IBI · Granada Tributo municipal Datos 2026

IBI Granada
2026

Granada aplica un IBI urbano del 0,639 % y rústico 0,886 %. Bonificación 5 % por domiciliación bancaria del recibo.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Granada 2026: tipo urbano 0,639 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Granada

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Granada

El Catastro tiene registradas en Granada 140.730 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 58.199 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,639 %, esa vivienda media paga unos 330 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 11 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

Es el 28.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Granada en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 330 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Granada a través de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del IBI - Granada. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Granada. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Granada fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Granada

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,639 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,886 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90 % según valor catastral y miembros
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Durante 1 año. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Granada (330 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 165 € al año, 165 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Granada.

Calcula tu IBI en Granada

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Granada con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Granada, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 105.000 € en Granada

Alfonso Maldonado vive en el barrio del Zaidín de Granada, el gran distrito residencial al sur del río Genil. La vivienda tiene un valor catastral de 105.000 €, por encima del valor medio de una vivienda en la ciudad, en una de las zonas de mayor densidad de población.

Alfonso Maldonado no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 105.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción; en Granada, la base liquidable media de 2025 fue un 11 % inferior al valor catastral)
  • Base liquidable: 105.000 €
  • Tipo Granada: 0,639 %
  • Cuota íntegra: 671 € al año.

Si Alfonso Maldonado tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % según valor catastral y miembros. El que le corresponda se aplica sobre los 671 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Granada en 2026

El IBI de Granada se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 27 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
25 de mayo – 27 de julio de 2026
Domiciliación
Sobre la cuota íntegra, compatible con otras bonificaciones; el cargo se realiza dentro del periodo voluntario.
Recauda
Agencia Municipal Tributaria de Granada
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Granada

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Granada

Pocas ciudades españolas combinan tanta presión sobre el suelo con tanta dependencia de la recaudación inmobiliaria como Granada. Esa singularidad se refleja con nitidez en su Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La capital andaluza aplica en 2026 un tipo de gravamen urbano del 0,639 %. No es una cifra elegida al azar. Pesan un casco histórico de altísimo valor patrimonial, un Albaicín y un Realejo donde el metro cuadrado escasea. Pesan también unas arcas municipales que sostienen servicios para una población flotante muy superior a la empadronada, alimentada por la universidad, el turismo de la Alhambra y un mercado de alquiler tensionado.

El IBI no es en Granada un tributo accesorio. Es una pieza central del presupuesto ordinario del consistorio.

La ordenanza vigente, la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mantiene para el ejercicio la misma estructura de tipos. El urbano se queda en el 0,639 %, el rústico es notablemente más alto, del 0,886 %, y los bienes inmuebles de características especiales (BICE) pagan un 0,6 %. Estos últimos son esos grandes complejos que la legislación trata de forma diferenciada por su naturaleza singular.

El tipo rústico se sitúa en la franja alta del rango nacional para suelo agrario. Es un rasgo coherente con una provincia donde la Vega de Granada conserva un peso agronómico que no se corresponde con la imagen estrictamente urbana de la capital.

En Granada, cualquier movimiento del tipo urbano se traduce de inmediato en cientos de miles de recibos modificados, y en un impacto recaudatorio que ningún equipo de gobierno asume a la ligera.

Sobre las revisiones catastrales conviene ser prudente y no afirmar más de lo que se puede sostener. Lo que sí explica buena parte del perfil granadino es que sus bases imponibles han seguido un calendario de actualización propio, distinto del de otras capitales andaluzas.

Esa cronología catastral, más que el tipo nominal, es la que termina por decidir cuánto paga realmente cada vivienda. Un mismo 0,639 % aplicado sobre una base catastral revisada hace años o sobre una recién actualizada produce recibos muy distintos. Esa es una de las claves para entender el recibo real de cada vivienda granadina.

El tipo de gravamen en perspectiva

El 0,639 % urbano de Granada se mueve en un territorio intermedio dentro del abanico que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esa norma fija una horquilla general para los inmuebles urbanos que va del 0,4 % al 1,1 %.

La capital granadina no se acerca ni al suelo legal ni al techo: se instala en una posición media-alta. Es el equilibrio que el consistorio defiende entre financiar servicios y no asfixiar a un vecindario donde el esfuerzo fiscal por hogar ya es considerable.

Que el tipo rústico, del 0,886 %, supere con holgura al urbano es una rareza que merece subrayarse. En la mayoría de capitales el suelo agrario tributa por debajo del residencial, y que en Granada ocurra lo contrario habla del peso que conserva la Vega en la fiscalidad del término municipal.

Para situar el tipo granadino en su contexto conviene traducirlo a cuota efectiva y compararlo con otras capitales andaluzas, sobre un valor catastral supuesto de 200.000 €. La siguiente tabla ordena esas cifras de mayor a menor cuota anual para esa vivienda de ejemplo.

Capital andaluza Cuota anual orientativa (vivienda 200.000 €) Posición relativa frente a Granada
Cádiz 1.480 € 202 € por encima
Sevilla 1.324 € 46 € por encima
Granada 1.278 € referencia
Almería 1.150 € 128 € por debajo
Córdoba 1.016 € 262 € por debajo
Málaga 902 € 376 € por debajo

La lectura de esta tabla es reveladora. Granada se sitúa en la franja media-alta del rango andaluz, por debajo del eje atlántico que forman Cádiz y Sevilla, pero claramente por encima de Córdoba y Almería y a una distancia considerable de Málaga.

El contraste con la capital de la Costa del Sol es el más elocuente de todos. Frente al 0,451 % malagueño y sus 902 euros por la misma vivienda, Granada cobra casi cuatrocientos euros más al año.

Esa brecha, en este ejemplo a igual valor catastral, se explica por el tipo nominal: el 0,639 % granadino frente al 0,451 % malagueño, el más bajo de las ocho capitales andaluzas. El valor catastral medio de la vivienda, según la Dirección General del Catastro, es de hecho más alto en Málaga (74.382 €) que en Granada (58.199 €). La diferencia de cuota entre ambas capitales en este ejemplo no responde, por tanto, a una base catastral granadina más elevada, sino solo al tipo.

El recorrido reciente del tipo granadino ha sido de estabilidad antes que de subida, en un contexto donde otras capitales han optado por retoques al alza o a la baja según su coyuntura presupuestaria.

Las bonificaciones de Granada al detalle

El cuadro de bonificaciones de la Ordenanza Fiscal nº 3 dibuja una política fiscal con vocación social más marcada de lo que el tipo medio-alto haría suponer. Conviene desgranarla con cuidado, porque es en estas reducciones donde una familia granadina puede aliviar de forma sustancial su recibo.

La pieza más generosa es, sin discusión, la bonificación por familia numerosa. La ordenanza la articula como una escala progresiva e inversamente proporcional al valor catastral de la vivienda. Cuanto más modesto es el inmueble, mayor es el porcentaje de reducción, hasta alcanzar el 90 % en los tramos de menor valor catastral.

Este diseño es deliberadamente redistributivo. Concentra el beneficio en los hogares numerosos con vivienda más humilde y lo va atenuando a medida que crece el valor del inmueble, de forma que la ayuda llega con más fuerza donde más se necesita. La condición de familia numerosa debe estar acreditada y la solicitud ha de presentarse en plazo para que surta efecto en el ejercicio, un trámite que conviene no demorar porque el reconocimiento no opera con carácter retroactivo indefinido.

La segunda gran palanca es la bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, que la ordenanza concede durante los periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva de la vivienda como protegida. Es una bonificación reglada, de las que la propia LRHL contempla con carácter obligatorio en su tramo inicial, pensada para acompañar al comprador de VPO durante los primeros años. Suelen ser los de mayor esfuerzo financiero, por la coincidencia del recibo del IBI con las cuotas de amortización del préstamo.

A ella se suma una bonificación por autoconsumo de energía solar del 50 %, dirigida a las viviendas que incorporan instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol. Es una medida con una lógica climática evidente en una ciudad con la insolación de Granada. Para beneficiarse de ella es preciso solicitarla antes del inicio del ejercicio, de modo que la instalación quede acreditada a tiempo.

Mención aparte merece la bonificación del 5 % por domiciliación bancaria del recibo, una palanca poco habitual que distingue a Granada de muchas otras capitales. No es una rebaja de naturaleza social, sino de gestión: el consistorio premia con ese cinco por ciento sobre la cuota íntegra a quien domicilia el pago, porque la domiciliación abarata los costes de recaudación y reduce la morosidad.

Lo relevante es que esta bonificación es compatible con las demás. Un contribuyente puede acumular, por ejemplo, la reducción por familia numerosa y, encima, el cinco por ciento por domiciliar, siempre que cumpla los requisitos de cada una. En la práctica, domiciliar el IBI granadino es la decisión de menor esfuerzo y mayor rentabilidad inmediata que tiene a su alcance cualquier propietario de la ciudad. La única condición es haberlo solicitado dentro del plazo que la ordenanza fija a comienzos de año.

Caso práctico local: un propietario del Zaidín

Imaginemos a un propietario residente en el barrio del Zaidín, uno de los distritos más poblados de Granada, titular de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Sobre esa base imponible, y aplicando el tipo urbano del 0,639 % vigente en 2026, la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles asciende a 1.278 euros anuales.

Esta es la cifra de partida, el recibo que recibiría sin solicitar reducción alguna. Lo sitúa en esa franja media-alta del rango andaluz que ya hemos descrito. Paga más que un vecino equivalente de Córdoba o Almería y bastante más que uno de Málaga, pero menos que quien tenga la misma vivienda en Cádiz o Sevilla.

Ahora bien, el itinerario de bonificación cambia el resultado de forma drástica. Supongamos que nuestro propietario del Zaidín es padre de una familia numerosa y que, además, decide domiciliar el recibo. La bonificación por domiciliación le aplicaría un 5 % de descuento sobre la cuota íntegra, esto es, unos 64 euros, dejando el recibo en torno a los 1.214 euros antes de cualquier otra reducción.

Si a ello se le suma la bonificación por familia numerosa, el ahorro puede ser de varios centenares de euros adicionales. Su porcentaje exacto dependerá del tramo de valor catastral en que se ubique la vivienda, dentro de la escala progresiva de la ordenanza. En los inmuebles de menor valor catastral, donde la escala alcanza su porcentaje máximo, la reducción combinada llega a transformar por completo la factura.

El mensaje práctico para cualquier hogar granadino en circunstancias parecidas es claro. Presentar la solicitud de familia numerosa en plazo y domiciliar el pago no son trámites burocráticos prescindibles: son las dos decisiones que más dinero ahorran a lo largo del año. Conviene apoyarse en la calculadora de IBI para anticipar el importe exacto antes de que llegue el recibo.

Calendario, domiciliación y recargos en Granada

El periodo de cobro en voluntaria del IBI granadino se extiende, para el ejercicio 2026, entre el 25 de mayo y el 27 de julio de 2026. La ordenanza garantiza con ello un mínimo de dos meses de plazo de ingreso, para que ningún contribuyente quede atrapado por una ventana excesivamente estrecha.

Quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta dentro de ese marco temporal, sin necesidad de desplazarse ni de recordar fechas. Es, una vez más, un argumento de peso a favor de la domiciliación. Conviene recordar, eso sí, que para disfrutar del 5 % de bonificación la domiciliación debe estar formalizada dentro del plazo que la ordenanza señala a comienzos de año, normalmente con bastante antelación al periodo de cobro.

Para quien no domicilie y prefiera o necesite repartir el desembolso, el consistorio ofrece habitualmente mecanismos de fraccionamiento. Permiten dividir la cuota en varios pagos a lo largo del ejercicio, una opción especialmente útil para quienes tengan una vivienda de mayor valor catastral dentro del padrón granadino.

Lo decisivo es no dejar pasar el plazo de pago en voluntaria, porque las consecuencias de hacerlo están tasadas por la normativa estatal y no admiten discrecionalidad municipal.

En efecto, una vez vencido el periodo voluntario sin que el recibo se haya abonado, la deuda entra en vía de apremio. Se activa entonces el régimen de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que establece una escalera bien definida.

Hay un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Un recargo de apremio reducido del 10 % si se abona dentro de los plazos que se abren tras dicha notificación. Y un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya acompañado de los intereses de demora correspondientes, cuando se rebasan esos plazos.

Conocer esta secuencia es importante para cualquier propietario granadino, porque la diferencia entre actuar con rapidez tras un descuido y dejar correr el tiempo puede multiplicar el sobrecoste. Ilustra, además, que la mejor estrategia frente al IBI es siempre la anticipación: domiciliar, solicitar las bonificaciones en plazo y pagar dentro de la ventana voluntaria.

Por qué el recibo real de Granada queda por debajo de la media andaluza

Queda por resolver la pregunta de fondo que sobrevuela todo el análisis. El recibo real de la vivienda media granadina, 330 euros al año según los datos de la Dirección General del Catastro, queda por debajo de la mediana de las ocho capitales andaluzas y solo supera a Córdoba y Sevilla.

La respuesta combina dos factores que, entrelazados, dibujan el perfil fiscal de la ciudad. El primero es que el valor catastral medio de la vivienda granadina, 58.199 €, ocupa una posición intermedia dentro de Andalucía, por debajo del de Málaga, Almería o Cádiz. Ni el casco histórico ni el entorno de la Alhambra elevan el promedio del conjunto del parque residencial tanto como cabría suponer.

El segundo factor es que el tipo de gravamen, el 0,639 %, no es de los más bajos de la comunidad, lo que sostiene la cuota pese a ese valor catastral medio contenido.

La conclusión que se extrae es matizada y honesta. Granada no es la capital andaluza más cara. De hecho, el recibo real de su vivienda media queda por debajo de la mitad de las capitales de la comunidad, y solo Córdoba y Sevilla pagan menos. Su valor catastral medio no acompaña al peso simbólico y turístico de la ciudad. Aun así, la cuidadosa explotación del cuadro de bonificaciones sigue siendo la vía más eficaz para cualquier hogar granadino que quiera reducir su factura.

Toda la regulación aquí descrita —tipos, bonificaciones, escalas de familia numerosa, condiciones de domiciliación y plazos— está recogida con detalle en la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del IBI del Ayuntamiento de Granada. Su consulta directa es siempre recomendable antes de presentar cualquier solicitud. Los importes concretos de cada tramo y los plazos exactos de cada ejercicio pueden ajustarse de un año a otro, y solo el texto oficial despeja toda duda sobre el caso particular de cada contribuyente.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Granada

¿Cuánto se paga de IBI de media en Granada?

Una vivienda de valor catastral medio en Granada (58.199 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 330 € al año con el tipo urbano del 0,639 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Granada para 2026?

0,639 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Granada, publicado en el BOP Granada. Granada aplica un IBI urbano del 0,639 % y rústico 0,886 %. Bonificación 5 % por domiciliación bancaria del recibo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Granada?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.278 € (0,639 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Granada?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Granada no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP Granada. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Granada?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % según valor catastral y miembros. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Granada?

Periodo voluntario: 25 de mayo – 27 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 27 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Granada bonifica un 5 % de la cuota (sobre la cuota íntegra, compatible con otras bonificaciones; el cargo se realiza dentro del periodo voluntario). Recauda: Agencia Municipal Tributaria de Granada. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).