que matizó la presunción).

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 160.000 € en Galicia

Brais y Antía, una pareja de cuarenta y un años afincada en Santiago de Compostela, compran un piso de segunda mano de 160.000 € como vivienda habitual. Al superar los 36 años y no formar familia numerosa, su cuota se calcula sobre el primer tramo de la tarifa gallega, situado en el 8 %.

Brais y Antía rondan los cuarenta y un años y, aunque el piso de Santiago será su vivienda habitual, ninguno encaja ya en el tipo joven gallego —reservado a menores de 36 años— ni forman familia numerosa, de modo que no pueden acogerse a los tipos reducidos. Por eso su compraventa se liquida por el primer tramo de la tarifa autonómica, el 8 %, el supuesto neutro que sirve de referencia antes de aplicar bonificación alguna.

  • Base imponible: 160.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 8 %.
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 12.800 €.
  • Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual ≤ 240.000 €: tipo 3 % → cuota = 4.800 €.
  • Si fueran familia numerosa y la vivienda no superase 400.000 €: tipo 3 % → cuota = 4.800 €.

Antes de dar la cifra por buena conviene comprobar el valor de referencia de Catastro: en Galicia es habitual que supere el precio escriturado de los inmuebles antiguos del rural y de los cascos históricos, y la liquidación se gira sobre el mayor de ambos importes, no sobre lo realmente pagado.

Tampoco hay que perder de vista que la Xunta mantiene un tipo bonificado del 6 % para la compra de vivienda habitual en los numerosos concellos de menos de 4.000 habitantes incluidos en sus áreas en riesgo de despoblación, un escenario muy distinto al de Santiago.

Como cada bonificación tiene sus propios requisitos de empadronamiento y permanencia, lo prudente es contrastar el caso concreto con un asesor antes de presentar el modelo 600.

Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Galicia centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Galicia

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: en Galicia tributan al 3 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Galicia

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Galicia en 2026?

Tipo único 8 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado (el mayor). Galicia no tiene tarifa progresiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el tipo general es un 8 % único para cualquier inmueble (art. 14.Uno del DLeg 1/2011).

La vivienda habitual tributa al 7 % cuando ni el precio ni el patrimonio de los adquirentes superan los 240.000 euros —más 30.000 por cada miembro adicional de la unidad familiar— (art. 14.Dos), y los perfiles protegidos bajan al 3 %: menores de 36 años con ese mismo límite de 240.000 euros ampliables, familias numerosas y monoparentales con límite de patrimonio de 400.000 euros más 50.000 por miembro adicional, y personas con discapacidad igual o superior al 65 % sin límite alguno de valor (art. 14.Tres a Cinco, límites actualizados por la Ley 5/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026).

No existe un tipo autonómico para la VPO del comprador particular: solo una deducción del 100 % en operaciones de organismos públicos de vivienda. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, la compra de vivienda habitual con los requisitos del 240.000 va al 1 % —también en la constitución del préstamo hipotecario— y los perfiles protegidos al 0,5 % con sus mismos límites por perfil (art. 15).

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Galicia?

Sí. 3 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 240.000 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Galicia?

Tipo reducido 3 % sobre vivienda habitual ≤ 400.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Galicia?

AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,5 % para vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 240.000 €.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Galicia?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Galicia?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.

El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.

Lo que se paga al ayuntamiento en Galicia: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde Galicia, leídos de la ordenanza fiscal vigente.