IBI · San Fernando Tributo municipal Datos 2026

IBI San Fernando
2026

San Fernando mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,988 %, uno de los más altos de España y muy por encima del 0,74 % de Cádiz. El recibo se divide en dos pagos del 50 %.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en San Fernando 2026: tipo urbano 0,988 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Fernando

Cuánto paga de IBI la vivienda media en San Fernando

El Catastro tiene registradas en San Fernando 39.115 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 43.297 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,988 %, esa vivienda media paga unos 430 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de San Fernando en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 360 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en San Fernando a través de la Ordenanza fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - San Fernando. La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: texto de la ordenanza fiscal n.º 1 para 2026 (modificación aprobada definitivamente el 19-12-2025, sin cambio de tipo). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de San Fernando fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de San Fernando 2026

San Fernando repite en 2026 el IBI urbano del 0,988 %: la ordenanza se modificó en diciembre de 2025, pero no en el tipo. Es una cifra muy alta, cerca del máximo legal, que se aplica sobre valores catastrales antiguos: la última ponencia de valores del municipio es de 1999. El recargo a viviendas vacías del 50 % está redactado sin el límite de cuatro inmuebles que exige la ley desde 2023.

Con el 0,988 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.976 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el tercer puesto de 50, entre Tarragona (1,023 %) y Lleida (0,928 %).

Cádiz, la capital de la provincia, aplica el 0,74 %: sobre el mismo valor catastral son 1.480 euros, 496 menos que en San Fernando. En la misma provincia, Algeciras está en el 0,90 % y Jerez en el 0,652 %. La bonificación de familia numerosa llega al 90 % con cinco hijos o más en las viviendas de menor valor catastral.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Algeciras (0,9 %) , El Puerto de Santa María (0,7342 %) , Jerez de la Frontera (0,652 %) y Chiclana de la Frontera (0,607 %) .

Tipos aplicables en San Fernando

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,988 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,35 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,23 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % La ordenanza de San Fernando fija un recargo del 50 % para las viviendas desocupadas con carácter permanente según sus propios criterios, sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Depende del valor catastral de la vivienda habitual (tres tramos, hasta 84.872 €) y del número de hijos: en el tramo más bajo va del 40 % con un hijo al 90 % con cinco o más, y baja en los tramos superiores. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos. Además, los ingresos de la familia (base imponible general y del ahorro del IRPF) no pueden superar 5,36 veces el IPREM con tres hijos, 6,71 con cuatro y 8,05 con cinco o más, y la familia no puede tener ninguna otra vivienda.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % de la cuota para instalaciones solares térmicas que cubran al menos la mitad del agua caliente sanitaria, en el periodo impositivo siguiente a la instalación. La ordenanza también menciona la fotovoltaica con una redacción poco clara: conviene confirmar su alcance con el Ayuntamiento antes de contar con ella. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de San Fernando (430 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 215 € al año. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en San Fernando.

Calcula tu IBI en San Fernando

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en San Fernando con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de San Fernando, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 68.000 € en San Fernando

Antonio Barba es propietario de un piso en el barrio de Río Arillo, en San Fernando, con un valor catastral de 68.000 €.

Antonio Barba no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 68.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 68.000 €
  • Tipo San Fernando: 0,988 %
  • Cuota íntegra: 672 € al año.

Si Antonio Barba tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: depende del valor catastral de la vivienda habitual (tres tramos, hasta 84.872 €) y del número de hijos: en el tramo más bajo va del 40 % con un hijo al 90 % con cinco o más, y baja en los tramos superiores. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos.

Además, los ingresos de la familia (base imponible general y del ahorro del IRPF) no pueden superar 5,36 veces el IPREM con tres hijos, 6,71 con cuatro y 8,05 con cinco o más, y la familia no puede tener ninguna otra vivienda. El que le corresponda se aplica sobre los 672 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en San Fernando en 2026

El IBI de San Fernando se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 20 de julio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 13 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
4 de mayo – 20 de julio de 2026
Segundo periodo
4 de mayo – 13 de noviembre de 2026
Domiciliación
El IBI urbano se gira en dos recibos del 50 %: el primero vence el 20 de julio y el segundo, el 13 de noviembre. Domiciliados, se cargan el 1 de julio y el 3 de noviembre de 2026. No hay bonificación por domiciliar.
Recauda
Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Preguntas frecuentes sobre IBI en San Fernando

¿Cuánto se paga de IBI de media en San Fernando?

Una vivienda de valor catastral medio en San Fernando (43.297 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 430 € al año con el tipo urbano del 0,988 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en San Fernando para 2026?

0,988 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Fernando, según la fuente oficial: texto de la ordenanza fiscal n.º 1 para 2026 (modificación aprobada definitivamente el 19-12-2025, sin cambio de tipo). San Fernando mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,988 %, uno de los más altos de España y muy por encima del 0,74 % de Cádiz. El recibo se divide en dos pagos del 50 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en San Fernando?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.976 € (0,988 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿San Fernando aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. La ordenanza de San Fernando fija un recargo del 50 % para las viviendas desocupadas con carácter permanente según sus propios criterios, sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales.

El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en San Fernando?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende del valor catastral de la vivienda habitual (tres tramos, hasta 84.872 €) y del número de hijos: en el tramo más bajo va del 40 % con un hijo al 90 % con cinco o más, y baja en los tramos superiores.

Cada hijo con discapacidad cuenta como dos. Además, los ingresos de la familia (base imponible general y del ahorro del IRPF) no pueden superar 5,36 veces el IPREM con tres hijos, 6,71 con cuatro y 8,05 con cinco o más, y la familia no puede tener ninguna otra vivienda. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en San Fernando?

Periodo voluntario: 4 de mayo – 20 de julio de 2026. Segundo periodo: 4 de mayo – 13 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz.

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).