Sucesiones y Donaciones · Galicia Régimen común

Sucesiones Galicia
2026

Galicia neutraliza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los descendientes directos mediante una reducción por parentesco de un millón de euros sobre la base imponible para el Grupo II —fijada en esa cuantía por el artículo 60 de la Ley 7/2022 sobre el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2011—, además de una deducción del 99 % en la cuota para el Grupo I. La comunidad mantiene una tarifa autonómica propia con tipos más bajos que los estatales, una reducción por vivienda habitual de hasta 600.000 euros —de las más generosas del país— y una reducción del 99 % por empresa familiar para facilitar el relevo generacional de los negocios.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia 2026: bonificación autonómica 99 % para Grupos I-II (cónyuge, hijos, padres), reducción por vivienda habitual y ejemplo herencia 200.000 € en CCAA del Grupo D

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Galicia se rige por la DLeg 1/2011 (red. art. 60 Ley 7/2022 de 27 dic; reducción 1.000.000 € Grupo II), Galicia, publicada en el DOG (www.xunta.gal/dog). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.

Bonificaciones por grupo de parentesco

Grupo Parentesco Bonificación Galicia
I Descendientes y adoptados < 21 años 99 %
II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes 99 %
III Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) 0 %
IV Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) 0 %

Reducciones autonómicas relevantes

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 99 % con límite de 600.000 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
  • Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
  • Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
  • Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.

Tarifa autonómica propia

Galicia aplica una tarifa propia, distinta de la estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los tramos exactos figuran en la DLeg 1/2011 (red. art. 60 Ley 7/2022 de 27 dic; reducción 1.000.000 € Grupo II), Galicia publicada en el DOG, y conviene revisarlos antes de hacer cualquier estimación. Como regla general, las tarifas autonómicas del régimen común se desvían poco de la estatal en los tramos bajos y se distinguen más en los altos, mientras que las forales rebajan de forma sustancial la carga para descendientes y cónyuge.

Análisis local: Sucesiones en Galicia

Particularidad tributaria de Sucesiones en Galicia

Galicia es una de las pocas comunidades de régimen común que ha apostado por una tarifa autonómica propia más favorable que la estatal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lugar de la fórmula mayoritaria de tarifa estatal acompañada de una bonificación del 99 % en cuota. El rasgo verdaderamente decisivo del sistema gallego, sin embargo, no está en la escala de gravamen, sino en el tamaño de las reducciones que se restan de la base imponible antes de calcular nada, porque son tan elevadas que, en la práctica, vacían de contenido el impuesto para la herencia familiar directa. La estructura gallega se sostiene sobre los siguientes pilares:

  • Reducción por parentesco del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 1.000.000 €, incrementada en 100.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir los 21, con un tope de 1.500.000 €.
  • Reducción por parentesco del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 1.000.000 € sobre la base imponible, cuantía fijada por el artículo 60 de la Ley 7/2022 sobre el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011.
  • Deducción del 99 % sobre la cuota tributaria que pudiera resultar para el Grupo I del parentesco, complementaria de la reducción anterior.
  • Reducción específica por vivienda habitual del causante, de entre el 95 % y el 99 % sobre el valor del inmueble según su importe —100 % para el cónyuge—, con un tope de 600.000 €, una de las más generosas del país.
  • Reducción del 99 % por empresa familiar y por explotación agraria o forestal, pensada para facilitar el relevo generacional de los negocios y atender la realidad del minifundio gallego.
  • Reducción del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras) unificada en 25.000 € por la Ley 5/2024, frente al esquema fragmentado anterior.

El resultado es un sistema en el que la práctica totalidad de las herencias entre padres e hijos quedan de facto sin tributación, porque la reducción de un millón de euros sobre la base absorbe por completo cualquier herencia familiar de tamaño medio antes incluso de que entren en juego la reducción por vivienda o la propia tarifa. Las transmisiones a colaterales y a extraños, en cambio, sí soportan tributación efectiva, con una tarifa progresiva propia para los Grupos I y II que arranca en el 5 % y llega al 18 % en las bases más altas, mientras que los Grupos III y IV tributan por la escala estatal del 7,65 % al 34 % multiplicada por los coeficientes correspondientes al grado de parentesco.

Marco normativo vigente

La regulación gallega del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones descansa sobre el siguiente cuerpo normativo:

  • Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Es la norma matriz que contiene la tarifa propia, las reducciones por parentesco y la deducción en cuota.
  • Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, cuyo artículo 60 elevó la reducción por parentesco del Grupo II hasta 1.000.000 €, dando al sistema gallego su perfil actual de práctica desfiscalización de la herencia en línea directa.
  • Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2024), que unificó la reducción del Grupo III en 25.000 € —de modo que cualquier sucesión entre hermanos, tíos, sobrinos o afines por debajo de ese umbral queda libre de tributación— con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, y reforzó los beneficios para la empresa familiar agraria y forestal con clara orientación al minifundio gallego.
  • Ley 5/2025, de medidas fiscales y administrativas para 2026, que introdujo una limitación según la cual las reducciones por parentesco y por discapacidad solo se aplican una vez en el conjunto de las adquisiciones mortis causa entre el mismo causante y el mismo causahabiente, con efectos desde el 1 de enero de 2026, en línea con la regla de acumulación del artículo 30 de la Ley 29/1987 estatal.

Cuadro-resumen de beneficios vigentes en sucesiones:

BeneficioCuantía
Reducción Grupo I (descendientes <21)1.000.000 € + 100.000 €/año hasta 1.500.000 €
Reducción Grupo II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes)1.000.000 €
Reducción Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, afines)25.000 € (Ley 5/2024)
Vivienda habitual del causanteDel 95 % al 99 % del valor (100 % cónyuge), máx. 600.000 €
Empresa familiar / explotación agraria o forestal99 %
Deducción en cuota Grupo I99 %

Tarifa propia y coeficientes

El gran diferencial gallego frente a otras comunidades de régimen común reside en que dispone de una tarifa de gravamen propia, sensiblemente más suave que la estatal, reservada precisamente a los parientes más cercanos. Para los Grupos I y II —descendientes, ascendientes y cónyuge— la escala arranca en un tipo del 5 % para el primer tramo de base liquidable y asciende de forma progresiva hasta un máximo del 18 % que solo se alcanza a partir de los 1.600.000 euros —en el tramo de hasta 800.000 euros el tipo es del 15 %—, muy lejos del 34 % en que culmina la escala estatal. Esa tarifa benévola, no obstante, rara vez llega a aplicarse en la herencia familiar directa, porque la reducción por parentesco de un millón de euros suele dejar la base liquidable en cero antes de que haya nada que gravar.

Para los Grupos III y IV —hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños— la situación es muy distinta: tributan conforme a la escala estatal, que va del 7,65 % al 34 %, y sobre la cuota así obtenida se aplican además los coeficientes multiplicadores que penalizan tanto la lejanía del parentesco como el patrimonio preexistente del heredero, situándose entre 1,5882 y 2,4. Es esa combinación la que explica que una herencia entre hermanos sin descendientes pueda soportar una factura apreciable, mientras que la misma herencia entre padre e hijo no genere cuota alguna.

Datos socioeconómicos

Galicia tiene en torno a 2,7 millones de habitantes y uno de los índices de envejecimiento más altos de España —solo por detrás de Asturias y Castilla y León—, lo que se traduce en un volumen anual de transmisiones mortis causa proporcionalmente elevado. La estructura demográfica determina, además, el perfil típico de la herencia gallega: una parte muy relevante de las sucesiones se producen entre cónyuges supervivientes o de padres a hijos ya adultos (Grupo II), y otra parte significativa entre hermanos cuando no hay descendientes directos, un escenario muy frecuente en el rural envejecido del interior de Lugo y Ourense, donde abundan los hogares unipersonales sin descendencia.

El minifundio es la otra gran realidad estructural del territorio: Galicia cuenta con varios millones de parcelas agrarias, muchas de ellas heredadas en proindiviso a lo largo de varias generaciones. La reforma de 2024 trató de simplificar estos casos rurales reforzando la reducción del 99 % para explotaciones agrarias y forestales, pero la complejidad registral —parcelas sin identificar, titularidades sin actualizar, herederos dispersos— sigue siendo un freno más administrativo que estrictamente fiscal para la regularización de estas herencias.

Caso práctico específico

Tomemos el supuesto de referencia que permite comparar de forma homogénea todas las comunidades autónomas. Un hijo, heredero único de su padre fallecido y encuadrado por tanto en el Grupo II del parentesco, recibe una herencia valorada en 200.000 euros, compuesta por la vivienda habitual del causante, tasada en 150.000 euros, y 50.000 euros en cuentas y depósitos bancarios. Su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo, de modo que no se ve agravado por coeficientes adicionales.

El cálculo en Galicia es inmediato:

  • Sobre una base imponible de 200.000 euros se aplica en primer lugar la reducción por parentesco del Grupo II, de 1.000.000 euros, fijada por el artículo 60 de la Ley 7/2022 sobre el Decreto Legislativo 1/2011.
  • Esa reducción supera con creces el importe íntegro de la herencia, de modo que la base liquidable queda reducida a cero sin que sea siquiera necesario acudir a la reducción específica por vivienda habitual ni a la tarifa autonómica.

Cuota a ingresar: 0 euros. La herencia familiar directa en Galicia no tributa, no porque exista una bonificación del 99 % que deje un residuo simbólico en la cuota, sino porque la reducción de un millón de euros sobre la base imponible absorbe por completo el caudal hereditario antes de que el impuesto llegue a calcularse. Conviene subrayar que la deducción del 99 % en cuota es un beneficio reservado al Grupo I —los descendientes menores de 21 años—, mientras que el descendiente adulto del ejemplo (Grupo II) no la necesita en absoluto: la reducción de la base ya ha neutralizado el tributo por sí sola. El heredero conserva, en todo caso, la obligación formal de presentar la autoliquidación.

El contraste con un escenario entre colaterales ilustra el reverso del sistema. Si la sucesión se produjera entre hermanos —Grupo III—, por ejemplo cuando uno recibe del otro, fallecido sin descendientes, un caudal de 80.000 euros, la Ley 5/2024 aplicaría una reducción de 25.000 euros; sobre los 55.000 euros restantes operaría la escala estatal, sin la suave tarifa propia ni deducción autonómica alguna, y la cuota resultante, una vez aplicado el coeficiente multiplicador del Grupo III, se situaría en el entorno de varios miles de euros. La distancia entre los 0 euros del hijo y la factura del hermano resume mejor que ninguna estadística la lógica del modelo gallego.

Comparativa narrativa con vecinas

Galicia se sitúa dentro del amplio grupo de comunidades que han neutralizado en la práctica el impuesto entre padres e hijos, en compañía de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, la Comunitat Valenciana, Murcia, Cantabria, Baleares, La Rioja y Canarias. A diferencia de la mayoría de ellas, que recurren a bonificaciones del 99 % o del 100 % sobre la cuota estatal, Galicia ha optado por situar el peso del beneficio en una reducción de la base imponible, una técnica que tiene la virtud de dejar la base liquidable en cero y de mantener formalmente vivo el impuesto sin que llegue a devengarse cuota. Por su tamaño —un millón de euros para el Grupo II—, esa reducción es de las más elevadas del país, comparable a la de Andalucía.

Frente a Asturias, vecina con un perfil demográfico muy similar pero con una política tributaria distinta —reducción para los Grupos I y II de 300.000 euros y tarifa propia con un tipo máximo del 36,5 %—, Galicia resulta claramente más generosa en las herencias de cierto tamaño, precisamente por la magnitud de su reducción de base. Frente a Castilla y León, que combina una reducción variable por parentesco con una bonificación del 99 % en cuota, y frente a Portugal, que directamente no grava la transmisión a cónyuges, descendientes y ascendientes, Galicia queda plenamente alineada con la corriente de eliminación efectiva del impuesto en la línea directa familiar.

Timeline normativo (2008-2026)

  • 2008 — Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el ISD: implantación del modelo de tarifa propia y de reducciones reforzadas para los parientes directos, alejándose del esquema puramente estatal.
  • 2011 — Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio: texto refundido vigente que consolida toda la legislación autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado.
  • 2022 — Ley 7/2022, de 27 de diciembre: su artículo 60 eleva la reducción por parentesco del Grupo II hasta 1.000.000 euros y consolida el modelo de práctica desfiscalización de la herencia en línea directa.
  • 2024 — Ley 5/2024, de 27 de diciembre: unificación de la reducción del Grupo III en 25.000 euros —cualquier sucesión entre hermanos, tíos, sobrinos o afines por debajo de ese umbral queda libre— con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, y refuerzo de los beneficios para la empresa familiar agraria y forestal.
  • 2026 — Ley 5/2025: limitación a una sola aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad en el conjunto de las adquisiciones mortis causa entre un mismo causante y un mismo causahabiente, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Preguntas frecuentes contextuales

¿La reducción del Grupo II por parentesco es realmente de un millón de euros? Sí. Desde la Ley 7/2022, los descendientes y adoptados de 21 años o más, el cónyuge, los ascendientes y los adoptantes (Grupo II) disfrutan de una reducción de 1.000.000 euros sobre la base imponible, según confirma la propia Axencia Tributaria de Galicia. Esa cifra explica que una herencia familiar de tamaño medio entre padres e hijos no genere cuota alguna en la comunidad.

¿Las reducciones por parentesco son acumulables con la reducción por vivienda habitual? Sí, operan de forma secuencial: primero se aplica la reducción por parentesco y, sobre la base resultante, la reducción por vivienda habitual del causante (de entre el 95 % y el 99 % de su valor, con el tope de 600.000 euros). En la práctica, cuando la reducción por parentesco ya consume toda la masa hereditaria —como ocurre con el millón de euros del Grupo II en una herencia estándar—, la de vivienda no llega a aplicarse porque no queda base que reducir.

¿La deducción del 99 % en cuota se aplica a los hijos mayores de edad? No de forma directa: la deducción del 99 % sobre la cuota tributaria es un beneficio reservado al Grupo I del parentesco, esto es, a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Los hijos adultos se encuadran en el Grupo II, cuyo gran beneficio es la reducción de 1.000.000 euros sobre la base, que en la inmensa mayoría de los casos deja la cuota en cero sin necesidad de deducción adicional.

¿Qué ocurre con un proindiviso de minifundio heredado en Lugo? La Ley 5/2024 mantiene la reducción del 99 % para las explotaciones agrarias y forestales cuando el heredero se compromete a conservarlas en activo durante el plazo legal. Para parcelas en proindiviso sin actividad económica opera, como en cualquier otra herencia familiar directa, la reducción general por parentesco; en estos supuestos el obstáculo real suele ser registral —parcelas sin identificar y titularidades sin actualizar— más que fiscal.

¿La reforma de 2024 afecta a las herencias abiertas antes del 1 de enero de 2025? No. Las sucesiones cuyo devengo se produjo antes del 31 de diciembre de 2024 se rigen por la normativa anterior, en la que la reducción del Grupo III estaba fragmentada (16.000 euros para los hermanos y 8.000 euros para el resto de colaterales y afines). La unificación en 25.000 euros de la Ley 5/2024 solo se aplica a los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2025.

¿La pareja de hecho registrada en Galicia disfruta de los mismos beneficios que el cónyuge? Sí. La normativa gallega equipara las parejas de hecho inscritas en el Rexistro Galego de Parellas de Feito al cónyuge a efectos del Grupo II en sucesiones, lo que les da acceso a la reducción por parentesco de 1.000.000 euros y al resto de beneficios reservados a este grupo.

Norma destacada

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de los tributos cedidos de Galicia, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Aspecto clave: reducción por parentesco del Grupo II de 1.000.000 euros sobre la base imponible, que neutraliza el impuesto en la herencia familiar directa de tamaño medio. La unificación de la reducción del Grupo III en 25.000 euros procede de la posterior Ley 5/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Enlaces oficiales: Decreto Legislativo 1/2011 (texto consolidado) · ATRIGA — Beneficios fiscales en Sucesiones

Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Galicia

En Santiago de Compostela, Brais Nogueira recibe de su padre un patrimonio de 200.000 € integrado por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas. Galicia reconoce al Grupo II una reducción por parentesco de un millón de euros sobre la base imponible —fijada en esa cuantía por el artículo 60 de la Ley 7/2022—, además de una de las reducciones por vivienda habitual más generosas del país, hasta 600.000 euros, de modo que en su caso la herencia queda exenta por completo.

  • Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
  • Cómo se resuelve en Galicia: La reducción por parentesco de 1.000.000 € sobre la base imponible para descendientes de 21 años o más (Grupo II) absorbe por completo los 200.000 € de la herencia, dejando la base liquidable y la cuota en cero sin que lleguen a aplicarse siquiera la reducción de vivienda ni la tarifa gallega.
  • Cuota final aproximada: 0 €.

Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.

Calcula cuánto pagarías al heredar en Galicia

Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Galicia con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
  • Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Galicia

¿Cuánto se paga de Sucesiones en Galicia en 2026?

Depende del grupo de parentesco. Galicia neutraliza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los descendientes directos mediante una reducción por parentesco de un millón de euros sobre la base imponible para el Grupo II —fijada en esa cuantía por el artículo 60 de la Ley 7/2022 sobre el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2011—, además de una deducción del 99 % en la cuota para el Grupo I. La comunidad mantiene una tarifa autonómica propia con tipos más bajos que los estatales, una reducción por vivienda habitual de hasta 600.000 euros —de las más generosas del país— y una reducción del 99 % por empresa familiar para facilitar el relevo generacional de los negocios. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Galicia?

DLeg 1/2011 (red. art. 60 Ley 7/2022 de 27 dic; reducción 1.000.000 € Grupo II), Galicia publicada en DOG. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.

¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Galicia?

Sí. Reducción del 99 % con límite 600.000 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.

¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Galicia?

No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.

¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Galicia?

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Galicia (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.

Bienes inmuebles heredados en Galicia: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Cuando una vivienda forma parte de la masa hereditaria, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones es un coste único, pero los herederos asumen además el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año a año, aprobado por ordenanza municipal y devengado el 1 de enero. Conviene calcular ese coste recurrente cuando se decide entre vender, alquilar o conservar la vivienda heredada en cada capital de Galicia.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en A Coruña 2026 — tipo 0,618 %, cuota ≈ 1236 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lugo 2026 — tipo 0,51 %, cuota ≈ 1020 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ourense 2026 — tipo 0,62 %, cuota ≈ 1240 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Pontevedra 2026 — tipo 0,47 %, cuota ≈ 940 €

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.

¿Vas a vender la vivienda heredada en Galicia?

Si después de aceptar la herencia decides vender el inmueble, entran en juego otros dos impuestos distintos del de Sucesiones: el IRPF de la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. La clave que casi nadie aplica bien es que el valor de adquisición a efectos de IRPF es el que has declarado en Sucesiones —el valor de referencia de Catastro—, de modo que cuanto mayor fue ese valor, menor es la ganancia y el impuesto al vender.

Calcular cuánto te queda neto al vender la vivienda heredada