IBI · Granada Tributo municipal Datos 2026

IBI Granada
2026

Granada aplica un IBI urbano del 0,639 % y rústico 0,886 %. Bonificación 5 % por domiciliación bancaria del recibo.

IBI en Granada 2026: tipo urbano 0,639 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Granada

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Granada a través de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del IBI - Granada, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Granada. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Granada fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Granada

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,639 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,886 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% según valor catastral y miembros
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 25 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Granada

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Granada con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 105.000 € en Granada

Alfonso Maldonado vive en el barrio del Zaidín de Granada, el gran distrito residencial al sur del río Genil. La vivienda tiene un valor catastral de 105.000 €, una base imponible media para una de las zonas de mayor densidad de población de la ciudad.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 105.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 105.000 €
  • Tipo Granada: 0,639 %
  • Cuota íntegra: 671 € al año.

Si Alfonso Maldonado fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 67 €.

Calendario de pago del IBI en Granada en 2026

El IBI de Granada se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 27 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
25 de mayo – 27 de julio de 2026
Domiciliación
Bonificación del 5 % por domiciliar el recibo. sobre la cuota íntegra, compatible con otras bonificaciones; el cargo se realiza dentro del periodo voluntario.
Recauda
Agencia Municipal Tributaria de Granada
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Granada

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Granada

Pocas ciudades españolas reúnen una combinación tan particular de presión sobre el suelo y dependencia de la recaudación inmobiliaria como Granada, y esa singularidad se refleja con nitidez en su Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La capital andaluza aplica en 2026 un tipo de gravamen urbano del 0,639 % que, lejos de ser una cifra elegida al azar, condensa décadas de tensión entre un casco histórico de altísimo valor patrimonial, un Albaicín y un Realejo donde el metro cuadrado escasea, y unas arcas municipales que arrastran la carga estructural de prestar servicios urbanos a una población flotante muy superior a la empadronada, alimentada por la universidad, el turismo de la Alhambra y un mercado de alquiler tensionado. El IBI no es en Granada un tributo accesorio: es la viga maestra sobre la que se sostiene buena parte del presupuesto ordinario del consistorio, y por eso las decisiones sobre su tipo se discuten con una intensidad política que en otras capitales de tamaño similar resultaría desproporcionada.

La ordenanza vigente, la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mantiene para el ejercicio una estructura que el consistorio ha querido preservar sin sobresaltos: tipo urbano del 0,639 %, tipo rústico notablemente más elevado del 0,886 % —en la franja alta del rango nacional para suelo agrario, algo coherente con una provincia donde la Vega de Granada conserva un peso agronómico que no se corresponde con la imagen estrictamente urbana de la capital— y un tipo del 0,6 % para los bienes inmuebles de características especiales (BICE), esos grandes complejos que la legislación trata de forma diferenciada por su naturaleza singular. La preservación de estos tipos no es inmovilismo: es la consecuencia de que en Granada cualquier movimiento del tipo urbano se traduce de inmediato en cientos de miles de recibos modificados y en un impacto recaudatorio que ningún equipo de gobierno asume a la ligera.

Sobre las revisiones catastrales conviene ser prudente y no afirmar más de lo que se puede sostener: lo que sí explica buena parte del perfil granadino es que sus bases imponibles han seguido un calendario de actualización propio, distinto del de otras capitales andaluzas, y esa cronología catastral —más que el tipo nominal— es la que termina por decidir cuánto paga realmente cada vivienda. Un mismo 0,639 % aplicado sobre una base catastral revisada hace años o sobre una recién actualizada produce recibos muy distintos, y aquí reside una de las claves para entender por qué Granada ocupa la posición que ocupa en el mapa fiscal andaluz.

El tipo de gravamen en perspectiva

El 0,639 % urbano de Granada se mueve en un territorio intermedio dentro del abanico que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija una horquilla general para los inmuebles urbanos que va del 0,4 % al 1,1 %. La capital granadina no se acerca ni al suelo legal ni al techo: se instala en una posición que podríamos calificar de media-alta, un nivel que el consistorio ha defendido como el equilibrio posible entre la necesidad de financiar servicios y la voluntad de no asfixiar a un vecindario donde el esfuerzo fiscal por hogar ya es considerable. Que el tipo rústico (0,886 %) supere con holgura al urbano es una rareza que merece subrayarse: en la mayoría de capitales el suelo agrario tributa por debajo del residencial, y el hecho de que en Granada ocurra lo contrario habla del peso simbólico y económico que conserva la Vega en la fiscalidad del término municipal.

Para situar el tipo granadino en su contexto provincial y autonómico resulta útil traducirlo a cuota efectiva y compararlo con las referencias que el propio análisis municipal maneja para las capitales andaluzas. La siguiente tabla ordena esas cifras de mayor a menor cuota anual para una vivienda tipo, de modo que se aprecie de un vistazo dónde se sitúa Granada dentro del eje fiscal del sur peninsular:

Capital andaluza Cuota anual orientativa (vivienda 200.000 €) Posición relativa frente a Granada
Cádiz 1.480 € 202 € por encima
Sevilla 1.324 € 46 € por encima
Granada 1.278 € referencia
Córdoba 1.016 € 262 € por debajo
Almería 1.150 € 128 € por debajo
Málaga 902 € 376 € por debajo

La lectura de esta tabla es reveladora. Granada se sitúa en la franja media-alta del rango andaluz, por debajo del eje atlántico que forman Cádiz y Sevilla, pero claramente por encima de Córdoba y Almería y a una distancia considerable de Málaga. El contraste con la capital de la Costa del Sol es el más elocuente de todos: frente al 0,451 % malagueño y sus 902 euros por la misma vivienda, Granada cobra casi cuatrocientos euros más al año. Esa brecha no se explica por un solo factor, sino por la suma de un tipo nominal más alto y de unas bases catastrales granadinas que se han revisado con menor frecuencia que las malagueñas, de manera que conservan valores comparativamente menos deprimidos respecto a la realidad del mercado. Dicho de otro modo: Málaga ha actualizado más su catastro y, paradójicamente, eso le ha permitido bajar el tipo manteniendo recaudación, mientras Granada sostiene la cifra por la vía del tipo. El recorrido reciente del tipo granadino, en este sentido, ha sido de estabilidad antes que de subida, una estabilidad que el consistorio presenta como un valor en sí mismo en un contexto donde otras capitales han optado por retoques al alza o a la baja según su coyuntura presupuestaria.

Las bonificaciones de Granada al detalle

El cuadro de bonificaciones de la Ordenanza Fiscal nº 3 dibuja una política fiscal con vocación social más marcada de lo que el tipo medio-alto haría suponer, y conviene desgranarla con cuidado porque es precisamente en estas reducciones donde una familia granadina puede aliviar de forma sustancial su recibo. La pieza más generosa es, sin discusión, la bonificación por familia numerosa, que la ordenanza articula como una escala progresiva e inversamente proporcional al valor catastral de la vivienda: cuanto más modesto es el inmueble, mayor es el porcentaje de reducción, hasta alcanzar el 90 % en los tramos de menor valor catastral. Este diseño es deliberadamente redistributivo, porque concentra el beneficio en los hogares numerosos con vivienda más humilde y lo va atenuando a medida que crece el valor del inmueble, de forma que la ayuda llega con más fuerza donde más se necesita. La condición de familia numerosa debe estar acreditada y la solicitud ha de presentarse en plazo para que surta efecto en el ejercicio, un trámite que conviene no demorar porque el reconocimiento no opera con carácter retroactivo indefinido.

La segunda gran palanca es la bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, que la ordenanza concede durante los periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva de la vivienda como protegida. Es una bonificación reglada, de las que la propia LRHL contempla con carácter obligatorio en su tramo inicial y que Granada mantiene en el porcentaje habitual, pensada para acompañar al comprador de VPO durante los primeros años, que suelen ser los de mayor esfuerzo financiero por la coincidencia del recibo del IBI con las cuotas de amortización del préstamo. A ella se suma una bonificación por autoconsumo de energía solar del 25 %, dirigida a las viviendas que incorporan instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol, una medida que en una ciudad con la insolación de Granada tiene una lógica climática evidente y que el consistorio emplea como incentivo a la transición energética del parque residencial; para beneficiarse de ella es preciso solicitarla antes del inicio del ejercicio, de modo que la instalación quede acreditada a tiempo.

Mención aparte merece la bonificación del 5 % por domiciliación bancaria del recibo, una palanca poco habitual que distingue a Granada de muchas otras capitales. No es una rebaja de naturaleza social, sino de gestión: el consistorio premia con ese cinco por ciento sobre la cuota íntegra a quien domicilia el pago, porque la domiciliación abarata radicalmente los costes de recaudación y reduce la morosidad. Lo relevante es que esta bonificación es compatible con las demás, de manera que un contribuyente puede acumular, por ejemplo, la reducción por familia numerosa y, encima, el cinco por ciento por domiciliar, siempre que cumpla los requisitos de cada una. En la práctica, domiciliar el IBI granadino es la decisión de menor esfuerzo y mayor rentabilidad inmediata que tiene a su alcance cualquier propietario de la ciudad, y la única condición es haberlo solicitado dentro del plazo que la ordenanza fija a comienzos de año.

Caso práctico local: un propietario del Zaidín

Imaginemos a un propietario residente en el barrio del Zaidín, uno de los distritos más poblados de Granada, titular de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Sobre esa base imponible, y aplicando el tipo urbano del 0,639 % vigente en 2026, la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles asciende a 1.278 euros anuales. Esta es la cifra de partida, el recibo que recibiría sin solicitar reducción alguna, y la que lo sitúa en esa franja media-alta del rango andaluz que ya hemos descrito: paga más que un vecino equivalente de Córdoba o Almería y bastante más que uno de Málaga, pero menos que quien tenga la misma vivienda en Cádiz o Sevilla.

Ahora bien, el itinerario de bonificación cambia el resultado de forma drástica. Supongamos que nuestro propietario del Zaidín es padre de una familia numerosa y que, además, decide domiciliar el recibo. La bonificación por domiciliación le aplicaría un 5 % de descuento sobre la cuota íntegra, esto es, unos 64 euros, dejando el recibo en torno a los 1.214 euros antes de cualquier otra reducción. Si a ello se le suma la bonificación por familia numerosa —cuyo porcentaje dependerá del tramo de valor catastral en que se ubique su vivienda dentro de la escala progresiva de la ordenanza—, el ahorro puede ser de varios centenares de euros adicionales, y en los inmuebles de menor valor catastral, donde la escala alcanza su porcentaje máximo, la reducción combinada llega a transformar por completo la factura. El mensaje práctico para cualquier hogar granadino en circunstancias parecidas es inequívoco: presentar la solicitud de familia numerosa en plazo y domiciliar el pago no son trámites burocráticos prescindibles, sino las dos decisiones que más dinero ahorran a lo largo del año, y conviene apoyarse en la calculadora de IBI para anticipar el importe exacto antes de que llegue el recibo.

Calendario, domiciliación y recargos en Granada

El periodo de cobro en voluntaria del IBI granadino se extiende, para el ejercicio 2026, entre el 25 de mayo y el 27 de julio de 2026, un calendario que la ordenanza garantiza con un mínimo de al menos dos meses de plazo de ingreso para que ningún contribuyente quede atrapado por una ventana excesivamente estrecha. Quien tenga el recibo domiciliado verá el cargo en su cuenta dentro de ese marco temporal sin necesidad de desplazarse ni de recordar fechas, lo que constituye, una vez más, un argumento de peso a favor de la domiciliación; conviene recordar, eso sí, que para disfrutar del 5 % de bonificación la domiciliación debe estar formalizada dentro del plazo que la ordenanza señala a comienzos de año, normalmente con bastante antelación al periodo de cobro.

Para quien no domicilie y prefiera o necesite repartir el desembolso, el consistorio ofrece habitualmente mecanismos de fraccionamiento que permiten dividir la cuota en varios pagos a lo largo del ejercicio, una opción especialmente útil para los recibos más elevados, que en Granada no son pocos dada la posición media-alta de la ciudad en el ranking de cuotas. Lo decisivo es no dejar pasar el plazo de pago en voluntaria, porque las consecuencias de hacerlo están tasadas por la normativa estatal y no admiten discrecionalidad municipal.

En efecto, una vez vencido el periodo voluntario sin que el recibo se haya abonado, la deuda entra en vía de apremio y se activa el régimen de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que establece una escalera bien definida: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % si se abona dentro de los plazos que se abren tras dicha notificación; y un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya acompañado de los intereses de demora correspondientes, cuando se rebasan esos plazos. Conocer esta secuencia es importante para cualquier propietario granadino, porque la diferencia entre actuar con rapidez tras un descuido y dejar correr el tiempo puede multiplicar el sobrecoste, y porque ilustra que la mejor estrategia frente al IBI es siempre la anticipación: domiciliar, solicitar las bonificaciones en plazo y pagar dentro de la ventana voluntaria.

Por qué Granada sostiene una cuota media-alta dentro de Andalucía

Llegados a este punto conviene detenerse en la pregunta de fondo que sobrevuela todo el análisis: ¿por qué Granada mantiene una de las cuotas más elevadas de Andalucía sin situarse en lo más alto del ranking, en esa incómoda franja media-alta que la deja por encima de la mayoría de capitales del sur pero por debajo del eje atlántico? La respuesta combina al menos tres factores que, entrelazados, dibujan el perfil fiscal de la ciudad. El primero es la estructura de su base imponible agregada: el casco histórico, el entorno de la Alhambra, el Realejo y el Albaicín concentran un valor catastral por metro cuadrado que tira al alza del conjunto, de modo que una ciudad de tamaño intermedio acaba generando recibos que en términos absolutos compiten con los de capitales más grandes.

El segundo factor es demográfico y funcional. Granada presta servicios a una población real muy superior a su padrón: decenas de miles de estudiantes universitarios, una afluencia turística sostenida que gravita en torno al monumento más visitado de España y un área metropolitana que utiliza a diario las infraestructuras de la capital. Esa carga de servicios —limpieza, seguridad, movilidad, mantenimiento del patrimonio— se financia en buena medida con tributos sobre quienes sí están empadronados y son titulares de inmuebles, lo que presiona estructuralmente el IBI al alza. El tercer factor es la cronología catastral ya apuntada: al haberse revisado las bases granadinas con menor frecuencia que en otras capitales como Málaga, los valores conservan un nivel que, sumado al tipo medio-alto, produce cuotas comparativamente elevadas. La conclusión que se extrae es matizada y honesta: Granada no es la capital andaluza más cara, pero su dependencia recaudatoria del inmueble, su singular base patrimonial y su demografía de servicios la condenan a sostener un IBI que el vecindario percibe como exigente, y que solo la cuidadosa explotación del cuadro de bonificaciones permite suavizar.

Toda la regulación aquí descrita —tipos, bonificaciones, escalas de familia numerosa, condiciones de domiciliación y plazos— está recogida con detalle en la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del IBI del Ayuntamiento de Granada, cuya consulta directa es siempre recomendable antes de presentar cualquier solicitud, porque los importes concretos de cada tramo y los plazos exactos de cada ejercicio pueden ajustarse de un año a otro y solo el texto oficial despeja toda duda sobre el caso particular de cada contribuyente.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Granada

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Granada para 2026?

0,639 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Granada y publicado en el BOP Granada. Granada aplica un IBI urbano del 0,639 % y rústico 0,886 %. Bonificación 5 % por domiciliación bancaria del recibo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Granada?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1278 € (0,639 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Granada?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Granada no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Granada.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Granada?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Granada?

Periodo voluntario: 25 de mayo – 27 de julio de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Granada bonifica un 5 % de la cuota (sobre la cuota íntegra, compatible con otras bonificaciones; el cargo se realiza dentro del periodo voluntario.). Recauda: Agencia Municipal Tributaria de Granada. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).