IBI · Cádiz Tributo municipal Datos 2026

IBI Cádiz
2026

Cádiz aplica un tipo IBI urbano del 0,74 %, situándose por encima de la media nacional. La ordenanza recoge bonificaciones para VPO y familia numerosa.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Cádiz 2026: tipo urbano 0,74 % sobre valor catastral, recargo 50 % viviendas vacías, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cádiz

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Cádiz

El Catastro tiene registradas en Cádiz 52.160 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 70.396 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,74 %, esa vivienda media paga unos 520 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 3.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Cádiz en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 470 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Cádiz a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Cádiz. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Cádiz. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Cádiz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: San Fernando (0,988 %) , Algeciras (0,9 %) , El Puerto de Santa María (0,7342 %) y Jerez de la Frontera (0,652 %) .

Tipos aplicables en Cádiz

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,74 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,6 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,01 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % Cádiz aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación es de cuatro a cinco años y 100 % a partir del sexto, con un incremento adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en la ciudad

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 80 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.001 a 100.000 €, 60 % y 70 %; de 100.001 a 150.000 €, 20 % y 30 %
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Cádiz

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Cádiz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Cádiz, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 92.000 € en Cádiz

Macarena Reyes tiene su vivienda en el barrio de Puerta Tierra, en la zona de extramuros de Cádiz, donde se concentra el ensanche del siglo XX. El valor catastral, de 92.000 €, resulta ajustado para una ciudad encajada en su istmo, con escaso suelo y un parque de vivienda envejecido.

Macarena Reyes no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 92.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 92.000 €
  • Tipo Cádiz: 0,74 %
  • Cuota íntegra: 681 € al año.

Si Macarena Reyes tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 80 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.001 a 100.000 €, 60 % y 70 %; de 100.001 a 150.000 €, 20 % y 30 %. El que le corresponda se aplica sobre los 681 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Cádiz en 2026

El IBI de Cádiz se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 15 de junio de 2026, pero el ejercicio sigue abierto: la segunda empieza a cobrarse el 1 de octubre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
15 de abril – 15 de junio de 2026 (primera mitad del recibo)
Segundo periodo
1 de octubre – 30 de noviembre de 2026 (segunda mitad del recibo)
Pago fraccionado
El recibo del IBI se divide de oficio en dos mitades iguales: la primera se paga entre el 15 de abril y el 15 de junio, y la segunda entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026.
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 05/07/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Análisis local en profundidad: el IBI de Cádiz

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de una ciudad acorralada por su propia geografía

Para entender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se paga en Cádiz en 2026 conviene empezar por algo que ningún otro municipio español comparte con tanta nitidez: la ciudad es un istmo, una lengua de tierra estrechísima que apenas tiene suelo donde crecer, encajonada entre la bahía y el Atlántico, de manera que su término municipal urbano es uno de los más reducidos y densos del país.

Esa singularidad física, que cualquier visitante percibe al recorrer el casco antiguo en cuestión de minutos, condiciona de raíz la política fiscal del Ayuntamiento, porque una hacienda local que no puede ensanchar su base de contribuyentes recalificando nuevos polígonos ni absorbiendo urbanizaciones de extrarradio se ve obligada a apoyarse, ejercicio tras ejercicio, sobre el parque inmobiliario que ya existe.

El IBI no es en Cádiz un tributo más dentro de una cesta diversificada de ingresos: es la viga maestra del presupuesto municipal, la figura sobre la que descansa buena parte de la financiación de los servicios públicos de una ciudad que carece de las palancas recaudatorias —suelo expansivo, gran industria, crecimiento poblacional— de las que disfrutan otras capitales andaluzas.

El dato que sintetiza esa realidad es el tipo de gravamen urbano vigente en 2026, fijado en el 0,74 %, un nivel que sitúa a la capital gaditana por encima de la media nacional y entre las posiciones más exigentes de toda Andalucía.

No se trata de una cifra caprichosa ni de un exceso recaudatorio improvisado, sino del resultado lógico de una estructura de ingresos muy concentrada: cuando una ciudad pierde habitantes de forma sostenida desde hace dos décadas y su mercado inmobiliario atraviesa una fase de compresión, la única manera de mantener estable la recaudación municipal consiste en aplicar un tipo elevado.

En el caso gaditano, además, esa presión no se compensa con una base catastral baja: según la Dirección General del Catastro, el valor catastral medio de la vivienda en Cádiz es de 70.396 €, el tercero más alto de las ocho capitales andaluzas, de modo que la cuota elevada nace de la combinación de un tipo alto con una base que tampoco es modesta.

La ordenanza fiscal reguladora del IBI de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz para el ejercicio 2026, preserva ese esquema sin sobresaltos: mantiene el cuadro clásico de bonificaciones y, desde el 21 de marzo de 2026, incorpora un recargo a la vivienda desocupada que antes no existía, en una señal que el contribuyente puede leer en dos direcciones, como prudencia ante un tejido económico frágil o como una hacienda local que busca nuevas palancas recaudatorias ante una dependencia difícil de desmontar.

Esa novedad merece detalle porque no afecta al propietario ocasional.

En virtud del acuerdo plenario de 26 de febrero de 2026, publicado en el BOP de Cádiz número 54 de 20 de marzo de 2026, la ordenanza incorpora en su artículo 14 quáter un recargo sobre la cuota líquida para las viviendas desocupadas sin causa justificada, pero solo cuando el titular acumula cuatro o más inmuebles de uso residencial en la ciudad: un 50 % de recargo si la desocupación supera los dos años, que sube al 75 % entre cuatro y cinco años y al 100 % a partir del sexto, con un incremento adicional para quien mantenga dos o más viviendas vacías en Cádiz.

Un particular con un único piso cerrado no paga este recargo, pensado para desincentivar la acumulación de vivienda vacía por grandes tenedores.

La cuestión de las revisiones catastrales merece aquí una mención cuidadosa.

El valor catastral, que es la base imponible sobre la que se aplica el tipo, depende de la ponencia de valores que la Dirección General del Catastro mantiene para cada municipio, y cualquier actualización de esa ponencia altera de forma automática la cuota que el vecino encuentra en su recibo aunque el Ayuntamiento no mueva un solo decimal del tipo.

En una ciudad con el casco histórico catalogado y un parque de edificios singulares como el gaditano, la valoración catastral es un asunto especialmente delicado, de modo que conviene revisar periódicamente, a través de la Sede Electrónica del Catastro, el valor asignado a cada inmueble antes de comparar cuotas con otras capitales.

El tipo de gravamen en perspectiva: qué significa el 0,74 % gaditano

El 0,74 % que Cádiz aplica a los inmuebles urbanos en 2026 conviene traducirlo a términos que el contribuyente pueda manejar, porque un tipo expresado en porcentaje sobre el valor catastral dice poco a quien no maneja a diario el lenguaje de la fiscalidad local.

Significa, en la práctica, que por cada cien mil euros de valor catastral el Ayuntamiento reclama setecientos cuarenta euros anuales, una proporción que está lejos de los suelos legales que fija la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —el mínimo para bienes urbanos se sitúa en el 0,4 %— y que se aproxima a la zona alta de la horquilla que el legislador permite a los municipios.

Cádiz no agota el máximo legal, pero se coloca con holgura por encima del punto medio, y lo hace de manera deliberada, como expresión de una política presupuestaria que asume que el inmueble es la fuente de ingresos más estable y previsible con la que cuenta.

Para los bienes de naturaleza rústica el tipo desciende al 0,6 %, una diferencia que tiene escasa incidencia en una ciudad cuyo suelo es abrumadoramente urbano y cuyo término apenas alberga aprovechamientos agrarios de relevancia, pero que la ordenanza conserva por exigencia legal y por coherencia con la estructura del tributo.

Los bienes inmuebles de características especiales —los llamados BICE, esa categoría que engloba grandes infraestructuras como instalaciones portuarias, depósitos y dotaciones singulares, especialmente significativas en una ciudad con un puerto de la importancia del gaditano— tributan en cambio al 1,01 %, un tipo notablemente más alto que el urbano que en la práctica afecta a un número reducido de inmuebles pero de elevadísimo valor unitario, y que tiene por tanto un peso recaudatorio nada desdeñable.

La tabla que sigue no repite los tipos ya conocidos, sino que descompone qué representa cada euro del recibo urbano y lo ordena frente a las referencias andaluzas que permiten situar el esfuerzo del contribuyente gaditano. Las cifras de cuota corresponden a una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, el ejemplo de referencia que maneja la ficha, y las comparativas reproducen exclusivamente los valores citados en el análisis editorial de Cádiz para no introducir datos ajenos:

Concepto Valor en Cádiz (2026) Referencia andaluza citada
Tipo urbano aplicado 0,74 % Málaga 0,451 % (el más bajo citado)
Cuota anual por vivienda de 200.000 € 1.480 € Málaga 902 €
Cuota mensual equivalente 123,33 € Málaga 75,17 €
Coste diario equivalente 4,05 € Málaga 2,47 €
Diferencia anual frente a Málaga +578 € (la misma vivienda) —
Posición frente a otras capitales citadas Por encima de Sevilla (1.324 €), por debajo de Huelva (1.800 €) —

Leída con calma, la tabla revela el rasgo central de la fiscalidad inmobiliaria gaditana: por una vivienda idéntica, valorada en los mismos doscientos mil euros, un vecino de Cádiz desembolsa cerca de quinientos ochenta euros más al año que un propietario de Málaga, una distancia que en términos mensuales equivale a más de cuarenta euros de diferencia y que describe con crudeza la asimetría del territorio andaluz.

La capital con menor renta per cápita y el problema demográfico más grave mantiene la presión fiscal sobre el inmueble más alta de la región, mientras la capital costera con el mercado en alza puede permitirse el tipo más bajo de Andalucía.

Dentro de esa franja superior del ejemplo de 200.000 euros, Cádiz se distancia ya de Sevilla, cuya cuota de 1.324 euros queda unos 156 euros por debajo, y solo cede el primer puesto a Huelva, que con 1.800 euros encabeza la lista en ese supuesto.

En el recibo real, calculado sobre el valor catastral medio de cada ciudad, el orden se invierte: Cádiz es la capital andaluza que más paga, con 520 euros de media, por delante de la propia Huelva (365 euros), porque el tipo onubense es más alto pero su base catastral media es la más baja de Andalucía.

Las bonificaciones de Cádiz al detalle: quién paga menos y con qué condiciones

Frente a un tipo elevado, la ordenanza gaditana ofrece un cuadro de bonificaciones que funciona como contrapeso para determinados colectivos, y conviene desgranarlo porque la diferencia entre conocer estas reducciones y desconocerlas puede suponer cientos de euros al año en el bolsillo del contribuyente.

La bonificación más cuantiosa es la que se aplica a las familias numerosas, que la ordenanza gradúa según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría, general o especial: de 0 a 50.000 euros, el 80 % en la categoría general y el 90 % en la especial; de 50.001 a 100.000 euros, el 60 % y el 70 %; de 100.001 a 150.000 euros, el 20 % y el 30 %; y por encima de 150.000 euros no hay bonificación.

Es, por tanto, un alivio considerable pero acotado a las viviendas de menor valor, que exige siempre solicitud expresa del interesado.

No se trata de una rebaja automática que el Ayuntamiento aplique de oficio: la sede electrónica municipal pone a disposición del vecino un modelo específico de solicitud de bonificación por familia numerosa que debe presentarse en los plazos previstos, de modo que la familia que no formaliza el trámite seguirá abonando la cuota íntegra por mucho que reúna los requisitos sustantivos.

Una bonificación del 50 % ampara además a las viviendas de protección oficial, el mínimo que la legislación estatal contempla con carácter obligatorio durante los tres ejercicios siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, y que muchos ayuntamientos —entre ellos el gaditano, dentro del margen que le permite la ordenanza— extienden o matizan para favorecer el acceso a la vivienda protegida.

En una ciudad con la tensión de precios y la escasez de suelo que caracterizan a Cádiz, esta reducción tiene un valor que va más allá de lo meramente fiscal, porque actúa como un pequeño incentivo para mantener habitado y al corriente de pago un parque de vivienda asequible que la geografía del istmo hace especialmente escaso.

Capítulo aparte merece la bonificación por autoconsumo solar, fijada en el 50 % de la cuota íntegra para los inmuebles que instalan sistemas de aprovechamiento de la energía del sol, con un tope de 300 euros al año por inmueble y sin que la suma de lo bonificado a lo largo de los ejercicios pueda superar el 30 % del coste de la instalación.

La medida tiene una lógica impecable en una ciudad atlántica con un número de horas de sol que cualquier andaluz reconocería como envidiable, y el Ayuntamiento la ha articulado con un trámite propio: la sede municipal dispone de un modelo de solicitud de bonificación por aprovechamiento de energía solar que el propietario debe cumplimentar y presentar para activar la reducción.

Conviene subrayar que esta bonificación, como las anteriores, opera siempre a instancia de parte y suele exigir que la instalación cumpla determinadas condiciones técnicas y de homologación, de manera que quien acometa una inversión en placas solares debería informarse del procedimiento antes incluso de finalizar la obra.

La ordenanza de 2026, en cambio, no recoge una bonificación específica por eficiencia energética del edificio al margen del autoconsumo, de modo que el vecino que busque ese tipo de incentivo no lo encontrará en el catálogo gaditano vigente.

Caso práctico local: el recibo real de un propietario del barrio de la Viña

Conviene aterrizar todo lo anterior en una situación concreta para que las cifras dejen de ser abstractas. Imaginemos a un matrimonio que reside en una vivienda del barrio de la Viña, en pleno casco gaditano, con un valor catastral de 200.000 euros, la cifra que se toma como ejemplo de comparación entre capitales y que casi triplica el valor catastral medio real de la vivienda gaditana, unos 70.396 €.

Aplicado el tipo urbano del 0,74 % sobre esa base imponible, la cuota íntegra que arroja el recibo asciende a 1.480 euros anuales, exactamente el ejemplo de referencia que recoge la ficha.

Para este hogar, sin bonificaciones de por medio, el IBI representa un desembolso equivalente a algo más de ciento veintitrés euros mensuales, una cantidad que pesa de forma apreciable en el presupuesto familiar y que explica por qué el contribuyente gaditano percibe este tributo como uno de los más onerosos de su vida cotidiana.

Supongamos ahora que este mismo matrimonio acredita la condición de familia numerosa tras la llegada de su tercer hijo.

Aquí la sorpresa es incómoda: como su vivienda tiene un valor catastral de 200.000 euros, por encima del límite de 150.000 euros que fija la escala municipal, esta familia queda fuera de la bonificación por familia numerosa y seguirá pagando la cuota íntegra de 1.480 euros pese a su condición, un extremo que conviene comprobar antes de dar por hecho el descuento solo por reunir el título.

El itinerario sí mejora si esta familia decide instalar paneles solares en la cubierta de su edificio para abastecerse de la energía del sol gaditano: tramitando la bonificación por autoconsumo del 50 %, con el tope de 300 euros al año por inmueble que fija la ordenanza, el recibo bajaría de 1.480 a 1.180 euros.

El mensaje para cualquier vecino de Cádiz es inequívoco: conviene comprobar el valor catastral de la propia vivienda antes de dar por supuesta una bonificación por familia numerosa que la ordenanza reserva a los inmuebles de menor valor. Quien quiera anticipar el cálculo de su propia cuota antes de pasar por el padrón municipal puede apoyarse en la calculadora de IBI para simular distintos escenarios de valor catastral y bonificación.

Por qué Cádiz sostiene una de las cuotas más altas de Andalucía

La pregunta que se hace todo gaditano cuando compara su recibo con el de un familiar afincado en Málaga es legítima y merece una respuesta honesta: ¿por qué la ciudad con la renta per cápita más baja de las capitales andaluzas y el problema demográfico más severo es precisamente la que más grava la vivienda?

La respuesta no está en una supuesta voracidad recaudatoria, sino en la aritmética implacable de una hacienda local con la base imponible comprimida. Cuando una ciudad pierde población de manera sostenida desde hace veinte años, su parque inmobiliario tiende a estancarse, y para evitar que la recaudación se resienta y arrastre consigo la financiación de los servicios públicos, el Ayuntamiento no tiene más remedio que elevar el tipo.

Aplicar un tipo alto es la fórmula matemática que sostiene un presupuesto que no puede crecer por la vía de nuevos contribuyentes, porque el istmo no da más de sí y la ciudad no puede expandir su suelo urbanizable; y esa presión, a diferencia de lo que ocurre en otras capitales de tipo elevado, no se apoya en una base catastral modesta, porque el valor catastral medio de la vivienda gaditana, 70.396 €, es el tercero más alto de Andalucía.

A esa restricción geográfica se suma una dependencia recaudatoria estructural. Cádiz carece de la gran industria, del turismo masivo en la escala malagueña o de la pujanza inmobiliaria que permiten a otras capitales diversificar sus ingresos, de modo que el IBI urbano se convierte en la columna vertebral de unas arcas locales con poco margen para sustituirlo.

El resultado es la paradoja que el análisis comparativo pone de relieve: por la misma vivienda de 200.000 euros, el gaditano paga 1.480 euros frente a los 902 euros del malagueño, casi 580 euros más al año, mientras que dentro de su propia franja superior se sitúa por encima de la cuota sevillana de 1.324 euros y solo queda por debajo de la onubense de 1.800 euros.

La presión fiscal sobre el ladrillo es, en Cádiz, el reverso exacto de su debilidad demográfica: cuanto más frágil es el tejido, más se aprieta sobre el inmueble que no puede emigrar.

Calendario, domiciliación y recargos: el itinerario del recibo gaditano

Una vez comprendida la cuantía del tributo, el contribuyente necesita saber cuándo y cómo debe abonarlo para no incurrir en recargos que encarezcan innecesariamente un impuesto ya de por sí elevado.

El periodo de cobro en voluntaria del IBI de Cádiz para el ejercicio 2026 se divide, conforme al calendario fiscal municipal, en dos mitades: la primera transcurre del 15 de abril al 15 de junio de 2026 y la segunda, que se abre el 1 de octubre, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026, un plazo amplio durante el cual el vecino puede satisfacer el recibo sin recargo alguno.

Es dentro de esas franjas, y no fuera de ellas, donde se juega la diferencia entre pagar la cuota limpia y exponerse a las consecuencias de la morosidad, de modo que conviene marcar esas fechas en el calendario doméstico con la misma atención que se presta a cualquier otro vencimiento recurrente.

El Ayuntamiento facilita además mecanismos para suavizar el impacto de un desembolso que, en cuotas como la gaditana, no es menor.

La sede electrónica municipal pone a disposición del contribuyente un modelo de solicitud de división de la cuota, un trámite que permite fraccionar el pago y repartir el esfuerzo a lo largo del año en lugar de afrontarlo de una sola vez, una opción especialmente útil para hogares con presupuestos ajustados.

A ese fraccionamiento se suma, como en la práctica totalidad de los municipios españoles, la posibilidad de domiciliar el recibo en una cuenta bancaria, una vía que ofrece la comodidad de despreocuparse del vencimiento y que, según la política recaudatoria que cada ayuntamiento determine, suele venir acompañada de ventajas en la gestión.

El propietario interesado en cualquiera de estas modalidades debería consultar las condiciones concretas en los canales oficiales del Ayuntamiento antes de dar por descontada una bonificación por domiciliación que no necesariamente está garantizada en todos los términos.

La cara amarga del calendario es la del impago. Transcurrido el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho, el IBI entra en vía de apremio y se activa el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, una escala que conviene tener presente para dimensionar el coste de la demora.

Ese precepto contempla un recargo ejecutivo del 5 % cuando la deuda se abona antes de que se notifique la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que la propia notificación concede, y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando la situación se enquista.

Sobre una cuota como la gaditana de 1.480 euros, ese 20 % representa casi trescientos euros adicionales de penalización, una cifra que ilustra mejor que cualquier advertencia por qué merece la pena respetar escrupulosamente los plazos de abril a junio y de octubre a noviembre.

Una fiscalidad que retrata a la ciudad

El IBI de Cádiz es el espejo fiel de una capital singular: un istmo sin suelo donde crecer, un censo que mengua desde hace dos décadas y una hacienda local que se sostiene, contra viento y marea, sobre el inmueble que ya existe.

El 0,74 % urbano, la cuota de 1.480 euros en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral —y el recibo real de 520 euros, el más alto de Andalucía—, el cuadro de bonificaciones —hasta el 90 % para familias numerosas con vivienda de menor valor, el 50 % para VPO y el 50 % con tope de 300 euros por autoconsumo solar— y el nuevo recargo a la vivienda desocupada de grandes tenedores componen un retrato fiscal que no se parece al de ninguna otra capital andaluza, porque responde a una geografía y a una historia que tampoco se parecen a ninguna otra.

Para el detalle normativo, la referencia última es la ordenanza fiscal reguladora del IBI publicada por el Ayuntamiento de Cádiz, cuyas condiciones concretas de plazos y bonificaciones conviene verificar cada ejercicio antes de presentar cualquier solicitud.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Cádiz

¿Cuánto se paga de IBI de media en Cádiz?

Una vivienda de valor catastral medio en Cádiz (70.396 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 520 € al año con el tipo urbano del 0,74 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Cádiz para 2026?

0,74 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cádiz y publicado en el BOP Cádiz. Cádiz aplica un tipo IBI urbano del 0,74 %, situándose por encima de la media nacional. La ordenanza recoge bonificaciones para VPO y familia numerosa.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Cádiz?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.480 € (0,74 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Cádiz aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. Cádiz aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida, 75 % si la desocupación es de cuatro a cinco años y 100 % a partir del sexto, con un incremento adicional para titulares de dos o más viviendas vacías en la ciudad.

El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Cádiz?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 50.000 €, 80 % en la categoría general y 90 % en la especial; de 50.001 a 100.000 €, 60 % y 70 %; de 100.001 a 150.000 €, 20 % y 30 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Cádiz?

Periodo voluntario: 15 de abril – 15 de junio de 2026 (primera mitad del recibo). Segundo periodo: 1 de octubre – 30 de noviembre de 2026 (segunda mitad del recibo). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: El recibo del IBI se divide de oficio en dos mitades iguales: la primera se paga entre el 15 de abril y el 15 de junio, y la segunda entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).