IBI · Algeciras Tributo municipal Datos 2026

IBI Algeciras
2026

Algeciras mantiene desde 2024 un IBI urbano del 0,90 %, más alto que el de Cádiz capital. No tiene recargo a viviendas vacías ni bonificación por placas solares.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Algeciras 2026: tipo urbano 0,9 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Algeciras

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Algeciras

El Catastro tiene registradas en Algeciras 54.877 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 48.274 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,9 %, esa vivienda media paga unos 435 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Algeciras en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 387 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Algeciras a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Algeciras. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Cádiz n.º 246, de 29-12-2023. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Algeciras fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Algeciras 2026

Algeciras aplica un IBI urbano del 0,90 % desde 2024, cuando el pleno de octubre de 2023 lo modificó, y no lo ha tocado para 2026. Los rústicos pagan el 0,76 % y los de características especiales, el 1,30 %. La ordenanza no tiene recargo a viviendas vacías ni bonificación por instalaciones solares, y el recibo urbano se divide en dos pagos del 50 %.

Con el 0,90 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.800 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el cuarto puesto de 50, empatada con Huelva y solo por detrás de Girona, Tarragona y Lleida.

Cádiz, la capital de su provincia, aplica el 0,74 %: sobre el mismo valor catastral son 1.480 euros, 320 menos que en Algeciras. En la misma provincia, Jerez de la Frontera está en el 0,652 %. La bonificación de familia numerosa es del 50 % para viviendas de hasta 50.000 euros de valor catastral y del 25 % para el resto.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: San Fernando (0,988 %) , El Puerto de Santa María (0,7342 %) , Jerez de la Frontera (0,652 %) y Chiclana de la Frontera (0,607 %) .

Tipos aplicables en Algeciras

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,9 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,76 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Para familias numerosas que solo pagan IBI por su vivienda habitual: 50 % si el valor catastral no pasa de 50.000 € y 25 % si lo supera. Exige domiciliar el recibo; la primera vez se pide en enero y después se renueva de oficio mientras siga vigente el título.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Algeciras

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Algeciras con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Algeciras, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 57.000 € en Algeciras

Rafael Domínguez es propietario de un piso en el Saladillo, en Algeciras, con un valor catastral de 57.000 €.

Rafael Domínguez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 57.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 57.000 €
  • Tipo Algeciras: 0,9 %
  • Cuota íntegra: 513 € al año.

Si Rafael Domínguez tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %. El porcentaje no es el mismo para todos: para familias numerosas que solo pagan IBI por su vivienda habitual: 50 % si el valor catastral no pasa de 50.000 € y 25 % si lo supera.

Exige domiciliar el recibo; la primera vez se pide en enero y después se renueva de oficio mientras siga vigente el título. El que le corresponda se aplica sobre los 513 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Algeciras en 2026

El IBI de Algeciras se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 20 de julio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 20 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de mayo – 20 de julio de 2026
Segundo periodo
1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026
Domiciliación
El IBI urbano se gira en dos recibos del 50 %, uno en cada periodo, aunque se puede pagar el 100 % en el primero. No hay bonificación por domiciliar, salvo que domiciliar es requisito de la bonificación de familia numerosa.
Recauda
Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Algeciras

¿Cuánto se paga de IBI de media en Algeciras?

Una vivienda de valor catastral medio en Algeciras (48.274 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 435 € al año con el tipo urbano del 0,9 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Algeciras para 2026?

0,9 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Algeciras, publicado en el BOP de Cádiz n.º 246, de 29-12-2023. Algeciras mantiene desde 2024 un IBI urbano del 0,90 %, más alto que el de Cádiz capital. No tiene recargo a viviendas vacías ni bonificación por placas solares.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Algeciras?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.800 € (0,9 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %) o VPO (50 %), la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Algeciras?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Algeciras no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP de Cádiz n.º 246, de 29-12-2023. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Algeciras?

Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Para familias numerosas que solo pagan IBI por su vivienda habitual: 50 % si el valor catastral no pasa de 50.000 € y 25 % si lo supera. Exige domiciliar el recibo; la primera vez se pide en enero y después se renueva de oficio mientras siga vigente el título. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Algeciras?

Periodo voluntario: 1 de mayo – 20 de julio de 2026. Segundo periodo: 1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz.

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).