El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Cádiz a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Cádiz, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Cádiz. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Cádiz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Cádiz
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,74 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,6 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,01 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Cádiz | 0.74 |
| Almería | 0.575 |
| Córdoba | 0.5081 |
| Granada | 0.639 |
| Huelva | 0.9 |
| Jaén | 0.65 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | Bonificación según ordenanza municipal |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 25 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Cádiz
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Cádiz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 92.000 € en Cádiz
Macarena Reyes tiene su vivienda en el barrio de Puerta Tierra, en la zona de extramuros de Cádiz, donde se concentra el ensanche del siglo XX. El valor catastral, de 92.000 €, resulta ajustado para una ciudad encajada en su istmo, con escaso suelo y un parque de vivienda envejecido.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 92.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 92.000 €
- Tipo Cádiz: 0,74 %
- Cuota íntegra: 681 € al año.
Si Macarena Reyes fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 341 €.
Calendario de pago del IBI en Cádiz en 2026
El IBI de Cádiz se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 15 de junio de 2026, pero el ejercicio sigue abierto: la segunda empieza a cobrarse el 1 de octubre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 15 de abril – 15 de junio de 2026 (primera mitad del recibo)
- Segundo periodo
- 1 de octubre – 30 de noviembre de 2026 (segunda mitad del recibo)
- Pago fraccionado
- El recibo del IBI se divide de oficio en dos mitades iguales: la primera se paga entre el 15 de abril y el 15 de junio, y la segunda entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026.
- Si no pagaste la primera mitad
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 05/07/2026).
Conviene no confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes; la segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.
Análisis local en profundidad: el IBI de Cádiz
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de una ciudad acorralada por su propia geografía
Para entender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se paga en Cádiz en 2026 conviene empezar por algo que ningún otro municipio español comparte con tanta nitidez: la ciudad es un istmo, una lengua de tierra estrechísima que apenas tiene suelo donde crecer, encajonada entre la bahía y el Atlántico, de manera que su término municipal urbano es uno de los más reducidos y densos del país. Esa singularidad física, que cualquier visitante percibe al recorrer el casco antiguo en cuestión de minutos, condiciona de raíz la política fiscal del Ayuntamiento, porque una hacienda local que no puede ensanchar su base de contribuyentes recalificando nuevos polígonos ni absorbiendo urbanizaciones de extrarradio se ve obligada a apoyarse, ejercicio tras ejercicio, sobre el parque inmobiliario que ya existe. El IBI no es en Cádiz un tributo más dentro de una cesta diversificada de ingresos: es la viga maestra del presupuesto municipal, la figura sobre la que descansa buena parte de la financiación de los servicios públicos de una ciudad que carece de las palancas recaudatorias —suelo expansivo, gran industria, crecimiento poblacional— de las que disfrutan otras capitales andaluzas.
El dato que sintetiza esa realidad es el tipo de gravamen urbano vigente en 2026, fijado en el 0,74 %, un nivel que sitúa a la capital gaditana por encima de la media nacional y entre las posiciones más exigentes de toda Andalucía. No se trata de una cifra caprichosa ni de un exceso recaudatorio improvisado, sino del resultado lógico de una estructura de ingresos muy concentrada: cuando una ciudad pierde habitantes de forma sostenida desde hace dos décadas y su mercado inmobiliario atraviesa una fase de compresión, la única manera de mantener estable la recaudación municipal consiste en aplicar un tipo elevado sobre unas bases imponibles que tienden, por término medio, a ser modestas. La ordenanza fiscal reguladora del IBI de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz para el ejercicio 2026, preserva ese esquema sin sobresaltos: mantiene el cuadro clásico de bonificaciones, no introduce recargos a la vivienda desocupada y renuncia a las grandes novedades, en una señal de continuidad que el contribuyente puede leer en dos direcciones, como prudencia ante un tejido económico frágil o como resignación ante una dependencia recaudatoria difícil de desmontar.
La cuestión de las revisiones catastrales merece aquí una mención cuidadosa. El valor catastral, que es la base imponible sobre la que se aplica el tipo, depende de la ponencia de valores que la Dirección General del Catastro mantiene para cada municipio, y cualquier actualización de esa ponencia altera de forma automática la cuota que el vecino encuentra en su recibo aunque el Ayuntamiento no mueva un solo decimal del tipo. En una ciudad con el casco histórico catalogado y un parque de edificios singulares como el gaditano, la valoración catastral es un asunto especialmente delicado, de modo que conviene revisar periódicamente, a través de la Sede Electrónica del Catastro, el valor asignado a cada inmueble antes de comparar cuotas con otras capitales.
El tipo de gravamen en perspectiva: qué significa el 0,74 % gaditano
El 0,74 % que Cádiz aplica a los inmuebles urbanos en 2026 conviene traducirlo a términos que el contribuyente pueda manejar, porque un tipo expresado en porcentaje sobre el valor catastral dice poco a quien no maneja a diario el lenguaje de la fiscalidad local. Significa, en la práctica, que por cada cien mil euros de valor catastral el Ayuntamiento reclama setecientos cuarenta euros anuales, una proporción que está lejos de los suelos legales que fija la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —el mínimo para bienes urbanos se sitúa en el 0,4 %— y que se aproxima a la zona alta de la horquilla que el legislador permite a los municipios. Cádiz no agota el máximo legal, pero se coloca con holgura por encima del punto medio, y lo hace de manera deliberada, como expresión de una política presupuestaria que asume que el inmueble es la fuente de ingresos más estable y previsible con la que cuenta.
Para los bienes de naturaleza rústica el tipo desciende al 0,6 %, una diferencia que tiene escasa incidencia en una ciudad cuyo suelo es abrumadoramente urbano y cuyo término apenas alberga aprovechamientos agrarios de relevancia, pero que la ordenanza conserva por exigencia legal y por coherencia con la estructura del tributo. Los bienes inmuebles de características especiales —los llamados BICE, esa categoría que engloba grandes infraestructuras como instalaciones portuarias, depósitos y dotaciones singulares, especialmente significativas en una ciudad con un puerto de la importancia del gaditano— tributan en cambio al 1,01 %, un tipo notablemente más alto que el urbano que en la práctica afecta a un número reducido de inmuebles pero de elevadísimo valor unitario, y que tiene por tanto un peso recaudatorio nada desdeñable.
La tabla que sigue no repite los tipos ya conocidos, sino que descompone qué representa cada euro del recibo urbano y lo ordena frente a las referencias andaluzas que permiten situar el esfuerzo del contribuyente gaditano. Las cifras de cuota corresponden a una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, el ejemplo de referencia que maneja la ficha, y las comparativas reproducen exclusivamente los valores citados en el análisis editorial de Cádiz para no introducir datos ajenos:
| Concepto | Valor en Cádiz (2026) | Referencia andaluza citada |
|---|---|---|
| Tipo urbano aplicado | 0,74 % | Málaga 0,451 % (el más bajo citado) |
| Cuota anual por vivienda de 200.000 € | 1.480 € | Málaga 902 € |
| Cuota mensual equivalente | 123,33 € | Málaga 75,17 € |
| Coste diario equivalente | 4,05 € | Málaga 2,47 € |
| Diferencia anual frente a Málaga | +578 € (la misma vivienda) | — |
| Posición frente a otras capitales citadas | Por encima de Sevilla (1.324 €), por debajo de Huelva (1.800 €) | — |
Leída con calma, la tabla revela el rasgo central de la fiscalidad inmobiliaria gaditana: por una vivienda idéntica, valorada en los mismos doscientos mil euros, un vecino de Cádiz desembolsa cerca de quinientos ochenta euros más al año que un propietario de Málaga, una distancia que en términos mensuales equivale a más de cuarenta euros de diferencia y que describe con crudeza la asimetría del territorio andaluz. La capital con menor renta per cápita y el problema demográfico más grave mantiene la presión fiscal sobre el inmueble más alta de la región, mientras la capital costera con el mercado en alza puede permitirse el tipo más bajo de Andalucía. Dentro de esa franja superior, Cádiz se distancia ya de Sevilla, cuya cuota de 1.324 euros queda unos 156 euros por debajo, y solo cede el primer puesto del esfuerzo a Huelva, que con 1.800 euros encabeza la lista de las capitales andaluzas más gravosas para el propietario de vivienda media.
Las bonificaciones de Cádiz al detalle: quién paga menos y con qué condiciones
Frente a un tipo elevado, la ordenanza gaditana ofrece un cuadro de bonificaciones que funciona como contrapeso para determinados colectivos, y conviene desgranarlo porque la diferencia entre conocer estas reducciones y desconocerlas puede suponer cientos de euros al año en el bolsillo del contribuyente. La bonificación más cuantiosa es la que se aplica a las familias numerosas, que pueden ver reducida su cuota hasta el 50 %, un alivio considerable que la ordenanza concede según los términos que ella misma establece en función de las circunstancias del hogar, y que exige siempre solicitud expresa del interesado. No se trata de una rebaja automática que el Ayuntamiento aplique de oficio: la sede electrónica municipal pone a disposición del vecino un modelo específico de solicitud de bonificación por familia numerosa que debe presentarse en los plazos previstos, de modo que la familia que no formaliza el trámite seguirá abonando la cuota íntegra por mucho que reúna los requisitos sustantivos.
El mismo porcentaje del 50 % ampara a las viviendas de protección oficial, una bonificación que la legislación estatal contempla con carácter obligatorio durante los tres ejercicios siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, y que muchos ayuntamientos —entre ellos el gaditano, dentro del margen que le permite la ordenanza— extienden o matizan para favorecer el acceso a la vivienda protegida. En una ciudad con la tensión de precios y la escasez de suelo que caracterizan a Cádiz, esta reducción tiene un valor que va más allá de lo meramente fiscal, porque actúa como un pequeño incentivo para mantener habitado y al corriente de pago un parque de vivienda asequible que la geografía del istmo hace especialmente escaso.
Capítulo aparte merece la bonificación por autoconsumo solar, fijada en el 25 % de la cuota para los inmuebles que instalan sistemas de aprovechamiento de la energía del sol. La medida tiene una lógica impecable en una ciudad atlántica con un número de horas de sol que cualquier andaluz reconocería como envidiable, y el Ayuntamiento la ha articulado con un trámite propio: la sede municipal dispone de un modelo de solicitud de bonificación por aprovechamiento de energía solar que el propietario debe cumplimentar y presentar para activar la reducción. Conviene subrayar que esta bonificación, como las anteriores, opera siempre a instancia de parte y suele exigir que la instalación cumpla determinadas condiciones técnicas y de homologación, de manera que quien acometa una inversión en placas solares debería informarse del procedimiento antes incluso de finalizar la obra. La ordenanza de 2026, en cambio, no recoge una bonificación específica por eficiencia energética del edificio al margen del autoconsumo, de modo que el vecino que busque ese tipo de incentivo no lo encontrará en el catálogo gaditano vigente.
Caso práctico local: el recibo real de un propietario del barrio de la Viña
Conviene aterrizar todo lo anterior en una situación concreta para que las cifras dejen de ser abstractas. Imaginemos a un matrimonio que reside en una vivienda del barrio de la Viña, en pleno casco gaditano, con un valor catastral de 200.000 euros, una cifra perfectamente verosímil para un piso de tamaño medio en una ciudad donde el suelo escasea y la presión sobre el casco histórico empuja al alza las valoraciones. Aplicado el tipo urbano del 0,74 % sobre esa base imponible, la cuota íntegra que arroja el recibo asciende a 1.480 euros anuales, exactamente el ejemplo de referencia que recoge la ficha. Para este hogar, sin bonificaciones de por medio, el IBI representa un desembolso equivalente a algo más de ciento veintitrés euros mensuales, una cantidad que pesa de forma apreciable en el presupuesto familiar y que explica por qué el contribuyente gaditano percibe este tributo como uno de los más onerosos de su vida cotidiana.
Supongamos ahora que este mismo matrimonio acredita la condición de familia numerosa tras la llegada de su tercer hijo. Si presenta en plazo el modelo de solicitud de bonificación por familia numerosa que el Ayuntamiento facilita en su sede electrónica y reúne los requisitos que la ordenanza exige, podría beneficiarse de la reducción del 50 % sobre la cuota, lo que rebajaría su recibo desde los 1.480 euros hasta una cifra del orden de 740 euros, prácticamente la mitad. El itinerario no termina ahí: si esta familia decide además instalar paneles solares en la cubierta de su edificio para abastecerse de la energía del sol gaditano y tramita la bonificación por autoconsumo del 25 %, el ahorro acumulado se incrementaría de forma significativa, siempre dentro de los límites y condiciones que la ordenanza establezca para la concurrencia de bonificaciones. El mensaje para cualquier vecino de Cádiz es inequívoco: la diferencia entre el recibo bruto y el recibo optimizado puede medirse en cientos de euros al año, pero solo se materializa para quien conoce las reducciones disponibles y se molesta en solicitarlas en tiempo y forma. Quien quiera anticipar el cálculo de su propia cuota antes de pasar por el padrón municipal puede apoyarse en la calculadora de IBI para simular distintos escenarios de valor catastral y bonificación.
Por qué Cádiz sostiene una de las cuotas más altas de Andalucía
La pregunta que se hace todo gaditano cuando compara su recibo con el de un familiar afincado en Málaga es legítima y merece una respuesta honesta: ¿por qué la ciudad con la renta per cápita más baja de las capitales andaluzas y el problema demográfico más severo es precisamente la que más grava la vivienda? La respuesta no está en una supuesta voracidad recaudatoria, sino en la aritmética implacable de una hacienda local con la base imponible comprimida. Cuando una ciudad pierde población de manera sostenida desde hace veinte años, su parque inmobiliario tiende a estancarse o a perder valor, y con ello se erosiona la base sobre la que se calcula el impuesto; para evitar que la recaudación se desplome y arrastre consigo la financiación de los servicios públicos, el Ayuntamiento no tiene más remedio que elevar el tipo. Aplicar un porcentaje alto sobre bases modestas es la fórmula matemática que sostiene un presupuesto que no puede crecer por la vía de nuevos contribuyentes, porque el istmo no da más de sí y la ciudad no puede expandir su suelo urbanizable.
A esa restricción geográfica se suma una dependencia recaudatoria estructural. Cádiz carece de la gran industria, del turismo masivo en la escala malagueña o de la pujanza inmobiliaria que permiten a otras capitales diversificar sus ingresos, de modo que el IBI urbano se convierte en la columna vertebral de unas arcas locales con poco margen para sustituirlo. El resultado es la paradoja que el análisis comparativo pone de relieve: por la misma vivienda de 200.000 euros, el gaditano paga 1.480 euros frente a los 902 euros del malagueño, casi 580 euros más al año, mientras que dentro de su propia franja superior se sitúa por encima de la cuota sevillana de 1.324 euros y solo queda por debajo de la onubense de 1.800 euros. La presión fiscal sobre el ladrillo es, en Cádiz, el reverso exacto de su debilidad demográfica: cuanto más frágil es el tejido, más se aprieta sobre el inmueble que no puede emigrar.
Calendario, domiciliación y recargos: el itinerario del recibo gaditano
Una vez comprendida la cuantía del tributo, el contribuyente necesita saber cuándo y cómo debe abonarlo para no incurrir en recargos que encarezcan innecesariamente un impuesto ya de por sí elevado. El periodo de cobro en voluntaria del IBI de Cádiz para el ejercicio 2026 se extiende, conforme al calendario fiscal municipal, a lo largo de la ventana que va de mayo a julio de 2026, un plazo amplio durante el cual el vecino puede satisfacer el recibo sin recargo alguno. Es dentro de esa franja, y no fuera de ella, donde se juega la diferencia entre pagar la cuota limpia y exponerse a las consecuencias de la morosidad, de modo que conviene marcar esas fechas en el calendario doméstico con la misma atención que se presta a cualquier otro vencimiento recurrente.
El Ayuntamiento facilita además mecanismos para suavizar el impacto de un desembolso que, en cuotas como la gaditana, no es menor. La sede electrónica municipal pone a disposición del contribuyente un modelo de solicitud de división de la cuota, un trámite que permite fraccionar el pago y repartir el esfuerzo a lo largo del año en lugar de afrontarlo de una sola vez, una opción especialmente útil para hogares con presupuestos ajustados. A ese fraccionamiento se suma, como en la práctica totalidad de los municipios españoles, la posibilidad de domiciliar el recibo en una cuenta bancaria, una vía que ofrece la comodidad de despreocuparse del vencimiento y que, según la política recaudatoria que cada ayuntamiento determine, suele venir acompañada de ventajas en la gestión. El propietario interesado en cualquiera de estas modalidades debería consultar las condiciones concretas en los canales oficiales del Ayuntamiento antes de dar por descontada una bonificación por domiciliación que no necesariamente está garantizada en todos los términos.
La cara amarga del calendario es la del impago. Transcurrido el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho, el IBI entra en vía de apremio y se activa el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, una escala que conviene tener presente para dimensionar el coste de la demora. Ese precepto contempla un recargo ejecutivo del 5 % cuando la deuda se abona antes de que se notifique la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que la propia notificación concede, y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando la situación se enquista. Sobre una cuota como la gaditana de 1.480 euros, ese 20 % representa casi trescientos euros adicionales de penalización, una cifra que ilustra mejor que cualquier advertencia por qué merece la pena respetar escrupulosamente el plazo de mayo a julio.
Una fiscalidad que retrata a la ciudad
El IBI de Cádiz es el espejo fiel de una capital singular: un istmo sin suelo donde crecer, un censo que mengua desde hace dos décadas y una hacienda local que se sostiene, contra viento y marea, sobre el inmueble que ya existe. El 0,74 % urbano, la cuota de 1.480 euros para una vivienda media y el cuadro de bonificaciones del 50 % para familias numerosas y VPO junto al 25 % por autoconsumo solar componen un retrato fiscal que no se parece al de ninguna otra capital andaluza, porque responde a una geografía y a una historia que tampoco se parecen a ninguna otra. Para el detalle normativo, la referencia última es la ordenanza fiscal reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Cádiz, cuyas condiciones concretas de plazos y bonificaciones conviene verificar cada ejercicio antes de presentar cualquier solicitud.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Cádiz
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Cádiz para 2026?
0,74 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cádiz y publicado en el BOP Cádiz. Cádiz aplica un tipo IBI urbano del 0,74 %, situándose por encima de la media nacional. La ordenanza recoge bonificaciones para VPO y familia numerosa.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Cádiz?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1480 € (0,74 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Cádiz?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Cádiz no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Cádiz.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Cádiz?
Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación según ordenanza municipal La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Cádiz?
Periodo voluntario: 15 de abril – 15 de junio de 2026 (primera mitad del recibo). Segundo periodo: 1 de octubre – 30 de noviembre de 2026 (segunda mitad del recibo). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: El recibo del IBI se divide de oficio en dos mitades iguales: la primera se paga entre el 15 de abril y el 15 de junio, y la segunda entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026.. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).